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CSJ - Sentencia 28668(09-11-2007)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 28668(09-11-2007)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

HABEAS CORPUS 28668

OMAR CAMACHO RODRÍGUEZ JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ R. (7 C- - / —/g¿/?olf¿./¿ A f eestrena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil siete (2007). VISTOS Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 7% de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado resuelve la impugnación formulada contra la decisión de 24 de octubre de 2007 mediante la cual una Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, negó por improcedente la acción de habeas corpus interpuesta por los

señores JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y OMAR

ALEXANDER CAMACHO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES PROCESALES Se extracta de las diligencias que con fundamento en hechos ocurridos en esta ciudad el 16 de octubre de 2005, a las 2:00 a.m. en el inmueble localizado en la transversal 5 C No, 81 — 70 sur, en los cuales resultó muerto el señor Luis Enrique Chinchilla fueron 2 HABEAS CORPUS 286568

OMAR CAMACHO RODRÍGUEZ

JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ R.

C 7 ral , AZ Á% A /¿-J//k'//x capturados y procesados los señores JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ

RODRÍGUEZ y ALEXANDER CAMACHO RODRÍGUEZ a

quienes, previo agotamiento del procedimiento señalado en la Ley 906 de 2004, la señora Juez Veinte Penal del Circuito con funciones de conocimiento, mediante sentencia de 25 de septiembre de 2006, condenó a la pena principal de 220 meses de prisión en condición de coautores responsables del delito homicidio; confirmada por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de mayo de 2007. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como a los citados convictos, según aducen en el escrito con el cual dieron origen a la presente acción, el Juzgado 52 Penal del Circuito con funciones de conocimiento los absolvió de ¡os cargos de porte ¡legal de armas de fuego y tráfico de estupefacientes, conexos con el de homicidio por el cual fueron condenados, a comprobar que fueron falaces las afirmaciones de quienes los denunciaron, consideran, ahora, se encuentran ilegalmente privados de la libertad porque también son inocentes respecto de delito por el cual descuentan pena. PROVIDENCIA IMPUGNADA La Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, que conoció de este trámite en primera instancia, rememoró que la acción de 0 — De . ? “//€/l//!r/Ár/¿ PA Z/Jr-'r¿.-v¿ Áfr¿ 3 HABEAS CORPUS 28668

A OMAR CAMACHO RODRÍGUEZ

[“' JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ R.

CeP nA -./<%-?rp)/¿(¿ PA /¿¿JÚ¿:/.'/¿ hábeas corpus cumple una función instrumental en cuanto su

finalidad es la de proteger la libertad individual cuando ha sido limitada por cualquier autoridad en forma arbitraría, ilegal o injusta, además de la salvaguarda de otros derechos como la vida y la integridad física, de quien ha sido aprehendido o se encuentra recluido en las referidas circunstancias. En el caso sometido a estudio, concluyó que la privación de la libertad que actualmente soportan los accionantes no es arbitraria, illegal o injusta, de manera que lo que pretenden con el excepcionai medio de protección es la revisión de un proceso respecto del cual operó el principio de cosa juzgada por haber terminado con sentencia legalmente ejecutoriada, que reporta certeza acerca de la legalidad de privación de la libertad. Por estas razones, negó la acción de habeas corpus.

LA IMPUGNACIÓN .

Los presuntamente agraviados interpusieron recurso de apelación contra la decisión de instancia, mediante escrito en el cual insisten que se encuentran injustamente privados de la libertad porque el juzgado 52 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, los absolvió por los cargos de porte ilegal de armas de fuego y tráfico de estupefacientes cuya sindicación derivó del homicidio por el cual están privados de la libertad. 4 HABEAS CORPUS 28666 OMAR CAMACHO RODRÍGUEZ JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ R. r (/// . /_/(//¿ PA , Z/J//('/// CONSIDERACIONES El suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra la decisión a través de la cual se negó por improcedente la solicitud

de habeas corpus presentada por los ciudadanos JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y OMAR ALEXANDER CAMACHO RODRÍGUEZ dado que el numeral 2% del artículo 7% de la Ley 1095 de 2006 dispone que “cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individuar”. Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, el derecho fundamental y acción constitucional de habeas corpus está destinado a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y i) cuando la privación de la libertad se protonga llegalmente. En consecuencia, tratándose de situaciones en las cuales los accionantes están privados de la libertad con fundamento en decisión judicial ejecutoriada el juez del habeas corpus carece de competencia para controvertir los elementos del punible, la responsabilidad de los procesados o la validez de las pruebas consideradas en la asunción de la respectiva providencia, pues estos aspectos hicieron parte del objeto del respectivo proceso, luego su función es diferente, se concreta exclusivamente al 5 HABEAS CORPUS 28668 OMAR CAMACHO RODRÍGUEZ JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ R. //,: r/ P Ce . zy¿)r,/)er¿- AN análisis de las circunstancias en las cuales el ciudadano fue

aprehendido o se ha prolongado ilícitamente su privación de la libertad. Al respecto, de tiempo atrás, esta Sala de la Corte ha sido categórica en sostener que el juez constitucional de hábeas corpus "no tiene facultad para analizar los motivos que indujeron a la autoridad judicial para ordenar la privación de la libertad de una persona, limitándose su competencia a verificar el cumplimiento de las formalidades de rango constitucional y legal para su aprehensión y posterior detención, por no tratarse de una tercera instancia judicial, labor que debía cumplirse en todo caso de manera muy estricta, por cuanto el afianzamiento del derecho de libertad no puede apoyarse ni realizarse con el desconocimiento del orden jurídico” En el caso sometido a estudio JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y OMAR ALEXANDER CAMACHO RODRÍGUEZ, como lo señala la decisión de instancia, fundamentados en motivos que no afectan la legalidad de su privación de la libertad, pretenden reabrir a través de la presente acción el debate probatorio en torno de un caso que terminó con sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada y en pleno vigor, lo cual resulta exótico frente a la naturaleza y finalidad del habeas corpus. Sentencia de 11 de diciembre de 2003, Rad. 15.955. aaa A Cotmmdí . /.//. . //('(( f /)/) 4,///¿ 6 HABEAS CORPUS.28668

< OMAR CAMACHO RODRÍGUEZ

£=.;'i"' JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ R.

E 7 7 Por /a/?c¡)mr PA N r Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo de habeas corpus presentado por JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y OMAR ALEXANDER CAMACHO RODRÍGUEZ., de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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