CSJ - Sentencia 31864(08-05-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 31864(08-05-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Revisión 31864 Ernesto José Villalba Castro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 173 Bogotá, D.C. ocho de mayo de dos mil doce. Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por la apoderada judicial de Ernesto José Villalba Castro, contra la sentencia del 4 de diciembre de 1997 proferida por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la dictada por el Juzgado 19 Penal del Circuito en las causas acumuladas seguidas contra el peticionario, en virtud de la cual lo condenó a la pena de 36 arios de prisión, por un concurso de delitos de homicidio agravado, homicidio simple, 1 Revisión 31864 Ernesto José Villalba Castro tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de d fensa personal'. HECHOS De c nformidad con las copias de la sentencia materia de re isión, aportadas por la demandante, en las causas acumuladas por las cuales fue condenado el señor Villalba Castro, se le atribuyó la ejecución de diversos delitcts contra la vida e integridad personal y porte ilegal de armas de fuego. En la primera causa, se le atribúyeron los homicidios de Eduardo de Jesús Romelro Pión, Eduardo Rafael Rodríguez Camargo y Rodolfo Alfredo Bromeier Charrasquial, ejecutados en Mede.lín en horas de la tarde del 18 de febrero de 1995. En la segunda causa se lo acusó por los punibles de
homicidio y tentativa de homicidio, de los que hizo victiMas a Héctor Julio Lara Palacios y Ramón Caneo Charitasquial, en hechos ocurridos, también en la I La sane' n inicial se tasó en 60 años de prisión. Por virtud del principio de favorabilidad se fijó en 36 años, sanción a que se le acumuló la que le impuso al sentenciado el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín el 24 de abrí de 2004. El peticionario cumple en la actualidad un total de 40 años de prisión. Estos datos se extractan e la sentencia de tutela dictada por la Corte el 11 de octubre de 2005, Radicación 22754. Folios 208 a 212 2 Revisión 31864 Ernesto José Villalba Castro ciudad de Medellín, aproximadamente a las ocho de la noche del 15 de abril de 1995, en un establecimiento comercial denominado "El Manantial Vallenato", donde había varios agentes de policía y personal civil. A la salida de ese lugar el agente disparó, con Villalba los resultados indicados, en contra de los señores Lara Palacios y Caneo Charrasquial, suceso que percibió el testigo Edgar Álvarez, quien declaró sobre el particular ante la Fiscalía 14 Seccional, el 3 de mayo de ese mismo año. DEMANDA DE REVISIÓN La apoderada del sentenciado sustenta la demanda en la causal quinta del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, de conformidad con la cual la acción resulta procedente "Cuando se demuestra, en sentencia en firme, que el fallo objeto
de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa." Para la demandante, el motivo de revisión indicado cobra vigencia en el presente asunto, teniendo en 3 Revisión 31864 Ernesto José Villalba Castro cuenta que no se acreditó en la actuación la existencia del estigo Edgar Álvarez. Segin afirma, a la persona referida se la escuchó en dec aración juramentada en la fase instructiva del pro eso, y en el acta correspondiente sólo se consignó "... lu nombre y un apellido y que su cédula de ciudadanía es el (sic) número 98.514.248 de Sincelejo, pero no la exhibió ni el funcionario da fe que la tuvo presente a sus ojos y a su Despacho, no consta dirección de domicilio, ni dirección comercial, ni número de teléfono, ni un sitio permanente o vecAo o vecina o familiar donde se pueda localizar ahora o posteriormente". Agrega que el Delegado del Registrador Nacional del Estdo Civil para el Departamento de Antioquia, expidió una constancia con la cual certifica que el citado nú ero de identificación, fue asignado a la jurisdicción de nvigado y corresponde a la cédula expedida a nombre del ciudadano Diego Fernando Arroyave Hernández. EntOnces, concluye la demandante, el señor EDGAR "... ÁLVkREZ es un anónimo, un abstracto, una invención o una crea ión de la imaginación o una simulación elaborada, en otras pala ras, un impostor; lo que conduciría a que para la vida 4 Revisión 31864 Ernesto José Villalba Castro procesal y jurídica del Estado colombiano no existe, menos aún
siendo protagonista de un hecho jurídico a título de testigo único en un proceso penal que derivó en una condena de 60 arios de prisión." Se trata, en su criterio, de una prueba falsa teniendo en cuenta que: i) no existe la persona física ni jurídica (sic) de Edgar Álvarez; ii) el agente de la simulación (en referencia al azar informó, como propio, al testigo que incriminó al sentenciado) un número de cédula supuestamente expedida en Sincelejo; iii) no se cumplió el protocolo establecido por el procedimiento penal para la recepción de un testimonio en relación con la identidad del declarante; iv) se ordenó el reconocimiento en fila de personas, pero en el proceso no aparece la citación que se hizo al declarante Edgar Álvarez, tampoco constancia sobre la realización de la diligencia; además, y) en el curso de la actuación no fue posible contrainterrogar al mencionado testigo. Por otra parte, dado que el motivo de revisión propuesto, requiere que se acompañe con la demanda la decisión judicial que declara la falsedad de la prueba sobre la cual se funda la sentencia; sostiene que dicho presupuesto resulta impertinente en esta especie. 5 Revisión 31864 Ernesto José Villalba Castro Primero, porque la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificó que la identificación de Edgar Álvarez no es la que él informó en la diligencia de declaración juramentada. Segundo: sería inútil formular una denuncia penal destinada a investigar la falsedad en la que pudo incurrir el declarante, "... por cuanto del contenido fáctico de la actuación procesal, como es obvio, se
deriva se propia indeterminación, esto es, se desconocen todos sus generales de ley REALES... domicilio, arraigo familiar o cualTier indicio que permitiese encaminar y personalizar en su contra la acción del Estado... por lo tanto, es un imposible jurídico y procesal arrimar a esta acción de revisión una declaración judicial de falsedad..." Por último, realiza su propia crítica al testimonio rend do por Edgar Álvarez, cuestiona el mérito que le otorgaron los sentenciadores a' esa prueba y afirma que en lis instancias no se ahondó acerca de la plena identidad del declarante, por el riesgo de resquebrajar la acusación edificada, según afirma, sobre un testigo elaborado, y para no absolver al señor Villalba Castro con fundamento en el principio de in dubio pro reo.
CONSIDERACIONES
6 Revisión 31864/ Ernesto José Villalba Castro La causal de revisión invocada por la demandante se configura, conforme establece el numeral 5° del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal aplicable a este asunto "Cuando se demuestre, en sentencia en firme, (L. 600/00), que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa". De esta disposición surge que es una decisión judicial y no la simple opinión, del actor ni el producto de la nueva crítica de los medios probatorios que ofrezca, lo que determina el carácter espurio de los elementos de persuasión en que se apoyó el fallo Por esa razón, cuando se invoca esta causal resulta forzoso para el actor adjuntar a la demanda, copia de la providencia en la que se haya hecho tal declaración, con
constancia de su ejecutoria, y demostrar, en forma adicional, que fue exclusivamente esa prueba falsa la que le permitió al juez adoptar la decisión que se pretende dejar sin efecto. En la especie analizada la peticionaria admite que le correspondía cumplir con dicha carga procesal. No obstante, motu proprio, sin apoyo en algún mandato legal que valide su hipótesis, asegura que tal exigencia 7 Revisión 31864 Ernesto José Villalba Castro probatoria no resulta pertinente en este caso, pues, en su riterio, con la certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se concluye que hubo una supl ntación de identidad en el testigo que dijo llamarse Edg Álvarez, y como se desconocen sus verdaderos datos personales, no resulta posible dinamizar la acción pen0 respectiva, destinada a establecer la resp nsabilidad que le asiste en el punible de falsedad que ubiere cometido. Los argumentos de la accionante, desde todo punto de vist corresponden a opiniones particulares que resu tan inútiles para socavar los efectos de cosa juzg da que blindan el fallo objeto de revisión, en tanto se r ducen a sostener que es falsa la declaración del testi o que ante la Fiscalía General de la Nación, señaló al a ente de la Policía Ernesto José Villalba como la pers na que disparó y causó la muerte de Héctor Julio Lara Palacios e hirió de gravedad a Ramón Coneo Charrasquial; que se trata de un testimonio preparado, confórme con la particular crítica probatoria a la que lo sométe; y que resulta infructuoso promover la acción
perM destinada a establecer la falsedad de ese 8 Revisión 31864 Ernesto José Villalba Castro testimonio, como quiera que se desconoce la verdadera identidad de quien ofreció esa declaración. La demandante, según puede observarse, se abroga las facultades de decretar el carácter espurio de una prueba y de disponer acerca de la procedencia o improcedencia de la acción penal, labores que corresponde desarrollar al Estado, a través de sus autoridades jurisdiccionales y con base en los procesos establecidos en la ley. A este respecto, la postulación de la peticionaria desconoce que solamente en la autoridad judicial competente, recae la facultad de declarar, conforme con los parámetros del debido proceso, si en realidad una específica prueba es falsa o, desde la perspectiva del numeral 4° del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, si el fallo objeto de revisión fue determinado por una conducta típica del juez o de un tercero. Si así no fuera, es decir, si se concibiera legítimo que tales declaraciones pudieran realizarlas las partes o intervinientes con , interés en la actuación, la administración de justicia dejaría de ser una función 9 Revisión 31864 Ernesto José Villalba Castro púbica a cargo del Estado2, con la consecuente pérdida par la sociedad de los valores de certeza y confianza que les confieren las decisiones firmes de las aut ridades judiciales constitucional y legalmente est lecidas. Por otra parte, tampoco resulta dificil advertir que la acci nante no cumple con el requisito adicional,
con ustancial a la causal esgrimida, de demostrar que la p ceba sobre la cual estructura la causal de revisión que invoca, constituye el fundamento exclusivo de la con ena dictada en contra del señor Villalba Castro. tr Se n se advirtió, dedica su empeño a sostener que el testi onio de Edgar Álvarez es falso y que se trata de una prueba prefabricada, empleada para perjudicar al senténciado. Pero no menciona ni analiza los restantes medios de convicción considerados por los jueces, como las declaraciones de Eleazar Lara Palacios, John Córdioba Martínez, Orlando Sepúlveda Puerta y la plurff.lidad de indicios que el sentenciador construyó acera de la responsabilidad del condenado en todos los aten ados contra la vida que ejecutó, incluidos el 2
An. 228C.P.
10 Revisión 31864 Ernesto José Villalba Castro homicidio de Héctor Julio Lara Palacios y la tentativa de homicidio en la persona de Ramón Caneo Charrasquial. Por lo demás, los cuestionamientos que la demandante emplea para demeritar el valor probatorio del testimonio de Edgar Álvarez, en un escenario inadecuado para ello, no resultan ni mucho menos novedosos, pues fueron objeto de consideración en la sentencia. Sobre el particular, precisó el Tribunal Superior de Medellín lo siguiente: "Ahora, respecto de la glosa que realiza el señor defensor al testigo Álvarez al identificarse con la 'cédula de ciudadanía No. 98.549.214 expedida en Envigado (Ant.)',
que pertenece a otra persona, no es exacta porque como puede verse en el encabezamiento de la declaración se apunta que ese cupo numérico es de Sincelejo y no de Envigado. Pero si se adujera que los cupos numéricos de las cédulas son únicos, nacionales, lo que es verdad, el hecho de aparecer aquél número como identificativo de Álvarez, no significa que lo haya suministrado maliciosamente para ocultar su identidad y, por tanto, en nada se demerita la vertical acusación que hace en contra de VILLALBA CASTRO. Tampoco podemos pensar en prefabricación de , pruebas para perjudicar al justiciable, como lo insinúa la defensa, porqué Edgar Álvarez tiene 11 Revisión 31864 Ernesto José Villalba Castro xistencia real y así declaran Eleazar Lara Palacios fls 5-27) y John Córdoba Martínez (fls 152-155).» En tales condiciones, como la propuesta de la demandante no trasciende el campo de las opiniones pers nales, que expresa con la pretensión clara de reví ir la discusión probatoria agotada en las inst cías, dejando de lado el deber de demostrar al men s en forma cortical, que la sentencia dictada en cont a del señor Villalba Castro envuelve una manifiesta injusticia, deviene irremediable la inadmisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, de acuerdo con lo precéptuado en el artículo 223 del código de procédimiento penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión propuesta por Ernesto José Villalba Castro, a través de apoderado
judicial. 12 Revisión 31864 Ernesto José Villalba Castro Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. /
JOSÉ L BUSTOS MARTÍNEZ
CISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARC CAMACHO
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FERNANDO ALBERTO C RO ABALLERO EL ROSARIO GO
AUGUS CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES
Renunció
WILLIAM MORRO VICT JUL
RUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13