CSJ - Sentencia 30316(18-04-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 30316(18-04-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
CASACIÓN 30316
MARLON MARTINEZ HU ADO
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRi UEZ
NELSON JAVIER GONZA Z;G LVIS
Éoraki," ,-9:49/terna
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 139 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). VISTOS Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial, mediante el cual revocó las condenas de 30 años de prisión impuestas en primera instancia tanto a MARLON MARTÍNEZ HURTADO como a CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ, para en su lugar absolverlos de los cargos atribuidos en la calificación del mérito del sumario por el delito de homicidio agravado. 2 CASACIÓN 30316
MARLON MARTÍNEZ HURTADO h
•
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEV
NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVIS SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL Etli la mañana del 29 de agosto de 2005, fue encontrado en un lote cont guo a la carrera 16 E con calle 17 de Santa Marta el cuerpo sin vida de Héctor Fabio Henríquez Cabana, de quince años de edad'. El jove había desaparecido la tarde anterior. Su cadáver presentaba och heridas con arma blanca: tres en el cuello, cinco en el pecho y
una n el brazo izquierdo.
Del: ) o a los relatos de los menores Sindry Patricia Rodríguez
. Esc bar y Gustavo Adolfo Redondo Suárez2, pero en especial al del her ano mayor de la víctima, Rafael Eduardo Henríquez Cabana, las auto idades adoptaron la hipótesis de un asesinato ritual satánico, es deci , el cometido por una organización que en la clandestinidad se rige or un sistema de creencias radicalmente opuesto al cristianismo y reliza sacrificios de seres humanos. A raíz de ello, la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura del pIroceso penal y vinculó a varias personas, entre ellas, a MARLON MARTÍNEZ HURTADO (médico ginecólogo), CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ (empleado de un almacén de calzado) y 1 La Corte considera que, en este asunto, no debe aplicar el numeral 8 del artíc lo 47 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, que oblig a los responsables de los medios masivos de comunicación (entre los cuate; están los mecanismos de divulgación de la jurisprudencia) a abstenerse de revelar datos que conduzcan a identificar, en comportamientos delictivos, a las víctimas, autores o testigos menores de edad. La razón de ser de esta disposición es pr teger la intimidad del niño y, en términos más generales, propender por el resp o de su dignidad como persona. Como hoy en día los jóvenes implicados en este aso (con la obvia excepción del sujeto pasivo) son mayores de edad, la
Sala no advierte de qué manera podría mancillar el honor o menoscabar cualqliier otro derecho fundamental del menor si ahora indica sus nombres. 2 Véa e el pie de página anterior. ,C41-briaa a‘ (K.4„4, 3 CASACIÓN 30316
MARLON MARTÍNEZ HURTADO
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍG Z
NELSON JAVIER GONZÁLEZ GEÉ IS
9 1K7 ;se c_9(902emei e:Hdriciiet;v:a \ I NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVIS (este último, declarado persona ausente). Les resolvió la situación jurídica y los acusó como coautores responsables de la conducta punible de homicidio agravado, según lo dispuesto en los artículos 103 y 104 numerales 6 (con sevicia) y 7 (colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad) de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la agravante genérica del artículo 58 numeral 10 ibídem (obrar en coparticipación criminal). Les fueron imputados los siguientes hechos: 2.1. Los procesados son miembros de una secta satánica llamada Hermandad Andretti Generación 2005. Para ingresar, Rafael Eduardo Henríquez Cabana suscribió un contrato por el cual debía someterse a una "prueba del desprendimiento", esto es, la de 'entregar' a un ser querido. Él decidió 'desprenderse' de su hermano menor. Con tal fin, le pidió al menor Gustavo Adolfo Redondo Suárez que condujera a su
pariente al barrio San Martín, cerca de la línea férrea. Allí lo abordaron unos individuos que a la fuerza se lo llevaron en un automóvil. 2.2. El sacrificio de Héctor Fabio Henríquez Cabana tuvo lugar la noche del 28 de agosto de 2005 en la bahía de Santa Marta, playa de Los Cocos, cerca de la desembocadura del río Manzanares. Estando atado de pies y manos, el menor fue apuñalado por los adoradores del demonio varias veces. Así mismo, vertieron su sangre en un cáliz para luego bebérsela. 2.3. MARLON MARTÍNEZ HURTADO, alias Cristopher Andretti, es el líder de la sociedad satánica. Fue quien le manifestó a Rafael Eduardo que su hermano Héctor Fabio había sido escogido para la inmolación. También fue uno de los que apuñaló a la víctima. 4 CASACIÓN 30316
MARLON MARTÍNEZ HURTADO
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRIGUE4
NELSON JAVIER GONZÁLEZ ypits .9414 L9,14terna a.,Jeún e \1 S 2.4. ÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ, durante el rito, sujetó por l cuello a Rafael Eduardo Henríquez Cabana para que no fuera en a xilio de su pariente. Luego le mordió los dedos y lo tiró al suelo. 2.5. NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVIS fue uno de los raptores del ujeto pasivo cuando fue interceptado en el barrio San Martín.
3. Ej cutoriado el pliego de cargos, correspondió la etapa siguiente al Juz. -do Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, despacho que abs•lvió de toda responsabilidad a NELSON JAVIER GONZÁLEZ GEL IS, pero condenó a MARLON MARTÍNEZ HURTADO y CÉSAR EN IQUE ROJANO RODRÍGUEZ, en calidad de coautores del delito írrip -do, a la pena principal de 30 años de prisión, así como a la acce oria de 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funci nes públicas, y al pago solidario de 100 salarios mínimos legales men uales vigentes por concepto de perjuicios morales.
Segiin el a quo, el móvil de delito se explica por las prácticas de ritos satánicos, en razón de lo cual arguyó, entre otras cosas, lo siguiente: 3.1. Rafael Eduardo Henríquez Cabana estuvo vinculado con sectas satár icas desde su adolescencia. 3.2. Uno de los miembros de la Hermandad Andretti Generación 2005, Alfon o Antonio Salas Correa, tenía varios libros acerca del satanismo, com Los versos satánicos de Salman Rushdie, La semilla del diablo de Ir Levin y La lucha contra el demonio de Stefan Zweig. 3.3. Una forma de identificar a los practicantes de dicha congregación ,‘Wfr)rd.4, % (KU;n4
CASACIÓN 30316
5
MARLON MARTÍNEZ HURTADO
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ/
NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVIS
C., . j rade 5744-tema 4 dgeidáe:ez es buscarles perforaciones no naturales en las orejas. 3.4. Las heridas del cadáver denotan conocimiento, sistematicídad y precisión con el propósito de desangrar a la víctima. 3.5. El acto del derramamiento de sangre, conforme a una regla de la experiencia, es un fin perseguido por quienes participan en ese tipo de rituales.
4. Apelada la providencia por los defensores de los condenados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta la revocó y absolvió a MARTÍNEZ HURTADO y ROJANO RODRÍGUEZ, en cuyo favor dispuso la libertad inmediata. De acuerdo con el ad quem: 4.1. Ninguna novela o libro encontrado en la casa de Alfonso Antonio Salas Correa está relacionado con el culto al demonio. 4.2. La acción de derramar sangre con un arma blanca no demuestra vínculos con grupos satánicos. 4.3. El relato de Rafael Eduardo Henríquez Cabana es contradictorio e incoherente, no sólo en relación con los testimonios de Sindry Patricia Rodríguez Escobar y Gustavo Adolfo Redondo Suárez, sino también con las características de sectas no clandestinas, como la Iglesia de Satán de Anton Szandor LaVey en California o el Santuario Tántrico de Héctor Escobar Gutiérrez en Pereira. 4.4. Los datos que acerca de los supuestos satanistas involucrados en el crimen aportó Rafael Eduardo Henríquez Cabana a las 6 CASACIÓN 30316
MARLON MARTÍNEZ HURTADID
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ
NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVI1
1 ; auto idades (como la clínica de propiedad de MARLON MARTÍNEZ HU TADO, sus rasgos físicos o la camioneta Chevrolet Blazer verde que conducía) eran conocidos de antemano por el testigo. Ello, ade ás, explica el reconocimiento en fila de personas. 4.5. os seudónimos de quienes habrían participado en el sacrificio no s n propios de los adeptos al satanismo. Por el contrario, tienen un o igen o significado bíblico (como Cristopher, que quiere decir 'el port dor de Cristo'). Además, cuando esta clase de grupos incurren en s crificios humanos, lo hacen en sus propios templos. De ahí que la hi toria de Rafael Eduardo no tenga sentido. 4.6. odo parece indicar que no hubo un asesinato ritual en la playa de s Cocos, sino que la muerte se produjo en el sitio en donde halla on el cuerpo del menor y que Rafael Eduardo, su hermano (quin por lo demás presenta rasgos de personalidad compatibles con n psicópata), fue el único autor del injusto.
5. C,ntra la decisión de segundo grado, la Fiscal Delegada ante los Juec s Penales del Circuito de Santa Marta interpuso el recurso extr rdinario de casación. Una vez que el escrito de sustentación fue eclarado conforme a derecho, la Procuraduría General de la Naci n emitió el concepto respectivo.
LA DEMANDA
1. Al amparo de la causal primera cuerpo segundo del artículo 207 de
la Le, 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal aplicable para el X4,24 fifca 7 CASACIÓN 30316
MARLON MARTÍNEZ HURTADO
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍG EZ
NELSON JAVIER GONZÁLEZ GE IS» W-t, te asunto), planteó la recurrente un cargo único, consistente en la violación indirecta de la ley sustancial derivada de varios errores de hecho en la apreciación de la prueba. Los desarrolló de la siguiente forma: 1.1. Falso juicio de identidad 1.1.1. Las lesiones que exhibía el cuerpo de Héctor Fabio Henríquez Cabana fueron cuidadosamente ocasionadas para producir la salida de sangre con mayor intensidad. MARLON MARTÍNEZ HURTADO es médico ginecólogo y, por lo tanto, experto en cirugías. Lo anterior no sólo corrobora el dicho del hermano mayor de la víctima, sino además afianza el móvil de las prácticas satánicas. 1.1.2. Según el ad quem, Rafael Eduardo Henríquez Cabana reconoció en una fila de personas a MARTÍNEZ HURTADO porque lo había tratado antes del crimen y porque el alias que usó tiene un significado cristiano, no satánico. Sin embargo, el testigo narró los hechos de manera espontánea y desprevenida. Los seudónimos de esta persona y de los otros partícipes no eran de uso bíblico común como para ser recordados o familiarizados por Rafael Eduardo. El Tribunal, por su parte, quiso fundar ese conocimiento previo a partir de circunstancias de las cuales sólo podía extraerse la existencia de un conflicto por la venta de unos bonos.
1.1.3. Debido a las amenazas y presiones recibidas mientras estaba en la cárcel, Rafael Eduardo Henríquez Cabana no reveló desde un principio lo que realmente había pasado. El ad quem, sin embargo, no lo tuvo en cuenta. Las aparentes contradicciones obedecieron a la
CASACIÓN 30316
MARLON MARTÍNEZ HURTADO
• CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVIS e > \ 1 ' inti idación y no a la ausencia de sinceridad de sus señalamientos. Ade ás, no es objeto de discusión la pertenencia del testigo a una sect satánica, pues él se sometió al trámite de sentencia anticipada, ace tando su responsabilidad. 1.1.. El Tribunal sostuvo que la muerte del menor fue producto de la host lidad entre los hermanos Henríquez Cabana. Ello riñe con la decl ración de la abuela, Berthilda Arias Ortega, para quien la rela ión entre Rafael Eduardo y Héctor Fabio jamás fue conflictiva. 1.1.5. El examen psiquiátrico realizado a Rafael Eduardo Henríquez Cabana no concluyó que él tuviese la condición de psicópata, como lo sttuvo el Tribunal, sino sólo características compatibles con ese tipo de personalidad. 1.2. also juicio de existencia 1.2.11. El Tribunal no apreció la inspección judicial al sitio donde ocur ió el ritual satánico. De haberlo hecho, habría concluido que la cere onia sí pudo presentarse y que el cadáver no debía mostrar rastr s de arena, como así lo reclamó en el fallo, sino tan solo tierra,
justakiente lo que el perito halló en el cuerpo de la víctima. 1.2.4 También omitió valorar el examen psiquiátrico hecho a Rafael Eduardo Henríquez Cabana, en el cual se hizo alusión al sentimiento de cijilpa que le despertó participar en la muerte de su hermano. 1.2.3L Tergiversó lo constatado en la inspección al lugar en donde fue hallado el cadáver. Siendo una zona poblada e iluminada, era 9 CASACIÓN 30316
MARLON MARTÍNEZ HURTADO
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVIS (551,4 t9;;Itcyna ízaem ce,..4(jor;:ri imposible que allí nadie se hubiere percatado del homicidio, sobre todo de uno perpetrado por un número plural de personas. 1.3. Falso raciocinio 1.3.1. El Tribunal interpretó de manera subjetiva el contenido de los libros incautados en la residencia de Alfonso Antonio Salas Correa. Es un hecho notorio la controversia religiosa generada por Los versos satánicos, de Salman Rushdie. La semilla del diablo, de Ira Levin (igualmente conocido como El bebé de Rosemary), trata acerca de la venida del Anticristo. Y La lucha contra el demonio, de Stefan Zweig, describe las vidas del poeta maldito Friedrich Hülderlin, el escritor suicida Heinrich von Kleist y el filósofo nihilista Friedrich Nietzsche. Estas lecturas inducen a negar por completo el valor de la vida y, en
cierta manera, refutan la existencia de Dios o propugnan por su derrota, aspectos trascendentes en un asunto en el cual fue móvil la práctica de un sacrificio humano. 1.3.2. La noche de la ceremonia, Rafael Eduardo Henríquez Cabana vio una camioneta Chevrolet Blazer verde como la que conducía MARLON MARTÍNEZ HURTADO. El procesado consideró absurda tal circunstancia, pues para esa época ya había vendido el automóvil. El Tribunal no derivó un indicio grave del hecho de que el pretendido adquirente del vehículo lo haya negociado, al cabo de dos meses, por un valor inferior en $3'500.000 al precio de compra.
2. En consecuencia, la demandante solicitó a la Corte casar el fallo recurrido y, en su lugar, confirmar la providencia condenatoria emitida por la primera instancia. 10 CASACIÓN 30316
MARLON MARTÍNEZ HURTADO •
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRIGUEZ
NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVIS r,
\ CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1. representante de la Procuraduría General de la Nación apoyó la pret nsión de la demanda en los siguientes términos: 1.1. Falso juicio de identidad 1.1. La necropsia fue tergiversada por el Tribunal. Las heridas de la vícti a fueron hechas sobre conductos de relevante paso sanguíneo. Est de ninguna forma riñe con la hipótesis de su realización dentro del arco de un ritual satánico. Es ás, sí se analizan en el contexto, tales hallazgos lo confirman. Por jemplo, la declaración de la profesional que firmó el dictamen
apo ó el relato de Rafael Eduardo Henríquez Cabana en diversos aspó ctos, como la localización de las laceraciones o la ausencia de lesión alguna por el golpe que el menor recibió en la cabeza. A s vez, lo dicho por Gustavo Adolfo Redondo Suárez, persona que pres nció el sacrificio de un gato cuando ingresó a la secta satánica Hob 'sco, corroboró el criterio del a quo según el cual "la sangre es una sustancia perseguida por las personas que hacen parte de la cele ración de ritos satánicos". Y José de Jesús Ariza Arévalo, abuelo putativo de la víctima, informó que en el lugar en donde fue hallado el cadáver no había mucha sangre. Así mismo, dijo que el menor fue prácticamente torturado. 1.1.2. La manera en que se conocieron Rafael Eduardo Henríquez :_gfe,fréa-,a 7:56,7,4
CASACIÓN 30316
MARLON MARTÍNEZ HURTADO
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVIS t7cAtenza firie(e ,siz Cabana y MARLON MARTÍNEZ HURTADO, además de esporádica, no indica la existencia de un móvil para incriminar injustamente a este último. Fue una relación circunstancial y limitada a la adquisición de unos bonos, que ni siquiera compró el procesado. Adicionalmente, la etimología de Cristopher no es suficiente para restarles credibilidad a las afirmaciones del testigo. 1.1.3. Que desde un principio Rafael Eduardo Henríquez Cabana no hubiera expuesto con claridad lo sucedido con su hermano se explica
en función de su participación en el delito. Las retractaciones que se dieron a continuación obedecieron a situaciones de miedo, presión o amenazas. Y la versión final del testigo de cargo de ningún modo riñe con las declaraciones de Sindry Patricia Rodríguez Escobar, Gustavo Adolfo Redondo Suárez, Berthilda Arias Ortega y José de Jesús Ariza Arévalo. 1.1.4. No está demostrada la rivalidad existente entre los hermanos para sostener, como lo hizo la segunda instancia, que Rafael Eduardo tenía un motivo para asesinar a Héctor Fabio. 1.1.5. El término 'psicópata' empleado por el Tribunal para describir a Rafael Eduardo Henríquez Cabana carece de sustento. Con ninguno de los exámenes a él efectuados es posible llegar a tal conclusión. Incluso la psiquiatra que elaboró la ampliación del dictamen valorado por el ad quem le otorgó credibilidad a lo narrado por el testigo. 1.2. Falso juicio de existencia 1.2.1. La inspección judicial al lugar de los hechos omitida por el 924 12 CASACIÓN 30316
MARLON MARTÍNEZ HURTADO
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVIS Hazle tema aaiceM Trib nal hubiera permitido advertir aspectos de los cuales es posible deri ar la veracidad del relato de Rafael Eduardo Henríquez Cabana y qu , por lo tanto, sostienen su credibilidad. En cuanto a la valoración del dictamen psiquiátrico, el ad quem 1.2. . no i currió en un falso juicio de existencia, sino en un falso juicio de
identidad por las razones anotadas en precedencia (1.1.5). 1.3. Falso raciocinio Está demostrado por diversos medios de prueba que Rafael 1.3. . Edu rdo practicaba el satanismo. Por lo tanto, no era trascendente inter retar el contenido de los libros Los versos satánicos, La semilla del iablo y La lucha contra el demonio. En todo caso, la inclinación por se tipo de literatura permite inferir la afinidad de Alfonso Antonio Sala Correa con la secta satánica. No se trata de una prueba directa de r sponsabilidad, sino de un hallazgo que, en el contexto, respalda la cr dibilidad del principal testigo de cargo. El contrato de compraventa de la camioneta Chevrolet Blazer 1.3.2. no time la suficiente fuerza probatoria para desvirtuar lo dicho por Rafa I Eduardo Henríquez Cabana, máxime cuando no se evidencia el tr paso al nuevo propietario y éste ni siquiera recordaba las placas del hículo, e incluso lo vendió con pérdidas poco después. Como consecuencia de todo lo anterior, la Procuradora estimó que 2. el Tr bunal incurrió en errores fácticos trascendentes en tanto fueron fundámento del sentido absolutorio del fallo. Por ende, solicitó a la Cortil casarlo y confirmar la decisión de primera instancia. 3_14' 44,4, 4 Y:o-ti-de,
CASACIÓN 30316
13
MARLON MARTÍNEZ HURTADO
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVIS e:41~Z 4 tea.dielt4
CONSIDERACIONES
1. Precisiones iniciales 1.1. La casación es un recurso extraordinario y reglado que permite cuestionar, ante el máximo representante de la justicia ordinaria, la correspondencia de un fallo de segundo grado con el orden jurídico.
Dicha confrontación repercutirá en el caso concreto si se descubre en la providencia un error, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte. Una decisión ajustada a derecho, en cambio, es aquella que logra sobrevivir racionalmente a la crítica. La crítica será intrascendente si no refuta la sentencia, es decir, si no demuestra conforme a los parámetros jurisprudenciales que riñe con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen. 1.2. De acuerdo con la Sala, el error de hecho ocurre cuando el juez falsea de manera relevante la prueba, esto es, cuando la omite, supone, tergiversa, distorsiona o cercena, o cuando a partir de los hechos señalados en ella construye razonamientos contrarios al sistema de persuasión racional (también conocido como sistema de la sana crítica) que orienta su apreciación. En materia de credibilidad, la Corte ha reconocido que el funcionario tiene cierto margen de discreción a la hora de fijar la realidad histórica de cualquier hecho relatado en una prueba testimonial. Lo anterior, 14 CASACIÓN 30316
MARLON MARTÍNEZ HURTADO
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVISc. por cuanto en tales casos subsistirán focos imposibles de cont overtir. Es decir, más allá del criterio variable de cada intérprete,
el a ledo o la equivocación en cuanto al valor de verdad de ciertas ase iones fácticas del testigo permanecerán, en algunos casos, insolubles. El ú ico límite que la Sala encuentra razonable en este sentido es el de I s reglas de la sana crítica o, lo que es lo mismo, en la debida obs rvancia de las leyes de la ciencia, los principios de la lógica y las m mas de la experiencia. Por eso mismo, si el ataque en casación apunta a la credibilidad pre icable a determinado testigo, al demandante no le será posible ant poner su propia conclusión probatoria a la del Tribunal, a menos que las vincule a ambas con la acreditación, en el fallo de segundo gra o, de raciocinios opuestos a la persuasión racional de la prueba. 1.3. En el presente asunto, la demanda de casación allegada por la repr sentante de la Fiscalía se reduce, en últimas, a un problema de cre ibilidad, relacionado con el mérito probatorio otorgable a uno de los elatos que de lo acontecido hizo el hermano mayor de la víctima, Ra el Eduardo Henríquez Cabana. Est4. persona fue condenada a 19 años de prisión en un trámite de selencia anticipada3, luego de aceptar que contribuyó al homicidio de u;1 pariente en los términos aquí imputados en la acusación. De hec o, el único medio de conocimiento que involucra a MARLON 3 Fol o 179 del cuaderno V de la actuación principal. da., ZI;n4a 15 CASACIÓN 30316
MARLON MARTÍNEZ HURTADO
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ
NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVIS
CGT-) e9a2 L9ecAternes MARTÍNEZ HURTADO y CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ con la muerte violenta del menor son las manifestaciones que aquél hizo bajo la gravedad del juramento. En cambio, la imputación en la resolución acusatoria contra NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVIS tuvo como único soporte probatorio el testimonio de Gustavo Adolfo Redondo Suárez. El fallo absolutorio que en este sentido profirió el a quo jamás fue cuestionado por la censora. Por consiguiente, se entiende que compartió tal decisión. Tanto la demandante como la Procuradora Delegada expusieron las razones por las cuales otros medios de prueba (como la necropsia, las inspecciones judiciales y los exámenes psiquiátricos) no refutaban la versión según la cual Héctor Fabio Henríquez Cabana murió como víctima de un sacrificio cometido por un culto secreto consagrado al satanismo. Lo importante para ellas fue explicar que dicho relato era creíble. Pero no se preocuparon por demostrar, más allá del planteamiento de forma, un verdadero error fáctico en la motivación de la decisión de segunda instancia. Es decir, jamás acreditaron que el Tribunal omitió, supuso, tergiversó o cercenó en forma relevante el contenido material de los medios probatorios que apoyaban la hipótesis absolutoria, ni mucho menos que a partir de éstos elaboró inferencias
contrarias a la sana crítica. En otras palabras, de acuerdo con la Fiscalía y el Ministerio Público, no habría razones para desvirtuar lo dicho por Rafael Eduardo Henríquez Cabana, en el sentido de que hubo un homicidio cometido 1 6 CASACIÓN 30316
MARLON MARTÍNEZ HURTADO 1
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ 1
NELSON JAVIER GONZÁLEZ GEWIS,
\ \11 en celebración de un ritual satánico. De ahí la insistencia, que se apr cia con más claridad en el concepto del Ministerio Público, para ana izar todas las pruebas en su debido 'contexto' (esto es, en el de la c remonia clandestina). Sin embargo, en la crítica hecha a los razonamientos del Tribunal (po los cuales concluyó que no debía otorgarle crédito a tal persona), jam s se demostró una violación del sistema de persuasión racional. La i vitación a analizar el aludido contexto, entonces, es inocua, pues el :xtraordinario recurso de casación no sirve para contemplar la raci • nalidad de otras explicaciones, teorías o hipótesis que podrían sol cionar el caso concreto, sino para estudiar si los argumentos (de hec o o de derecho) empleados por el Tribunal en su fallo están suj tos a la Constitución y la ley, o si la decisión fue dictada en un trá ite que obedeció a tales parámetros. Por este motivo, la casación no s una tercera instancia, sino un juicio a la legalidad del fallo de seg nda. 1.4. Ahora bien, como la demanda de casación fue declarada desde el p nto de vista formal ajustada a derecho, la Corte tiene el deber de
an lizar los problemas jurídicos propuestos y resolverlos de fondo, en ar onía con los fines de buscar la efectividad del derecho material, resi etar las garantías de quienes intervienen en la actuación, reparar l los agravios inferidos a éstos y unificar la jurisprudencia. Por lo anterior, la Sala expondrá, en primer lugar, el contenido de los prOcipales medios de conocimiento sobre los cuales fue sustentada tanto la acusación como la sentencia condenatoria del funcionario a
CASACIÓN 30316
17
MARLON MARTÍNEZ HURTADO
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ
NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVIAt Ktefe SfeAtenza quo. A continuación, abordará las razones de la absolución proferida por el Tribunal. Por último, responderá los argumentos de la Fiscal y la Procuradora Delegada.
2. La prueba de cargo 2.1. El cadáver del menor Héctor Fabio Henríquez Cabana apareció
en un lote cercano a la carrera 16 E con calle 17 de Santa Marta el 29 de agosto de 2005. El 31 de agosto siguiente, Sindry Patricia Rodríguez Escobar, de dieciséis años, declaró bajo la gravedad del juramento que sostuvo una relación sentimental con Rafael Eduardo Henríquez Cabana, hermano mayor de la víctima. De este último, sostuvo que suscribió una especie de contrato con un culto satánico, por el cual se comprometió a no terminar el noviazgo, pues de lo contrario se vería obligado a 'entregar' a su pariente más querido. Después de la muerte violenta, sin embargo, dijo que él, tal como le
confió, optó por dar a Héctor Fabio, en lugar de entregarla a ella, para salvarla de los miembros de la secta. En palabras de la testigo: "[...] para volver conmigo hizo un trato con una secta satánica donde decía que nunca podía acabar la relación sentimental conmigo y que de lo contrario él tenía que entregar al familiar que más quería, eso lo leí porque Rafael Eduardo me mostró el contrato, él no lo había firmado cuando me lo mostró, inclusive no había colocado el nombre de la persona a quien iba a entregar si ello llegaba a pasar. Ese papel me lo mostró en el mes de abril y yo acepté la relación nuevamente, porque no quería que él se llegara a meter en eso de la secta, la relación siguió normal para mí porque supuestamente eso no se iba a llevar a cabo y él no se iba a meter a la secta, después, al cabo de dos meses, terminamos la relación porque se había deteriorado mucho, después de unos días de haber terminado la 18 CASACIÓN 30316
MARLON MARTÍNEZ HURTADO
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVIS relación, un muchacho amigo de Rafael Eduardo, de nombre Héctor, no le sé el apellido, me preguntó que cómo iban las cosas y yo le dije que Rafael Eduardo y yo habíamos terminado, al día siguiente, me llamó Rafael, me reclamó por teléfono, y lo noté alterado y me dijo que por qué yo le había dicho a Héctor que nosotros habíamos terminado, que lo había metido en un problema y que lo estaba obligando a hacer algo que él no
quería, que era entregar al familiar o a mí a la secta, por lo del contrato que él había hecho, yo a él no le creía lo que me decía, mas sin embargo yo le dije que cómo se le ocurría a él entregar a alguien y que él siempre me decía que era mi culpa por haberle dicho a Héctor que habíamos terminado, al pasar de los días, como una semana, me llamó nuevamente y me dijo que no habla podido entregar al hermano, entonces me dijo que al día siguiente, que era domingo 28, yo estaba en peligro de muerte, yo no le creí. Ese día 28 me fui desde las cinco de la tarde a la iglesia cristiana Cuadrangular, asistí con mi hermana y con unas amigas de la cuadra, al día siguiente, o sea, 29, me llamó Rafael a eso de las 8:30 de la mañana y me dijo que habían matado a su hermano y me preguntó que si iba a ir a su casa, yo le dije que sí, como a las doce del día yo llegué a su casa y me di cuenta que era verdad lo que él me había dicho por teléfono, cuando yo llegué a la casa, él me llevó a la cocina y me dijo que me diera cuenta lo que había hecho por mí y que entregó la vida de su hermano por la raíais'. Co pertenecientes a la congregación de adoradores del demonio, Sind Patricia Rodríguez Escobar mencionó el nombre de varias pers nas que, según Rafael Eduardo, estuvieron presentes en el enti rro, entre ellos, el de un tal Gustavo. También aseguró que la líder del grupo era una mujer llamada Andrea: "Él me presentó a Gustavo, Eduardo, Jerry, Héctor y Roque como sus
4 Folio 12 del cuaderno I de la actuación principal.
CASACIÓN 30316
19
MARLON MARTÍNEZ HURTADO
CÉSAR ENRIQUE ROJANO RODRÍGUEZ
NELSON JAVIER GONZÁLEZ GELVIS Sf ylkana tec~,e amigos, y después que ellos se iban Rafael Eduardo me decía que ellos pertenecían a ese grupo, de otros también, pero no me dio los nombres, esos los conocí el día del sepelio, ellos asistieron, también me dijo Rafael que ahí había llegado la líder, de nombre Andrea, que ella había llegado en una moto, y que uno de esos muchachos le había hecho una seña a él, diciéndole a él que la líder estaba ahí y que tuviera mucho cuidado"5. 2.2. A raíz de estos señalamientos, las autoridades individualizaron al menor Gustavo Adolfo Redondo Suárez6, de 1
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.