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CSJ - Sentencia 30127(21-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 30127(21-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

“277 SALA DE CASACIÓN PENAL E … BogotDá. ,C ., veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013) . VISTOS Se resuelve respecto de la competencia para continuar tram¡tando la mveg;:gac¡on en contra de la ex congresista DILIAN . FRANCISCA TORO TORRES por el delito de lavado de act¡vos , ! .. - . + . A s .E .

N e — HECHOS , —- -E - N E - . E

. N E . J' .¿¡r i . 4 - - …'] F Los hechos objeto de mvest¡gac¡on fueron sintetizados por esta Corporac¡ón al momento de resolver la situación jurídica, en Ios . s¡gu¡entes termmos "fx d 4 [d “A part¡r de las denunc:as públicas' realizadas por V!CTOR PA T!NO a FÓMEQUE y judiciales de DEISY FÓVEQUE OCAMPO, se conoció;:. de la eventual relación patrimonial de DILIAN FRANCISCA TORO ¿ TORRES ía traves de !a Sociedad Agrícola Ceiba Verde Ltda con 4 ¡]1" f':a .' - H 5 Í o 'Law rad¡óí 25 de julio de 20beí . M N a , “".”:-—º - H aa r?:.'?$ C —- 4 + ra "aE A _1r'.l_í ' El, U - " e IN

» 1 d EJE — 1

NE : ME NA C AA BN %ma adO e N"'—'. ¡&?'? 33 ea k u 4"lé l,r&-Rad 30 127 i'Tl5! 5¡ po

DIL|AN FRANCISCA TORO TO¡RRESTE Q(gpu55m&€olbm5:a . ' . — A i r.'_ '¡ |"'k-x¡ a .v__1: : E 1 1'|f h E r¡W _¡i£' E'"&j% .- ' . ded¡cadas al traf:co de estupefacrentes la rnmuebles de ongen ilícito, como sería el caso de la. Hacrenda San rguel ubicada en 1unsd:ccron del munrc¡pro de” Palmrra Valle del . Cauca, la cual teniendo relación patr:monral mediata en estructuras a del narcotráfico lideradas por LUIS:” ALFONSO:- OCAMPO FÓMEQUE como consecuencia'de la persecución violenta de que -fueron objeto él y su familia por los reconocidos ' narcotraficantes JUAN CARLOS RAMÍREZ ABADÍA “Chupeta” y WÍLBER VARELA -“Jabón”. -, resultó adquirida por Agropecuana Ce¡ba Verde en el _ ' 'f…e mes de noviembre de 2005. D ia . . '---L1| _=;'-4_ e 7 . '!.'!_,,!r ,—…r,j ffí$ EA

  • ¡

CALIFICACIÓN JURIDICA A la Senadora de la Repubhca DILIANF RANCIS(%A TORO . TORRES se le |mputo el contenido del art¡culo 323 de la Ley 599 de 2000, adicionado por el art¡culo 8º de la Ley 747 de 2002 V . -7 A ' - Modificado por el artículo 17 de la Ley 1121 de 2006; cuyo texto

normativo es del siguiente tenor: E | . S “Art. 323. Lavado de activos. - El que adquiera, resgúarde invierta, transporte transforme, custodie o administre :bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de mrgrantes trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, sectiestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terronstas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o siistancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o' viriculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho .sobre, ta!es brenes o realice cialquier otro acto para octiltar o encubrir su ongen ilícito, ¡ncumra por esa sola conducta, en prrsron de ocho (8) a veintidós (22) 102 ESañós Y multa de 'seistientos Cincuénta. (650)”¿ "cintuemá-mil.:(50.000) CUELL isalariós mínimos legales vigéentes21Ed 350L/A: NPUBAS EN m ó?—-UÍH¡'Í 5 5, ,;]_fx' N7 J_ d !rg .“ J'a _4' "=' " ZÍ¡P º“…)lf L$f J ?€;; 'í'f¡ 'Iu

PRUETE : ?f”.…3.. VA GEARO SMO MN hE IO7 ENE '5 Jííivrf F LE !D O en f%—£p¡ B . 7 ' - . | i SA dl BOIPE( 1f E e ASEL 6 CU e íí '¡13LJH í X&¿'KX/ | “[ 2 - P6 Esl eny pue o osar embiee s a af Hj: 4E r:_he1 Í—¡H - EO V , P .! . . ! aa - . . t . - AA S E EA y " ¿ ¡“ ¡ ¿.ffy;"l tr¡,Ígf3¡fg -',fítí¡ F;!JEv'3¡¿, ,e¿¿f_gi;_f ¡f—].»J' 1)¡'_¿¡1¡-';¡',,-|; ¿, '|.¡Í'Í'_º]"! - L¡ ](fg …_¿,__ Y .J'L'¡!:I"1 £.J.;Zá¡ ;1¡_/¡f r E _je.j-lH . ¿[!;Í_j'¡gflligp ]¡J,f a ¡'"¡t¡¿ AR7 7 enc 0aE denomidna/ =| J Cr FRANCISCC£X TORF;)d o

?“bqgq'?uá""' Bosombn EFA E f—m F… EEO U¡¿T3RRES — ' D ENQ DTO 1RÉO SEPRANy - CanadtBU wg —Fº…m nA HE3!¡L»¡)“! (RUSE a ¿ ERCO S v… EA EO E E 1¡ 97 uE A ¿fº” 't¡1r;am(f1_;£¿f;f; , ¡ JI¿.. e ) s ra XTO 6A “-n

Cort Suprema de Y eny .Í ¡ “ ¡Jn$f—ff ff ,_¿4. ¡¡f'¿;¿n'¡ ,¡_¡ [_,¡f¡_¡'= p;¡j -¡-. 1 .¿¿ e3 1¿ "3 “'t' ¿,__ +IÚ(£¿ …'J -+i “ A'O” d? emeDº ')% … Id e1 !£ rrI ef P… r¿"O¡ o c [ h ofaD=O r1f lº a—5 "¡f C v i r, <a3 Ufn,st,anºle ESpÉcifioa de eMd raación descnta en e| art¡culo 324 del Código Penal, por tratarse de uña PAO N E ha PRNO conducta desarrollada por quien pertenece a una persona Jur|d|ca F&.,Líº RENE Ne ANTECEDENTES Med¡ante auto del 4 de julio de 2008, la Salá ordenó Ia apertura de mvest¡gacnon previa”? en contra de DILIAN FRANCISCA TORO TORRES y la práctica de pruebas dentro del rad¡cado 30. 01 7.- - ; , ls—-g¿xu—.'-: '.'¡¡ € Durante la mvest|gamon prev¡a se obtuvo la declarac¡on bajo la. gravebad_ del, juramento _ de: VÍCTOR ARTURO AGUIRRE

ALBAN ÍJORGE ENRIQUE FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, ÉVERT VELQ%¿ ¡ffiG&RCIA6O RLANDO DE' JESÚS AGUIRRE | N REE ",º”'.1¡3 , - E

. SALAZAR7 V|CTOR IGNACEO JARAMILLO CASIERRA8 :

Ta , |£Hº¿¡ ha hO

- JESÚS . RANULFO ROSERO RUANO?, MARÍA DEL PILAR

CARVAJAL¡ HERNANDEZ” ÉDGAR L!BARDO MEJÍA

GALI¿.¡EQO“' JHON JAIRO ' PATIÑO - FLÓREZ” LUÍS .

Le J,n RE ““ FERNANDO GAV1RIA ACEVEDO13 GABRIEL iGNACIO x E ,, Sociedad Agropecuaria Ceiba Verde Lida. - : o — — . Cuaderno No. 1, folio 4 y ss. . ¿ Declaración del'25/08/08, Cuaderho No. 1. folio 163. , , S Declaración del 25/08/08, Cuademo No. 1, folio 164. - 5Declaración del 22/08/08, Cuaderno No. 1, folio 160. 7 Declaración del 25/08/08, Cuaderno No. 1, folio 165. Dedlaración del 25/08/08, Cuaderno No. 1, folio 166. . 7 Declaración dél 25/08/08, Cuaderno No. 1, folio 167. - E - ! '0 Declaración del 25/08/08, Cuaderno No, 1, folio 168. ! Dectlaración del 26/08/08, Cuaderno No. 1, folio 169. '? Declaración del 26/08/08, Cuaderno No. 1, folio 170. 13 Deciaración de| 26/08/08 Cuaderno No. 1, ft3|io 171.

2 ¡L5 A la V E - :'l | "E - e ha O , oe RAÑ; TY b 7 Radid0:i 127.| . .¡º¡'i T '&fHrd'v&wt — “í&%w HC RR e a ENEN s1' D!LIA FRANC1SCA TOR0 TORRES' . P Q[epu6&cad&€oíom6m - + — A _.¿; |5¿¡ A ."'f'º;[¡" E ':. 3.Z: APATA CORREA", ALFONSQO e MARÍ"A' '-N'.Ú»Ñ ErZ LA PEIRA15 ( aP aE f" .t'%h,.,r + F

N OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO1B ROICER ENRIQUE

'<5¡ ¡¡UL…3_E;

M0RALES' AYA|.A17 LUÍS HERNANDO GOIMEZ

BUSTAMANTE'S CARLOS EDUARDO LEÓN GUARIN19

DEICY .FÓMEQUE CAMPOS”, ¡GNACIO, >F'eA¡ LVAREZ

— MAYENDORE?", JUÁN CARLOS MENESES QUINTER022

ME -¿'-…..i: ag I¡¡,¡v'¡ya £ . Mediante auto del 11 de mayo de 2011 se ordeno la. ruptura de la unidad procesal, para que se investigara en actuaczon independiente los presuntos v¡nculos de la Senadora |de la República con grupos armados ilegales y se contmuara <=:on la investigación en torno de la relación patnmon¡al de TORO TORRES a traves de la Sociedad Agropecuanaí Ce¡ba Yerde y A aa con organ¡zac¡ones cnm¡nales dedicadas. al traf1co deL ¡ vi ae l|; estupefac¡entes en principio asoc¡adas con VÍCTOR PATINO FÓMEQUE .d . pbo — C -T'+ LI - En auto del 4 de julio de 2012, la Sala ordenó la¿apertura de ,, instrucción y la vinculación mediante mdagator¡a de DILIAN ' 'FRANCISCA TORO TORRES”. E ¡ h — El 9 de julio de 2012, se recibió la mdagator¡a de DILIAN .1 - 1174 FRANCISCA TORO TORRES”. — M ¡ i | 'H uimi;jml3 HJMÚ p¿ ¡¡r¡ L¡j;fp-r ""“r] I1Eg:131;i hrc laE 9HJ%)€H?E"" LidkjP!u|¡…;1 " f foo ll i¡ o2o 91 07 .5 ' 4e i v taj' lH e ”' 5 A 0nE NE m1 —fr C beE A y f0l¡o 208' - DR TuIGPA + g PÚÚ ¿AO nn ij fclid 2821 1 Ef !Jefrehc: PNE b uc a»).ag1lf¡ folió 116: | S15 25041 GoeUra g”“º'“á ia folió 206 . eB EE 4…i Fuyte: folio 242 ' itr i EE 5'f!'h“:E'.n | | + m P ' Declaración del 28/08/08, Cuaderno No. '5 Declaración del 28/08/08, Cuademo No. "sD ectarac¡ón del 28/08/08, Cuadema No.

Declarac¡on del 23/10/08, Cuademo No. Declaracuon del 25/02/10, Cuademo No. 3, Declaración del 30/04/10, Cuademo No, 4, 7 Declaración del 03/05/05, Cuaderno No. 5, ?1 Declaración del 25/06/10, Cuaderno No. 2? Declaración del 24/06/10, Cuaderno No. 6, 4 23C uademo No. 7, folio 159 MC TU …' ¡%.L…í N a Cuaderno No. 9, folio 237 y ss. ART …2 1EN ¡¡ £ Cuademo No. 9, folio 249. MAO í“ EA T º”" : Y . - ". -- aa b E Ea n—-—-_¡—_¡—_m&-n.c1U_>G A ia "—Í-Á”' i£ C vraa? a“F PO E A a a - Al d E ARaAd 30127

Taay OFBNNE: EO 6. DILIAN FRANCISCA TOR " República de Co£bm6m if " O.TORRES ENO vO s'….!_e";… e S ' eu 3731 — PEig 1_ E …:&…4 A ' IPAT AA . N - FA Cor¿eSuprema íejust¡aa — — icl AAl Gºj 4_ €'..'L'!í'_l'!' yE i. T1 35…:+ ha 3O de —"1.:3u'¿qf'f SD D MO T EJO y140 _ - Med|ante auto del 24 de julio de 2012, la Sala resolvió la

de ERE Ái, Fay situación jurídica de DILIAN FRANCISCA TORO TORRES y le ;m—4 ¡mpuso medida de aseguramiento consistente en;detenc¡on '-$'¡t"1"'zl,¡ . 4 + . preventiva;. como ,presunta autora responsable del de|¡to de E E lavado de activos agravado, previsto en los artículos 323 y 324 de Ia Ley 599 de 2000%. Como consecuencia se libró la re3pectwa orden de captura, la cual se materializó el mismo día”. - En etapa de instrucción se recibió declaración bajo 1uramento a

JULIÓ CÉSAR CAICEDO ZAMORANOZB JORGE A. SALAZAR..

E ALFONSO BOTERO: GQME230 DIEGO EFREN LOPEZ

PENA31 — PHÁNOR ARIZÁBALETA ARZAYUZ32 JOSE

FERNANDO MARTINEZ HENA033 WÁLTER ELINAN RAYO

HANS BÁRNEY SALAZAR35 FABIO CÉSAR GIRALDO

RINCON35 ¡JAIME ALBERTO ARIA837 JUAN CARLOS

ECHEVERRY38 ÁLVARO CABAL CAICEDO”, RAUL y

MONTANO TRIVIÑO FABIO ADRIANO VALENCIA“ JOSÉ NICOLAS BAYONA42 y SANTIAGO VÉLEZ FERNANDEZ“ 25 Cuaderno No! 10, "folio 162 y ss, ? Cuaderno No. 11, folio 1 y ss. 28 Declaración del 16/07/12, Cuaderno No. 10, folio 1. 7 Declaración del 22/08/12, Cuademo No. 11, folio 146.

% Declaración del 22/08/12, Cuaderno No. 11, folio 148. Declaración del 29/10/12, Cuaderno No. 12, folio 51. 32 Dectaración del 29/10/12, Cuaderno No. 12, folio 52. " % Dectaración del 30/10/12, Cuademo No. 12, folio 56, % Declaración del 30/10/12, Cuaderno No. 12, folio 57. . 5<e Declaración del 30/10/12, Cuademno No. 12, folio 58. : S , Deciarac1ón del 19/11/12, Cuademo No. 12, folio 471. % Declaración del 16/01/13, Cuademo No. 13, folio 185. saD eclarac¡on del 16/01/13, Cuademo No. 13, folio 186. % Declaración del 16/01/13, Cuaderno No. 13, folio 187. - Declaración del 16/01/13, Cuaderno No. 13, folio 188. a > Declaración del 16/01/13, Cuaderno No. 13. folio 189. Declaracron del 05/02/13, Cuaderno No. 14, folio % Declaración del 28/01/13, Cuaderno No. 14, folio El =a , , Ea Es v 'rúf¡ “¡=m' ¡';“ º.és r!'úi'i'=4f H' ¡ TE a.. i . re DILIAN FRANCISn C. A— ; Tb On R OR ad T O3 R0 R1 E27 S TE .O — r

Q(gpu6&ca ¡fe Co&)m5ul - ¿'orte Suprema de Justicia - ¿4. , | a , — i r Li La _.-h'." b ¡ … EI 5 de febrero de 2013 —se dlspuso e| c¡erre de la . i .PE '|nvest|gac¡on demsron que Una vez e1ecut0nada d|0 paso a .=_ partir del 19 de enero de 2013, al traslado para presentar alegatos precal¡f¡cator¡os conforme al inciso 2º del artrculo 393 de la Ley 600 de 2000. a . ¡… | | . Med¡ante Informe No. 0664 de 20 de febrero de 2013 la Pol¡c¡a Judicial aportó la Resolución No. 154 de| 18 de febrero de 2013 a través de la cual la Mesa Drrectlva del Senado de la - Sa Republ¡ca acepto la renuncia presentada por Ia Senadora ¿ DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. _- | U T 1. r £ MÍ CONSIDERACIONES DE LA CORTE . 4 . | 7 " — ! "."f “.'!¿¿— 20 1?| En tratándose de la institución del fuero de los conáres¡stas la a Sala de Casación Penal, al reinterpretar el contenld0 delparágrafo del artículo 235 de la Constitución Política producto de un juicioso examen de la jurisprudencia constituciona |46 y pena I47 en auto del primero (1%) de septiembre de dos mil nueve (2009) '.concluyó que éste no sólo resultaba predicable en aquellos eventos en los que se procedía. por delitos propios, s¡no tamb|en

EE i mcmt'píp vepre, $7 AE AE E p U aT s (E o EA AE !3£' U Fa (' : 44 - Ae U N INEN YO EAO ¡ºp UGrp | El 18 de febrero de 2013. a e ¿__ .|¡J 0a eiy ……… isp ugee unler: ! Cuaderno No. 16, folio 4 y ss. ' NENO Sentencia C.025 de 1993, C-142 de 1993 SU 047 de 1999 T—1 320 de 2001 C-934 de 2006 . | Auto de 29 de noviembre de 2000 —Rad, 11.507-; Auto 18 de ma¡zo de 1992 ——Rad a7 092 .Auto del ....... de 2001 —Rad, 17657-, Sen'(encra de 2 de julio de 2004 —Rad 9 121— Auto de2 33,d d e ¡agosto de 2005 — Rad. 23254-; Auto de 18 de abril de 2007 —Ratl. 26. 942-. b7 L|Hfd¿, 1a llcr L— a ? hI O7 '“¡= 21 DFZ 1'—' 4('¡1¡-a¿ ¡'J'¡Í|.IL| “| o TA ' > '_—' NE , 'u ; apvr-» a —fl¿__'.¡º':'1 o €¿7-1“': , / ; aT w1x eñaz | 6 .. TALA; 1 H"1¡ J E - , E :I¡E m [ M — ..|. "

  • ¡ F — U , El -¡r| E ¡i-.; e AÍE AE a, F TE , Rad. 30.127

U .¡,-“$r l— ¡l -.; ' '.'J' i DILIAN FRANCISCA TORO TORRES Q(;:pu5[¡ca ffe Cabm5:a aPe iT ._:¡;' 13 E a C ha Ple ENO . oo AZ B =7 ERE ON P e É ld la En d Cari.e _S'upremadíz Justma D L EARNO (EO OSAMEGEO L,té -f 9 e Y cuando se investigaba y/o juzgaba conductas punibles comunes que tuvieran una vinculación directa y natural con la función oficial del investigado. | AE E ¡¿ My de s Es dec¡r emiotras-palabras, la posición jurídica part¡o de la .) Ir £ prem¡sa según la cual la norma constitucional no restringía el ejerciciode las funciones de investigación y juzgamiento de la Corte_778úkprema de Justicia a la concurrencia de delitos prc>bic&s48 sino que también permitía ejercer las competencias superiores en otros amb¡tos de apl¡cac¡on en los cuales pudiera verificarse la re|ac¡on de |mputac¡on concreta entre el delito y la func¡onp ub|¡ca En este sent¡do precisó la Sala “La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando: . se realiza por causa del servicio, con ocasiónde l mismo 0' én '-6j6fC!C!O de func¡ones inherentes al cargo; esto es, que Ia conducta tenga ongen en la actividad congresional, o sea 'su - necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funcrones - . propias del congresista se constituya en medio y oportunidadk propicia para la ejecución del punible, o que represente undesviado o abus¡vo e¡erc¡c¡o de func¡ones s Pues bien,-sentadas las bases interpretativas que orientar'l a def¡n¡c¡on de competenc¡a ha de recordarse que la ¡mputac¡on fáctica formulada a la ex congres¡sta DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, túvo origen eñ las informacionés de VICTOR PATIÑO E FÓMEQUE y DEISY FÓMEQUE OCAMPO, según las cuales existía una relación patrimonial de DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, a través de la Sociedad Agrícola Ceiba Verde Ltda., Funciones que en tratándose de senadores y representantes se encuentran señaladas'en el artículo 150 y siguientes de la Constitución Politica. ? Radicado 31.653, auto del 1%. de septiembre de 2009. El 1e 1Q'ff . ;[. N 4¡?$. . q i-…'f%". g ¿ ¡ Rad 30 127 e - . DIUAN FRANC¡SCA TORO TORRES República de Colombia , R - | 4 ; T , | Carte3upremad&justma — ' I":F;f"; N ' ! , . . a Ti c'or'1 organ¡zac¡ones criminales dedicadas 'I"”tráfioo. de 4 o estupefac¡entes la cual le habrían fac¡l¡tado adqumr el derecrl10 de dominio sobre bienes inmuebles de origen ilícito. y C3o¡n1 fon_da¡¡oentoe n dicha h¡potesus dei¡ct¡va Ios_desar¿rollos

.;Á¿| mvest¡gat¡vos Ie perm¡t¡eron a Corporac¡on |derl1_r|f|cialrula ex¡srenc¡a II¡o!pe¡(:rres negoc¡ac¡ones rea|¡zadas por L1apeocuedagdnfxgropecizuarla r ºº¡ (| ?e¡ba Verde Ltda las cuales ten¡an como objeto br_e¡r¡1gee¡ de iorrgen É =;i mediato en. act¡v¡dades del¡ct¡vas como fue el caso. de la - o ;ta dqu¡src¡on de las hac¡endas ”San Nhguel La M1Iagrosa y E | E : Por ello, al considerar la Sala que se trataba de¡ur1¡a¡ conducta Í;£¡í !€';:%12|I|c¡ta e1ecutada por la Senadora de Ia Republ¡cá DILIAN . T '¿'FRANCISCA TORO TORRES, desde la empresa Agropecuana Ceiba Verde Ltda, de la cual era socia” y parte fundamental de las decisiones societarias, se le reprochó el delito de Iavado de =5 ío activos agravado al momento de vincularia a la mvest¡gac¡on y . resolverle la situación jurídica”' . No obstante, frente la renuncia de TORO TORRES a su coddición ' de Senadora de la República, aceptada por la mesa diréctiva del , 'I í»…= Congreso de la República”, la Corte considera necesario. efectuar ' una evaluación de los aspectos fácticos,, dogmat¡cos Y procesales U ee A Saa ! :'_' . para definir.la..competencia,. frente, a Ia eventual¡dad prop¡c¡ada

£ PO _…L... -«desdela defensa. «jauufiy ra 5A el p n :r>-¿ "a“ ONON vo1o0NwaMylet p yre d 0en r?1J:'i-g&e¡-,i.¿3_£r?4' ad ¿'»..¡$,.:.—'--)' - I s r5 Propietária del 33%'de las cuotasacc¡onarras 2A h I4 ARJ a¡i ee FAE ! Cuaderno No, 10, folio 162 y ss., auto del 4 de ¡u||o de 2012. . , 3_,i?3g_Resolyc¡on¡N_o_ “154 del 18 de febrero de.2013.<i" 1sk"y 3'ÍJF!_IU . E º““3)¡&H )H GE SOe a III EC RAE I S XO r;…r'r|1¡1¡ 5 HPf Lietdje tun e APO 9 Se uel 1DT A Lfi'-?!j'¡l,,tº?-s:, 8 BO AP p ae AP Trerfr EPO TO 154 E d? ra de 1 EE .»¡:3=."JU¡!VE“ f ¡¿í$ 'sº.ºjfl)€?º¿..— E .'".»r"; t$l )f:n …>Í;“¡— ECA ARE EUN TREC E ZE T Uhs¿'='n HEY F!u€…; 00 6Ne AA186 A m . Rad. 30.127

Es -,.:,H ke !:1 1 (ºif H,¡H_,j ¿_3.! xt»"t…i ;¿DIUIAN'FRANCISCATORO TORRES

Kepu6[wa d'e Coú3m6:a - - PQ C Spa ,) MSL TR p 0N lucl N Corte5uprenm de Justicia , aP …e_j k 40 DS PR VU YEJE e [ENO E| Ipleo ¡EOTSO EE g.u ¡ír3 E .—.¡f¿w!' CEA . ia ESTÍL EE 1)

1. Cons¡derac¡ones generales: 14 f e. T r ,;¿Iáa ' .( R4 5'.p Reiterando las consideraciones que en pretenta 'oportun:dad N 1) ¡,[|.-',_ . d real¡zo la Sala , eS” oportuno recalcar que el análisis orientado S 9 a la af¡rmac¡on de Si una conducta punible guarda relación de imputación con la función desempeñada, no puede convertirse — en ejercicios abstractos, genéricos y etéreos, sustentados en' argumentos especulativos y puramente objetivos, en los que las discusiones terminan reconducidas a la determinación de si para la época de la conducta punible se ostentaba la calidad de congresista.

Si bien la Corte ha venido aceptando que eventuatmente es competente para: mvest¡gar delitos, comunes comet¡dos por Ios congres¡stas aunque hayan cesado en el: ejercicio de cargo, tal cont¡ngenc¡a ¡ur¡d¡co procesal ha de tener un respaldo fact¡co y | probatono capaz de concretar de qué manera el |njusto se vio favorec¡dd con la func=on o cómo se pudo haber maleado la responsab¡l¡dad pública para prop¡c¡ar la conducta. Si una u otraº

h|potesls no emerge con natural¡dad y sent¡do Iog¡co lha de + o consent¡rse en que se trata de un asunto que no le compete a la:. E Corporac¡on _y debe ser asumido por quien el Ieg¡slador le E _ "Esencomendo dicha facultad. .N ' ' . í i . ' 1::—. .. Por el|o es |nconven|ente part¡r de conceptos restr¡ng¡dos',t segun las cuales la simple y ob;et=va condición personal de C quien participa en la comisión de un delito determina la o u - '., 5 Radicado 27 .503, auto de 10 de octubre de 2012. — — ua .a eny le RA N A , Rad.'30.127 v dA ARE o ENO PE DILIAN FRANCISCATOROTORRES N Q€gpu5&ca de Co£bá¡6ia Rr, EF ' CdrteSu5m&a¿&í?usácíh | - v s | TA , m A competenc¡a 1ud10|al s¡n anal¡s¡s en concreto de los hecI¡105 y "¡."'-¡7_ ¡(-n_¡ . : y 5-¡'&|¡J.:¡'1.I1"5P¡3¿'¡ " su v¡nculamon func¡onal Tamb¡en resulta inadecuado examinar p .. 1 .? + F% “ l el ¡nst|tuto deI fuero desde una opt¡ca puramente causal, pues se trata de una interpretación que conduce a Iugares comunes superados en Ia teoría Jur¡d|ca en Ios cuaIes ya nío es ':'x;…_… E "af aceptable los e¡erc¡c¡os de ¡mputac¡on sustentados en la

equ¡valenc¡a de Ias cond¡c¡ones ya que senan :nf¡n¡tas lásaa 47 i h¡potesus de|¡ct¡vas en Ias que deber¡a mantenerse la LII¡ ;13 1.1Ly ' , ¡_1r5t competenc¡a por parte de Ia Corte por el s¡mple hecho de Fe EE U haberse ostentado la cond¡cron de congres¡sta . aunque CarT O - YCPO E matenalmente un del¡to nada tenga que ver con el e1erc¡c¡o de E + rmatooa any u ! 6 TA i d|cho cargo ' “ T “ , - . o ENe 7 [ . Esto - s¡gn¡f¡ca desde la sistemática const¡tuc¡onal que la posibilidad de procesamiento por parte de Ia Corteisuprema de Justicia de un ex congresista, como presunto I autor responsable de un delito común, no está dada por la.naturaleza del injusto en sí mismo considerado, sino por la in'c;íd:enc!'la que . haya tenido el ejercicio de la función discernida en Ia e1ecuc¡on de . la conducta.. Es decir, se trata de exam¡nar¿ -los comportamientos en su auténtica conexión con la func¡on, para propiciar decisiones razonables e impedir que se diétorsíonel el contenido material del instituto del fuero. ea o I="IÍ"?V'2'.UI-—¡-"E']IFE"… 4 . i¡ E 4m¡mi fw:1'-¡' arar 17 ef LeSptano EO UB E£Ú'“IÚ?%Í5 L.'E=H'“"1

Cons¡derac¡onese spec¡f¡cas ej m.¡.wº.12?í enipL ) eS Á elcads E SElt: 1=¡ UNSas 1 I t a " M - aTS E AEA 1Iº1 s 'Í'H a Se trata de un asunto en el que, ponderada la naturaleza de| Injusto reprochado y realizados los e1erc¡c¡os de asoc¡ac¡on ¡¡Jr_:ql“ ea I”'! f“lf.—u Ánñ11 1 / Ze Sa k 19 EAl OPÑtNAE yde S4AD Á L:t_$5f.+£'.! f?_í!e£¿a 'SI-¡íA siP R¡;'E¡ OE c - EU O KED 1 re P EDEY O SN d rn26%a aBrt'Et1 i U E e ;I1¡ L M%!._ .||I-r'.- | 10 an EE cuntra C pe au cy uay afcie El sfsbiod t 1 L - — N . . r 56 SEPUU N be 2b 24 SIVOPipe) SEJ yp euy ¿Nb n HE ¡|..:¡¡;, J,L,gj5… t¿¿';¡!l¡5;3¡'j¿f;t,Llf E E-'€_3;.L1;I.j:.ifjf-:3. rnda ACIE, =]n…f Rad, 30.127 Si u ÑA —…3'm SO LE - EA TDILIAN FRANCISCA,TOROITORRES Q(g:pu6&ca Je Co[om5m ' - deri add Dr 95 u 5 QN Rn M PUN AP B 0S

DR_ - lNx í E AN LODTO E PO POSE .A | 186 O“ b:]N. R,E | le Corte.5'uprema¿eju&tm . s " ¡EfiLEs OBPNTSPeUt EO Msc fRahal] 'm¿' ¡NSMIA S fact¡cos Y, probatonos,,ha de pred¡carse la mcompetenc¡a de la A ,.¡¡ A ¡¡ _a¡j e A l'i¿——?k<ó M Corte por tratarse de una conducta punible que se distancia . Calies EN Ec lo Laro ostensiblemente del rol funcional y de las pos¡b¡l¡dades mst¡tucnonales de quien fungiía como Senadora de Ia Republ¡ca E [roa e, ) dp Di 2a "a N tveam05 T .. Ne a a AN - En esencia,e l lavado de activos es un delito común que atenta contra el orden económico social en el que, desde el punto de vista dogmático, no es relevante las condiciones es_oeóialee del autor, ya que para la ejecución de la mu¡tiplicidad de conductas alternativas descritas en el tipo no. se requ¡ere que concurran cond¡c¡ones especiales o cualificadas en el sujeto activo, Ias cuales de existir tornan inmodificable el desvalor del acto; como casualmente ocurre en este asunto, en el cual la calidad de TORO TORRES no plantea un valor agregado para la realización de la conducta pu_njblle. | oo _ . ) - La revisión de los contextos fácticos a partír de los cuales | se ed¡f1co el reproche, no ha perm¡t¡do deducir Ia ex¡stenc¡a |

de conductas atr¡bu¡bles a la ex parlamentar¡a or¡entadas a favorecer o prohuar la act¡v1dad ¡lícita desde su ro| func¡onal o |nst¡tuc:onal. - Pafad6jicamente, se trataría de un caso en el cual el servidor público abandonó —sus responsabilidades func¡onales se, solapó en una estructura empresar¡al e |nvotucro en act¡v¡dades de|¡ct¡vas comunes para obtener | ! ' . - 1¡ e e oN .?,,': 1.¡"" EN — aE . DILIAN FRANCISCA.. TORR Oa d T O3 R0, R É1 S27 Remiblica de Colombia .. | 'Corta Supremá de Justicia | a al ia ¡l - — N l beneficios económicos. ES prec¡samente ; esa érmo o Le N EE : ' caractenzac¡on dehct¡va prop¡a de - la del¡ncuenc¡a AEAO IO UO de H m empresar:al la que d¡stanc¡a la conducta de m1erenc¡as publucas y hace 1mpensable _ que desde ÍIa actividad congresional —formal e rnformal— se hub|era 1nc¡d¡do 'para concretar los fmes delictivos. - Los desarrollos probatorios consol¡dan las razones¡ para creer que se está en presencia de un comportam¡ento que no estuvo imbuido o influenciado por la calidad espec¡al del =. q autor ya que se trataría de unas transacc:ones 1I1c4tas que tuv¡eron su génesis en instancias mternas de dec¡s¡on a E s '

corporat¡va que se concretaron med¡ante documentos publ¡cos suscritos por qu¡en fungía como representante legal de la sociedad. Además, en los documentos of¡c¡ales de transferencia del derecho de dominio, en estr¡cto sent¡do no figura TORO TORRES, ya que los b¡enes 1íueron enajenados a la sociedad Agropecuaria Ce¡ba Verde Ltda, en una operación con apariencia de legal¡dad en Ia que se utilizaron canales usuales en el trámite contractuals,in que Ea se insinúe intervención calificada orientada a favorecerla. 1a | | - Es decir, la naturaleza de la operación |mplico la ¡bus3) EN cabtuoS 1 MOESD SapébirmE Un 9 ONTEALI - nmplementac¡on de estrateg¡as or¡entadas amantener la S I12:NTSGIE Pilsianse Etra ta dj 85 S ATIGUJ | discreción sobre la identidad de qu¡enes finalmente' _se 20PENIestdsa — Se sunpedr — Mjuna — JOprues benefuc:aban del negocio jurídico, con lo cual :no se Insinúa N JM BO ra 380 7 A PREEN 69 fN "flsi“if1!—_',l¡q¡' . como pudo TORO TORRES haber utilizado e| cargo o la función para la realización del ¡lícito. ¡t:l¿r"nuid | el 'df1r?j i8 dyecn eol pem i8 al fiimold > mos !s… hs | e <E¡"” UNO SUN Ze 9 m í3%'—¡('ff!i1añ' 4 eF dn ní TEA | Biuie lX m ia AA de MUO BiUejar =j =…J….HJ¡ sa

! a 1 r “ ?"¡l.¿d R Íh.¡ .: E Da - 5 - Rad. 30.127 EN SRESOUE GHO I1 £ 0ia 3 DILIAN FRANCISCA.TORO TORRES Rgpu5&catfe€olbm5¡d E — - 7 _.1' Z'!.:f 'Bf3k º! "- É Z ...E.¡ "'..!e.. t?r ;.. ¿5Í?€ de teda, Kfr,¡_ 7( Jl u.||L¡¡[u.,- %E GE Ef a Pf AO AO Cor£e Suprema de ju.rtma - [ DebAMEf E| -N a CEA U C SA 1 ENZO . D . É .. ERE-E ECCO 'E E Íí E EO o'; ll[ ""f.º“ “ Si ello es as¡ se trata de una conducta punrble en la que no CNR U se ha encontrado elementos que permitan vmcularla con la |.... n gestron oficial, al punto que continúa siehdo mexp!rcable (1) .. )¿n¡nr. onia De que manera pudo haber incidido el fuero parlamentario enla comisión de una conducta delictiva, de origen en vicisitudes económicas y comerciales de la delincuencia organizada, para asegurar el producto de su ilícita actividad. (íi)l Cómo puede utilizarse el cargo o la función para adquirir, a través de una persona jurídica, bienes asociados con estructuras cnmrnales cuya propredad la ostentada testaferros de VICTOR PATINO FOMEQUE y su fam¡lra (i) Como se pudo favorecer o |nfluen0|ar la real¡zac¡on del ilícito

desde la condrcron de serv:dor público, en tratandose de | negoc¡acrones en Ias que se actua a traves de una persona Jurrdrca representada por un socio diverso a quien ostenta la calr_dad parlamentaria. Por ello, porx más que se hacen esfuerzos mentales para desentrañar qué pudo hacer o aportar el congresista, en el ambrto de sus competencras regladas O la calidad foral, para ST favorecer la comisión de |os delrtos Ia Sala no encuentra í 11 elemento matena¡ probatorro que confrrme seme1ante Meg. h|poteSIs. - Ad¡cionalmente resulta oportuno recordar que la tesis Jur|d|ca asumrda en esta decrsron se identifica con los crrtenos de la Sala en este part¡cular tema, cuando en mu1t1ples oportunidades declinó la competencia para RA may EE — . , .. [ ¡". 7 'tF.'E! ': ñ Rad 30127 4 AA EP PRE MA A a - AEE República de Colombia - V i Corte Suprema dizjwticia ' | - _ - í 1 conocer asuntos que versaban sobre de|1tos comlunes “.. perpetrados por qu¡enes ya no ostentan Ia calidad de ¡"-" parlamentar¡os En este sentido, cabe 1nvocar Ios autos a ltraves de los cuales se definió similar c¡rcunstanc¡a dentro de las actuac¡ones que se tram|taron en contra de los ex

congres¡stas CIRO RAMIREZ PINZON54 LUIS CAFIQLOS

l RESTREPO OROZCO”, LUIS HELMER ARENAS PARRA56

y VICENTE BLEL SAAD”, entre otros. _ )' Para la Corte en todos estos eventos la mvest¡gac¡on y 1uzgamrento de qu¡enes ya no ostentan Ia cal¡dad de " Kr » a congres¡stas como autores responsables de . del¡tos I¿ RO comunes es un asunto que Ie compete a |nstanctas d|sttntas á la Sata de Casación Penal por tratarse de conductas rntegradoras de operaciones ¡lícitas que por pnnc¡p¡¡o son extrañas a la actividad parlamentaria y afines con¿-actos de delincuencia organizada, asociados con el narcotráfico. ke a En síntesis, se trata de una hipótesis de lavado de activos en la b que brilla por su ausencia elementos concretos quef:permrtan visualizar cómo el ejercicio de funciones públicas pudo iincidir, .,.-m=—… — D, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES ; prohijar o favorecer la comisión del injusto. Tampocose advierte T cómo la condición especial del investigado pudo introducir valores agregados para la comisión exitosa de la conducta si se tiene en Bíwd uAu E hu Ek "AA AEA ,g,_gj¡ti¡1¡¡l | cuenta que se trata de uña' ciudadana, como cualqu¡er otra, que Ú_a. e f'¡¡fiwENey EANTES ,¡v¡rri“ ea Le GE ¡4l E T “frente a la. ex¡stenc¡a deu |nvest|g¡ac¡ones r$adm¡nlstrat¡x¡as e Su a áf.s!3!.::tpt ae - NSÍD Ej 1É Spaiist olfosh |

'-:3.—=.'54 - atmiado aa Spa eu Rad|cado 26. 948 aulo de 15 de sept¡embre de 2010' M Rad¡cado No. 30.286, auto del 6 de mayo de 2010. . % Radicado 33.970, auto de 11 de agosto de 2010. | ! Radicado-27.503, auto de 10 de octubre de 2012. R- ' ea| afj-, rel. aure, a UhuEie Leo 50. ol. , al e. l u. e rioF j ea. . N iNLO . - a r! . m an iR . be . de m_ l . . 1, 4 BNO Si e sc p sopporci a ÁNeNLED E TISIDAB30P A. Ne5'¡.-Lj-u"w-r r : A " e . q erpar ArN s , aual',t'. uos eiy yN 6 áA taA e |: 1 — aaa dR 1T º'“U% SI MZCEO Ds 0a

SC TE S NO EA K SEPRNSTI D 19

EE TE N “ 'Rad. 30.127 <P CU ID EYPOS S ICE yfía Eay 6 -71DILIAN FRANCISCA TORO TORRES República de Colbm6¡a . - E A O 49 S VENE TO SCP APO SA£ A aaa m ru ae p . o ZAO T h e;.7'.lU—:i':: O 5;:-_4 d2l ieafi h “Corte _S'uprema de j'ustma , ; . E O O …¡ .:,E ¿9,J 1::¿ Uiº., EO aua d Sa Ta - 4 '-'Ul,—g,.¡:,=-;t,¡_!c3;i

4ud¡c¡al_es…d¿ebe ¡ustnº¡carí de , manera, c|ara consistentes V conv¡ncente el origen lícito de los b1enes que conforman su E EN f: a.:—úfu.' M patrrmonlo ¡Bin. - Al margen ,de.. Ias anter|ores consideraciones, sr lelJgr|v¡te¿;|o de …13¿r|sd|ºccmn para los congres¡stas es una garant¡a func¡onal e impersonal que se otorga en razón del cargo desempeñado, como d|gn¡dad de Ia investidura y con una “finalidad protectora de la autonom¡a e mtegr¡dad del Congreso de la República”, la Corte no puede continuar conociendo del comportamrento reprochado a la hoy. ex congresista, ya que por ser un de|¡to comun desifgad0 de la función, no hay dignidad e ¡ntegrrdad que proteger sino un: acto de_del¡ncuencra que reprimir. ::i '¡l:"1 La D - F . , EE En consecuenc¡a Ia Sala de Casac¡on Penal de la Corte Suprema aA ¡Er, de Just¡c¡a remrt¡ra por competenc¡a de manera mmed¡ata Ia5 actuac¡on a la F|scalla General de la Nac¡on para que p

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