🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 31194(01-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 31194(01-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Revisión N” 31194 .

JAIME GALLO ZULETA Y OTROS ; -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., primero (1%) de octubre de dos mil doce (2012). Una vez surtidos los traslados legales de que trata el artículo 224 de la Ley 600 de 2000, se provee sobre la práctica de pruebas:

1. Téngase como prueba, la documental obrante en el expediente objeto de revisión.

2. Téngase como prueba la documental allegada por la demandante.

3. Ordénase el recaudo del testimonio de VICTOR HUGO PINZON ROJAS, conforme ha sido solicitado por su apoderado.

4. Por hacer referencia a los mismos hechos, se tendrán en cuenta como precedente jurisprudencial las decisiones proferidas por la Corte dentro de los procesos radicados con los números 26703 y 31195, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público.

No hace falta allegar copias de las decisiones al proceso. República de Colombia Jombia Revisión N 31194 .. JAIME GALLO ZULETA Y OTROSCorte Su,. iña «2 Justicia

5. El apoderado del señor OSCAR CAMILO HURTADO MORALES, solicita: a) Se ordene al grupo interdisciplinario de Perfilación Criminal de la Fiscalía para que determine el grado de compromiso de quienes fueron vinculados a la investigación. b) Se oficie para establecer si el señor HURTADO MORALES, registra felicitación por haber participado en los hechos. c) Se allegue copia de la historia médica del demandado y d) se oficie

con el objeto de constatar las razones por las cuales se retiró, con lo cual se busca establecer que el retiro de la Policía del señor HURTADO MORALES obedeció a las lesiones sufridas. El objeto de la acción de revisión, y particularmente en este caso, es constatar, a partir de la recomendación del organismo de justicia internacional, esto es, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, si el proceso adelantado por la justicia nacional, fue justo, imparcial, si la investigación fue seria, ponderada. No se trata de definir entonces la responsabilidad de los demandados, implicados en el proceso ordinario. Conforme se estableció en similar decisión a esta, la finalidad de la acción se orienta en dos direcciones: La primera, si efectivamente la conducta de la Fuerza Pública, en este caso, de los miembros de la Policía Nacional que fueron favorecidos con la cesación de procedimiento, señores (...) debe entenderse un acto propio del 2 1 aa o C ei “; LEC »—wW¡|prwfun… U : 1 Pobo u República de Colombia lombia - Revisión N 31194 , A JAIME GALLO ZULETA Y OTROS : e Corte Suy. - 2 Justicia A A servicio que se halle cubierto por el fuero investigativo propio de la Justicia Penal Militar; y, en segundo lugar, se busca verificar si la investigación adelantada por esa jurisdicción fue seria e imparcial, o mejor, si por consecuencia de ella no se generó una abierta impunidad, aspectos que sólo pueden verificarse al interior de la actuación que generó la decisión demandada. No se trata aquí de definir la existencia 0 no de responsabilidad penal,

sino de establecer, previa la revisión objetiva del trámite adelantado por la Justicia Penal Militar, si éste fue serio e imparcial'. De esta manera, las pruebas solicitadas por el apoderado del señor HURTADO MORALES, no se avienen al objeto de la investigación, se tornan por tanto impertinentes, pues con ellas se pretende desplegar un debate probatorio en torno a la responsabilidad que pudo o no tener el demandado HURTADO MORALES en los nefastos hechos del 30 de septiembre de 1985, y por los cuales fuera absuelto por la Justicia Penal Militar. En virtud de lo anterior, se negará la práctica de las pruebás solicitadas por el apoderado del señor HURTADO MORALES. ! Radicación 31194, auto del 6 octubre de 2009. República de Colombia e. Jombia | Revisión N 31194

JAIME GALLO ZULETA Y OTROS

Corte Su =2 Justicia

4. Los defensores de los procesados HERMES SANTA

CORREA, HENRY FLOR CORTEÉS, CARLOS ALONSO

LASPRILLA MERA, JAIME GALLO ZULETA, TEODULFO BOLAÑOS PALOMA, CAMPO ELIAS ROBAYO CACERES, HERIBERTO CABRERA, manifestaron expresamente abstenerse de solicitar pruebas. Contra esta decisión procede el recurso de reposición, en tanto niega la práctica de pruebas. Notifíquese y Cúmplase

JOSÉ LE KS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUÍS BARCEYÓ CAMARGO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO ) 7 —< a

MARÍA MEL ROSARIÓ GONZA! MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

P , (C . u Hr ENO U TF….1…Y.-… MR a l o

República de Colombia Repúbli .lombia Revisión N 31194

JAIME GALLO ZULETA Y OTRO% /

Corte Sup.. iñ «2 Justicia De / r — /¡' -

JULIO ENRIQUE SÓCR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...