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CSJ - Sentencia 28530(31-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 28530(31-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

ÚNICA INSTANCIA 28.530

Miembros del Congreso República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 244 Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la viabilidad de decretar !a prescripción de la acción penal en este asunto.

ANTECEDENTES

1. La presente actuación surgió de las copias expedidas por la Sala dentro del radicado 23.802 que se seguía en contra del ex Congresista Vicente Blel Saad, en donde fue escuchado en declaración Víctor Patiño Fómeque, quien, para lo que interesa a este radicado, expresó lo siguiente:

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Miembros del Congreso República de Colombia Corte Suprema de Justicia “...Hay un proceso en Colombia en que me tienen una plata el proceso 052 y donde hay unas chequeras del Banco de Occidente o de las Villas de Bogotá, y ahí usaba como alias OSCAR AGUDELO y JULIO GÓMEZ, porque yo usaba dos o tres chequeras, ahí están todas las pruebas, ahí aparece IGNACIO GUZMÁN, De ahí se giraron cheques a los políticos, a varios senadores, a la comida de MEDINA, de ahí NACHO era el que sacaba la plata. El testigo clave de todo es IGNACIO. De ahí se le daba plata a David TURBAY, el de la costa, se le dio plata a un senador de

Barranquilla que no me acuerdo el nombre, de ahí se sacaba para a BLEL, se le dio al procurador ORLANDO VÁSQUEZ, él vivió en un apartamento mío en el norte de Bogotá, por la séptima, cerca de Hacienda, que estaba a nombre de SALOMÓN PRADO, que era una persona de Buenaventura y trabajaba con los RODRÍGUEZ, DON EFRA y LOS HERMANOS RAYO. Y ese señor SALOMÓN tenía mucho que ver con la federación de fútbol, si está vivo sigue siendo narco, él trabajó en inravisión, y estuvo preso en la cárcel de Vilanueva conmigo. Hubo un tiempo que le dimos plata a un senador que le decían perra flaca, también a un señor GUILLERMO ÁNCEL, que fue presidente del senado en los 90. IGNACIO era el encargado de repartir el dinero a los senadores. A estos senadores se les pagaba para que ayudaran a lo del tema de la extradición, y a BLEL se le pagaba para que consiguiera senadores, se le daba $ 40.000 dólares por cada senador que consiguiera, cuando yo estaba preso con chupeta en la carcel de Villanueva. Esto para que nos ayudaran en el tema de la extradición. Los RODRIGUEZ nos mandan la razón de que ellos tenían unos senadores, y que nosotros pusiéramos otros, para que no aprobaran la extradición con retroactividad y la ley de extinción de dominio, esto fue como en el 98 o 99. BLEL fue una pieza muy importante en eso IGNACIO iba a donde los RODRÍGUEZ, y con los que yo tenía, y Chupeta tenía

otros. Entonces BLEL habló con nosotros, y como yo tenía una amistad con él me dijo que los senadores de la Costa lo ayudaban y tenían a casi la mitad, La ponencia salió para que la extradición no fuera retroactiva, la mandaron a hacer, CHUPETA, LOS RODRÍGUEZ y PACHO HERRERA. Eso siguió así y los senadores mandaron a decir que ellos votaban la extradición sin retroactividad a favor si les mandaban la plata, y eso lo sabe WILLIAM RODRÍGUEZ. Los senadores mandaron a decir que si les daban la plata, también ayudaban a la ley de extinción de dominio, para que la ley no fuera tan dura en la extinción, especialmente, enriquecimiento ilícito de terceros. En total tocaba conseguir 2 millones de dólares, esa era nuestra parte, nosotros éramos, JUAN CARLOS RAMÍREZ ABADÍA, JUAN CARLOS ORTIZ o cuchilla, HERNANDO GÓMEZ o rasguño, BETO RENTERÍA, VARELA, ORLANDO HENAO y la otra plata la daban los Rodríguez con Pacho Herrera, Don Miguel, en total era como 5 millones más o menos. IGNACIO manejó todo, porque como estábamos presos, él era el emisario de nosotros. Él tiene pruebas. Esa plata se recogió y NACHO se la lievó con BLEL, y se recogió en dólares, porque varios

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P a Miembros del Congreso República de Colombia =4 NE ACR LL' Í Corte Suprema de Justicia senadores exigian ese pago era en dólares, y después se encargaron de

repartir a cada uno de los senadores, porque ellos mismos cargaban una lista, entre ellos estaba el senador Benedetti padre, y NACHO tiene varios recibos, en los cuales están los recibidos de los dineros que se pagaban por esto, y este senador Benedetti fue una pieza muy importante para ubicar los senadores de la costa".

2. Por auto del 11 de marzo de 2009, la Sala declaró prescrita la acción penal en lo concemiente a Ioé delitos de cohecho y concusión que, en principio se podrían estructurar a partir de la narración fáctica hecha por Patiño Fómeque, absteniéndose, por consiguiente, de abrir investigación al respecto.

En la misma determinación se dispuso continuar la pesquisa en lo concemiente al delito de enriquecimiento ilícito de particulares en el que igualmente habrían podido incurrir los congresistas que, o bien recibieron dinero para votar favorablemente el proyecto de reforma constitucional que prohibía la extradición de colombianos por nacimiento, o lo solicitaron para impulsar en términos favorables a ¡os miembros de los carteles del narcotráfico la ley de extinción de dominio, bajo el entendido de que se trata de un ilícito con entidad autónoma “y en él incurre cualquier persona, sea o no servidora pública, cuando el incremento patrimonial -propio o de otro- 'se deriva de una u otra forma de actividades delictivas”, como ocurre en este evento”, en donde la fuente ilícita del enriquecimiento? en el que habrian incurrido tales servidores públicos, estuvo precisamente en la comisión de ilícitos contra la administración pública. 1Fs. 117 y 118, cuademo original

2 Integrado en su totalidad con recursos provenientes de actividades de narcotráfico, hecho del cual eran conocedores quienes aceptaron las prebendas o hicieron las solicitudes de dinero.

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Miembros del Congreso República de Colombia Corte Suprema de Justicia Adicional a ello, en punto de la competencia de la Corte para continuar conociendo de este asunto, se señaló que “entre tal ilicitud y los atentados a la administración pública existe conexidad sustancial que torna inescindible su trámite conjunto, sin que la prescripción que mediante esta decisión habrá de decretarse lo impida, pues si bien el delito respecto del cual pervive la posibilidad de ejercer la acción penal no pertenece a tal categoría, es indudable que fue cometido con ocasión de las funciones desempeñadas por tales servidores públicos, como congresistas”:.

3. Así, entonces, se prosiguió con la investigación en lo concemniente al delito de enriquecimiento ilicito de particulares, disponiendo la práctica de algunas pruebas tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos y la individualización de los responsables.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 235.3 de la Carta Politica y 75.7 de la Ley 600 de 2000, es la Corte competente para pronunciarse en este asunto, por cuanto, como se señaló en precedencia, el delito objeto de investigación fue cometido por congresistas con ocasión del ejercicio de sus funciones constitucionales, razón por la cual, asi en la actualidad ninguno de ellos ostente tal condición, el fuero constitucional de

investigación y juzgamiento se mantiene.

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Miembros del Congreso República de Colombía ?<< , . AP Corte Suprema de Justicia

2. Ahora bien, como ya se había destacado en la providencia mencionada, la hipótesis delictiva que persistía por investigar era la de enriquecimiento ilícito de particulares, en la medida en que, conforme al relato de Patiño Fómeque, varios de los congresistas de la época no sólo cedieron ante los ofrecimientos de dinero hechos por miembros del entonces Carte!l de Cali, sino que además, por iniciativa propia y abusando dei ejercicio de su cargo, hicieron solicitudes de la misma naturaleza a esa organización delincuencial, habiendo efectivamente recibido importantes sumas, cuyo origen evidentemente provenía de actividades de narcotráfico, con lo cual indudablemente incrementaron su patrimonio. 4, Tal comportamiento tibico, teniendo en cuenta la fecha de su comisión, se rige por lo dispuesto en el artículo 1% del Decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991 en el artículo 10”, en los siguientes términos: “El que de manera directa o por inferpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado de una u otra forma, de actividades delictivas, incurrirá por ese solo hecho, en prisión de cinco (3) a diez (10) años y multa equivalente al valor del incremento ilícito logrado”.

5. Asi las cosas, para lo que interesa a esta decisión, no está de más recordar que en la providencia del 11 de marzo de 2009, mediante la cual

se decretó la prescripción de la acción penal por los delitos de concusión y cohecho, la última fecha que se consideró para hacer los cómputos correspondientes, fue la del 17 de diciembre de 1997, en lo concerniente al primero de los ilícitos mencionados, pues en relación con el segundo se estimó que lo fue el 15 de agosto del mismo año, Para esa fecha se archivó el último de los proyectos de ley de extinción del derecho de dominio presentado en esa época en el Congreso de la República.

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.E Miembros del Congreso República de Colombia e Corte Suprema de Justicia Igualmente, en la referida determinación se dejó precisado que “con respecto a este punible procede el incremento de la tercera parte de que trata el inciso 5 del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, pese a no ser un delito propio o de sujeto activo cualificado, pues fue cometido por los congresistas con ocasión del ejercicio de sus funciones, lo que significa que el término máximo de prescripción se extiende a 13 años y 4 meses...”. En efecto, teniendo en cuenta la preceptiva en cita, el máximo de pena señalada en la ley, esto es, 10 años de prisión (120 meses) se incrementa en una tercera parte, o sea en 40 meses, para un máximo de prescripción de 160 meses, o lo que es lo mismo 13 años y 4 meses, tiempo que contabilizado desde el 17 de diciembre de 1997 a la fecha, ha transcurrido ampliamente, debiendo por tanto la Corte, decretar la prescripción de la

acción penal y, en consecuencia, inhibirse de abrir investigación al respecto, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar prescrita la acción penal por el delito de enriquecimiento ilícito de particular, en averiguación de responsables y en consecuencia inhibirse de abrir investigación.

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Miembros del Congreso República de Colombia =. ... .. nn Corte Suprema de Justicia

5. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cump

JOSÉ LEONIDAS QUSTOS MARTÍNEZ — — a a / P

JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO MI-:ERNANDOA LBERTO C'ÁSTRO CABALLERO

PERMISO

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

%UBIA YZIDNAOV A GARCIA

Secretaria

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