CSJ - Sentencia 29487(18-04-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 29487(18-04-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia 174i Corte Suprema de Justicia
ACCIÓN DE REVISIÓN No. 2
JOSE RAÚL JARAMILLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta N° 139 Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) VISTOS La Sala se pronuncia sobre la solicitud probatoria presentada por la apoderada de JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ dentro de la presente acción de revisión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los patrones fácticos relevantes, se sintetizan así:
1. El 21 de abril de 1999 en horas de la tarde, en el área urbana del corregimiento de Borrero Ayerbe jurisdicción del municipio de Dagua (Valle), fue asesinado Luis Alberto Castañeda Castañeda por un hombre que luego de llamarlo por su nombre, le disparó en
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JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ diferentes oportunidades y huyó por la carretera central que de Dagua conduce Cali en una motocicleta que lo esperaba a corta distancia, siendo m s adelante detenido en el retén policial de El Saladito. (fl. 45 c.o.). A día siguiente, la Policía del Valle dejó a disposición del Fiscal 155 a quien dijo llamarse JOSÉ RAÚL JARAMILLO DIAZ, identificad con la cédula de ciudadanía No. 14'894.709 de Buga-Valle
(no la exhibe)', 28 años, soltero, estudios hasta 5° de primaria, residente n Cali-Valle, hijo de Javier y Olga capturado y reconocido por los te tigos Pedro Nel González Roa y Agustín Henao Osorio como autor del homicidio de Castañeda Castañeda. (folio 2 c.o.) E 29 de abril de 1999, la Fiscalía decretó medida de asegurami nto de detención preventiva contra JOSÉ RAÚL JARAMILL DÍAZ como presunto responsable del delito de homicidio agravado, n concurso con porte ilegal de armas de fuego (fl 44 c.o.).
4. El 24 de junio de 1999, la Directora de la Cárcel Municipal de Dagua, informó de la fuga del detenido JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ. (folio 112 c.o.)
5. El 2 de noviembre de 2000, el ente instructor acusó a JARAMILL( DÍAZ, de los delitos antes mencionados (folio 156 c.o.), posteriormE nte, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, el 21 de enero d 2002 lo condenó a la pena principal de 29 años 7 meses de prisión, tomo autor de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de ar nas.
Se observa en la indagatoria, la constancia donde se señala que "dicta" el número de la cédula. 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ Apelado el fallo por el procurador en razón de la pena accesoria y estando el proceso en el Tribunal Superior de Cali, una
persona de nombre JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ, presentó escrito ante esa Corporación fechado 24 de julio de 2002, donde afirma que su cédula se le perdió en 1994 y actualmente le imputan unos delitos que no cometió, razón por la cual se acerca para aclarar su situación. (Folio 323 c.o.) El 25 de mayo de 2004 el Fiscal 155 Seccional de Dagua hace constar que JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.894.709 de Buga, no es requerido en el proceso seguido por el delito de fuga de presos, toda vez que esta persona no corresponde a la condenada en primera instancia, tratándose al parecer de un homónimo. (folio 355 c.o.)
8. En oficio de marzo 5 de 2007 dirigido al Departamento Administrativo de Seguridad, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali señaló: "...igualmente es evidente que la persona que cometió el hecho punible se hizo pasar como JOSE RAÚL JARAMILLO DÍAZ.
Hasta la fecha no se ha podido identificar plenamente al autor del delito para realizar las correcciones del caso pues no existe cartilla decadactilar de este".
9. El 17 de mayo de 2007, quien dice ser el verdadero JARAMILLO DÍAZ fue detenido y enviado a la Cárcel de Villahermosa, situación que lo llevó a interponer acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia quien le amparó los derechos fundamentales al debido proceso y libertad como mecanismo transitorio, bajo el
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JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ entendido que en el término de cuatro meses debía entablar la correspo4iente demanda de revisión. 1 Presentada y admitida la demanda de revisión, el actor y el Ministerio Público pretenden demostrar la presencia de hechos y pruebas n evas no conocidos al tiempo de los debates que establecen la inocenci de JARAMILLO DÍAZ, para lo cual hacen la siguiente:
SOLICITUD PROBATORIA
1. D 1 accionante: 1.1 rueba grafológica, a fin de que un auxiliar de la justicia determine si la firma impuesta en el documento de indagatoria recepciona a por el Fiscal 155 de Dagua (Valle), corresponde o no a la del actor JOSE RAÚL JARAMILLO DÍAZ. 1.2 C tejo morfológico entre los rasgos físicos de JOSÉ RAÚL JARAMILL DÍAZ y las descripciones que en el expediente aparecen de quien dijo llamarse de igual forma, a fin de verificar si correspond n a la misma persona. 1.3 L s testimonios de María Pureza Rojas Villamil, Milena Cuartas R strepo, Fidel Antonio Ramírez y Ana Edilma Caicedo Angulo, diri idos a demostrar la residencia de JARAMILLO DÍAZ en el Municipio d Guadalajara de Buga, la convivencia con Ana Edilma
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JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ Caicedo Angulo, la actividad económica etc., por la época en que
ocurrieron los hechos. 1.4. Copia de la cartilla decadactilar del señor JOSÉ RAÚL JARAMILLO DIAZ. 1.5 Reconocimiento en Fila de Personas de JARAMILLO DÍAZ por parte de Carlos Enrique Graciano (Policía), Jorge Humberto Cardona Giraldo (Ex Policía), y Carlos Holmes López López Fiscal 155 encargado de este caso en el año 1999, a fin de que individualicen a la persona detenida por el homicidio de Castañeda Castañeda en jurisdicción del municipio de Dagua. 1.6 Solicita se tengan como pruebas las aportadas con la demanda de revisión así: Declaración juramentada de la señora Martha Nelly Gil, arrendadora de la casa donde vivió JARAMILLO DÍAZ y su familia del año 1998 al 2000. Declaración extra proceso de 30 de junio de 2000, donde se acredita que JARAMILLO DÍAZ vivía en unión libre con Ana Edilma Caicedo Angulo desde 1995 y de esta unión nació Mayra Alejandra Jaramillo Caicedo el 2 de mayo de 1997. c) Certificación del Colegio Académico de Buga, donde hace constar que para el año 1999, JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ había cursado hasta el grado Noveno de Bachillerato. 5 República de lombia Corte Suprema c Justicia
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JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ d) R porte de estado de cuenta de la Administradora de Fondo de Pensio es Protección S.A. donde se observa que a la fecha de los
hechos y eses siguientes JARAMILLO DÍAZ laboraba como Bracero por interm11dio de la empresa Temporal Sistempora S.A. e) R gistro Civil No. 9852640 y Partida de Bautismo de JOSÉ RAÚL JA AMILLO DÍAZ en el cual figura como hijo de Hugo León Jaramillo rtiz y María Nelly Díaz Murillo.
2. Del Ministerio Público2: 2.1 iligencia de reconocimiento en fila de personas, para que Pedro Nel onzález Roa y Agustín Henao Osorio, señalen si JOSÉ RAÚL JA MILLO DÍAZ participó o no en los sucesos acecidos el 21 de abril de 999 en jurisdicción del municipio de Dagua. 2.2 Cc pia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía número 14 894.709 de Buga — Valle a fin de confrontar los rasgos morfológicos de JARAMILLO DÍAZ con el que supuestamente lo suplantó. 2.3 C nstatar en los archivos de la empresa SISTEMPORA S.A. con sede e Buga, si JARAMILLO DÍAZ estuvo activo laboralmente como bract, entre el 21 de abril y el 24 de junio de 1999. 2.4 atablecer si la persona que al parecer suplantó a JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ, fue reseñado cuando ingresó a la Cárcel
2 Folios 1r4 a 176 cuaderno de revisión 6 República de Colombia VV Corte Suprema de Justicia
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Municipal de Dagua, en caso de que en dicho documento se hubiere plasmado huellas dactilares, es preciso que un dactiloscopista adscrito a la Fiscalía, las coteje con las que corresponden a JARAMILLO DÍAZ.
CONSIDERACIONES
1. El ejercicio de la acción de revisión con fundamento en la causal tercera del artículo 220 del estatuto procesal penal, exige acreditar el cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) surgimiento de hechos nuevos o de pruebas no conocidas al tiempo de los debates en las instancias ordinarias del trámite; b) que el acontecer fáctico esté ligado a la conducta punible materia de investigación y juzgamiento; y c) que las pruebas aducidas sean aptas para establecer en grado de certeza la inocencia del procesado o su inimputabilidad, o de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda probatoriamente mantenerse.
No se trata de alegar cualquier clase de medio probatorio, toda vez que la revisión en cuanto a esta causal se refiere, no ha sido instituida para dar lugar a la continuación del juicio que culminó con la providencia que hizo tránsito a cosa juzgada, o revivir el debate jurídico-probatorio que se llevó a cabo en el fenecido proceso, sino para postular un cuestionamiento serio a la declaración de justicia que selló definitivamente la controversia procesal con la decisión inmutable. 7 República de ombia Corte Suprema e Justicia
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JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ En r ladón con el tema la Sala tiene establecido: "el p /lodo probatorio de la acción de revisión tiene como finalidad
dem trar los supuestos sobre los cuales se fundamenta la caus I invocada, de manera que la conducencia de una prueba está marc da por la naturaleza de esa causal; y su pertinencia por la efica a que pueda tener para comprobar la circunstancia que ha servi o de sustento a la postulación; conducencia y pertinencia que el actor ebe allegar respecto de cada elemento de juicio que pretenda se all gue a la actuación"3. Por anto, deben ser rechazadas aquellas que no se dirijan a acreditar I causal de revisión invocada, así como las que sean prohibidas o ineficaces, versen sobre hechos notoriamente impertinent s, o sean manifiestamente superfluas, razón por la cual compete al actor señalar la conducencia y pertinencia de los medios de prueba cuy aducción o práctica pretende4. Con estas directrices procede la Corte a determinar si las pruebas s licitadas por el representante del condenado y del Ministerio úblico son conducentes, pertinentes y útiles, caso contrario las negará.
2. Cot Las Pruebas Solicitadas por el Accionante. 2.1 L prueba grafológica dirigida a establecer si la firma de JOSÉ RAÚ JARAMILLO DÍAZ es igual a la de quien suscribió la diligencia d indagatoria dentro del proceso objeto de revisión, es 3 Corte Suprem de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 23 de abril de 2003, radicación a
18453. Reiterad por la Corte en los siguientes Radicados: No. 23059 del 5 de agosto de 2008, Rad. 29075 del 1 de mayo de 2010, entre otros.
Corte Suprema e Justicia. Sala de Casación Penal. Rad 23059 del 5 de agosto de 2008. 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ conducente y pertinente por tanto se ordenará al CTI de la Fiscalía que en un término de 10 días hábiles la practique. 2.2 El cotejo morfológico encaminado a probar si existe diferencia física entre el verdadero JOSÉ RAÚL JARAMILLO y quien está descrito físicamente en la indagatoria y en el formato de registro de la medida de aseguramiento es conducente y pertinente, en consecuencia se oficiará al CTI de la Fiscalía para que en el término de 10 días hábiles lo realice. 2.3 Los testimonios de María Pureza Rojas Villamil, Milena Cuartas Restrepo, Fidel Antonio Ramírez y Ana Edilma Caicedo Angulo dirigidos a demostrar la convivencia del actor con Ana Edilma Caicedo Angulo en el Municipio de Guadalajara de Buga, se negarán por cuanto estos hechos ya se encuentran suficientemente acreditados con la declaración extrajuicio de Martha Nelly Gil Muñoz aportada con la demandas. 2.4 El requerimiento a la Registraduría para que allegue copia de la cartilla decadactilar de JOSÉ RAÚL JARAMILLO DIAZ, no se decretará por cuanto el accionante obvió señalar el objeto de la prueba. 2.5 La práctica del reconocimiento en fila de personas de JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ, por parte de Carlos Enrique Graciano
(Policía), Jorge Humberto Cardona Giraldo (Ex Policía), Carlos Holmes López López Fiscal 155 encargado de este caso en el año 1999 (solicitados por el accionante), y de Pedro Nel González Roa y Agustín 5 Folio 93 cuaderno de la Corte 9 República de Colombia Corte Suprema e Justicia
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JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ Henao Os rio (solicitados por la Procuraduría) a fin de establecer si a es la mis a persona detenida en Dagua por el homicidio de Luis r Alberto Ca tañeda en 1999, por ser conducente y pertinente se ordena su práctic a través de despacho comisorio dirigido al Juez Penal del a Circuito d Dagua (reparto) quien contará con un término de 10 días hábiles pa a su realización. l 2.6 jénganse como prueba los anexos presentados con la demanda e revisión, relacionados en el numeral 1.6 de este proveído.
3. De Las Pruebas Pedidas por la Procuraduría Delegada. 3.1 tinente a un nuevo reconocimiento en fila de personas, la Sala ya se ronunció sobre este punto en el acápite anterior. 3.2 Sobre la adjunción de la tarjeta decadactilar de JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ para el cotejo morfológico con las descripciones que apare n en el expediente, la Sala la niega por cuanto ya se pronunció e tema similar al punto 2.4. 3.3 a necesidad de constatar en los archivos de la empresa SISTEMPO A S.A. con sede en Buga, si JARAMILLO DÍAZ estuvo
activo labor (mente como bracero, entre el 21 de abril y el 24 de junio de 1999, el despacho la niega toda vez que según la demanda de revisión SIS EMPORA S.A. ya no existe.6 6 Folio 5 cuadernó de revisión República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ 3.4 Por ser conducente y pertinente la Sala ordena oficiar a la Cárcel Mixta Municipal de Dagua (Valle) para que en el término de tres (3) días, remitan a esta Corporación la reseña dactilar de quien dijo llamarse JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 14'894.709 de Buga-Valle, quien fue detenido en esas instalaciones el 22 de abril de 1999 por homicidio; en caso tal, se dispone remitir estos documentos al CTI de la Fiscalía quien deberá realizar un cotejo lofoscópico con las huellas del aquí demandante en revisión en un término de 8 días hábiles.
4. Pruebas de Oficio 4.1 La Sala ordena que al reconocimiento en fila de personas se sume el de JOSÉ EULISES BARAHONA MARISCAL, residente en la
carrera 78 No. 3C-46 teléfono 335788 de Cali, abogado de confianza y quien asistió a JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ en la indagatoria. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESUELVE
1. Ordenar la práctica de las pruebas obrantes en los numerales
2.1, 2.2, 2.5, 3.4, y 4.1, a través de las autoridades allí mencionadas, y negar las restantes. 11 República de C lombia Corte Suprema ds Justicia ACCIÓN DE REVISIÓN No. 294W JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ 2. ener como pruebas los documentos aportados con la demanda e revisión, relacionados en el numeral 1.6 de este proveído. Cont a la decisión que negó las pruebas solicitadas por los intervinien es procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese
HO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARI • DEL ROSARI
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13