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CSJ - Sentencia 28547(28-11-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 28547(28-11-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

— República de Colombia REVISIÓN 28547

— Pí PEDRO JULIO CRUZ

IMPEDIMENTO

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2.007). Los suscritos magistrados Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo Espinosa Pérez, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, integrantes de la Sala, por medio de este escrito manifestamos nuestro impedimento conjunto en relación con la acción de revisión número 28547, incoada a nombre de Pedro Julio Cruz, contra la sentencia de casación No. 25777 del septiembre 11 de 2006, mediante la cual se resolvió declarar la prescripción de la acción penal por el delito de violación al régimen de inhabilidades', no casar la sentencia y reducir la inhabilidad prevista en el artículo 122-5 de la Carta Política a favor del acá accionante; recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca que modificó la proferida por el Juzgado Penal de Fusagasuga. De lo anterior se advierte que la primera pretensión del apoderado accionante es atacar la demanda emitida esta Corporación, ' A favor de los procesados José Oliverio Castillo Candela y Jorge Eduardo Castillo Soriano. v República de Colombia REVISIÓN 28547

e P?: PEDRO JULIO CRUS

IMPEDIMENTO Corte Suprema de Justicia mediante la cual se determinó no caéar la sentencia en la ateniente a la actuación surtida contra el señor Pedro Julio Cruz, resultando evidente la presencia de la causal de impedimento

prevista en el artículo 228 de la iey 600 de 2000, la cual se encuentra orientada a precaver la neutralidad de los servidores judiciales frente a sus juicios previos en ejercicio de sus deberes funcionales, con mayor razón cuando por virtud de ellos se pueda ver comprometido el sentido de la decisión que al estudiar el caso pueda ser Iadoptada, conforme lo tiene entendido la doctrina eni este sentido orientada por la Corte (auto 23 de julio de 2.006 Rad. 24844). Por las razones expuestas, devuélvase el proceso al despacho del Magistrado Augusto Ibáñez Guzmán, con el fin de que previa la conformación de la Sala para el efecto, decida sobre el impedimento planteado, conforme a lo normado en los artículos 105 y 106 del Código de Procedimiento Penal. Cúmplase. NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

D Repúblic a de Colombia

REVISIÓN 28547

a Pf PEDRO JULIO CRUZ

IMPEDIMENTO

JORGE LUISTQUINZERO MILANÉS r

Setretaria

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