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CSJ - Sentencia 29214(26-01-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 29214(26-01-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Revisión 11214 Carlos Eduardo Jaramillo Romero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 18 Bogotá, D.C., veintiséis de enero de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto con el cual inadmitió la demanda de revisión, presentada por el apoderado del sentenciado Carlos Eduardo Jaramillo Romero. 1 Revisión 29214 Carlos Eduardo Jaramillo Romero CONSIDERACIONES En providencia interlocutoria proferida el treinta de septiembre último, la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado Carlos Eduardo Jaramillo Romero, contra la sentencia de casación del veintiocho de julio de dos mil seis, dictada dentro del proceso que en su contra adelantó el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto, por el delito de tortura, en virtud del cual se le impuso la pena de 13 meses y seis días de prisión. De esta determinación, el sentenciado y su defensor fueron1 informados a través de las comunicaciones libradas por la Secretaría de la Sala el 4 de octubre de dos mil oncel, en tanto que la notificación personal al Procurador Tercero Delegado se cumplió el día siete2, surtiéndose tal acto en relación con los demás sujetos Fols. 109 y 110 respectivamente I 2 Fol. 108 Vil). 2 Revisión 29214 Carlos Eduardo Jaramillo Romero procesales mediante anotación en estado fijado el día

diez siguiente3 Entonces, como el escrito con el cual se interpuso el recurso de reposición, se recibió en la Secretaría de la Sala el día diecinueve y el memorial de sustentación del recurso se allegó el veintiuno de octubre del corriente año, resulta claro que ello ocurrió después de haberse vencido el término que la ley prevé para la interposición de los recursos ordinarios, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del estatuto procesal penal corre (Ley 600 de 2000), "desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación". Así las cosas, como quiera que la providencia que se pretende recurrir adquirió ejecutoria el pasado trece de octubre y el recurso se interpuso con posterioridad a dicha fecha, la Sala no tiene más alternativa que declararlo extemporáneo, sin que para ello amerite alguna otra consideración adicional. 3 Fol. 108 Vto. 3 Revisión 29214 Carlos Eduardo Jaramillo Romero En miérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DeclHar Extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Carlos Eduardo Jaramlillo Romero, contra el auto con el cual inadmitió la demanda de revisión promovida en su nombre. Contra esta decisión no procede recurso alguno (art. 190 del C.P.P.) Comuúíquese y cúmplase.

JOSÉ LEON BUSTOS MARTÍNEZ

4 ReyisitM 29214

Carlos Eduardo Jararñillo Romero

JOSÉ LUIS BA ELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTÓ CASTRO CABALLERO

PATRICIA CASTRO DE CARDENAS SOLEDAD CORTES DE

Conjuez - Renunció Conjuez -A DRIO O az

y az MUÑOZ AUGU UZMAN

1.

VELASQUEZ P.

Conjuez

NUBLA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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