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CSJ - Sentencia 30682(25-01-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 30682(25-01-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

M0a.,4fer,

ÚNICA I

LUCERO C

,9e;ttentez, A4Íge¿rz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 13 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012). VISTOS Se pronuncia la Corte acerca de las solicitudes que en el término de traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 presentó la defensa de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ dentro del juicio seguido en su contra por la conducta punible de tráfico de influencias de servidor público.

ANTECEDENTES

1. Con base en la competencia otorgada por el numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal de la Ley 600 de 2000, la Sala acusó a la procesada LUCERO CORTÉS 471", .74% 2 ÚNICA 30682

LUCERO CO TES ÉNDEZ : 7-7•94;"4/ MÉNDEZ, representante a la Cámara por Bogotá para los periodos

2006Q010 y 2010-2014, de la probable realización del delito de tráfico de influencias de servidor público previsto en el artículo 411 del Código Penal. El comportamiento atribuido fue el de "presionar al magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Secciona' de la Judicatura de Cundinamarca RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ por intermedio de sus superiores del Consejo Superior de la Judicatura Jorge Alonso

Flechas Díaz, Angelino Lizcano Rivera y Julia Emma Garzón de Gómz, para sancionar disciplinariamente al abogado Juan Carlos Salazar Torres, dentro del proceso adelantado a raíz de la queja instaurada por el esposo de la congresista, Manuel Arturo Rincón GueVara"1.

2. Erji firme la acusación, la defensa técnica de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ allegó dentro del término de traslado común tres escritos.

En d primero, pidió la nulidad del pliego de cargos por violación del debido proceso y, en los restantes, reconocer la procedencia de varios mediios de prueba. 2.1. La solicitud de invalidez la apoyó en los siguientes argumentos: (i) El numeral 1° del artículo 398 de la Ley 600 de 2000 requiere que en la imputación del llamado a juicio sea determinado con claridad una fecha o época de los hechos, pues de lo contrario se conculcaría el dárecho de defensa. Folies 253-254 del cuaderno original VI de la actuación principal. . -4144/4a Yesi<in

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LUCERO CORTÉS M NDEZ

7-2 La Corte, en la acusación, guardó silencio acerca del momento o tiempo en que habría sido ejecutado el comportamiento señalado como punible. Además de incertidumbre, esta situación genera confusión entre la acción achacada a la procesada y la de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. (iy) También dificulta la labor defensiva, pues es un imposible empírico

establecer lo que LUCERO CORTÉS hizo en un lapso de casi dos años, esto es, entre finales de 2006 y principios de 2008. 2.2. Las peticiones probatorias estuvieron circunscritas a: (1) Ampliar el testimonio mediante certificación jurada del magistrado Rafael Vélez Fernández. (fi) Repetir la declaración del exmagistrado Jorge Alonso Flechas Díaz. Lo anterior, para aclarar si llamó por teléfono celular o móvil a Rafael Vélez Fernández y si Carmen Cecilia Moreno Araújo ingresó o no a su despacho el día de la visita de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ. (iii) Oficiar al operador de telefonía celular correspondiente para que indique en qué fechas se hicieron las llamadas del abonado telefónico de Jorge Alonso Flechas Díaz al de Rafael Vélez Fernández. También a la oficina de seguridad del Palacio de Justicia, o a quien corresponda, para que certifique si de los teléfonos de la Presidencia del Consejo fueron hechas llamadas al fijo de Rafael Vélez Fernández durante la época en que la ejerció Jorge Alonso Flechas Díaz

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LUCERO CO TÉS MÉNDEZ

(W) Prácticar los testimonios de Juan José Neira y Mauricio Galarza. El primero, para averiguar la verdad en su intermediación de llamar a Rafae Vélez Fernández y conseguirle una cita a Manuel Muro Rincón Guevara. Y el segundo, para corroborar lo dicho por el esposo de la proceáada en relación con los actos y motivos de Carmen Cecilia Morerlo Araújo. Ordenar las declaraciones de Linda Ruiz, Beatriz Romero y Miguel

Ángel Barrera. La primera es la persona que reemplazó a Carmen Ceciliá Moreno Araújo en los procesos que le llevaba a Manuel Arturo Rincóh Guevara y su testimonio sirve para referirse a cómo finalizaron las relaciones tanto profesionales como personales de aquéllos. La segunda permite establecer la realidad de la separación marital de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ durante la época en que Carmen Ceciliá Moreno Araújo afirmaba que ella le solicitó a Jorge Alonso Flechas Díaz sancionar a Juan Carlos Salazar Torres. Y el tercero fue auxiliár del exmagistrado Temístocles Ortega y está en la capacidad de dárnostrar que Rafael Vélez Fernández faltó a la verdad cuando dijo qi.ie la sanción en su contra es una retaliación por no sancionar a un abogado, cuando en realidad se trata de un acto de venganza propiá porque lo sancionaron. ener en cuenta los correos electrónicos enviados por Carmen Cecili Moreno Araújo a Ernesto Felipe Cortés Méndez que figuran en el exbediente para con ellos evidenciar que no es un testigo imparcial en el proceso. (víí) ,olicitar al Consejo Superior de la Judicatura copia del acta 095 de septiembre de 2006. En ésta se evidencia la posición que Jorge

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5 LUCERO CORTÉS M NDEZ Alonso Flechas Díaz ya había fijado en relación con las faltas disciplinarias de Rafael Vélez Fernández. Allegar la hoja de vida de Rafael Vélez Fernández para ver si es un funcionario de carrera y establecer las fechas en que abandonó su

lugar de trabajo. Así mismo, oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que precise las fechas en que asistió a los despachos de los magistrados durante los años 2007 y 2008. Esas pruebas permitirían demostrar, junto con la declaración de Carlos Mario Isaza Serrano, los motivos de las visitas del primero, su frecuencia y la imposibilidad de haber sido presionado. Averiguar por los ingresos de Carmen Cecilia Moreno Araújo, Juan Carlos Salazar Torres y Sergio Osorio al despacho del magistrado Rafael Vélez Fernández durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011. Ello, para probar la relación existente entre esas personas y por qué no resultan confiables sus relatos. Ordenar una inspección judicial a la oficina que tenía Jorge Alonso Flechas Díaz con el fin de determinar si era posible escuchar desde la sala contigua las conversaciones sostenidas en el interior del despacho. Citar a Alfredo de Luque para declarar acerca del vínculo entre Carmen Cecilia Moreno Araújo y Juan Carlos Salazar Torres. Y (xii) establecer los enlaces telefónicos entre los celulares de Rafael Vélez Fernández, "Jorge Rafael flechas"2 [sic], Carmen Cecilia Moreno 2 Folio 162 del cuaderno VII de la actuación principal. :- . .454et4 e 4 Yel4eeer

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LUCERO CORTÉSMÉNDEZZ eeellete,e4 Araújt Rafael Vélez Fernández, Juan Carlos Salazar Torres y Sergio °soñó. Lo anterior, para demostrar la relación existente entre ellos, así como la poca confiabilidad de sus versiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De la solicitud de invalidez Carece de sentido la nulidad del pliego de cargos aducida por el apoderado de la procesada. Como ya se analizó en la providencia que resolvió la impugnación de la calificación del mérito del sumario, no hay auser;cia de determinación en las circunstancias de tiempo que integran la imputación fáctica. Veamos: Lasro11:)b, ables presiones indebidas que ejerció LUCERO CORTÉS EZ fueron deducidas, entre otras cosas, de dos encuentros cuya MÉN verdad nunca fue objeto de discusión: (1) la reunión del esposo de la conTesista Manuel Arturo Rincón Guevara con el magistrado del Conejo Seccional de la Judicatura Rafael Vélez Fernández y (ii) la visita que la procesada le hizo al entonces presidente del Consejo

Supérior de la Judicatura Jorge Alonso Flechas Díaz. La Sala dejó en claro que los hechos atribuidos "se habrían dado antes del 9 de abril de 2008, fecha en la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Sup4rior de la Judicatura sancionó a Rafael Vélez Femándets. Las fuerts de dicha afirmación son los medios de prueba que figuran en el 3 Folien 254 del cuaderno VI de la actuación principal. /L'Ay 741 7 /1" 7(<4 %.1N

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LUCERO CORTÉS ÉNDEZ expediente. Al valorarlos en conjunto, de dichos elementos no fue posible extraer una fecha exacta o una época más precisa con la que pudiera delimitarse las circunstancias temporales de la imputación. En efecto:

Carmen Cecilia Moreno Araújo sostuvo que acompañó a Manuel Arturo Rincón Guevara para hablar con Rafael Vélez Fernández "más o menos en el año 2007, hacia septiembre"; y que la conversación entre la acusada y Jorge Alonso Flechas Díaz fue "mucho antes de haber ido [...] al Consejo Seccional con Manuel, unos quince días antest Este último, por su parte, aseguró en sus propias palabras: "la representante LUCERO CORTÉS sí me visitó para el año 2007, pero la verdad no recuerdo el mes o la fecha"6. A su vez, la procesada afirmó en la indagatoria que la reunión con el Presidente del Consejo Superior "fue en el 2007, probablemente [...] en el primer semestre'''. Así mismo, aportó copia de una petición a Jorge Alonso Flechas Díaz, de 22 de mayo de 2007 , alusiva a los temas que 8 al parecer fueron tratados en la conversación, así como la respectiva respuesta del 24 de mayo siguiente . En la diligencia de ampliación, la s sindicada señaló que la cita tuvo lugar "más o menos entre el 22 y el 28 de mayo de 200710. Por su lado, Manuel Arturo Rincón Guevara manifestó que la entrevista 4 Folio 258 del cuaderno II de la actuación principal. Folio 260 ibídem. 6 Folio 49 del cuaderno III de la actuación principal. Folio 91 del cuaderno IV de la actuación principal. Folio 183 ibídem. 9 Folio 184 ibídem. 70 Folio 248 del cuaderno V de la actuación principal. 1 . 444 /46 </:: (.41:%,99,

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LUCERO CORTÉS MÉ EZ r-e/e. eieit.tee e 4 eeelbeyee con Rafael Vélez Fernández ocurrió "entre febrero y marzo de 2006"". El Magistrado del Consejo Secciona; reconoció la existencia de tal encuentro, pero no lo ubicó en una época específica. Tan sólo dijo: "sí recuerdo que una vez fue a mi despacho el señor Manuel Arturo Rincón Guellsra averiguando por el caso del doctor Juan Carlos Salazar Torre( 2. La Cc de también sustentó la imputación en el testimonio de Rafael Vélez Fernández, persona que se refirió a las presiones indebidas por parte de tres magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, al parecer en re resentación de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ. Según el testigo, la Ila ada de Jorge Alonso Flechas Díaz se dio "[c]ualquier día" o, de 13 man ra más específica, "feln el año 2006' . Así mismo, las sugerencias 14 de Argelino Lizcano Rivera habrían ocurrido "en los primeros meses del 2008' 15 y las de Julia Emma Garzón de Gómez "para esa misma fecht 6. La escogencia del 9 de abril de 2008 como una fecha límite antes de la cual se habría dado la conducta imputada obedeció a que ese día fue proferida la sanción disciplinaria que motivó a Rafael Vélez Fernández a denunciar a los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura por el tráfico de influencias, al igual que por otras situaciones de las que

tamb én se sintió víctima. De ahí es acertado colegir que la acción de presionar por parte de la procesada se dio antes del día señalado, más 11 Folip 171 del cuaderno IV de la actuación principal. 12 Folió 239 del cuaderno II de la actuación principal. 13 Folip 251 ibídem. Folilo 67 ibídem. 15 FoliP 67 del cuaderno II de la actuación principal. 16 Fol o 251 ibídem. ---X,i74;,„ 4 4 :4,, 4,

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LUCERO CORTÉS M DEZ e/e /7".!: ez»<::?,efie exactamente "en diversas fechas (no especificadas) del año 2007'17, como lo sostuvo la Sala, sin perjuicio de que a la postre "se llegase a establecer que la reunión de la procesada con Jorge Alonso Flechas Díaz o las presiones que Rafael Vélez Fernández recibió de Angelino Lizcano Rivera y Julia Emma Garzón de Gómez ocurrieron en un periodo distinto del 2007 (por ejemplo, a finales del 2006 o comienzos del 2008)"18. No hay duda de que, en las condiciones anotadas, el comportamiento fue definido dentro del ámbito temporal en la medida más razonable y detallada posible. Y en la providencia que resolvió la reposición del pliego de cargos, se indicó que dicha "amplitud en las circunstancias fácticas denotadas"18 no entrañaba una violación de las formas propias del juicio, ni mucho menos del derecho de defensa. La obligación del numeral 1° del artículo 398 de la Ley 600 de 2000,

relativa a especificar la conducta investigada con las circunstancias que la definan (entre ellas, las de tiempo), de ninguna manera obliga a lo imposible. Sería absurdo exigir, como al parecer pretendió plantearlo el defensor, que en toda imputación táctica fuera deber ineludible del instructor revelar el momento justo en que acontecieron los hechos. En realidad, los aspectos temporales, espaciales y modales atribuidos en una acusación terminan siendo aproximaciones, unas más precisas que otras, de lo que pudo haber sucedido. El deber normativo consiste en comunicarle al procesado de la manera más viable y exacta los hechos que el acusador haya conocido durante la investigación, no en 17 Folio 117 del cuaderno VII de la actuación principal. 18 Folios 116-117 ibídem. 19 Folio 117 ibídem. .44ed4t-e ' , eiet ii-z'en /14e, -I o ÚNICA I TANC 30682 LUCERO CO TÉS NDEZ 4 .5 7e-; Pe.te ee e l trans itirle aquellos aspectos respecto de los cuales persistan dudas en él o n los haya tenido claros. En diversas ocasiones, al funcionario no le qued otra alternativa que delimitar el comportamiento en forma general o un nto indefinida en el tiempo, sobre todo cuando abarca periodos largos o circunstancias determinables aunque carentes de un estricto rigor. Piénsese, por ejemplo, en los conciertos de algunas bandas criminales, en las cuales es muy difícil conocer cuándo se presentaron los acuerdos de voluntades de sus miembros, o también en los delitos sexu les que suelen suceder en ciertos ámbitos cerrados, en donde

hay h chos reiterativos y prolongados, sin que se pueda establecer el instadte en que ocurrió cada acto violento o abusivo. Auna'io a lo anterior, el defensor sustentó la afectación de las formas propi4s del juicio en el caso concreto afirmando que se generaría una confufrión entre las acciones atribuidas a la procesada y las de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala no advierte motive alguno de por qué tendría que ser así, ni tampoco el abogado argumentó con mayor profundidad al respecto. Además, en el evento de existir cualquier riesgo en ese sentido, tampoco encuentra la Corte una anorr alía de índole sustancial, máxime cuando esta actuación tan sólo cuenta con una persona vinculada (la congresista LUCERO CORTÉS MÉNDEZ) y no va a juzgar a los otros presuntos partícipes, ya que los supe lores de Rafael Vélez Fernández están siendo investigados por estos mismos hechos ante su instructor natural, la Comisión de Acustaciones de la Cámara de Representantes. No sobra recordar además que la Sala se preocupó por esclarecer cualquier confusión relevante atinente a las circunstancias de tiempo. Por ejemplo, precisó que la conversación entre Rafael Vélez Fernández : , g < 5e74{, 6Zre fil:

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11 LUCERO CORTÉ' ÉNDEZ ) -• ? /"1-- r e.0.Mittee, ti,Je{ni y Jorge Alonso Flechas Díaz debió haber ocurrido en el 2007, y no en el 2006 (como lo señaló el primero), conclusión a la que llegó después de

confrontar lo dicho por LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, Carmen Cecilia Moreno Araújo y el mismo funcionario en pretéritas oportunidades 20. Ahora bien, determinar si el encuentro entre Rafael Vélez Fernández y Manuel Arturo Rincón Guevara fue en el 2006, como lo señalaba el esposo de la procesada, o en el 2007, como lo afirmó la testigo Moreno Araújo, no es un asunto de primordial importancia para los efectos de la imputación fáctica, pues de tal hecho la Corte no derivó un concreto acto de influencia indebida proveniente de la acusada, sino un interés cierto para ejercerla. Por último, sostuvo el profesional del derecho que sería un "imposible empírico"21 para la defensa "establecer lo que la procesada hizo en el día a día en un lapso de casi dos años"22. En este sentido, es de anotar que para actuar eficazmente en el contradictorio el abogado no tiene la obligación de demostrar la inocencia absoluta de esta persona ni mucho menos un comportamiento diario impoluto dentro del periodo señalado. La discusión en esta etapa consistirá en determinar si la prueba recaudada es suficiente o no para concluir, más allá de toda duda, que la representante a la Cámara LUCERO CORTÉS MÉNDEZ influyó en los magistrados Jorge Alonso Flechas Díaz, Angelino Lizcano Rivera y Julia Emma Garzón de Gómez para que ellos, a su vez, presionaran de manera indebida a su inferior Rafael Vélez Fernández, con el propósito de obtener un fallo de condena contra el abogado Juan

20 Folio 239 del cuaderno IV de la actuación principal. 21 Folio 156 del cuaderno VII de la actuación principal. 22 Ibídem.

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LUCERO CO TÉS M DEZ7.;:fr 7;47 AlLa Kb" ce044,4-z Carlo9 Salazar Torres y así satisfacer los intereses personales de su maridd. En consecuencia, la Sala negará la nulidad de la providencia acusatoria solicitda por el defensor.

2. De las pruebas 2.1. 19ri cuanto las solicitudes probatorias allegadas por la defensa, la Corte accederá a: Prftcticar una vez más el testimonio mediante certificación jurada del rnagistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamar4 Rafael Vélez Fernández. Para tal efecto, le será enviado el cuest onario de once preguntas presentado por el asistente letrado que fibra a folios 157 y 158 del cuaderno original VII de la actuación principal.

Oficiar a los operadores de telefonía móvil que corresponda para averiguar si en sus respectivas bases de datos conservan registros de las llamadas entrantes y salientes de sus abonados telefónicos durante el periodo comprendido en los años 2006 y 2007. En caso afirmativo, que informen si del celular con el número 3132635323, que dbra en el proceso a nombre de Jorge Alonso Flechas Díaz23, fuerdn hechas llamadas al número 3008160277, que figura a nombre de Rafael Vélez Fernández24. 23 Folio 71 del cuaderno II de la actuación principal. 24 Folio 48 del cuaderno III de la actuación principal.

:9101 d,dra (K.42, 4 13 ÚNICA IN 0682

LUCERO COTÉS MÉNDEZ

(KA),.4„ Así mismo, solicitar al Área de Telecomunicaciones del Palacio de Justicia si obran registros para los años 2006 y 2007 de las llamadas telefónicas locales provenientes de las diversas corporaciones. En caso afirmativo, que informe y aclare si del despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura fueron realizadas durante esa época llamadas al 6214006, número que corresponde al despacho de Rafael Vélez Fernández, magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. (iii) Solicitar a la oficina encargada de la seguridad del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que informe si guarda los registros de ingresos de los visitantes, debidamente identificados, a la sede de los despachos de los funcionarios que hacen parte de dicha corporación. Y, en caso afirmativo, que indique si, a partir del año 2006, figuran visitas por parte de Carmen Cecilia Moreno Araújo, identificada con la cédula de ciudadanía 35'466.738, y Juan Carlos Salazar Torres, con cédula 79'154.245, a la oficina de Rafael Vélez Fernández, magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Y (iv) tener como prueba los documentos aportados por LUCERO CORTÉS MÉNDEZ que obran a folios 222-236 del cuaderno VI de la actuación principal. 2.2. Por el contrario, negará fa práctica de:

(i) La repetición del testimonio del exmagistrado Jorge Alonso Flechas Díaz. La defensa pretende que esta persona aclare si él llamó por teléfono fijo o móvil a Rafael Vélez Fernández el día en que recibió a ?:-4ba/4a,4

ÚNICA I TANCI

14 LUCERO CORTÉS M )(.2?t,C- --"e0U,ien r.i47filietwc la probesada, y si igualmente Carmen Cecilia Moreno Araújo ingresó o no ese día a su despacho. Lo anterior supone que el declarante admit ó haberse comunicado en tales circunstancias con su inferior, además de notar la presencia de la acompañante de la procesada. El te igo, sin embargo, no reconoció o recordó ni lo uno ni lo otro. En cuan a lo primero, afirmó: "ella [la procesada] habló de un proyecto de le de su interés, muy preocupada por la niñez, la familia y algo por problemas de la familia [...] no recuerdo que me haya tocado ningún otro tema en particulat'25. Y respecto de lo segundo, sostuvo: "ese nombre no lo recuerdo, no sé quién sea esa señora, y menos que 10 haya atendido a la señora Carmen Cecilia Moreno Araújo, no recuctrdo haberla atendido, ese nombre no me dice nada en este mommto"26. La p ctica de esta prueba, por lo tanto, no conduciría a demostrar lo i aludi o. Lias declaraciones de Juan José Neira, Mauricio Galarza, Linda Ruiz, Beatriz Romero y Miguel Ángel Barrera. En Tanto a Juan José Neira, la defensa quiere probar cómo dicha persbna le consiguió una cita a Manuel Arturo Rincón Guevara para

que hablara con el magistrado Rafael Vélez Fernández. Se trata de una aserción fáctica en la que no se advierte, ni el abogado lo sustentó, la manera en que podría contribuir a desvirtuar, o siquiera zs Fol o 50 del cuaderno II ibídem. zs Fol o 51 ibídem. 7 7, -1X0-614 ‘ (Kr: 4,1 Le" -

15 ÚNICA I STANCI 30682

LUCERO ORTÉS ÉNDEZ ~Él poner en duda, la veracidad de la acusación. En esa providencia, la Corte tan sólo precisó: "Carmen Cecilia Moreno Araújo [...] dijo acompañar al esposo de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ para hablar con Rafael Vélez Fernández y averiguar por el estado del proceso disciplinario contra Juan Caños Salazar Torres. Ninguno de los aludidos negó en sus respectivas intervenciones la verdad de esos encuentros ni la presencia de la testigo"27. Con los datos aportados, no es posible advertir en qué medida el testimonio de Juan José Neira afectaría sustancialmente tal aserción. Respecto de Mauricio Galarza, el profesional del derecho adujo que con esa persona pretendía "corroborar lo afirmado por Manuel Rincón sobre los modos y móviles de la actuación de Carmen Cecilia Moreno Araújo en relación con la procesada y su cónyuge"28. Pero no sustentó en qué aspectos particulares confirmaría el dicho del esposo y en qué medida ello contribuiría a quebrantar los fundamentos fácticos o probatorios de la imputación. Adicionalmente, según la narración de Manuel Arturo Rincón Guevara,

Mauricio Galarza fue un amigo común que debido a una fraudulenta gestión profesional de Carmen Cecilia Moreno Araújo la denunció penalmente por de abuso de confianza, conducta por la cual terminó siendo condenada29. Era necesario que el defensor cumpliera la carga de explicar por qué dicha aserción era relevante, no sólo porque en el expediente ya obra prueba en este sentido, sino porque además la 27 Folio 257 del cuaderno VI de la actuación principal. 28 Folio 160 del cuaderno VII de la actuación principal. 29 Folios 173-174 del cuaderno V de la actuación principal.

16 ÚNICA INS ANCI 30682

LUCERO CORTÉS AA NDEZ 14:7 /6 r 97;+-Mnire7 Aill4ia Sala, al resolver la reposición de la calificación del mérito del sumario, precisó que "ni los antecedentes penales de Carmen Cecilia Moreno Araúj! ni las sanciones disciplinarias dictadas contra Rafael Vélez Femáridez pueden, por sí solos, restarles mérito persuasorio a sus relato$"3°. Acerca de Linda Ruiz, el abogado planteó que ella daría cuenta de la forma como se desarrollaron las relaciones profesionales y personales de Manuel Arturo Rincón Guevara y Carmen Cecilia Moreno Araújo. De la declaración del primero, sin embargo, lo único apreciable es que la pretendida deponente sólo daría fe de la incompetencia laboral de la testigo de cargo. Así lo relató el esposo de la procesada: "[...] ontraté una abogada, Linda Ruiz Sánchez, en diciembre de 2007, donde hizo un estudio de todos los procesos donde ella era la

abog da, que eran más de 20 procesos, y en cada proceso detalló toda las faltas de la doctora Carmen Cecilia Moreno, donde no apeló en n;uchas, donde no repuso, donde no se notificó, donde dejó prescribir muchas cosas. La doctora Linda Ruiz y Carmen Cecilia More 70 estuvieron dos meses en cruce de procesos, información y estrategias hasta que Carmen Cecilia Moreno exigió un dinero que no se le dio y desde ahí no he tenido más conocimiento"31. El abbgado no explicó dentro del término de traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 por qué en tales circunstancias la abogada Ruiz podría presentar proposiciones fácticas que de alguna manera incidirían 3° Foli 175 del cuaderno VII de la actuación principal. 31 Foli 173-174 del cuaderno V de la actuación principal.

17 ÚNICA INS CI 30682

LUCERO COR ES M NDEZ t -V10 ft 1 ribrt,"•( razonablemente en la valoración de la credibilidad de Carmen Cecilia Moreno Araújo. En relación con Beatriz Romero, el propósito de la defensa es probar que cuando LUCERO CORTÉS MÉNDEZ se reunió con el magistrado Jorge Alonso Flechas Díaz, no pudo haber intercedido a favor de Manuel Arturo Rincón Guevara pues, durante la época de la visita a la cual hizo alusión la testigo de cargo Carmen Cecilia Moreno Araújo, la procesada estaba, de hecho, separada de su marido. Demostrar lo anterior sería irrelevante. En la ampliación de indagatoria, la acusada afirmó que la separación conyugal fue "entre el mes de

junio y el mes de septiembre de 2007'32. Carmen Cecilia Moreno Araújo, a su vez, dijo que el encuentro con Jorge Alonso Flechas Díaz fue, como ya se precisó, unos quince días antes de la visita que hizo con Manuel Arturo Rincón Guevara a Rafael Vélez Fernández, la que ubicó en el mes de septiembre de 2007. Sin embargo, en la referida diligencia de ampliación, la procesada aseguró que su reunión con el Magistrado fue "más o menos entre el 22 y el 28 de mayo de 2007'33, como igualmente se anotó en precedencia. Por lo tanto, aun en el evento de admitir como válido el razonamiento de la defensa y concluir que la testigo de cargo se equivocó al situar temporalmente la reunión, ello no incidiría en nada para los efectos de la imputación fáctica, sobre todo cuando LUCERO CORTÉS MÉNDEZ dijo que la visita ocurrió en una época en que no tenía problemas de 32 Folio 248 del cuaderno V de la actuación principal. 33 Folio 248 del cuaderno V de la actuación principal. • .45tift z /14-t

18 ÚNICA I ANCA' 30682

LUCERO CORTÉS ÉNDEZ ( 4- ; 4 ( 7 ey2 % 4"J4/Z / Kalit -ire pareja con Manuel Muro Rincón Guevara. Y, en lo concerniente a Miguel Ángel Barrera, el abogado manifestó que dicha persona, en tanto fue auxiliar del magistrado Temístocles Ortegá y redactó el proyecto de sanción disciplinaria contra Rafael Vélez Fernández, estaba en la capacidad de acreditar que este último

faltó al la verdad cuando dijo que tal condena fue una retaliación por no haber fallado en contra del abogado Juan Carlos Salazar Torres. La irrIpertinencia de decretar este testimonio salta a la vista. En la providencia acusatoria, la Sala enfatizó que demostrar si Rafael Vélez FernE ndez fue sancionado ilegalmente o no por el Consejo Superior de la Judicatura se trata de "un asunto que tiene una relación indirecta, o no ?sencial, con el núcleo fáctico de la imputación"34 y, por lo demás, "esa aseveración no le corresponde decidida a la Corte, sino a la Comrsión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, que es el ente investigador de los magistrados implicados"35. También señaló que lb trascendente no era proponer una explicación causal entre la sanción disciplinaria contra Rafael Vélez Fernández y las presiones indetidas de sus superiores funcionales, sino la espontaneidad con la que, be acuerdo con el testimonio de Carlos Mario Isaza Serrano, él hizo jai asociación36. Tan sólo esto último sería relevante para efectos de sti credibilidad. El prbfesional del derecho, sin embargo, no brindó argumento alguno para convencer a la Corte de lo contrario. Simplemente, insistió con su 34 Foli 265 del cuaderno VI de la actuación principal. Ibí em. 36 Foli s 266-268 ibídem.

ÚNICA INSfTANCIA 0682

19 LUCERO CORTÉS MÉ DEZ ( CCP/6- ,44Min ,76 petición probatoria en que debería ahondarse en la naturaleza objetiva

(y no la subjetiva o personal, atinente al testigo) de dicha sanción. El acta 095 de septiembre de 2006. La intención de la defensa al solicitar copia de ese documento es acreditar que "desde esa época el magistrado Jorge Rafael [sic] Flechas ya había fijado posición frente a las faltas disciplinarias de Rafael Vélez Fernández". Además de lo analizado en párrafos anteriores, es de recordar que en esta actuación no se está juzgando el comportamiento del servidor público que dijo haber sido objeto de influencias indebidas por parte de sus superiores, sino el de la representante LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, quien según la calificación del mérito del sumario estaría detrás de esas presiones. La hoja de vida de Rafael Vélez Fernández. El propósito en obtener ese documento radica para la defensa en establecer que se trata de un funcionario de carrera. Esta circunstancia ya está demostrada dentro el expediente. Véase, por ejemplo, el folio 251 del cuaderno II de la actuación principal 37. La prueba, por lo tanto, es superflua. (y) Determinar las fechas en las cuales Rafael Vélez Fernández visitó a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. En el oficio de 11 de julio de 2011, el Jefe de División de Seguridad de dicha corporación señaló que en los archivos históricos del sistema no se 37 Declaración de Rafael Vélez Fernández ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes el 13 de mayo de 2009: "[...] concursé para magistrado en el Consejo Superior de la Judicatura por allá en el año 96 y resulté

entre los primeros para ocupar una plaza en Barranquilla [...], fui tra

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