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CSJ - Sentencia 29744(08-05-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 29744(08-05-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN

JHON ROBERT GóMEZ VILLAMIZAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 166

Bogotá, D.C., ocho de mayo de dos mil doce. Resuelve la Corte la acción de revisión promovida por el defensor del sentenciado JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR, contra el fallo proferido el 11 de abril de 2007 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se decidió no casar la sentencia de segunda instancia en que se condenó al accionante a 26 arios de prisión como consecuencia de hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado.

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN

JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR HECHOS La Cuestión fáctica fue declarada por la Corte de la era siguiente: "Finalizando la tarde del viernes 16 de noviembre de 2001 a la residencia de la a concejal Aracelly Fonseca de Castro, localizada en el Barrio El Poblado del municipio de Girón, llegaron dos individuos con el pretexto de hablar con ella sobre algo relacionado con la antena parabólica. "La señora Fonseca de Castro accedió a atender en su oficina a los dos visitantes, quienes posteriormente la llevaron hasta su habitación, ubicada en el segundo piso del inmueble, donde momentos después se escuchó, un disparo, luego del cual, los familiares de la ex funcionaria la

encontraron, gravemente herida en el piso del baño, pues además de haberle sido propinado un disparo en la cabeza, le 1 bausaron múltiples heridas en el cuello. "La muerte de la señora Fonseca de Castro, que fue consecuencia de shock neurogénico debido a laceración cerebral por proyectil de arma de fuego, se le atribuye a los señores JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y JHON JARO ROM» HERNÁNDEZ" La demanda. apoyo en la causal tercera, el defensor del Con 2

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN

JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR sentenciado JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR solicita la revisión de la sentencia proferida por el Tribunal. Sustenta su petición en sostener que al amparo de las disposiciones de la Ley 975 de 2005 y normas complementarias, JHON JAIRO ROLÓN HERNÁNDEZ decidió desmovilizarse del grupo armado ilegal denominado autodefensas unidas de Colombia, y en las diligencias de versión libre, rendidas los días 14 de diciembre de 2007 y 4 de febrero de 2008, manifestó tener conocimiento de las circunstancias que rodearon la muerte de la Ex concejal Aracelly Fonseca y agregó que si JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR "es el muchacho que adiestra perros ante los ojos de Dios él es totalmente inocente de lo que se le acusó". Según el demandante, el mencionado desmovilizado

anotó, además, que "la muerte de la ex concejal fue por orden de los paramilitares, en razón a que esta señora era colaboradora de la guerrilla, y es por la orden directa de alias Felipe Candado miembro activo de la AUC, que se comete el homicidio" . Indicó asimismo, que "nos desplazamos es decir JHON

JAIRO ROLÓN HERNÁNDEZ, OMAR BELEÑO LOBO, YEISON

3

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR con cido como RAÚL, y alias EL GATO (todos paramilitares) a la cas de la Ex concejal, con uniformes de la empresa de par bólica, ingresamos a la residencia de la mencionada señora es ecir JHON JAIRO ROLóN HERNÁNDEZ y YEISON conocido com RAÚL, y una vez adentro la asesinamos por orden directa de elipe Candado".

El belista sostiene que "con las resultas de las versiones ade antadas por el desmovilizado JHON JA1R0 ROLÓN HE NÁNDEZ alias JHON QUEMAO, tratamos por todos los me tos de conseguir reproducción filmica, o en su defecto infotme de policía judicial acerca de las versiones adelantadas los días 14 de diciembre de 2007 y 04 de febrero de 20dS. ...pero fue imposible que se nos aportaran dichas pruebas par4z poder ser aportadas al proceso,y nos manifestó que serían en gadas sólo por orden judicial ", razón por la cual solicita qu la Corte disponga su recalado.

Adjuntó el poder en cuyo ejercicio actúa y fotocopia de los fallos de primera y segunda instancia. Trámite de la acción.- 1.- Una vez resuelto lo atinente al impedimento manifestado por los Magistrados que suscribieron el fallp de casación proferido el 11 de abril de 2007 4

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR dentro del trámite radicado con el número 23595, la Corte, por medio de providencia proferida el veintiocho de agosto de dos mil ocho resolvió que previamente a proveer sobre la admisibilidad de la demanda, oficiosamente debía allegarse (i) copia certificada de las diligencias de versión libre rendidas por el desmovilizado JHON JAIRO ROLÓN HERNÁNDEZalias JHON QUEMAO-, los días 14 de diciembre de 2007 y 4 de febrero de 2008 ante el Fiscal 16 de Justicia y Paz de Medellín, Doctor Pablo Emilio Carlosama, en la actuación radicada con el número 11-001-60-00253-2007-82844, así como (iti) las decisiones de fondo que hubieren sido proferidas en el citado asunto y, (iii) "lo mismo que el Informe de Policía conforme lo Judicial con relación a este caso en particular"1 solicitó el demandante en revisión. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala, la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal Nacional de Justicia y Paz2, remitió "copia certificada de los CD de grabación de las diligencias de versión libre rendidas por el

y postulado al procedimiento beneficios de la Ley 975 de 2005, JHON JARO ROLÓN HERNÁNDEZ, alias JHON QUEMAO, y rendidas ante la Fiscalía 16 de la Unidad de Justicia Paz con y sede en Medellín los días 14 de diciembre de 2007 4 de 1 2 Ver folios 15 y 16 cno. Corte: Ver folios 201 y ss. cno. 1 Corte. •

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR febr ro de 2008 dentro del radicado 11001 60.00253.2007.82844".

Ast ismo envió "copia de los informes de policía judicial UNFJ i y del de febrero de 2008 0161-008 del 4 de septiembre de " e indicó que en 200 "en el marco de la Ley 975 de 2005, no han proferido decisiones de fondo en el citado proceso". 3.- Por auto proferido el veintiséis de septiembre de 20 8, previamente a proveer sobre la idoneidad formal y siistancia1 de la demanda de revisión presentada, el De pacho del Magistrado Sustanciador a cargo del as to, dispuso remitir los discos compactos allegados por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional de Ju ticia y Paz, al Laboratorio de Criminalística del Cu rpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a efectos de que se procediera a la traiiscripción a texto mecanográfico de los apartes pertinentes con respecto a (i) la individualización del

de onente, (ii) en la diligencia de versión rendida el 4 de febrero de 2008, lo "relacionado con la fallecida cani1idata a la Alcaldía de Girón Santander, señora ARACELLY FO SECA; narrado y grabado en el intervalo comprendido entre las 14:52 y 15:25 horas y en el cual hace el relato detallado de lo ciontecido con la citada señora, motivos de la organización para ordenar su ejecución, partícipesy modus operandi empleado, así como aclaraciones sobre por qué aparece 6

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR involucrado el señor JOHN ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR, de quien afirma está condenado injustamente por estos hechos a como así se indica en el informe 26 años de prisión", rendido el 5 de febrero de 2008 y; iii) La réplica de la versión anterior sobre los hechos a que se alude en el numeral que precede, llevada a cabo el 28 de febrero de 2008 en la ciudad de Bucaramanga, según se indica en el informe de fecha 4 de septiembre de 2008, el cual corre a folio 205 del cuaderno original.

En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, el Laboratorio de Acústica Forense del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, previa advertencia en el sentido que "la transcripción de la lengua oral es necesaria, debido a que los corpus de materiales orales son más manejables para los especialistas, simplemente porque resulta más rápido recorrerlos con la mirada, que oírlos nuevamente. Por

ello cuando se requiere reflexionar sobre lo dicho en una grabación se requiere realizar una transcripción, pues en la y oralidad, el pensamiento es contingente al acto de hablar en la realizó la transcripción a escritura subsecuente al mismo", texto mecanográfico de las versiones a que se alude en la demanda de revisión. Por auto de quince de diciembre de dos mil ocho, la Corte admitió la demanda, y dispuso solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de 7

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GóMEZ VILLAMIZAR Bu aramanga, el proceso objeto de la acción de rev sión3.

De pués de haberse dispuesto la apertura del asunto a prueba4, dentro del período probatorio del trámite se accedió a lo solicitado por el Procurador Primero De gado para la Investigación y Juzgam.iento Penals en el sentido de escuchar en declaración a RAÚL CAMACHO HEREDIA, alias Yeison', quien, según sostuvo, "fue citado por el señor JHON JAIRO ROLAN HERNÁNDEZ, alias Vhon Quemao' en las sesiones de diligencia de versión libre rendida en Medellín ante la Fiscalía 16 de la Uni1 ad Nacional para la Justiciay la Paz los días 14 de dici mbre de 2007 y 4 de febrero de 2008, dentro del radicado No. 11-001.60.00253.2007.82844, cuya transcripción obra a foliós 216 a 289 del cuaderno principal de la Corte, como la perona que lo acompañó a ultimar a la víctima ARACELLY

FONSECA DE CASTRO".

Ató que dicho ciudadano "podrá ser interrogado acerca de lo manifestado por el postulado ROLÓN HERNÁNDEZ confirmando o desvirtuándolo. en el primero de tales eventos Y, podrá referirse a las particularidades inherentes a dicha situación". 3 Fls. 291 cno. 1 Corte. 4 Fls. 32 cno. 2 5 Fls. 14 y ss. cno. 2 Corte.

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR 6. - En cumplimiento de lo dispuesto por la Corte, el señor RAÚL CAMACHO HEREDIA6 manifestó ser inocente del señalamiento que le hace Jhon Jairo Rolón Hernández de haber sido la persona que lo acompañó a darle muerte a la ex concejal ARACELLY

FONSECA DE CASTRO.

Dijo al respecto: "De eso que me pregunta no sé nada, lo que me leí en la prensa, que me vinculaban a mí ahí, pero yo soy inocente, lo que yo sé de eso fue lo que leí en la prensa, sobre la muerte de ella y aparecía ahí el otro muchacho JOHN JA1RO ROLÓN HERNÁNDEZ que me estaba vinculando a mí".

Agregó: "La verdad yo a JHON ROBERT VILLAMIZAR lo distingo, era un pelado que era estudiante de la Unidades Tecnológicas en la Ciudadela Real de Minas, él tenía una DT, ambos casábamos riñas de perros y pasábamos los dos en la moto por todos lados, casábamos riñas de perros en

Gallineral y Caracolí un barrio de Floridablanca, ahí fue donde nosotros vinimos a conocer a JHON ROLÓN, en las riñas eso fue para septiembre de 2001, fue como un mes la relación que tuvimos con él JHON ROBERT es inocente como lo soy yo, un día para septiembre de 2001, JHON ROLÓN llegó ahí donde teníamos la riña de perros en la moto con una muchacha, interesado en las peleas y nos hacía muchas preguntas sobre lo que era la 6 Fls. 133 y ss. cno. 2 Corte. 9

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR raza del perro, después empezó a frecuentar los sitios donde casábamos las riñas, llegaba él en una moto esa era la relación que teníamos con ese señor, no sé por qué me nombra a mí en eso de grupos armados yo tan solo soy reservista de la armada nacional, no sé de dónde sacará todo esto, un día tuvimos un inconveniente fue por un perro que él llevó para casar una pelea,y el perro me atacó, e inclusive tengo la cicatriz donde me mordió, en la parte baja del abdomen y yo le di un garrotazo al perro, y de ahí tuvimos inconvenientes con ese señor no lo volví a ver hasta cuando miré en la prensa con JHON ROBERT, soy inocente y él está buscando beneficios en la ley de justicia y paz, y me está inculpando a mí, yo recién capturado el 21 de mayo de 2008, llego al patio 5, y entonces pido

para ir a hablar con él,y lo trato mal y le digo que por qué me metió en todo esto, que hablara lo que era, que yo soy inocente, y JO.HN ROLÓN me respondió que él no me había metido para nada que la que me había metido 'era la moza de él, y me empiezo a dar cuenta qué son mentiras por los papeles que llegan y la testigo; estuvo en una audiencia y le preguntaron que si era yo el que había estado en el lugar 1de los hechos del fallecimiento de la señora rARA.CELLY, y ella respondió que nunca me había visto, dijo que a ese muchacho nunca lo he visto, para que se dé cuenta que primero involucró a JHON ROBERT, y que era un chino hijo único de buena familia y ahora aquí como habla en esto...dice que ya no tiene nada que ver. No sé de dónde saca JHON ROLÓ1V, que yo soy del grupo y todo eso, y yo digo y las huellas y todo eso, que porque deben quedar huellas en el cuerpo de la víctima, y es lo que yo pienso que yo soy detenido injustamente, y le dan más credibilidad a ese señor por estar en la justicia y paz, eso eran riñas callejeras y llegaban muchachos de todos los barrios y cuando se acababa la pelea todo el mundo se iba, nosotros andábamos con el cuento de los perros e inclusive llegamos a comprar gatos para echarlos al ríoy los 10

RAID: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR y perros los cazaban en el agua estando en eso y fue que los vi en tina moto con una muchacha,

no lo volví a ver hasta el día del inconveniente con el perro de él y luego cuando lo vi en la prensa, que estaba con el otro muchacho o sea con JHON VILLAMIZAR . Repito él busca beneficios a costillas mías, lo conocimos igual en el mismo tipo con ese muchacho JHON ROBERT y nos llevó de ganchociegos porque JHON ROLÓN, andaba en lo y de él, y como se metió al programa de justicia (sic). paz, le dan credibilidad y beneficios" 7.- Mediante proveído de diecisiete de septiembre de dos mil diez, se dispuso correr traslado, durante el término común de quince días, a las partes para que presentaran sus correspondientes alegatos de conclusión7. Alegatos de conclusión. Durante el término de traslado, hicieron uso de este derecho el defensor del sentenciado y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. Del Accionante. Sostiene que al amparo de la Ley 975 de 2005 el Fls. 140 y ss. cno. 2 Corte. 11 y

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR se or JOHN JAIRO ROLÓN HERNÁNDEZ decidió de movilizarse del grupo armado ilegal denominado Au odefensas Unidas de Colombia, particularmente del Bloque Central Bolívar, situación que no era co ocida por la Fiscalía al momento de estructurar el ca o, ni por los jueces que condenaron a su cliente.

Ag ega que "de haber sido conocido este evento se hubieran o can biado totalmente las condenas impuestas a mi poderdante,

ya iue éste fue procesado enjuiciado y condenado por un delito qu4 no cometió". De pués de traer a colación apartes de la versión libre re dida por el postulado ROLÓN HERNÁNDEZ, so tiene que "teniendo en cuenta todo lo anterior y una vez de antado todos los hechos que rodearon el penoso suceso de la eñora Aracelly Fonseca de Castro, no hay prueba o indicio gr ve que involucre a mi defeñdido en el punible de la , H i ref rencia, por lo contrario 'las declaraciones y sus , ame ilaciones, ponen de manifiesto que el señor JHON ROBERT EZ VILLAMIZAR es totalmente inocente del delito de coautoria en el homicidio agravado de la señora Aracelly en n al hecho nuevo o prueba nueva pues no se conocía que los paramilitares estaban detrás de todos los hechos que rodearon la muerte de la mencionada señora, piedra angular de eAsnt ;proceso y que viola en su integridad el principio de la I ESTIGACIÓN INTEGRAL (Ley 600 del 2000 artículos 20), es 12

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR el hecho de no haberse tenido en cuenta todas y cada una de las pruebas dentro del proceso, sino a contrario sensu siempre se encausó el proceso teniendo en cuenta la prueba

(sic). desfavorable a mi cliente...". Solicita, en consecuencia, declarar fundada la causal de revisión invocada, dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia, y concederle la libertad a su asistido,

"por estar demostrado inequívocamente que el señor JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR no es coautor de los delitos por los cuales fue condenado, debido a que él no es ni nunca ha sido paramilitar ni mucho menos tenía conocimiento de que estos señores al margen de la ley iban a cometer estos hechos que ocurrieron pues ya se conocen los móviles y motivos por los cuales la Autodefensas Unidas de Colombia cometieron el delito, es decir la cruel muerte de la señora Aracelly Fonseca...isicr En memorial posteriormente presentado9, alude a lo narrado por Raúl Camacho Heredia "en donde se evidencia con mayor firmeza que mi cliente no tiene nada que ver con los hechos que rodearon la muerte de la señora Aracelly y reitera la petición formulada en el Fonseca de Castro", alegato que antecede. 8 Fls. 159 y ss. cno. 2 Corte. 13

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JHON ROBERT GóMEZ VILLAMIZAR

Del Ministerio Público. De pués de aludir a los hechos que fueron materia de inv stigación y juzgamiento y en los cuales resultó condenado JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR, así como a los términos de la demanda y el trámite que a ésta le imprimió la Corte, manifiesta que resulta de idamente acreditado que JHON JAIRO ROLÓN o HE NÁNDEZ, desmovilizado del grupo armado ilegal de ominado "Autodefensas Unidas de Colombia", en el urso de la diligencia de versión libre, manifestó

ten r conocimiento de las circunstancias que ro earon la muerte de la Ex concejal Aracelly Fonseca y eguró enfáticamente que JHON ROBERT GÓMEZ VI LAMIZAR, condenado como coautor responsable de tal s hechos delictivos y a favor de quien se instaura la presente acción de revisión, no tuvo ninguna p4icipación en los mismos, eventualidad utilizada por el demandante para reclamar la revocatoria de la detsión de condena y la consecuente absolución de su representado. No obstante, dice, en contra de lo aducido en la demanda de revisión, el examen de la actuación permite calificar de irrelevantes los aspectos 9 Fls 169 y ss. cno. 2 Corte. 14

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR señalados por el desmovilizado JHON JAIRO ROLÓN HERNÁNDEZ en la diligencia de versión libre para descartar la participación de JOHN ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR en los punibles investigados, pues frente a la entidad de las pruebas de cargo recaudadas durante la investigación, "es claro que su tardía confesión respecto a su participación en el punible de homicidio agravado y la consecuente exoneración de responsabilidad de otro de los partícipes, se trata únicamente de la intención o interés del deponente de obtener alguna gracia en el proceso a que se sometió".

Señala que el deponente se limitó a sostener que GÓMEZ VILLAMIZAR no participó en el comportamiento delictivo, y a afirmar que su vinculación al proceso obedeció exclusivamente a la

intención que tenía en su momento de evadir la acción de la justicia inculpando a un inocente, "pero sin tener en cuenta que durante sus diversas intervenciones procesales, nunca atribuyó responsabilidad a ésta ni a ninguna otra persona, toda vez que la estrategia defensiva de todos los involucrados se limitó a negar cualquier participación en los comportamientos investigados". Adicional a ello, &anota que no puede dejarse de considerar que los aspectos resaltados por el desmovilizado no logran desvirtuar la credibilidad que 15

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR ofr cen los relatos de Carmen Helena Rangel Ce antes y Sandra Milena Díaz Nieto, quienes inc iminan directamente Jhon Jairo Rolón

Hernández y Jhon Robert Gómez Villamizar. Es ma que aun en el evento de haberse conocido las ma ifestaciones de Jhon Jairo Rolón Hernández con an rioridad a la emisión de la sentencia de condena, m una incidencia habría tenido en orden a modificar la eterminación adoptada, pues el relato en cuestión ap ece desvirtuado con elementos probatorios cor tundentes. So tiene que el libelista parte del error de considerar co o plena prueba el dicho del desmovilizado en dili encia de versión libre, con prescindencia de los de ás elementos probatorios obrantes en las diligencias, cuando ha debido examinar la totalidad de las pruebas. En opinión del Procurador Delegado, "el debate se puede no limi4r, como lo pretende el demandante, a desestimar el contenido de los

testimonios de cargo en contra de GÓMEZ VILLAMIZAR únicamente por la pre4encia de admisión de responsabilidad por un desmovilizado que una se ccoge a los trámites de la Ley de Justicia Paz, que limita su narración y a e te aspecto con la pretensión de que se opongan a las versiones clarfrs, contundentes coincidentes que obran en el expediente, que y 16

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR además ofrecen coincidencia respecto de lo principal".

Después de señalar que no procede la modificación del fallo reclamada por el demandante, sugiere a la Corte mantener en firme la providencia cuestionada»).

SE CONSIDERA: En relación con el motivo tercero de revisión de los previstos por el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, esto es, por aparecer hechos o pruebas sobre las cuales el fallador no tuvo oportunidad de pronunciarse por no haberlas conocido y que, de haberlo hecho, habrían conducido definitivamente a la absolución o a declarar el estado de inimputabilidad del procesado en el comportamiento por el que en su contra se dictó condena, la Corte ha sostenido que son fundamentalmente dos los presupuestos básicos

requeridos para la configuración de esta causal: (i) Que sobrevenga una situación fáctica o probatoria ex novo, no conocida en el curso del proceso; y que la (ii) nueva evidencia fáctico probatoria tenga la virtualidad de establecer en grado de certeza la inocencia o 17

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN

JHON ROBERT GóMEZ VILLAMIZAR

ini putabilidad del condenado, o de tornar cuando me os discutible la verdad declarada en el fallo, ha iendo que no pueda probatoriamente mantenerse. bién ha dicho que la situación ex novo debe co sistir en un hecho nuevo, o una prueba, siendo en endido por hecho nuevo todo acaecimiento o su eso fáctico vinculado al hecho punible materia de inv stigación, del cual no se tuvo conocimiento en ni guna de las etapas de la actuación judicial, de era que no pudo ser controvertido. Y, por prueba nueva, todo mecanismo probatorio (do umental, pericial o testimonial) no incorporado al pr ceso, que da cuenta de un evento desconocido (se de uestra por ejemplo que fue otro el autor del he ho), o de una variante sustancial de un hecho co ocido en las instancias, cuyo aporte ex novo tiene la virtualidad de derruir el juicio positivo de re ponsabilidad (o de imputabilidad) que se concretó en la decisión de condenan. Ac rde, entonces, con los derroteros trazados por la jurjisprudencia de esta Corte, en esta ocasión es de reiterar que no se trata de aducir cualquier clase de 174 y ss. cno. 2 Corte.

I° FiE.

Cfr. portados, revisión de diciembre 12 de 2002. Rad. 16382. 18

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR medio de convicción, sino solamente aquellos que apunten a establecer la inocencia del procesado o su inimputabilidad, pues la revisión, en cuanto a esta causal se refiere, no tiene por finalidad la continuación del juicio que terminó con la ejecutoria de la decisión

judicial que ha hecho tránsito a cosa juzgada, o revivir el debate jurídico-probatorio llevado a efecto en el aludido proceso; sino la de permitir un cuestionamiento serio y respaldado probatoriamente, a la declaración de justicia con que se culminó definitivamente la controversia procesal. En el caso sub judice, el accionante sostiene que su patrocinado no participó a ningún titulo en el homicidio llevado a cabo el 16 de noviembre de 2001 en el que fue víctima la ex concejal del municipio de Girón, señora ARACELLY FONSECA DE CASTRO, y por el cual también fue condenado tanto por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bucaramanga, como por el Tribunal Superior. En respaldo de ello adujo, en condición de prueba nueva, la diligencia de versión libre rendida los días 14 de diciembre de 2007 y 4 de febrero de 2008 por JHON JAIRO ROLÓN HERNÁNDEZ, quien, al amparo de la Ley 975 de 2005, decidió desmovilizarse del 19

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR g po armado ilegal denominado "Autodefensas Unidas de y en la cual narra las circunstancias en que, Col mbia", de de su propia óptica, se llevó a cabo la conducta hoinicida por la que fue condenado, excluyendo de toda responsabilidad al también sentenciado GÓMEZ

VIJILAMIZAR.

De de una perspectiva exclusivamente formal, el ca ácter ex novo del medio probatorio en comento y

su pertinencia al caso resultan indiscutibles, en cuinto,atendiendo su contenido y las circunstancias en que se produjo, permiten afirmar que se trata de un elemento de juicio no conocido en el curso del pr ceso, que sobrevino a la decisión de condena y. ad más, que guarda estrecha relación con los hechos a1lí declarados. No obstante, si de conformidad con los fines y presupuestos de operancia de la causal aducida, se evalúa en su substancialidad la prueba aducida por el demandante, es claro que la misma no es novedosa en los términos exigidos por la jurisprudencia para que resulte procedente el reconocimiento• de su configuración, toda vez que el expediente informa que en el curso ordinario del trámite procesal, el ahora sentenciado JHON JAIRO ROLÓN HERNÁNDEZ rindió 20

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR su versión sobre lo acaecido, sólo que a la misma no se le confirió la credibilidad que ahora el demandante reclama.

Al efecto no puede dejarse de señalar que el señor ROLÓN HERNÁNDEZ, pese a la gravedad y contundencia de la información y pruebas obtenidas en su contra por el organismo investigador, de comienzo a fin de la actuación se mostró ajeno a los hechos que se le endilgaban y adujo su absoluta falta de responsabilidad penal en el homicidio de la señora Aracelly Fonseca de Castro. Recuérdese al efecto que cuando rindió indagatoria después de haber sido capturado, manifestó "me declaro inocente, no tengo nada que ver con esos hechos ni

yo con esas versiones dan esas señoras, esas dos que muchachas, tampoco soy el aparece en el retrato que hablado"12, como igual lo hizo en la audiencia pública en la que dijo "soy inocente de los hechos"13. En esta última diligencia, anotó: "Yo quiero agregar de que en el supuesto reconocimiento que me hacen la noche de la captura el intendente Moreno y un señor 12 FI. 64 cno. 1 13 FI. 44 cno. 2 21

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR Sargento Rico cuando me bajan de las h instalaciones del CTI hacia la Sijin, hay cierta cantidad de personas ahí reunidas, cuando me entran hacia las instalaciones a la entrada hay• unos jóvenes y el intendente Moreno le dice mire él es uno de los que mató a su mamá, porque la persona afirma de que soy uno de los autores materiales por las siguientes razones: con la sola palabra que me señala a mí y están seguros de que tienen a los verdaderos culpables el señor intendente Moreno le trasmite esa impresión psicológica a ese señor que está ahí y lógico cuando se hace el reconocimiento junto a otras personas totalmente diferentes y lógico él dice que fui yo.

Otra cuestión que quería exponer es que le dan credibilidad a Sandra Milena y ella dice en qué circunstancias fue muerta y ella manifiesta en su declaración y dice que ella se dio cuenta por La Vanguardia y que dos tipos se hicieron pasar por parabólica y ahí especificaron también y lógico ella va a decir eso y en una oportunidad

hablé con Sandra y le dije por qué hizo esto y ella manifiesta que a ella la obligaron y se asustó, ese señor Intendente Moreno. Otra cuestión señor juez yo me encuentro recluido en el Patio 6 de La Modelo, aproximadamente 15 ó 20 estábamos reunidos en el patio y les comenté a ellos de qué estábamos sindicados y uno de los tipos nos dijo que ustedes son inocentes y él decía que conoce al tipo que llevó a cabo ese homicidio y el nombre es ALEXANDER ARÉVALO y me dijo que él sabía quien había llevado a cabo ese homicidio" (sic)14. Al analizar las pruebas sobre la responsabilidad del ac sado ROLÓN HERNÁNDEZ, el juzgado de primera instancia indicó lo siguiente: FI. 8. cno. 2 14 22

RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR "Al detenernos a profundizar sobre lo realizado el día de los hechos por el procesado Jhon Jairo, iniciando por lo declarado por Alejandro, se advierte que éste miente ya que según el policía le prestó la moto un sábado y Jhon dice que un viernes. Aleyda Rolón también engaña porque trata de salvaguardar a su hermano, no es posible que tenga tan presente la fecha y la ropa que vestía su hermano luego de tanto tiempo, incluso al tratar de proteger a su hermano cae en una incongruencia como afirmar que Alejandro fue a recoger a Jhon Jairo para que le prestar la moto cuando John Jairo asegura en la indagatoria que él fue a buscar la moto a la

Estación de Policía para que Alejandro se la prestara. Orlando no es claro tampoco ya que recuerda que habló con Jhon Jairo al medio día pero no sabe qué habló con él en la tarde entre las 5 y la cinco e inventa" (sic). "Existen otras pruebas como el retrato habladoy el reconocimiento de Robinson que nos apuntan a concluir con certeza que Jhon Jairo el viernes estuvo en la casa de Aracelly y le dio muerte a ésta. También está el reconocimiento en fila de personas que aunque no es muy claro también sirve como prueba y lo declarado por Carmen quien asegura que Jhon Jairo dirigió el homicidio y cuenta detalles sobre la muerte"15. El Tribunal, a su turno, en referencia a lo manifestado por este acusado, señaló: "Contrario sensu, afirma el procesado ROZÓN HERNÁNDEZ en su injurada adiada el 29 de noviembre de 2001 no tener relación alguna con los hechos materia de investigación pues ese día estuvo con su novia Sandra Milena dando vueltas en la motocicleta que l

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