🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 31625(31-05-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 31625(31-05-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Única mía 31.652 l'opública é Colombia Minn SaComón 9dusha Corte Suprema tk Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 213 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce. ASUNTO Luego de celebrada la diligencia de audiencia pública, corresponde a la Corte dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex senador Mario Salomón Náder Muskus. HECHOS Son materia de este fallo los cargos elevados en contra del ex congresista por haberse confabulado con miembros del Bloque "Élmer Cárdenas" de las autodefensas unidas de Colombia -BEC en adelantecomandadas por Fredy Rendón Herrera, alias "el Alemán'; en la campaña electoral que realizó para obtener una curul en el Senado de la República para el periodo 2002 — 2006. rúnica Ins uta 31.652 - • • Olfpu Cotbm6ia Mario Saknón &kr Itzukys. Corte Suprema Le justicia Previa la citada gesta electoral, la organización armada ilegal desarrollaba un proyecto político que tenía como finalidad posicionar aliados en todos los niveles de la administración, incluidos los cargos de elección popular, con el ánimo de expandir su área de influencia y tener voceros en los altos cargos con poder de decisión a nivel nacional, lo cual cumple luego de su asentamiento, entre otras regiones del país, en su zona de influencia en el departamento de Córdoba, donde militarmente operó el "Frente Costanero" del BEC bajo las órdenes de Otoniel

Segundo Hoyos alias "Rivera", encargado de contrarrestar las acciones de la guerrilla que con antelación tenía azotada la región, hasta lograr su afianzamiento y evidenciar la presencia y el control de lós paramilitares en diferentes municipios a través de la intimidación armada de sus habitantes, copando así los sectores económicos y sociales del territorio. En aquella época, según lo sostenido por el propio jefe de la organización ilegal Rendón Herrera, con respaldo amplio de la prueba allegada, ésta intervino en la política tal y como se lo habían propuesto las autodefensas a nivel nacional, en el caso del grupo bajo su jerarquía en las regiones que dominaba de los depaitamentos del Chocó, Antioquia y Córdoba, incidiendo para que las mismas obtuvieran representación en las esferas gubernamentales impulsando proyectos sociales y económicos a través de los cuales logró inmiscuirse en los espacios políticos municipales que aprovecharon para influir en las elecciones mencionadas a Congreso de la República, consiguiendo el respaldo 2 'única St ncia 31.652 Ifrpúbaca áe Colombia Mario Salomón &kr lfurkys. Corte Suprema rk >n'ida de la zona para los aspirantes que representaban el proyecto auspiciado por la organización en cada una de ellas, como fue el caso del acusado, quien con antelación a los comicios de 2002 fue designado como cabeza de lista al Senado por el proyecto fraguado por la organización armada en la región de su injerencia en Córdoba denominado "Marizco"1

FILIACIÓN DEL ACUSADO MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS se identifica con la cédula de ciudadanía número 79.145.267 de Usaquén, nació en Barranquilla-Atlántico el 22 de julio de 1958, hijo de Salomón Náder Náder (q.e.p.d.) y Felicia Margarita Muskus de Náder, casado, administrador de empresas y ex congresista. ACTUACIÓN PROCESAL La instrucción del proceso se inició mediante auto del 15 de septiembre de 2010, y luego de ser escuchado en indagatoria el doctor Náder Muskus se definió su situación jurídica con providencia del 24 de septiembre de 2010, imponiéndosele como medida de aseguramiento la detención preventiva sin excarcelación, y se clausuró la investigación a través de la Margen Izquierda de Córdoba. 3 z)nSI ncia 31.652 Rep#6lica 4 Colombia 94atio Sdornó Wuslys. r(.<) Corte Suprema Le iusticia decisión del 11 de abril de 2011, la cual quedó en firme el 3 de mayo siguiente, cuando se resolvió no reponer el cierre, según lo pretendido por la defensa. [ El 17 de mayo de 2011 se dictó resolución de acusación en contra del procesado como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el libro segundo, Título XII, capítulo primero, artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000 -modificado por el artículo 80 de la Ley 733 de 2002-, además de imputársele la agravante genérica del artículo 58.9 del

Código Penal. Ante el recurso de reposición interpuesto por la defensa material y el representante del Ministerio Público contra dicha resolución, la Sala decidió mantener la acusación formulada con auto del 1 de junio de 2011, el cual quedó en firme al momento de ser suscrito'. La etapa del juzgamiento se desarrolló con la celebración de las audiencias preparatoria y pública, culminando esta última luego de fenecer la etapa probatoria con la intervención de todos los sujetos procesales en sesión del 18 de abril pasado. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES 2 Artículo 187 inciso 2° Ley 600 de 2000. 4 'única 31.652 Rfpúbür,a Cofom6ia Mario Safonión 94uska. t Corte Suprema te Justicia En la diligencia de audiencia pública los sujetos procesales se pronunciaron como sigue: a.- El Ministerio Público. Afirma la inocencia del acusado ante el decaimiento de la precaria prueba de cargo aportada en la audiencia y la adquisición de veracidad de sus manifestaciones, pues ningún beneficio tendría el que se hubiera concertado con el BEC cuando tenía la herencia política de su padre y al menos tres de las alcaldías de la margen izquierda del río Sinú eran de su movimiento político —MIPOL-, además de que sus votos en esa región apenas alcanzaron el 10.5% de la votación general para el Senado en 2002, mientras Juan Manuel López, de quien Rendón Herrera señala que fue apoyado por Otoniel Segundo Hoyos, obtuvo el primer lugar con el 25.4% de los votos; Miguel Alfonso de la Espriella, candidato de

Salvatore Mancuso, el segundo con el 16.07%, y Julio Manzur Abdala el tercero en esos resultados electorales. Por otro lado, como lo dijo el procesado, su líder en Canalete Pedro Pablo Montiel, fue asesinado por las autodefensas en julio de 2000, como fue confirmado en audiencia por Otoniel Segundo Hoyos; se opuso al proyecto de la Ley de justicia y paz por contemplar penas débiles contra los paramilitares en comparación con la perfidia de sus crímenes y, se mostró franco, directo y 5 • 'Única I ncia 31.652411pi6aca & Cofontbia Wario Safomón Wuskys. Suprema & justicia Corte transparente en sus descargos al decir que no tuvo vínculo alguno con las autodefensas, lo cual respaldan las declaraciones de Salvatore Mancuso Gómez y Humberto Atehortúa Salinas, en contraste con el "odio envenenado" que refleja lo señalado por "el Alemán", quien se retractó de lo que inicialmente dijo en el sentido de haberse reunido con el padre del acusado y no con éste, para luego involucrarlo en reuniones a fin de construir un "falso positivo parapolítico", en lo cual lo secundaron "caricaturas" con "frialdad homtida" como Otoniel Segundo Hoyos, y "Sinúosidades hipócritas" como Catalina Segura Moreno, quienes al igual que el anterior, en principio descartaron la relación del procesado con el grupo armado, pero luego, cumpliendo el pacto de mentira auspiciado por Fredy Rendón Herrera, terminaron respaldando su dicho.

Además, la inocencia del acusado se demuestra con el asesinato en 2007 de la líder del MIPOL Yolanda Izquierdo, por reclamar a los paramilitares las tierras de las que habían sido despojadas las víctimas. La declaración de Rendón Herrera se magnificó en lo relativo a Mario José Buendía Vásquez, de quien dijo el acusado que no fue apoyado sino perseguido por los paramilitares del BEC, siendo que en la indagatoria que de Buendía se trasladó, éste señaló que para llegar a ocupar la curul de Diputado en la Asamblea de Córdoba en 2003 su mayor votación la obtuvo en Montería y que su campaña la inició en junio o julio de ese año, lo cual es natural porque la elección se dio en octubre, significando ello que ningún sentido 6 'Única Ins ncia 31.652 (2) My:ática ck Colombia Mario Salomón 9flusklu. /9 Corte Suprema ck Justicia tenía hacer pactos desde noviembre o diciembre de 2001 como lo presenta "el Alemán" para sustentar con mentiras dicha alianza En cuanto a Fredy Rendón Herrera se reduce el tema a qué tanto mérito tiene su retractación, recordando que en la sentencia proferida por la Sala en el radicado 26.942 se le dio credibilidad a la primigenia declaración que allí rindió en la que aseguró haberse reunido con el padre del procesado y Reginaldo Montes, quien lo regañó por interferir la democracia, raíz del rencor del "Alemán" hacía los líderes del MIPOL inclusive para causar un "falso positivo

parapolíticol y en declaración del 23 de agosto de 2007 insistió en haberse reunido con Salomón padre y no con Mario Salomón, que no hizo acuerdos con aquél y que Mancuso se había equivocado cuando adujo que con el último se había reunido. Por eso, su cambio radical de postura a partir de 2009 cuando la emprende contra el acusado, apoyado en que Salvatore Mancuso Gómez le pidió no mencionarlo porque podía haber problemas de sangre o porque le tenía estimación, es controvertido en la audiencia por el mismo Mancuso Gómez al señalar que fue él quien en principio adujo las reuniones del procesado con Fredy Rendón porque creyó lo que éste le dijo en tal sentido, quien no aclaró ello por ser "hábil psicólogo del mal', y decidió hacer méritos falsos ante la justicia aferrado a su mentira. Además, Otoniel describió desatinadamente al procesado pese a que dijo haberlo visto a una distancia de diez metros y aseguró no 7 • 'Única 31.65Q-- 1 Ropúbúca cíe Cokingia Mario Sakmón 31uskys., Corte Suprema á Justicia haberle colaborado en su campaña; mientras que Catalino Segura inicialmente afirmó nunca haber visto en reuniones a Salomón Náder, pero en la audiencia pública asegura que la gente va declarando lo que diga "el Alemán", o sea que según él vaya cambiando también lo hacían los demás. En cuanto a las pruebas trasladadas, aduce que Samuel José Pérez Domínguez es sospechoso de simpatizar con las autodefensas

de acuerdo con las afirmaciones que hace en la declaración que rindin ante la Fiscalía, pero en general de todas ellas advierte que no puede haber acusación sin prueba ni puede haber prueba sin defensa, siendo que en aquellas no intervinieron Procuraduría ni defensa para controvertidas Afirma que al calificar el mérito del sumario olvidó la Sala el prinqipio que sentó en el auto de detención en el sentido de que la tipicillad de la conducta imputada no se reduce a acreditar meros encuentros con grupos ilegales sino de probar verdaderos acuerdos para ¡promover o financiar grupos ilegales, siendo que la declaración de Mancuso Gómez excluye acuerdo de promoción por parte del acusado, pues dijo que la prioridad que tenían las autodefensas era Miguel de la Espriella al Senado y Eleonora Pineda a la Cámara, por lo que no tenía sentido hostilizar o preferir algunos de los otros candidatos sino que decidieron darles amplia libertad de votación, inclusive en la zona de injerencia del BEC, para no llegar al Congreso con enemigos. 31.652 19111C4 Wepúbllea Óe Cokmbia Mario Salomón r 54 fuskys. Corte Suprema áe Justicia \991 Y como no existe prueba en el proceso que diga a ciencia y a conciencia que el acusado realizó un concierto para promover a las autodefensas en la margen izquierda del río Sinú, solicitó su absolución. b.- El ex senador Mario Salomón Náder Muskus.- Advierte que sólo existen en su contra testimonios de oídas producto de retractaciones que demuestran su inocencia, pues el

proceso se origina a raíz de lo declarado por Fredy Rendón Herrera el 14 de abril de 2009 cuando lo involucra con las autodefensas, precisamente estando ad portas de su extradición, no obstante que con antelación había rendido multitud de versiones ante la Fiscalía y la Corte -20sin haberlo referido. Resalta que en aquella declaración Rendón Herrera diga que se reunió con él en dos o tres oportunidades: la primera de ellas en la finca "El Solito" para dialogar sobre la posibilidad de la creación del proyecto político "Marizco", y luego se contradiga aduciendo que no estuvo allí; la segunda en el municipio de Necoclí sin dar detalle alguno y al cual ni siquiera conoce, y, la tercera antes de las elecciones de 2002 en la finca "Las Margaritas", a la que también habrían concurrido Reginaldo Montes, Otoniel Segundo Hoyos, Humberto Atehortúa Salinas y Catalina Segura Moreno -de la que cada uno de ellos tiene su propia versiónsobre la cual dijo que aportaría e mails, comprobantes y videos sin hacerlo hasta la fecha, 9 fónica I ncia 31.652 _ • 4766lica rk Colombia MaS Safornón Oder 94uskaa Corte Suprema ífr Justicia contrario a la documentación que se logró encontrar en el caso de sus vínculos con políticos del Chocó y Antioquia. Así mismo Otoniel Segundo Hoyos, Humberto Atehortúa Salinas y Catalino Segura Moreno, delincuentes paramilitares confesos, subalternos y supuestos testaferros del "Alemán", en versiones rendidas antes de la apertura del proceso en 2009 dijeron

no conocerlo ni saber en qué consistía el proyecto político "Marizco", pero en entrevistas realizadas por miembros del CTI junto con "el Alemán" y su abogado, son presionados para modificar su posición conspirando en su contra, como también se demuestra con la manifestación de Rendón Herrera cuando asegura que Otoniel y Catalino ya sabían lo que debían decir en el proceso y, Eln vista de que les pusieron de presente su fotografía para que pudieran identificarlo en diligencia posterior, además de amenazarlos con perder sus beneficios de justicia y paz si no colaboraban. Fue así como se retractaron los sospechosos testigosdelincuentes confesossin aportar nada que permita configurar el supuesto concierto que se le endilga ni mucho menos sobre el beneficio que ha podido recibir por aquella alianza, además de que los mismos declarantes mencionan que "Marizco" no nació sino que "abortó", y que todos ellos están recluidos en la misma cárcel y se reúnen, a excepción de Atehortúa Salinas quien por estar libre no fue contaminado por las funcionarias del CTI y no ha cambiado sus versiones, lo cual demuestra que los integrantes del grupo declaran 30 rúnica I ncia 31.652 Olpúbaca Le Colombia .`Mario Salomón Muskya Corte Suprema Le Justicia lo que su comandante inmediato quiere y se convierten en fuente de determinados hechos cuando solo son testigos de oídas carentes de autenticidad, seriedad, oportunidad y validez. Rendón Herrera dijo en declaración del 23 de agosto de 2007 rendida en el radicado 26.942, que se había reunido con su padre y

Reginaldo Montes para discutir lo de la libertad para hacer proselitismo sin hacer ningún acuerdo con ellos, pero que Mancuso pudo interpretarlo mal y entender que la reunión había sido con Mario Salomón, para luego decir al principio de su declaración del 14 de abril de 2009 que se había reunido con él, y más adelante negarlo, aduciendo que lo había hecho alias "Rivera", pero en declaración del 24 de abril de 2009 vuelve a decir que se reunió con él y que si antes no lo dijo fue porque Mancuso Gómez lo intimidó — con eventuales problemas de sangre-, lo cual es totalmente descartado por éste en la audiencia pública. Estima entonces necesario examinar el testimonio de Rendón Herrera de acuerdo con su personalidad, la cual está reflejada en todas las actividades delictivas desplegadas por su grupo armado ilegal, además de que en el tema del Chocó y Antioquia mostró gran fluidez y conocimiento, mientras que en el de Córdoba fue corregido ampliamente, pues en la declaración del 14 de abril de 2009 dijo que en la reunión de "Las Margaritas" se escogieron los alcaldes por medio del proyecto "Marizco", cuando lo cierto es que esos alcaldes habían sido elegidos en 2000 por cada uno de sus movimientos, además de referir que aquellos se comprometieron a I 1 'Única Ins 31.652 _ O406fica tfr Cofont6M Wana Saúsmón 911uskys. , Corte Suprema á Justicia financiar el proyecto y las oficinas o sedes del proyecto que hubo en los Municipios, de las que tan solo se verificó la de Moñitos con el

testigo traído al juicio por el Procurador; y afirma que por sus presuntas relaciones votó más adelante por Mara Bechara a la gobernación, siendo que ella fue candidata en 2000 y no en 2003. Sobre apoyo económico que se le diera, aunque Rendón dijo que sí lo hubo, expresó no recordar el tema, pero que Otoniel sabía del mismo, mientras éste adujo que no lo suministró porque su trabajo era de índole militar y que del tema político sólo sabían los promotores de desarrollo social —PDSdel grupo armado, y al preguntársele a Humberto Atehortúa Salinas, coordinador de los mismos, señaló que no recibió ni escuchó orden al interior del grupo para brindarle sustento. Catalino Segura Moreno, por su parte, en declaración del 7 de julio de 2009 aseguró conocerlo por ser un político de Córdobacuando para entonces ninguna actividad había desarrollado en ese campo y su vida se había desarrollado en Barranquillay no por haber compartido en reuniones, que no le vio reunido con Fredy Rendón Herrera ni sabía de sus vínculos con las autodefensas y que sólo escuchó hablar de "Marizco" seis meses antes de su captura ocurrida en 2004; pero en su ampliación del 9 de julio de 2010, que más bien es una retractación, dice que de "Marizco" se trató en la reunión del "Solito" y en la de "Las Margaritas", y que a esta última concurrieron unos Representantes a la Cámara que se reunieron con "el Alemán" —Miguel Alfonso de la Espriella y otra señora de la

12 'Única I naa 31.652 47,466ca Colombia .`Mario Salomón uskza 1B1 Corte Suprema &Justicia política de Córdoba-, fecha en la cual solamente era un ciudadano del común; y al ser interrogado por Reginaldo Montes pese a que hasta ese momento no había sido mencionado en el proceso, afirmó que había estado en "Las Margaritas" al igual que Mario Salomón, porque Mario Buendía se lo dijo y no porque le hubiera visto, aunque más tarde aseguró que sí lo vio allí, lo cual refleja su evidente contradicción, además de que dijo conocerlo por ser un político de Córdoba. Más adelante, en esa misma diligencia el testigo pone de presente que una investigadora del CTI el día anterior le había mostrado su fotografía en la cárcel para que lo reconociera, además de asegurar que allí se reunía con Rendón Herrera y que su cambio de versión obedecía a amenazas contra su familia, pero finalmente dijo que fue por el hostigamiento del CTI y la amenaza de perder sus beneficios. De otro lado, Otoniel Segundo Hoyos el 7 de julio de 2009 aseguró escuchar hablar de él pero no conocerlo; que no sabe con quien se reunía Fredy Rendón Herrera, pues su función era prestarle seguridad; no lo vio reunido con su jefe en "Las Margaritas"; no conoce de vínculos suyos con las autodefensas, ni recibió órdenes para brindarle apoyo; que escuchaba del proyecto "Marizco" pero no sabía nada del mismo y que no podía distinguir

entre Salomón Náder padre e hijo; pero el 23 de junio de 2010 se retracta y dice que hubo dos reuniones en las que se tocó el tema "Marizco" y que lo vio reunido con Rendón Herrera en "Las 'Única 1 ncia 31.652 14p66lica Le CoCombia Mario Sakmón &kr Muskys. Corte Suprema de Justicia Margaritas" porque aquél lo señaló cuando supuestamente llegó al lugar; que a esa finca asistieron 5 o 6 personas y lo describe como grueso, de 50 años, pero no blanco; justificando su cambio de postura en que con antelación fue tomado por sorpresa y porque había recibido llamadas no muy agradables para la época en que rindió su primera declaración. En su testimonio del 9 de julio de 2010 dijo no haber tenido contacto alguno con candidatos ni haber participado en política directamente como tampoco haber recibido órdenes para favorecer su campaña electoral, agregando que lo saludó en "Las Margaritas" y no que Fredy Rendón se lo señalara a distancia, como lo había expresado con antelación; y adiciona que desde hacía un mes aproximadamente, una investigadora de la Corte le había puesto de presente una cartilla con fotos de candidatos al Senado para ver a quién reconocía -junto a Rendón Herrera y su abogado según lo confirmó Humberto Atehortúa Salinas-, lo que indica que aquello ocurrió antes de que el testigo solicitara fraudulentamente la ampliación de declaración que rendía —según el escrito que remitió a la Corte vía fax en horas nocturnas-, suscitado por la visita de la

funcionaria. Ahora bien, advierte que si fue Mancuso quien dijo inicialmente que Rendón se había reunido con él, y éste en su dedaración rendida dentro del radicado 26.942 -la cual fue aceptada como prueba válida por la Corte en la sentencia proferida dentro del mismo-, adujo que había sido con su padre, le bastaba a 14 Única 1 ncia 31.652 4100-6aca efe CaLantha Mafia SaComan Muskus. (..) Corte Suprema & Justicia Rendón repetir lo que había dicho Mancuso, en lugar de justificar su cambio de postura con la falsa amenaza que dijo le hizo éste —lo cual desmintió- y que convirtió en justificación para no decir la verdad. Antes de diciembre 2001 nunca hizo actividad política, además de que el representante del MIPOL y quien tomó las decisiones del mismo hasta el día de su muerte ocurrida el 1 de marzo de 2006 fue su padre, según lo corroboran los testigos traídos al juicio como John Alberto Cardona Villa, Mario Carrascal Náder, quienes dijeron haberlo conocido en la finca "La Floresta" de Sahagún, cuando fue seleccionado en una convención del movimiento MIPOL para remplazar a su padre en la candidatura al Senado, quien era el jefe natural y vertical del mismo, como también lo habían dicho con antelación los señores José Vicente Muskus y Mariano Ojeda. De las declaraciones rendidas en audiencia por Otoniel Segundo Hoyos, Humberto Atehortúa Salinas y Catalino Segura emana que no recibió de la organización a la que pertenecían apoyo

económico ni político y que no se dio orden alguna en el grupo armado ilegal en tal sentido. Sobre la reunión del "Solito" los miembros del BEC incurrieron en contradicciones, pues mientras "el Alemán" dice que ocurrió entre enero y febrero de 2002; Atehortúa Salinas afirma que más o menos fue en marzo; Otoniel Segundo Hoyos la ubica en 2001 o 2002, y Catalino Segura aduce que en 2002 o 2003; además, en 15 única 1 ncia 31.652 kitú6Gca cfr Coa)mbia ~o Sainó &ter giuskus Corte Suprema Justicia cuafito a los asistentes Rendón Herrera dice que fueron 500 personas, Otoniel que aproximadamente unas 100, Manuel Darío Ávila dice que 30 o 40, y Atehortúa y Catalino dicen que muchas personas sin decir un número; pero también hay diferencia en lo que a la reunión de "Las Margaritas" se refiere, pues "el Alemán" expresa que ésta se llevó a cabo 15 o 20 días después de la anterior, lo que significa que sólo hasta ese momento se le dio nombre al proyecto, si es que existió, según lo dijo el mismo "Alemán", y Humberto Atehortúa manifestó que un mes o mes y medio después de la anterior, lo que sería después de las elecciones. Ahora, así aceptara en gracia de discusión jurídica su comparecencia a dicha reunión, la misma no implicó acuerdo con el BEC según emerge de la prueba y, por tanto, no podría generar reproche penal por lo que se estaría en presencia de una atipicidad del comportamiento, pues ninguno de los testigos ha señalado que

se comprometió con los ilegales a realizar algo, porque es imposible que exista. Su supuesta estadía en ese lugar se basa en que Fredy Rendón les dijo a los asistentes que había llegado, pero no ha sido capaz de decir en qué consistió el presunto acuerdo o pacto, pese a que con antelación había dicho que no se había reunido con él. Con base en la sentencia proferida por la Sala a favor de Carlos Armando García sostiene el acusado que de haber tenido 16 'Única I ncia 31.652 alapú6 Era cfr Colombia Yario Safamón ¿ter 94uskgs. Corte Suprema Le Justicia vínculos con el BEC su jefe hubiera dado la orden de apoyarlo, pero en este caso ello no ocurrió y, más aún, los testigos del mismo grupo dicen que no lo hicieron. De otro lado sostiene que no conocía a los señores Samuel Pérez y José Acosta hasta que examinó el proceso 330 trasladado de la Fiscalía, donde declaran que se reunió con "el Alemán" en cercanías de Los Córdobas, por lo que resulta extraño que a esa reunión no se haya referido éste ni su jefe de seguridad; y aseguran también que en esa cita Reginaldo Montes regañó al jefe paramilitar —como en todos los casos se dice que lo hizo-, lo cual coincide con la referencia que se ha hecho en el proceso acerca de una reunión a la que asistió su padre con Reginaldo y por la cual fue condenado éste, junto a otras pruebas. Señala que no asistió a la reunión de Piamonte realizada por los jefes paramilitares en 2001, cuando no era congresista, porque

nadie lo invitó, y si lo hubieran hecho seguramente lo habrían dejado entrar y no estaría en un lugar cercano a la reunión que es donde Mancuso dice haberlo visto, quien además señala que nunca hizo pactos con él. En lo que denomina "los amores" que el BEC le ha tenido, señala que cuando esa organización brinda apoyo los resultados electorales así lo evidencian, como ocurre con la votación en Antioquia por la lista de Manuel Darío Ávila, en contraste con sus resultados en Córdoba; menciona el asesinato a manos de las 17 • Única I nota 31.652 • Ropública á Colombia Mario Salomón 11ustus. Corte Suprema & Justicia autodefensas de la señora Yolanda Izquierdo, miembro del MIPOL, por querer que las tierras volvieran a sus dueños; el homicidio de Pedro Pablo Montiel por ser el candidato del MIPOL que tenía la mejor opción para obtener la alcaldía de Canalete, mientras que las autodefensas tenían sus propios aspirantes y, el caso de su líder Nemesio Pájaro a quien no lo dejaron hacer campaña entre Canalete y Arboletes. Sobre el proceso 330 que solicitó trasladar, en el que se dictaron 14 órdenes de captura, 8 de las cuales fueron contra quienes firmaron un documento con las autodefensas para llegar a ser alcaldes y personeros, afirma que ninguno de ellos es del MIPOL y la investigación procede por delitos relacionados con contratación y no con el proyecto "Marizco", además de que otros de los allí procesados pertenecían a las autodefensas como un señor

Rebolledo que dice no haber actuado en Córdoba y, sin embargo, aparece como testigo en este proceso; por otro lado, también obran 42 DVD, el borrador de las memorias, de los foros programáticos del Urabá antioqueño y chocoano, pero nada de Córdoba, siendo que los demás sindicados afirman no haber tenido vínculos con él, lo cual destaca la ausencia de relación de tal proceso con esta causa. Concluye con que se le han brindado todas las garantías para ejercer su defensa en este proceso donde los testigos mentirosos se 18 'Única I 31.652 4pú66ca d Colombia Sakmán 21uskys. Corte Suprema é justicia Re convirtieron en motivados, como es el caso del "Alemán" quien cambia su versión para evitar su extradición y prometió entregar documentación sobre Córdoba que a la fecha no ha aportado, y Catalino Segura quien lo hizo para no perder sus beneficios; además de que las funcionarias del CTI contaminaron la prueba y, por ello, la misma no puede ser válida, afirmando que jamás se reunió ni pactó con las autodefensas, razón por la cual solicita declarar su inocencia. c. La defensa técnica.- Aboga por la absolución del doctor Náder Muskus por haberse demostrado durante la instrucción y el juicio que con su conducta no ha incurrido en el delito imputado y, para ello, presenta como argumentos los siguientes. 1.- La irregular actuación de por lo menos una funcionaria del CTI que vulneró derechos fundamentales del acusado y contaminó algunas de las declaraciones allegadas: Los testigos Otoniel Segundo Hoyos, Catalino Segura Moreno

y Humberto Atehortúa Salinas reconocieron que con antelación a su declaración rendida el 9 de julio de 2010, en la que los dos primeros realizaron un reconocimiento fotográfico, recibieron la visita de una funcionaria del CTI en actuación abiertamente ilegal les enseñó la 19 4. ?Incap Iri s3 1.'a652 Weivii6fica b Colombia !Mario Saburtán Muskus: Corte Suprema de Justicia fotografía del acusado en una cartilla para asegurarse que en la diligencia de reconocimiento a realizarse al día siguiente lo señalaran, motivo por el cual hoy se adelanta una investigación disdplinaria en su contra, violentando con ello no sólo las normas de la Ley Estatutaria de la administración de justicia sino las garantías contenidas en el artículo 29 de la Constitución Política. Con tal actuar se construyó la prueba y se manipularon los testigos violentando los derechos del procesado, además de que con ello se vieron forzados a construir una historia alrededor de ese hecho y, por ello todas las inconsistencias y contradicciones que el acusado ha puesto de presente, razón por la cual solicita la exclusión de los medios probatorios a través de un pronunciamiento de la Sala. Seguidamente anota que en la resolución de acusación se imputó al acusado una circunstancia genérica de mayor punibilidad que no fue mencionada en la indagatoria ni en el auto mediante el cual se definió la situación jurídica, por lo que, siguiendo los derroteros jurisprudenciales en punto a la congruencia, la misma no hace parte de la acusación y, por ello, no se refiere a ella. 20

única 1 31.652 Rapúbúca & Colombia Mario Silo 9dusbvs. Corte Suprema de Justicia 2.- El tema del denominado proyecto "Marizco", su real existencia, si fue promovido por el acusado, su propósito e infraestructura: En torno a ello, luego de rememorar la estrategia implementada por las autodefensas a fin de complementar su actuar militar y dar bases sociales a sus colaboradores y militantes a través de una representación regional que disfrazara su actividad criminal, afirma que se ha demostrado la representación política lograda por la organización con la connivencia de líderes políticos, siendo ejemplo de ello el movimiento "Urabá grande, unido y en paz", que pretendió replicarse en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...