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CSJ - Sentencia 30693(14-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 30693(14-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

/¡,.¡v'““__»_ República de Colombia Única Instancia 30693 P/. Hernán E. Andrade Corte Suprema de Justicia V'I '/

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Acta No: 300

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012) ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de las peticiones elevadas por la defensa de HERNAN ANDRADE SERRANO, mediante memoriales del 19, 25 y 30 de julio, 6 y $6 de agosto del presente año.

PETICIONES

1A través de documentos alusivos a la venta de un bien raíz de propiedad de HERNAN ANDRADE, acompañado de la “fotocopia auténtica del cheque número 7560115, girado por la suma de $200/000.000 contra su cuenta corriente No. 0013-0126810100534130 del Banco BBVA y con endosado abierto” la defensa solicita a la Corte “recibir el original del cheque aludido por la o i TT .. .¿.…......…..Ju..ul¡an.ul¡h l 1.LlL Qí£%¿“ 2 República de Colombia Única Instancia 30693 P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia suma de 5200'000.000, para que la Sala en su sabiduría defina el destino de esos recursos, o si juzga indique si pueden pagarse al prestamista ARMANDO CABRERA POLANCO”, 2Oír en diligencia de ampliación de indagatoria a

ANDRADE SERRANO, para que haga algunas precisiones y aclaraciones sobre los hechos materia de investigación. 3Escuchar en declaración a: 3.1. Yurani González Cuellar, quien fue testigo directo del momento en que el Senador Hernán Francisco Andrade solicita el dinero respaldado con los pagarés que suscitaran esta investigación, como también para dar cuenta de las conversaciones concomitantes y posteriores a la reunión sostenida con Armando Cabrera.

32. El sacerdote Milciades Vargas Motta, quien se ha desempeñado en la curia del municipio de Neiva, para demostrar como era “el supuesto reconocintiento de los señores Cabrera Polanco para la época de los hechos en la sociedad huilense”. 3.3. Jorge Parga Vanegas, quien se ha desempeñado por más de 25 años como periodista de reconocimiento en el departamento del Huila para “a demostración del supuesto

— 5 )Mgé / : República de Colombia Única Instancia 30693 P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia reconocimiento y consideración de los Polanco, en el lapso en que acaecieron los hechos”, 3.4. Guillermo Plazas Alcid, “quien por el conocimiento que tiene de los señores Polanco, dará cuenta de sus actividades”, 3.5. Jesús Meléndez Artunduaga que ha tenido vínculos con los señores Polanco, con esta prueba “se busca mostrar aspectos comerciales y de conducta social de los señores Polanco”. 3.6. Guillermo Díaz Plazas, quien “dará cuenta sobre sus actividades comerciales sostenidas con los Cabrera Polanco”.

3.7. Fabio Ramírez, ex diputado del departamento del Huila, quien “en pretérita oportunidad solicitó dinero prestado a los hermanos Cabrera Polanco, por lo tanto dará cuenta sobre la actividad como prestamistas de los citados hermanos Cabrera Polanco”. 4Como pruebas documentales solicita tener en cuenta las siguientes:

41. Certificado de registro civil de matrimonio de Norma Constanza Ramírez y HERNÁN FRANCISCO ANDRADE. 4.2. Certificación expedida por la Contraloría Municipal de Neiva en el sentido que Norma Constanza Ramírez laboró y

4 República de Colombia Única Instancia 30693 P/. Hernán F, Andrade Corte Suprema de Justicia en esa entidad desde el 9 de mayo de 2000 hasta el 14 de abril de 2002. 4.3. Resolución No. 067 de 7 de marzo de 2003 del Ministerio de “Transporte - Empresa Colombia de Vías FérreasFerrovías, a través de la cual nombra a Norma Constanza García Ramírez en el cargo de Jefe de División de la Empresa Colombiana de Vías Ferreas. 4.4. Acta de posesión de Norma Constanza García, en el cargo anteriormente mencionado. 4.5. Constancia expedida por el coordinador del grupo de talento humano de INVIMA, relacionada con que Norma Constanza García labora en esa entidad desde el 29 de septiembre de 2003 como Jefe de Oficina de Control Interno. Según la defensa son de “total importancia toda vez que resultan necesarios, útiles y provechosas para la correcta fijación de los hechos toda vez que se han establecido de forma inexacta, permitiéndonos con ello la

posibilidad de controvertir y rebatir la prueba allegada al proceso, aportando con ello elementos de juicios para desvirtuarla, evitando así un error en la app reciación de la p prueba por falta de la misma”. Posteriormente, en otro memorial solicitó tener en cuenta: — — - 2 República de Colombia é Única Instancia 30693 P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia 4.6. El certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de la firma Inversiones Cabrera Guevara y Cia 5. en C. 4.7. Contrato civil de obra 448 de 2006, “con base en este contrato la firma consorcio constructores entra en negociaciones con la firma inversiones Cabrera Guevara, las cuales se circunscribieron al alquiler retro excavadoras y excavación y movimientos de tierras” Con estos documentos demuestra que los señores Cabrera Polanco son comerciantes legalmente constituidos.

CONSIDERACIONES

1Atendiendo los hechos que integran la presente actuación, es importante señalar que la misma se circunscribe a establecer si los $250'000.000 que recibió el congresista entre el 7 y 10 de marzo de 2006 de Armando Cabrera Polanco, corresponden o no a una obligación civil. Aparte de lo anterior, se busca determinar si el informe de ingresos y gastos que presentó el congresista al Partido Conservador y al Consejo Nacional Electoral contenía o no información fehaciente a efecto de obtener el pago por reposición de votos, de dicha entidad estatal, o si por el Qá /8$ 6 República de Colombia

Única Instancia 30693 P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia contrario corresponden en parte al dinero que recibió de Armando Cabrera Polanco. 2De conformidad con la preceptiva del artículo 234 de la Ley 600 de 2000, el funcionario judicial buscará la determinación de la verdad real sobre los hechos que son materia de investigación. Con base en esa disposición, la Sala! ha sostenido que la procedencia de la prueba se encuentra vinculada a las exigencias de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad. La primera, supone que la práctica de la prueba solicitada es permitida por la ley como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado. La pertinencia apunta a su relación con el objeto de investigación y a que resulte apta y apropiada para demostrar un tópico de interés al trámite. La racionalidad del medio probatorio tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización, y la utilidad a su 'Rad, 22053. Auto del 17 de marzo de 2004 <%/¿€¿2á 7 República de Colombia Única Instancia 30693 P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente. 3Precisado lo anterior y analizados cada uno de los elementos de juicio solicitados, la Sala ordena los siguientes, por su pertinencia y utilidad: 3.1Escuchar en ampliación de indagatoria al Senador

HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO. 3.2Oír en declaración a Yurani Guevara Cuellar y Fabio Ramírez. 3.3. La Sala insistirá, según petición del togado, en la aducción de la deciaración de Orlando Rojas Bustos, testimonio ordenado en auto de agosto 1 de 2011. 3.4. Las pruebas documentales alusivas a las certificaciones laborales de la señora Norma Constanza García Ramírez y certificados de existencia y representación de la firma Inversiones Cabrera Guevara. 4Asimismo NIEGA las siguientes: República de Colombia Única Instancia 30693 P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia 4,1En cuanto a la petición consistente en que la Corte reciba el cheque No. 7560115 por valor de $200'000.000 para efecto de cancelar la deuda que adquirió el senador ANDRADE SERRANO con Armando Cabrera Polanco, impera reiterar lo señalado en auto del 1 de agosto de 2017?, en el sentido de que esta Corporación no puede recibir dineros de los sindicados para proceder a saldar eventuales obligaciones con terceros, como tampoco señalar qué hacer en estos eventos. Como bien lo saben el defensor y el sindicado, la competencia de la Sala se circunscribe a investigar y juzgar, en única instancia, a los congresistas en relación con los delitos, y no a emitir pronunciamientos o absolver consultas sobre temas ajenos a sus funciones, argumentos que hacen inconducente la petición elevada. 4.2Los testimonios del Padre Milciades Vargas Motta y Jorge Parga Vanegas, en razón a su falta de pertinencia y

utilidad para la investigación, como quiera que su “supuesto reconocimiento de los señores Cabrera Polanco” para la época de los hechos, no ayuda a esclarecer las circunstancias de tiempo, 2 Fol. 249 del cu. 9 9 República de Colombia Única Instancia 30693 P/. Hernán E. Andrade Corte Suprema de Justicia modo y lugar que rodearon la obtención de los $250000.000 por parte del congresista y menos si el informe de ingresos y gastos que presentó ante el Consejo Nacional Electoral corresponde o no a la realidad, asuntos que constituyen el objeto de esta investigación. 4.3. La declaración de Guillermo Plazas Alcid, por cuanto el conocimiento que tenga acerca de las actividades de los señores Polanco, tampoco contribuye a dilucidar los hechos materia de investigación, mucho menos cuando no aparece citado como testigo de los mismos, de allí su falta de pertinencia. 4.4.- Los testimonios de Jesús Méndez Artunduaga y Guillermo Plazas Díaz, se niegan debido a la existencia de numeroso material probatorio que demuestra la actividad comercial a la cual se dedicaban los señores Cabrera Polanco. Agréguese que estas personas no aparecen mencionadas como testigos en el proceso. 5De oficio la Corte ordena las siguientes pruebas: República de Colombia Única Instancia 30693 P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia 5.1Oficiar a Bancolombia con el propósito de que, en el menor tiempo posible, complemente la información contenida en oficio de julio 26 de 2010, suscrito por el Jefe de Centro de Requerimientos Legaless en el siguiente

sentido: Cuenta corriente No. 76-004098-37 a nombre de John Jairo Andrade Serrano, identificado con la cédula de ciudadanía No, 12'135.062, extractos de los períodos “2006/11/31 - 2006/02/28 y 2006/02/28 -2006/03/31”. Informar si tenía aprobado un crédito rotativo, en caso afirmativo, se remitirán los extractos de los años 2005 y 2006. De otra parte, se aclarará si los débitos que registran los extractos bajo la denominación “DB A CUENTA POR ABONO CARTERA” corresponden al crédito rotativo. Para mayor claridad se adjunta copia de los mismos e -Cuenta Corriente No. 76-099950-06 a nombre de Eduardo Cediel Murcia, identificado con cédula de ciudadanía No. 12099.950, con el objeto de informar a Fol 141 del co.5 Fol. 171 a 176 del c.o.5 República de Colombia Única Instancia 30693 P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia que c0rresp0nde, según extracto que se anexa”, la nota crédito realizada el 8 de marzo de 2003 por $24'943.713, bajo el título “abono desembolso de crédito”. En este punto debe indicarse si corresponde a un crédito rotativo o un crédito ordinario, el plazo y el valor de la cuota mensual. En lo posible acompañar extractos. e -Cuenta Corriente No. 76-056346-88, asignada a Faivert Pastrana Morales, identificado con cédula de

ciudadanía No. 12?2131.700, con la finalidad de informar si tenía aprobado un crédito rotativo, fecha, el monto, saldo que tenía utilizado para el mes de marzo de 2006, con indicación de los efectuados en ese período. En relación con el extracto correspondiente al mes de marzo y que se anexa, se especificará a qué clase de préstamo corresponde cada uno de los 21 cargos denominados “DB A CUENTA POR ABONO CARTERA” con indicación del valor por el que se tomó, y saldo a la fecha en cada uno. En lo posible acompañar extractos. Fol. 73 del c.o. 6 ? República de Colombia Única Instancia 30693 P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia Por último se informara cuál es el término que otorgaba el banco en el año 2006, para cubrir los sobregiros. 5.2Solicitar a DAVIVIENDA complementar, a la mayor brevedad, el oficio de julio 30 de 2010, suscrito por la Oficial de Cumplimiento Liliana AlvizS, en relación con las siguientes cuentas: Cuenta No. 4106284129 a nombre de John Jairo Andrade Serrano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12'135.062, con la finalidad de informar a que corresponde la anotación “pago libranza de Crédito” por $665.135 y $704.000 que aparecen en los extractos de la cuenta corriente de los meses de junio y julio de 2006, señalando el valor total del mismo, fecha en que fue tomado, plazo y número de cuota cancelada en el

mes de junio. Se adjuntan extractos7. Asimismo, se informará el valor, día de desembolso, cuota mensual, discriminando intereses y capital, de la información que aparece en el extracto CrediExpress “Fol, 113 del c.o.6 Fol. 163 del c.o. 6 13 República de Colombia Y Única Instancia 30693 P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia No. 65070770000416-1 del mes de mayo de 2006 que se adjuntas. Adicionalmente se especificará si John Jairo Andrade hizo uso del CrediExpress entre los meses de enero y mayo de 2006. Cuenta 286-02136-5 correspondiente a Eduardo Cediel Murcia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12'099.950, con el objeto de informar si tenía asignado un crédito rotativo, indicando el valor y si se hizo uso de él en los primeros seis meses del año 2006. Asimismo deberá precisarse si los $21'600.000 que aparecen acreditados en esta cuenta el 19 de marzo de 2006, corresponden a un crédito rotativo u ordinario, el plazo y cuota mensual. Se adjunta extracto”. Por último se dirá a que corresponden los siguientes cargos, según extracto del mes de abril de 200610: “DEBITO VALOR IVA CRÉDITO ROTA 010462 $800” “DEBITO VALOR IVA CRÉDITO ROTA 010462 $800” $ Fol. 217 del c.o. 6 Fol. 143 y 144 del c.o. 6 ' Fol. 146 del c.o. 6 — República de Colombia Única Instancia 30693

P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia

DEBITO PAGO PRESTAMO TRANSER $809.695

53Ofr en declaración a Luis Enrique Castro Sabogal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19236.312 de Bogotá, quien aparece mencionado como mensajero de Armando Cabrera Polanco. Para su ubicación y citación se solicitará colaboración a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal -DIJIN-. 5.4Oficiar al Fondo Nacional del Ahorro para que informe en qué fecha la señor Norma Constanza García Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51624.846 de Bogotá, radicó solicitud de préstamo para vivienda, el cual fue aprobado el 31 de julio de 2006, debiendo remitir copia de los documentos soporte. 5.5Solicitar al Consejo Nacional Electoral, enviar copia de la resolución 1302 de 22 de agosto de 2006. 5.6Requerir a la Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación el cumplimiento de la misión de trabajo impartida mediante auto del 1 de agosto de 2011. 15 República de Colombia Única Instancia 30693 P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia Para la práctica de los elementos de juicio mencionados en los numerales 3% y 5.3 se comisiona a la Magistradá Auxiliar Martha Lucía Salgar Rangel. Finalmente y en lo concerniente a los memoriales que tratan temas propios de la definición de situación jurídica, éstos

serán resueltos en el momento respectivo. Así las cosas la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1Ordenar las pruebas mencionadas en los numerales 3 y 5 de la parte considerativa de esta providencia.

2. Negar las pruebas relacionadas en el numeral 4%de este auto.

El recurso de reposición procede únicamente contra el numeral ? de esta decisión. 16 República de Colombia Única Instancia 30693 P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia Notifíquese y cú Aplase

JOSÉ LUIS BAR CAMACHO FERNANDOA .

RE%S;£DEL ROSM&%OZ LUIS O SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 16777

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