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CSJ - Sentencia 31244(24-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 31244(24-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

0— m Únigá Instancia 31244 Fuad Emilio Rapag Matar % E A = E República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta N 236 . Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). CUESTIÓN Concluida la audiencia de juzgamiento y no advertida irregularidad alguna que imposibilite proferir la determinación de fondo que en derecho corresponda, procede la Sala a dictar sentencia de única instancia en e-ste trámite judicial, adelantado en contra del suspendido Senador de la República FUAD EMILIO RAPAG MATAR. RESEÑA FÁCTICA Desde hace más de dos décadas, principió en la Costa Atlántica, incluyendo el departamento del Magdalena, la operación de grupos paramilitares proclamados como Manifestación de los movimientos de autodefensa ya existentes en lugares diversos de la geografía nacional. Tales aparatos organizados de poder invocaron como motivo esencial de su actividad y establecimiento la inicial neutralización y ulterior aniquilación de las agrupaciones subversivas. Única Instancia 31244 , _ Fuad Emilio Rapag MatarParadójicamente, la estrategia de las enionces nuevas asociaciones armadas ilegales en contra de aquéllos que se amparaban en ideales revolucionarios, incorporó prácticas criminales equivalentes a las que supuestamente enfrentaban tales como masacres, homicidios selectivos, desapariciones y desplazamientos forzados, torturas, amenazas, hostigamientos contra las-comunídades y saqueos de los

recursos públicos, Todo ello determinó la consolidación y hegemonia de.los grupos paramilitares y comportó que éstos controlaran regiones vitales, tierras fertiles idóneas para la implementación de la agroindustria, territorios en los cuales resultaba viable desarrollar primordiales proyectos de infraestructura y zonas geográficas con diversos recursos naturales y alta biodiversidad. Los cabecillas de las organizaciones armadas ilegales intentarían justificar sus excesos y atrocidades con la inoperancia estatal respecto de las fuerzas criminales de la guerrilla. - Acemas, tales estructuras, incluyendo la que encabezo, a partir de finales del mes de marzo del año 2002, JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO, conocido como “Tijeras” o “Carlos Tijeras", vale decir, el frente ,.L1 Unica Instancia 31244 N .í"/ MEETerT n h Fuad Emilio Rapag Matar República de Colombia — Corte Supren;a de Justicia William Rivas!, la cual tuvo influencia en los municipios de Pueblo Viejo, Ciénaga, Zona Bananera, Aracataca, El Retén y Fundación (departamento del Magdalena) y junto con el frente Resistencia Tayrona, dirigido por HERNÁN GIRALDO SERNA, distinguido con los alias de “el Cucho", “el Patrón”, “el Viejo”, “el Padrino”, “el Tigre' o “Taladro” y otros componentes, se acoplaron al bloque Norte regido por RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Papá”, "Jorge 40 o “Papá Tovar, afianzaron, desde el inicio, vínculos, entre otros, con empresarios agropecuarios y

políticos, orientados a la promoción de las respectivas organizaciones ilegales. De dicho contexto emerge la imputación que se le efectuó al suspendido Senador de la República FUAD EMILIO RAPAG MATAR?, quien se desempeñó como diputado a la Asamblea del Magdalena en cuatro lapsos, es decir, 1995 — 1997, 1998 — 2000, 2001 — 2003 y 2004 — 2006% y como representante a la Cámara por la circunscripción electoral de dicho ente territorial para el período constitucional 2006 — 2010. Finalmente, se demostró en este proceso, con grado de certeza, que el suspendido Congresista RAPAG MATAR se vinculó a los proyectos 1 La estructura fue designada con el nombre del paramilitar “44', es decir, WILLIAM RIVAS HERNÁNDEZ, quien murió en un enfrentamiento con el frente Diecinueve de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — FARC —. ? Periodo constituciona! 2010 — 2014. 3 La etapa se cumplía en el año 2007, pero la Asambiea departamental del Magdalena le aceptó la renuncia irrevocable en sesión ordinaria del 1 de marzo de 2006. Única Instancia 31 244& º%¿”'&"í_ Fuad Emilio Rapag Matar — República de Colombia sE a Corte Supremá de Justicia politicos inherentes a los frentes William Rivas y Resistencia Tayrona y al bloque Norte desde el año 2003. FILIACIÓN DEL PROCESADO FUAD EMILIO RAPAG MATAR se identifica con la cédula de ciudadanía número 5'026.430 de Fundación — Magdalena, nació en la ciudad de Beit

— Jala, territorio Palestino (Cisjordania), el 20 de abril de 1948, es hijo de JORGE ENRIQUE y NACIRA, estado civil casado con ROSARIO MARTÍNEZ MORALES, padre de SHADIA, FUAD JOSEF y DAHUD; con estudios de administración de empresas de la Universidad del Norte y elegido Senador de la Repúbiica para el período constitucional 2010 — 2014.

REFERENTES PROCESALES

1. A la investigación, iniciada el 24 de agosto de 2011 y cuyo objeto se circunscribió al delito de concierto para delinquir agravado, fue vinculado mediante indagatoria el entonces Senador de la República (en ejercicio)

FUAD EMILIO RAPAG MATARS.

2. El 7 de septiembre de 2011 se decretó respecto del mencionado Congresista la detención preventiva, sin derecho a libertad provisional, como presunto autor responsable del punible referido, consagrado en el artículo 340, inciso ?, de la Ley 599 de 2 000, modificado por el artículo Folios 235 del cuademo origina! número 2. 5 Folin 288 ibídem y archivos de audio correspondientes. eT TO

Única Instancia 31244<%< L¡ Fuad Emilio Rapag Matar 1 eT E — Corte Suprea de Justicia 8 de la Ley 733 de 2002, en concurso homogéneo — dos — y sucesivo, concurriendo, en uno y otro, la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, consistente en la posición distinguida del indagado en la sociedad por su

cargo, situación económica y poder“. Al momento de notificarse personalmente de dicho auto, el defensor del Congresista RAPAG MATAR hizo expresa su intención de recurrirlo en reposición; luego, concretamente el 13 de septiembre de 2011, vale decir, el día en que vencía el término de ejecutoria de tal providencia, el sujeto procesa! referido manifestó que desistía del mecanismo de contradicción que había impulsado. De esta forma, las diligencias pasaron ai despacho sin que se hubiesen [ corrido los trasiados inherentes al recurso horizontal y el 19 de septiembre de 2011 se le brindó plenos efectos a la referida manifestación a través de su aceptación expresa”,

3. Tras estimar que se había recaudado la prueba necesaria para calificar, mediante auto del 14 de marzo de 2012 la Sala dispuso el cierre de la instrucción. Contra tal decisión, la defensa del suspendido Senador RAPAG MATAR interpuso el recurso de reposición. 6 Folios 1 a 48 del cuaderno original número 3. 7 Folios 180 a 187, ibidem. 8 Folios 39 y 40 del cuaderno origina! número 6.

Unica Instancia 31244 k Fuad Emilio Rapag Matar SARepública de Colombia .;=m(E q f'¡ , Corte Supre¡ha de Justicia Éste fue resueito de forma adversa mediante auto del 28 de marzo de 20128 y, una vez en firme la clausura del sumario, el asunto quedó a disposición de los intervinientes para efectos de la presentación de los pianteamientos relacionados con el sentido de la calificación del mérito

de la fase referida.

4. El 25 de abril de 2012 RAPAG MATAR fue llamado a responder en juicio cómo presunto autor del delito de concierto para promovefgrupos armados al margen de la ley, de que trata el artículo 340, inciso 2, de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de 2007, concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, consistente en la posición distinguida del procesado en la seociedad por su cargo, situación económica y poder'9.

5. Luego, se corrió el traslado previsto en el artículo 400 del estatuto procesal penal aplicable al presente asunto, vale decir, la Ley 600 de 2000 y, finalmente, se llevaron a cabo las ritualidades inherentes a la etapa del juicio". 3 Folios 59 y siguientes, ibídem. 10 Folios 140 a 234, ibídem, % Audiencias preparatoría y de juzgamiento,

Única Instancia 31244 Fuad Emilio Rapag Matar “ £ República de Colombia Corte Su prem'a de Justicia ALEGATOS FINALES Tras el agotamiento de la fase probatoria del juicio, intervinieron en su orden la agente del Ministerio Público, el procesado y su defensor, coincidiendo todos en pedirle a la Corte proferir sentencia absolutoria.

  1. Ministerio Público.

De manera esencial, fundamentó su petición en la existencia de duda probatoria. Y, para demostrar dicha conclusión sostuvo, inicialmente, que aunque es notorio que para el año 2002 existió un proyecto político organizado

por grupos paramilitares en el departamento del Magdalena, la revisión de las votaciones obtenidas por el acusado para el año 2003 no indicaba que éste se hubiera involucrado en dicha estrategia delictual. Precisó que el desarrollo de la audiencia de juzgamiento resultó de gran utilidad para especificar las circunstancias en que se desenvolvieron los tres encuentros entre el procesado y el jefe paramilitar JOSE GREGORIO MANGONES LUGO, | “llevando al convencimiento al Ministerio Público, que las pruebas existentes en el expediente y las practicadas en este Única Instancia 31244 Ny -£ Fuad Emilio Rapag Matar A República d_e Colombia Corte Suprema de Justicia recinto, no tienen la capacidad de desvirtuar la presunción de inocencia del suspendido senador” Manifestó que en “un viraje frente a la apreciación probatoria, la Procuraduría General de la Nación ha observado cómo cada una de las situaciones que en principio comprometían al Senador, hoy dejaron de existir, y por ello, la prueba testimonial y documental allegada al expediente le permite solicitar muy respetuosamente que la sentencia a proferir sea de carácter absolutorío. Expuso que el encuentro que tuvo lugar en el corregimiento de Tucurinca, municipio de Zona Bananera, en relación con el cual coinciden el acusado y MANGONES LUGO, no permite probar aigún tipo de vínculo entre aquél y las autodefensas, menos aún que hubiera existido un apoyo electoral en dicho lugar. Estimó que “/o único claro” de la deciaración de “Tijeras” era que su

candidato a la Asambiea departamental del Magdalena para el año 2003 fue FULGENCIO OLARTE MORALES, tal como lo confirma EVER ANTONIO SARMIENTO CORDOBA y que por ello es factible precisar que el frente Willam Rivas no apoyó la aspiración electoral del hoy suspendido Senador para dicha anualidad. Única Instencia 31244 [ Á Fuad Emitio Rapag Matar " 1 E “ República de Colombia E EnCorte Suprema de Justicia En torno al tema del encuentro en el “Asadero El Banano” de El Rodadero destacó que para “el Ministerio Público, la premisa mediante la cual, todo lo manifestado por MANGONES LUGO es apegado a la realidad, en virtud de que su dicho es respaldado por lo manifestado por ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA, no es cierta, toda vez que comparando ambas versiones, en las mismas se hayan (sic) diferencias sustanciales, las cuales no permiten concluir que se respalden entre sr. Agregó que mientras “Tiferas” sostuvo que GARAVITO ZAPATA no hizo parte del encuentro y que lo acompañó en una mesa aledaña, éste, por el contrario, informó que se sentó en el mismo lugar con su jefe y RAPAG MATAR y que dicha diferencia en los relatos, que podría calificarse como menor, adquiere relevancia, "ya que a partir de allí, se desprenden otra serie de afirmaciones tales como el relato sobre el motivo de la reunión y el contenido de lo que se habló en ella, toda vez que si GARAVITO ZAPATA

no hizo parte activa del encuentro, según MANGONES LUGO, lo señalado en sus dos salidas procesales por GARAVITO ZAPATA es en su totalidad falso”. Luego, pasó a resaltar que la versión del testigo JUAN ALBERTO DIAZLARA MANJARRES coincide en forma plena con lo planteado por el acusado en su indagatoria y por los deciarantes JULIÁN ESTEBAN Única Instancia 31244 .- ¡_¿:íº'º—.__. Fuad Emitio Rapag Matar República de Colombia | = Corte Suprema de Justicia

HENRÍQUEZ NAVARRO, YOSEL FERNANDO PÉREZ ALFARO y

FAIDY MILENA DE LEÓN AREVALO.

Indicó que la “Sala al momento de convocar al senador FUAD RAPAG a responder en juicio, indicó que la deciaración de JUAN ALBERTO DIAZLARA MANJARRES es tachada en su potencialidad demostrativa no solo por la cercanía personal con el procesado, sino también porque se ha entrevistado en varías oportunidades con él en su centro de reclusión, concluyendo que exíste una deliberada intención del testigo para favorecerto.” En su opinñión, “la audiencia pública de juzgamiento ha servido para desechar el planteamiento preliminar de la Sala, al destacar que además de lo planteado por DIAZLARA MANJARRES, tres testigos más indicaron haber estado en el restaurante ASADERO EL BANANO, confirmando lo informado por el suspendido senador en su indagatoria.” Resaltó que la declaración de DE LEÓN ARÉVALO, antes que resuitar

beneficiosa para sus intereses, es dañina para su prestigio, al haber reconocido de forma pública que fue novia de un confeso criminal, circunstancia que incrementa la credibilidad de su exposición. a AT Única Instancia 31244N , %% Fuad Emilio Rapag Matar “X Para el Ministerio Público, carece de sentido que el hoy suspendido Senador se hublera citado con un cabecilla de un frente paramilitar, a plena luz del día y en un lugar abierto al público, para departir en un almuerzo por cerca de dos horas. Añadió que la lógica indica que ese tipo de pacto entre políticos y miembros de organizaciones ilegales no se lleva a cabo en reconocidos y concurridos restaurantes, ni en zonas habitadas, sino en lugares clandestinos, “máxime cuando uno de los congregados al encuentro es perseguido por la justicia, lo que permite inferir que el encuentro tachado con un carácter delictivo en el restaurante ASADERO EL BANANO no sucedió en dicha forma, sino que el mismo acaeció de manera fortuita.” Advirtióo que la declaración rendida por ARNOVER CARVAJAL QUINTANA en la audiencía pública ya no respaldaba la credibilidad de MANGONES LUGO frente al tercer encuentro en Fundación. Reveló que si bien “al momento de calificar el mérito sumarial, existiían pruebas que permitían concluir que lo manifestado por MANGONES LUGO era cierto al contar con el respaldo de unos testigos del hecho, hay que señalar que en esta nueva etapa procesal, en la cual se realiza la valoración ya no provisional, sino definitiva de "a Única Instancia 31244

C = 1' " PE Fuad Emilio Rapag Matar L y U hRepública de Cotombia N X e, _:'r¡ Corte Suprema de Justicia la prueba, el panorama es abiertamente distinto al no contar la prueba inicial de cargo con ningún respaldo probatorio, que genere certeza sobre la responsabilidad del suspendido senador.” Para finalizar su intervención, acentuó que la “única prueba de cargo” contra el acusado es el “variable” y censurable testimonio de MANGONES LUGO, que todos los declarantes que concurrieron a la audiencia de juzgamiento permiten precisar que no eXisti6 ningun tipo de proximidad personal entre el mencionado comandante y el acusado, que el juicio indicó que las presuntas relaciones de RAPAG MATAR con el frente Resistencia Tayrona nunca trascendieron “más allá de la esfera de lo especulativo”, que CARLOS ENRIQUE PAREJA MENDOZA no es conocido por ningún miembro de los grupos paramilitarés que operaron en el departamento del Magdalena, y que JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN nego de manera expresa la existencia de relaciones políticas con el procesado. 2.Convecado a juicio. Inició su disertación — que se prolongó por varias sesiones — resaltando su absoluta inocencia y señalando que el proceso que se adelanta en su contra se encuentra colmado de “calumnias miserables” y “mentiras de oidas” y, ademas, obedece a un intento por sacarlo “del camino” a través de anónimos. % Única Instancia 31244%< .

i Fuad Emilio Rapag Matar N 1f ¿ r 7

  • ¿."

República de Colombia r FÍ Corte Suprema de Justicia Luego, agradeció a la representante del Ministerio Público por su intervención y por el sentido de la solicitud y anunció que desarrollaría cinco puntos, a saber: Su trayectona política, la inexistencia de pactos con paramilitares, las mentiras y contradicciones de algunos testigos, los 'al¡adós de los paramilitares que pretenden perjudicarlo y, finalmente, las votaciones. En torno al primero de ellos precisó que no es un aparecido en la politica y cjue inició su desempeño como Concejal suplente en Fundación hasta lograr acceder al Congreso de 1a República avalado por el Pattido de La U, en el año 2006 como Representante a la Cámara y en el 2010 como Senador. Frente al segundo tópico, tras indicar que la primera gestión investigativa del Magistrado Auxiliar comisionado fue trasladarse a la caárcel de Cómbita para “entrevistar” a un testigo, sin lograrlo; exhibir una libreta de su campaña a la Camara de Representantes del año 2006 contentiva de una fotografía suya cuando tenía 30 a 35 años (de la primera campaña a la Asamblea departamental del Magdalena) y fotos de supuestos paramilitares que no aparecen con barba ni “peludos” y reproducir apartes de los audios de las “entrevistas” rendidas por ÓSCAR JOSÉ

OSPINO PACHECO, ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, FRANKLIN

RAMÓN LOZANO ALMANZA, ARIEL SEGUNDO PADILLA POLO,

NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA, WILSON POVEDA

Unica Instancia 31244 Fuad Emitio Rapag Matar&x! .;—%» ¡| JP; ._: -“;í:__ Y h hO República de Colombia re - y :Áfd; ñ b 7 Corte Supreñfa de Justicia CARREÑO, JOSÉ ALEJANDRO ARIAS: CAÑÓN y JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO, de quien manifestó se refugió en Alemania para evadir la acción de las autoridades judiciales y “usaba el brazalete” de las autodefensas para intimidar a la gente, concretó que ninguno de los ciudadanos mencionados lo vinculó con “Tijeras”. Añadió que los tres encuentros que se le reprochan tuvieron un caracter fortuito, que el primero de ellos fue un secuestro, que en un momento inicial del proceso cuando “Tijeras” fue entrevistado por el CTI no dijo nada acerca de él, que el confeso comandante paramilitar “entrenó” a ROLANDO RENÉ GARAYITO ZAPATA, quien permanece con aquél en la misma “celda” de la cárcel, para que declarara en su contra; que en el municipio de Zona Bananera no hay oficina de Iregistro de instrumentos públicos y que por ello las escrituras de la finca “Clara Inés” aparecen registradas en Ciénaga; y que el Magistrado Auxiliar comisionado está “confundido” con dicho asunto. Señaló que a JUAN ALBERTO DIAZLARA MANJARRÉS no se le cree

porque lo visitó en la cárcel y sí se le otorga credibilidad a un “bandido” como “Tijeras”, que los cuatro “actores” del almuerzo en el restaurante “El Banano” coinciden plenamente y desmienten a GARAVITO ZAPATA; que la declaración de CARMEN JULIA PADILLA BUSTILLO permite concluir que nunca convergió con “TÚ'e?as” en el almacéen “Detalles Julieth” de Fundación, que dicho municipio no era “ferreno de él (VANGONES LUGO)”. Que si el cbjeto de la reunión en el asadero )-'r Única instancia 31244 L E E.l, ' Fuad Emilio Rapay Matar ! h [ a, r 1 . + N 1 . honT y R o República de Colombia Corte Suprema de Justicia mencionado hubiera sido el informado por el comandante paramilitar aludido no habría ido acompañado de dos personas con las que no tenía mucha confianza como lo eran JUAN ALBERTO DIAZLARA MANJARRÉS y JULIÁN ESTEBAN HENRÍQUEZ NAVARRO, y que si los encuentros eran para concertarse para delinquir se han debido desarrollar en la base militar del cabecilla y no en un sitio publico en El Rodadero ni en un almacén en el lugar atrás referido (Fundación), Dijo que dado que no conoció a FÉLIX ANTONIO SARMIENTO BERMÚDEZ y que para el año 2003 dicho ciudadano no era concejal de Zona Bananera y se relacionó políticamente fue con FULGENCIO OLARTE MORALES, “Tijeras” miente cuando sostiene que “puso” a

aquél (SARMIENTO BERMÚDEZ) a votar por él a la Asambliea departamental del Magdalena. Con posterioridad, le generó una profunda extrañeza que la agenda que el Magistrado Auxiliar comisionado tuvo en sus manos cuando JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN aciaró que él no tuvo nada que ver con el proyecto político paramilitar, no hubiera sido anortada al proceso. Además, consideró que PAREJA MENDOZA miente desde que indicó que compró banano de “desecho” en el municipio de Zona Bananera, fue “inducido para describirlo”, inventó nombres, suministró una dirección inexistente conforme a una certificación y un plano que exhibió, se refirió a un sujeto conocido como “Gal” que no existe, es desmentido por ÉVER ANTONIO SARMIENTO CÓRDOBA, ha , F 'FEI¿-'- Unica Instancia 31244 % . + Fuad Emilio Rapag Matar =A República de Colombia “D ¡:;_.-¿r Corte Suprema de Justicia declarado en nueve procesos y es investigado por falso testimonio por solicitud de la propia Corte especificada en la sentencia proferida

respecto de JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA.

Respecto al tema electoral destacó el número de votos que obtuvo en el año 2003, discriminados por municipio en el departamento del Magdalena, y subrayó el potencial correspondiente en cada uno de esos lugares. Adicionalmente, se refirió al arraigo económico de la familia de su esposa como generadora de empleo e'n dicho ente territorial para

explicar su votación y precisó que los resultados obtenidos por la lista de “Colombia Viva” en esa anualidad fueron superiores a los suyos. Con posterioridad, especificó que el municipio de Pueblo Viejo era manejado por ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y no por “Tijeras”, que Zona Bananera era “su zona” (del acusado) al haber impulsado su municipalización y contar con el apoyo político de JESUS ALBERTO AVENDAÑO MIRANDA y que era “grotesco” indicar que algunos lugares del Magdalena, de difícil acceso, tuvieron influencia paramilitar. Puntualizó que las cifras electorales del año 2006 evidencian que no tuvo nada que ver con los paramilitares y que si se hubiera acercado a “Jorge 40" los votos obtenidos por él en el municipio de San Ánge! hubieran sido más cuantiosos. E k Única Instancia 31244 T %<- Fuad Emilio Rapag Matar r!| República de Colombia X a Corte Suprema de Justicia Poniendo de presente las votaciones, según él “oficiales”,.de EFRAÍN JOSE CEPEDA SARABIA, FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCÉS y ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA, dedujo que “Tijeras” miente cuando señala que manejó etlectoralmente algunos municipios del departamento del Magdalena en los años 2002 y 2003. Además, reprodujo un aparte de un programa radia! referido a un tema que tildó de “conocimiento público”, en el que JOSÉ ALEJANDRO ARIAS

CAÑÓN, quien ha investigado toda su vida, recalcó su inocencia. Al continuar con su intervención en la sesión de audiencia de juzgamiento del 14 de mayo de 2013, concretó un resumen de lo aseverado en precedencia para pasar a indicar que FERNANDO ALBERTO OROZCO ANDRADE señaló que no tuvo nada que ver con los paramilitares' y que lo mismo ocurrió con los demás testigos que declararon en el juicio, procedenies de diferentes zonas del departamento del Magdalena. En su criterio, el Magistrado Auxiliar comisionado debió haber interrogado a "todos los diputados” de la Asamblea del Magdalena y no lo hizo. Por otro lado, especificó que EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ, alias “Pír”, indicó que él no pagó “impuesto de seguridad” a las autodefensas y que varios sacerdotes, incluyendo el Obispo de Santa Marta, indicaron que no tuvo relación alguna con los paramilitares. Unica Instancia 31244 N — N-.'i:-?j."_¡ Fuad Emilio Rapag Matar N + República de Colombia ¿ME u h “ ECorte Suprerña de Justicia Además, exhibió un ejemplar de un periódico en el que se asegura que las acusaciones de “Tijeras” contra él son falsas. Luego, a través de ayudas visuales se refirió a una “tenaz” persecución política y judicia! organizada por TRINO LUNA CORREA, con quien cazó una pelea que origino “esta película” (refiriendose al proceso). Adicionalmente, arguyó que el autor de uno de los anónimos

incorporados al expediente fue PABLO BELTRÁN, quien se desempeñó como Secretario de Educación de LUNA CORREA, que el “departamento entero" sabe y dice que no cometió ningún delito, que los únicos que lo señalan son “desadaptados sociales” y que RAMÓN ANTONIO PRIETO JURE fue enfático en señalar que él nunca se invoiucró con los paramilitares.

3. Defensor.

De manera inicial, advirtió con ahínco que el proceso judicial que se adelantó en contra de su representado obedecía a una “infame maquinación” y a un “miserable comportamiento” dirigido a permitir que personas que habían sido condenadas por “parapolítica” volvieran a dominar electoralmente el departamento del Magdalena y que no “existe en el expediente ni una sola prueba” indicativa de la concertación para delinquir. a 7 Unica Instancia 31244 NoE T E É J . Fuad Emilio Rapag Matar E4 ¡k“ t . República de Colombia Corte Suprema de Justicia En su criterio jurídico, del conjunto probatorio refulge la atipicidad, la Inexistencia del hecho y dudas en torno a la responsabilidad de su cliente. Luego, se refirió a un episodio de judicialización del brazo político de las autodefensas en el ente territorial referido (departamento del Magdalena) que cómprometió, entre otros, a FÉLIX ANTONIO SARMIENTO BERMÚDEZ y a “Tijeras”, en el que nunca se mencionó a RAPAG MATAR y que tuvo como marco las elecciones a la alcaldía de Zona Bananera que fueron ganadas por FULGENCIO OLARTE MORALES

con el respaido del paramilitarismo. Dicha ambientación temática le permitió dar lectura a varias tránscripciones de conversaciones, divuigadas en un debate de control político, y publicadas en la página de internet de la Revista Semana. Con fundamento en las declaraciones del “confeso paramilitar JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO y de PATRICIA MARÍA AVENDAÑO MIRANDA, recalcó que SARMIENTO BERMUÚDEZ se acogió a sentencia anticipada y apoyó tinicamente la campaña de OLARTE MORALES a la Asamblea departamenta! del Magdalena en el año 2003 y no la del acusado, que éste (RAPAG MATAR) respaldó a la citada ciudadana a la alcaidía de Zona Bananera y no al candidato ganador (OLARTE MORALES), y que JESÚS ALBERTO AVENDAÑO MIRANDA no patrocinó la lista denominada “el Pianchór”. A r i Única Instancia 31244 Fuad Emilio Rapag Matar & ¿al ! = Corte Suprema de Justicia Respecto a la "cadena de infamias” dicha por “Tijeras” advirtió que en la primera comunicación que éste remitió a Justicia y Paz no se refirió a su protegido. Por otro lado, anotó que se demostró que nunca hubo cercanía personal ni política entre su cliente y CABALLERO CABALLERO, que la Corte no tuvo noticia en ctros procesos de los vinculos iiegales que se le atribuyen a aquel (RAPAG MATAR) y que este trámite hace parte de un asedio judicial y de una “estrategia para acabar con la vida de un hombre"

honesto, organizada por TRINO LUNA CORREA y por el ex Congresista citado (CABALLERO CABALLERO). Advirtió que el frente William Rivas nunca se desmovilizó, que todos sus integrantes fueron capturados y, luego, entrevistados por el CTI, que en dicha ocasión todos indicaron que su representado no tuvo contacto ni apoyo politico de dicha estructura paramilitar, que RAPAG MATAR llegó al Congreso apoyado por el Partido de La U y no por un movimiento político "de garaje”. que ÓSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y FRANKLIN RAMÓN LOZANO ALMANZA no conocieron de los vinculos que se reprochan; que conversar con paramilitares no es un hecho delictivo por carecer de antituridicidad material; que los que no éstaban en “el Planchón” estaban en contra de dicha alternativa electoral; que para el año 2003 los paramilitares no tenían opción de apoyar candidatos de otros partidos a la Asamblea Única Instancia 31244 . | Fuad Emilio Rapag Matar — ECE AN República de Colombia Corte Supremá de Justicia departamental del Magdalena por las limitaciones del sistema de listas cerradas; y que como OLARTE MORALES no salió electo como diputado fue impuesto como aicaide de Zona Bananera por CABALLERO CABALLERO, previo homicidio de JESUS ALBERTO AVENDAÑO

MIRANDA.

Enfatizó que su cliente no estuvo presente en reuniones con paremilitares ni firmó acuerdos con ellos, no aparece registrado en la agenda de “el Canoso” ni en el computador de “Jorge 40 y no fue

mencionado por HERNÁN GIRALDO SERNA, quien se desmovilizó el 3 de febrero de 2006. Manifestó que en la declaración en la que “el Canoso' revisó su “agenda personal” el Magistrado Auxiliar comisionado “se comprometió” a solicitaria a Justicia y Paz, sin que ello ocurriera, que si se hubiera adelantado dicha gestión su cliente no habría sido acusado, que la fecha de desmovilización del frente Resistencia Tayrona torna improbable la existencia de acuerdos para las elecciones al Congreso de la Repúbiica del año 2006, así como la injerencia de GIRALDO SERNA en dicho certamen. Más adelante, retomó el tema de la agenda de “el Canoso” para reconocer que el Magistrado Auxiliar comisionado dejó constancia de la consulta de dicho etemento por parte del declarante y, ademas, sostener Única Instancia 31244 Fuad Emilio Rapag Matar%x'X República de Colombia : ann .£|r'¿.“.— '—(,'¡;' Corte Suprerña de Justicia que no fue soalicitado a Justicia y Paz porque allí no aparecía referencia alguna de RAPAG MATAR. Para la detfensa, el conjunto probatorio, conforme a la teoría del conocimiento, permitía acusar pero no condenar, Frente a dicho aspecto complementó que la necesidad de justicia y los derechos del procesado imponen la absolución y la libertad inmediata e incondicional de su cliiente por falta de certeza sustentada en las dudas que se desprenden de los testigos de cargo. Afirmó que “7ijeras” incurrió en inconsistencias y mentiras, que RAPAG

MATAR no perteneció al movimiento “Provincia Unida”, que el primer encuentro entre su representado y el confeso comandante paramilitar referido fue un secuestro, el segundo tuvo un caracter casual y el tercero no fue una reunión; que ARNOVER CARVAJAL QUINTANA tfue temeroso para declarar, y que CARLOS ENRIQUE PAREJA MENDOZA falló en la descripción morfológica describiendo a su cliente como moreno en nueve ocasiones. Le llamó la atención la forma como se “introdujo” el tes

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