CSJ - Sentencia 32086(28-11-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 32086(28-11-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
%í/)/¿f'(£ de <—610Án'f¡¡/)'z'af T , Página 1 de 25 | J Casación No. 32.086
JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO (éíf//' %ffi////f A LÍ'/¿W?!/'//
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 436. Bogota, D. C., veintiocho de noviembre de dos mil doce. VISTOS La Corte se pronuncia sobre el recurso extraordinario de casación presentado en nombre del procesado JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO, contra la sentencia del 9 de febrero de 2009, proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior Militar, mediante la cual revocó la absolutoria emitida el 20 de febrero de 2008 por el Juzgado 141 de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá y, en su lugar, condenó al acusado a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de $5.333,00; y a las accesorias de separación absoluta de la fuerza pública e interdicción de derechos y funciones públicas por el término fijado para la privación de la libertad; concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de 2 años al declararlo autor penalmente responsable del delito de lesiones personales. HECHOS Alrededor de las 7:10 p.m. del 10 de noviembre de 2000, Naidu Milena Ospina Aguilera y su novio Jesús David Castro
Q2/MIMQ?(J¿ de Colembia Ne Pagina 2 de 25 w e Casacjón No. 32.086 D ry S JEFFERSON LOPEZ OVIEDO %?ñ//á QW)//¿W¿4 76 L/gfj/mw Torres llegaron al centro comercial Plaza de las Américas en Bogotá, con la intención de asistir a una función de cine. No obstante, al conocer que para ese momento ya había comenzado la proyección de la película, decidieron caminar por el lugar, cuando se percataron de un procedimiento adelantado por agentes de la policía, que en ese momento estaban desalojando a unos vendedores ambulantes. En especial les llamó la atención la forma agresiva como los uniformados estaban procediendo contra una mujer vendedora de mazorcas y su pequeño hijo, a quien por poco lesionan cuando derribaron el fogón en el que la mujer asaba los chócolos. A raíz de ello, Naidu Milena Ospina Aguilera les reclamó a los servidores públicos por su comportamiento, así como lo hicieron muchos de los transeúntes. Y, ante las sarcásticas manifestaciones de satisfacción del sargento Carlos Julio Sánchez Blanco quien dirigía el operativo, Jesús David Castro Torres instó a su novia para que se retiraran, empero expresó que si se tratara de aprehender ladrones, la reacción de los policías hubiese sido distinta. Por ello, Jesús David Castro Torres fue retenido por el sargento Sánchez Blanco. Lo esposaron de una de sus manos. En esas condicioneá, estando de espaidas al camión de la policía, a rastras fue subido por uno de esos servidores que responde al
nombre de JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO. !i- ,"'¿¡_'.Í 3 %/lí/)á% de %o'/m¡wr'¿& P ágina 3 de 235 1::i')¡ uy ¿' Casación No. 32.086 , JEFFERSON LOPEZ OVIEDO Ce g¿/wa de Jhicia Naídu Milena Ospina Aguilera también se montó al vehículo para acompañar a su prometido, atemorizada por lo que pudiera sucederle. Entonces, el patrullero JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO la increpó y trató de esposarla. Jesús David Castro Torres recriminó al uniformado por los malos tratos que le estaba dando a su pareja y se opuso a que la encadenara. La reacción del -agente de la policía no se hizo esperar y de inmediato le propinó al retenido un golpe en la nariz, causándole serias lesiones que los galenos calificaron como laterorrinia ostensible, en relación con la que medicina lega! dictaminó deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la ventilación de carácter permanente, con incapacidad definitiva de 20 días. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por considerar que había mérito para iniciar una investigación contra el patrullero de la Policia Nacional JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO, el Juzgado Primero Penal Municipal de Bogotá compulsó copias del proceso seguido contra Jesús David Castro Torres, por la conducta punible de lesiones . personales'. El Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar con sede
en Bogotá, el 19 de julio de 2004 ordenó la apertura de instrucción; por intermedio de funcionario comisionado escuchó ! C. No. 2, fol. 303 y 337 ? Ídem, fol. 380 %/xíá/¡%ade %f%»“ 1ibia. + Página 4 de 25 T 4 Casación No. 32.086 P JEFFERSON LOPEZ OQVIEDO %2///' fa////r”///f/- %'%M?º/ff/ en indagatoria al sindicado LÓPEZ OVIEDO”; y practicó varias pruebas, especialmente testimoniales. Al sindicado se le definió la situación jurídica el 20 de septiembre de 2005, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento. Esa decisión no fue recurrida. Luego de quedar ejecutoriada la resolución de situación Jurídica, el expediente se remitió a la Fiscalía 142 Penal! Militar de Bogotá” que declaró cerrada la investigación el 28 de febrero de 2006“ y calificó su mérito el 28 de marzo del mismo año, profiriendo resolución de acusación contra JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO, por el delito de lesiones personales descrito en los artículos 333 y 334 del Decreto Ley 100 de 1980”. Esa providencia fue recurrida en apelación por el defensor y la Fiscalía Sexta Penal Militar delegada ante el Tribunal Superior Militar, resolvió confirmarla por la suya del 2 de mayo de 2007. . El conocimiento del juicio fue asumido el 13 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia, Auditoría de
Guerra 141 Metropolitana de Bogotá, autoridad que ordenó la 3 Ídem, fol. 438 al 441 Ídem, fol. 481 al 486 > Idem, fol. 536 5 Ídem, fol. 549 7Ídem, fol. 576 al 574 Ídem, fol. 602 al
C. No. 3, fol. 621
Q2/)/¡/)Ára— N ' ¡ka sD Página 5 de 25 4 Casación No. 32.086 ' E , JEFFERSON LOPEZ OVIEDO E Í€W/////r7» r /'%9W?/Z// práctica de pruebas el siguiente 23 de noviembre”. y celebró la corte marcial el 5 de febrero de 2008"'. La sentencia de primer grado, cuyo carácter fue absolutorio, se profirió el 20 de febrero de 2008”, habiendo sido recurrida en apelación por el delegado del Ministerio Público y revocada por el Tribunal Superior Militar el 9 de febrero de 2009, en los términos ya mencionados, ahora objeto del recurso extraordinario. . Por auto del 30 de junio de 2009, la Sala declaró la demanda de casación ajustada a las prescripciones legales y dispuso correrie traslado al Ministerio Público por el término legal para que emitiera su concepto. El expediente fue devuelto a esta corporación por la Procuraduría Delegada el 30 de marzo de 2012 LA DEMANDA DE CASACIÓN Con fundamento en la causal primera, un cargo postula el demandante, acusando la sentencia de segunda instancia de violar en forma indirecta la ley sustancial por error de hecho
consistente en falso juicio de existencia por omisión, lo que, en su sentir, condujo a la indebida aplicación de los artículos 331, 332 y 333 del Decreto Ley 100 de 1980 y 396 del Código Penal Militar y '9 [dem, fol. 626 ' Ídem, fol. 658 al 677 "? ídem, fol. 678 al 694 5 idem, fol. 711 al 722 ' Folios 4 y 17 vío. C.O. Corte Suprema Repúblicad e Colombia e Página 6 de 25 Casación No. 32.086 En JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO e &?'/2 %:5W¿& /e¿/%4frya a la exclusión evidente de los artículos 29 de la Constitución Nacional y 7, 10 y 401 del Código Penal Militar. Las pruebas de las que predica el falso juicio de existencia por omisión, son los testimonios de ÑNaidu Milena Ospina Aguilera y Jesús David Castro Torres. En relación con la señora Ospina Aguilera, señala que el Tribunal únicamente aludió a su primera decliaración, sin referirse a la ampliación, a pesar de tratarse de una prueba legalmente allegada al proceso. Considera el libelista que en esta última oportunidad la testigo introdujo nuevos elementos, como que objetivamente dijo que la víctima —Jesús David Castro Torres— había sido golpeada cuando estaba en la calle, es decir, antes de subirlo al camión de la policía. En esas condiciones, estima que la prueba no cumpie el requisito de confirmación, puesto que la declarante en su primera
intervención había dicho que la agresión tuvo lugar dentro del automotor. Sin embargo, el Tribuna! Superior Militar sólo cité la declaración inicialmente entregada por Naidu Milena Ospina Aguilera, a pesar de la evidente contradicción entre ambos relatos, que afecta gravemente su credibilidad y le resta fuerza %J(ÍME&- de Colombia - "$Wfí?; Página 7 de 25 NEy - — Casaqión No. 32.086 - JEFFERSON LOPEZ OVIEDO %?'Já %7&¿va 6'Lím'€f/,&'¿&; para confirmar la hipótesis que se sostiene en el fallo de segundo grado. La segunda prueba que considera omitida es el testimonio de Jesús David Castro Torres, también legalmente incorporado al proceso. Este testigo aseguró que el golpe se lo propinó JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO estando esposado a la mano del patrullero. “...que para el momento en que supuestamente el señor PT LÓPEZ OVIEDO JEFFERSON le da el golpe en la cabeza, el señor JESÚS DAVID CASTRO LÓPEZ (sic) estaba sujetado por una esposa a la mano del proceso (sic).” Advierte que este es un aspecto nuevo, porque no lo relacionó en anteriores declaraciones, lo que revela la falta de credibilidad en el principal testigo. Argumenta que de acuerdo con las reglas de la sana crítica no debe pasarse por alto que los testigos en condiciones normales tienden a decir la verdad o mienten para obtener provecho y que “...un testigo podría ser calificado como óptimo desde el punto de vista de los requisitos de ciencia, pero resultar en definitiva
descartable por su falta total de moralidad, sinceridad o veracidad por el interés que tiene involucrado en el proceso.” República de Colombia < A Página 8 de 25 ' Casación No. 32.086 JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO e Aprema a, j/2?íf¿/d A su juicio, de acuerdo con las reglas de la sana crítica el testigo Jesús David Castro Torres, debe ser considerado sospechoso, puesto que en su contra existe una “presunción de mendacidad", en consideración a que él fue condenado en primera instancia por un delito de lesiones personales originado en los mismos hechos que son objeto de este debate. Supone que el procesado se encontraba esposado a la víctima y qgue en esas condiciones no era posible que pretendiera esposar a Naidu Milena Ospina Aguilera, ni golpear a Castro Torres, por lo que en su sentir “e/ testimonio ignorado" no conduce a demostrar que JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO hubiese golpeado a esta persona, puesto que narra circunstancias inverosímiles. Sostiene que al analizar los testimonios de Naidu Milena Ospina Aguilera y Jesús David Castro Torres, con los demás medios de convicción se evidencia la trascendencidae los errores denunciados. Se refiere a algunos apartes de la indagatoria de Jesús David Castro Torres, ante la Fiscaiía 230 Local de Bogotá y al interrogatorio que respondió en curso de la audiencia pública, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra; así como a su testimonio vertido en este proceso; y, luego cita la declaración de Naidu Milena Ospina Aguilera.
Trae a colación la declaración del agente de policía Henry Nisstron García Fernández, de quien asegura haber dicho que
FE ENE —'.5&_¡_._¡? M .
QQ/M'ÁK¿?& Calembia 'v£=;; Página 9 de 25 _ - F Casación No, 32.086 Z : JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO ; - re g%fá¡/7a ae L%/íé'?&'d sintió un golpe en el dedo mefiique de la mano izquierda, empero calificó que había sido en legítima defensa de Castro Torres, haber visto a la víctima y al procesado peleando y, al primero, sangrando por la nariz, porque LÓPEZ OVIEDO to golpeó con el codo. Asegura que esas evidencias se refutan con la versión del procesado, porque éste aseguró haber subido al camión a Jesús DavidCastro Torres por órdenes del sargento Carlos Julio Sánchez Blanco; en ese momento fue agredido por aquél en la cara -...haciendo que soltara las esposas y se fuera para atrás..”. Además, porque negó haber golpeado a Castro Torres. Relaciona también la denuncia formulada por el agente García Fernández, en la que afirmó que el ofendido opuso resistencia cuando trataron de subirio al vehículo de la policía, propinándole una patada en su mano izquierda. Trae a colación el testimonio del sargento Carlos Julio Sánchez Blanco, quien declaró que Henry García Fernández le informó que Jesús David Castro Torres había agredido a
JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO.
Asimismo relaciona los dictámenes de medicina legal, que
conceptuaron sobre las incapacidades de Jesús:David Castro Torres y de Henry García Fernández. gf;&/ de Colambia < la Página 10 de 25 N E Casación No. 32.086 r JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO Corto Hprema de Jsicia Conciluye que del análisis de las declaraciones entregadas por Jesús David Castro Torres, se infiere que éste si fue agredido por JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO, empero su testimonio deja serias dudas, porque la víctima también informó que otros agentes de la policía lo golpearon en la cara. Tampoco puede dársele credibildad a Castro Torres, porque en unas ocasiones refiere que estuvo esposadoa l camión de la policía y en otras a la mano del patrullero LÓPEZ OVIEDO. Confronta las declaraciones de Jesús David Castro Torres y Henry García Fernández, para señalar que este último también varió su versión, porque en los dos primeros interrogatorios que se le hicieron sostuvo que no se enteró si LÓPEZ OVIEDO golpeó a Castro Torres, a quien sí inculpó de haber atacado al procesado, para luego afirmar que el patrullero LÓPEZ OVIEDO fue el agresor, situación que califica de retractación, por lo que debe dársele credibilidad a los primeros relatos. Finalmente, destaca que los dictámenes de medicina legal no aportan ningún dato que comprometa la responsabilidad de su defendido. Solicita de la Corte que “...CASE la sentencia inpugnada, para que en su lugar se reemplace por la sentencia proferida por el JUZGADO
141 DE PRIMERA INSTANCIA DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ el pasado 20 de febrero de 2008dentro del proceso que da LÓ/_€2'/JIÍÁÚIM de %afbmáia; f" y ,'%:; Página 11 de 25 E .. ' " Casac¡ión No. 32.086 DO -d-l -7 ea JEFFERSON LOPEZ OVIEDO Conto Arrema de Jlstina cuenta los hechos de la presente demanda o mejor dicho, en definitiva se absuelva al señor JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO..." CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal considera que debe desestimarse la demanda, porque los yerros denunciados no tuvieron ocurrencia. Destaca que las pruebas a las que se refiere el demandante aparecen suficientemente consideradas en la sentencia de segunda instancia y esa situación la admite el mismo libelista que incluso transcribe apartes del análisis realizado por el Tribunal. Por ello, si su pretensión de encaminaba al examen de fragmentos determinados de las evidencias, debió acudir al falso — juicio de identidad por supresión. Considera que la demanda se encamina a cuestionar el grado de credibilidad que les otorgó el Tribunal a las pruebas, lo que se traduce en el deseo de refutar la valoración del Ad quem para imponer su propio criterio, sin demostrar ningún error o demostrar la arbitrariedad del Juez Colegiado en los razonamientos y en la conclusiones del fallo. No se dejaron de apreciar los testimonios relacionados por el actor ni se evidencia el cercenamiento, la adición o la
trasmutación de su tenor literal. Q?¡óíáám Colombia Página 12 de 25 » Casación No. 32.086 s JEFFERSON LOPEZ OVIEDO í'.¡ — Ce g¡//áwziz¿z . '5L/g/;%//¿ CONSIDERACIONES Reprocha el demandante que el Tribunal! Superior Militar incurriera en error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, debido a que —afirma— no apreció las ampliaciones de los testimonios de Naidu Milena Ospina Aguilera y Jesús David Castro Torres, en tanto ellos cambiaron sus versiones e introdujeron nuevos elementos que impiden sustentar las conclusiones del fallo impugnado. Pues, la primera, luego de sostener que a Castro Torres lo habían golpeado cuando estaba en el camión de la policía, en la segunda intervención dijo qúe las lesiones se las provocaron cuando aún estaba en la calle; y, el segundo, a pesar de haber sostenido que fue esposado al automotor, en la audiencia pública dijo que fue sujetado a una de las manos del procesado LÓPEZ OVIEDO, a lo que debe sumarse su demostrado interés en los resultados del proceso. Desde el inicio se advierte que la censura presentada por el defensor de JEFFERSON LÓPEZ OVYIEDO, parte de falsas premisas. En efecto, Naídu Milena Ospina Aguilera no cambió su declaración; Jesús David Castro Torres no incluyó elementos desconocidos en el proceso; y nada indica que a éste último le asistan sórdidos intereses. No se patentiza que las intervenciones de esos testigos en
el proceso fuesen inconciliables, mucho menos si se tiene en Página 13 de 25 Casaq¡ón No. 32.086 JEFFERSON LOPEZ OVIEDO | %/Ef7íf/ [ =/////?º///,a A %—%?f/k/— cuenta que el Tribunal analizó sus particularidades y concluyó que no había ninguna contradicción en lo esencial que le permitiera desetender los testimonios, porque al analizarlos pudo determinar que las circunstancias de tiempo, modo y lugar antecedentes, concomitantes y posteriores a los hechos, conforme las narraron los deponentes, coinciden con aquello que se logró demostrapror otros medios de prueba. Naidu Milena Ospina Aguilera siempre dijo que el 10 de noviembre de 2000, aproximadamente a las 7:10 p.m., estaba en el centro comercial Plaza de las Américas en compañía de Jesús David Castro Torres, cuando observaron a varios agentes de la Policía Nacional en desarrollo de un procedimiento que consideraron arbitrario. Por ello, así como muchas otras personas, les reclamó a los uniformados. Su compañero le suplicó que se retiraran del sitio, señalando que si se tratara de ladrones los agentes no serían tan diligentes. Esa expresión provocó la reacción de un sargento que aprehendió de inmediato a Castro Torres a quien esposado de una mano subieron al automotor de la policía, al que también ingresó la señora Ospina Aguilera y en cuyo interior pudo observar, luego de que la maltrataran, como el patruliero LÓPEZ OVIEDO golpeó al retenido fracturándole la nariz. La testigo suministró todos los datos que pudo conservar
para individualizar al autor de las lesiones. A partir de esa declaración, el Juez Colegiado se puso en la tarea de establecer si la esencia de esa versión encontraba respaldo en otros elementos de conv¡cc¡on le Colembia %/'!ÍÁÁ'£¿¿ T E A Página 14 de 25 S ?q.;¡ u Casación No. 32.086 » JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO o Q//2F&”kdx eé%zí£?f¡&: En primer lugar, constató el Tribunal Militar que había sido cierto el hecho de que en la fecha y hora indicadas por la declarante, en inmediaciones al centro comercial Plaza de las Américas se llevó a cabo un procedimiento de recuperación del espacio público, en ei que intervinieron el sargento Carlos Sánchez Blanco, el patrullero JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO y el agente Henry García Fernández, lo que dedujo de sus versiones y del informe suscrito por el último de los servidores mencionados. Asimismo, verificó que el sargento Sánchez Blanco retuvo a Jesús David Castro Torres y lo llevó hasta la parte trasera del camión, en donde lo sometió a la custodia del patrullero JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO, ordenándole que lo subiera al camión, pues así lo declaró el citado suboficial. Y, respecto de las lesiones que se le ocasionaron a Castro Torres y sobre el autor d'e ese agravio, pudo establecer que realmente habían sido causadas por JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO, porque así lo declararon la víctima, Naidu Milena Ospina Aguilera y el agente Henry García Fernández; además, porque el examen médico legal daba cuenta de que el afectado
presentaba laterorrinia ostensible, con incapacidad de 20 días y secuelas permanentes de deformidad física que afectaba el rostro y el órgano de la ventilación. Esas evidencias le permitieron al Ad quem confirmar que la víctima y su compañera sí estuvieron en el sitio en donde informaron que se desarrollaron los hechos, que se produjeron Página 15 de 25 H - Casación No. 32.086 JEFFERSON LOPEZ OVIEDO Conte Kma de Jtiia cuando Jesús David Castro Torres estaba sometido a la custodia de los uniformados y que fue uno de ellos, concretamente LÓPEZ OVIEDO, quien lo atacó causándole los daños que vienen de reseñarse. Una vez esclareció ese punto, consideró el Tribunal que la víctima fue agredida en condiciones que superaban por mucho los límites impuestos a los servidores de la policía: “__ene l momento en que fue golpeado ya estaba doblegado y esposado al camión, de donde se conciluye que era innecesaría la violencia ejercida en su contra y se desbordaron por el sujeto activo los parámetros señalados en el artículo 29 del Código Nacional de Policía, que señala las hipótesis en que los funcionarios de policía pueden utilizar la fuerza.” El Tribunal le dio credibilidad al testimonio de Naidu Milena Og_pina Aguilera, porque entre la versión inicial que presentó la testigo y la última ante la justicia penal militar, no se advertía ninguna contradicción, como pasa a analizarse. Así explicó la declarante lo sucedido al ser interrogada el 30 de mayo de 2001: “...mi novio DAVID CASTRO y yo íbamos a entrar a
cine, en el multiples (sic) de plazas (sic) de las americas (sic), como ya había (sic) pasado 10 minutos de la película no entramos, entonces yo le dige (sic) que fuéramos a mirar como (sic) estaba el concierto de Victor Manuel en el parque “ mundo aventura (...) y hay (sic) vimos un tumulto de gente, en -el cual se encontraban unos policías, un sargento actuando muy bruiscamente (sic) y atropellando a una señora que venía (sic) mazorcas en ese lugar, (...), casi queman al hijo de la -1 Página 16 de 25 E u¿g;í k - Casación No. 32.086 T JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO re g%fá/;2£/ ú%&á señora, un niño de aproximadamente 5 años, (...) entonces en ese momento al ver ese atropello, todos nosotros la gente que estaba ahí y yo, menos mi novio, le dijimos que la soltara (...), en ese momento el sargento, lo se por las encinías (sic) que tenía, se fue riéndose hacia el camión (...) yo me le acerque (sic) y le manifeste (sic) que si había quedado satisfecho (...), entonces mi novio DAVIS CASTRO me jalo (sic) del brazo y me dijo que no discutiera más y que si hubiera vista (sic) robando ellos ahí si no se metía (sic) (...), el sargento se bajo (sic) del camión esposo (sic) a mi novio de una baranda del camión (...) despues (sic) 'o soltaron de la rendija del camión y lo subieron al camión arrastrado entre varios policías (...), en
ese momento me subí al camión y uno de los policías no que quería dejar subir, un señor de apellido LÓPEZ policía no se de que (sic) rango me esposo (sic) tambien (sic) al camión, (...), yo me rebosaba (sic) a que me pusiera esposas porque yo no había cometido delito, así que el serior LOPEZ me apreto (sic) durísimo y me puso las esposas, en eso mi novio DAVID im]e estaba retirando para que no me colocara las esposas y el señor LOPEZ le dio un codazo o un puño en la nariz y le rompió el tabique...” Al declarar el 27 de junio de 2005, explicó Iá testigo exactamente lo mismo: “Ese día íbamos con él para cine (...), para el multiplex de Plaza de las Américas. Íbamos a entrar a una función y la función comenzaba a las 7:00 y nosotros llegamos como a las 7:10, entonces ya hablan pasado 10 minutos de función (...), entonces yo le dije que fuéramos a mirar cómo estaba el concierto de Víctor Manuel que estaba en el parque de Mundo Aventura (...) En ese momento la Policía estaban (sic) levantando a una señora de un puesto de mazorcas, con un niño, y lo estaban levantando de forma grotesca, casi quemando al niño cuando ellos empujaron el brazero (sic) (...), uno de los uniformados que era sargento, sangoloteó (sic) al niño (...), yo me acerqué a la parte delantera de la camioneta (...) y le dije al sergento, quedó satisfecho? (...) En ese mismo momento JES:JS DAVID CASTRO TORRES m e cogió
Ea e 7 Aros %MÍM /_6¿6 %0'¿9W?Áf/» - a Página 17 de 25 : Casac_ión No. 32.086 JEFFERSON LOPEZ OFTEDO %%?'oº Q////Á/'Vf/º'/”á aát%.d//¿/ z del brazo y me dijo camina mi nena, si ellos vieran robando no harían lo mismo, en ese momento el sargento se bajó de la camioneta y cogió inmediatamente a mi novio (...) y uno de los «policías lo esposó, en ese momento comenzaron a pegarle y de para atrás LOPEZ lo subió al camión y lo jaló (...) y me - SUbÍ al camión, cuando me subí al camión LOPEZ me dijo que porqué me subía que si quería también me llevaba, que no - había ningún problema, (...), en ese momento LOPEZ quería esposarme y yo me rehusé y fue cuando JESÚS DAVID CASTRO le dijo con ella no se meta porque ella no está detenida (...), fue cuando LOPEZ le propinó un golpe con el codo, con el brazo de él en el tabique, haciéndolo sangrar y de inmediato se le inflamó la nariz...” Fueron precisamente esos aspectos del testimonio de Naidu Milena Ospina Aguilera, los que tuvo en cuenta el Tribunal al señalar: “Lo manifestado por el quejoso es confirmado por NAIDUD (sic) MILENA OSPINA AGUILERA novia y acompañante del agredido, quien relata que fue en el momento en que JESÚS DAVID trataba de intervenir para que no le colocaran las esposas a ella cuando el PT. LÓPEZ le
atizó un golpe en la nariz a su novio aunque no sabe exactamente sí fue un codazo o un puñetazo y vío cuando sangraba." Los testimonios, en consecuencia, no fueron omitidos. Por el contrario, el Juez Colegiado los apreció y la versión que de ellos se desprende se demostró con otros elementos probatorios obrantes en el expediente. - Ahora bien, la situación narrada por la testigo y que trata de presentar el demandante como contradictoria, se refiere a la Q:;&í¿¿&=¿ de “Colomtia N Página 18 de 25 ñ z Casación No. 32.086 Ne JEFFERSON LOPEZ OVIEDO Ce %ára¡¡z&; de sic primera golpiza que le descargaron a Jesús David Castro Torres, antes de que lo subieran al camión, exactamente después de que el sargento Sánchez Blanco lo dejó en custodia de JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO. Ese primer momento lo narró la deponente con claridad al explicar que “...uno de los policías lo esposó, en ese momento comenzaron a pegarle y de para atrás LOPEZ se subió al camión y lo jaló...” Entonces, tratando de crear confusión entre dos situaciones perfectamente diferenciadas por la testigo, ahora aduce el libelista que ella se contradijo porque primero declaró que a la víctima la agredieron en el camión y posteriormente dijo que había sido en la calle antes de ingresar al vehículo. Para el efecto, se vale de una pregunta que le formuló a Naidu Milena Ospina Aguilera la Juez de Instrucción Penal Militar, para esclarecer cómo fue atacado Jesús David durante todo el irregular procedimiento
policivo: “PREGUNTADA: indiíquele al despacho con qué elementos y en qué partes del cuerpo fue golpeado su novio JESÚS DAVID CASTRO, al momento de los hechos y si recuerda que policiales lo golpearon. CONTESTO: Elementos, con las esposas, porque él tiene una marca en la mano, creo que en la mano derecha, con bolillo, con los pies de los policías y el codo de LOPEZ OVIEDO, no recuero qué otros policiales lo golpearon, pero fueron bastantes, en todo caso el sargento no lo golpeó, en ese momento yo trataba de sacarlo de ahí, de donde lo estaan (sic) golpeando, eso fue ahí en la calle antes de subirse al camión.” %/Z/¿kxz le %a/amó¡á x:—.£” _"JPágma ]9 d€ 25 3Í,_Íá Casación No. 32.086 JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO E %2??23 %fáf/?/¿ ¿%;P?f%¿ En síntesis, Naidu Milena Ospina Aguilera no se contradijo. Lo que hizo fue diferenciar dos situaciones que sobrevinieron en momentos y lugares diferentes. La primera, en la calle cuando varios agentes de la policía arremetieron contra Jesús David Castro Torres. La segunda, cuando JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO lo golpeó en la nariz, fracturándole el tabique y provocándole sangrado, situación que pudo separár la testigo del primer episodio, porque fue en el último que observó el ataque del procesado y las consecuencias del golpe que le asestó a su novio.
Es que para Naidu Milena Ospina Aguilera, quien por demás es enfermera profesional, como para cualquiera otra persona de sus condiciones, fácil habría resultado percibir si la fractura del tabique en este específico caso se hubiese producido en la calle, antes de que a la víctima la subieran a rastras al camión, puesto que no podría pasar inadvertida la deformación ostensible de la nariz y mucho menos el sangrado que ello le produjo al ofendido. La testigo es coherente en sus exposiciones, no se contradice, no pondera los hechos y su versión tiene pleno respaldo en las demás evidencias. Por su parte, las declaraciones de Jesús David Castro Torres tampoco presentan inconsistencias, conforme lo dedujo el Tribunal: “Lo manifestado por el quejoso es contirmado por NAIDUD (sic) % Página 20 de 25 u?; 4 Casación No. 32.086 EA E JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO Ce Arema aá¿%%&¿'az MILENA OSPINA AGUILERA...” y mucho menos se le puede atribuir que afirmara haber estado esposado de la mano de JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO, o que este evento constituyera un hecho nuevo que no había sido expuesto de forma espontánea, porque lo que informó aquél es que el procesado tenía con una de sus manos el otro extremo de la esposa q::2 estaba sujeta por uno de sus aros a su muñeca. Es que, la señora Juez A quo consideró necesario que la víctima hiciera una representación de cóomo JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO lo había golpeado, dejando el simulacro registrado en video, en el cual la Sala pudo constatar que Jesús David Castro
Torres manifiesta que el policía procesado lo tenía “asido por las esposas”. Esa circunstancia —contrario a lo que afirma el defensor— no era un hecho desconocido en el proceso, porque previamente lo había expuesto el mismo procesado. En efecto, al declarar JEFFERSON LÓPEZ OVIEDO el 7 de diciembre de 2000 ante la Fiscalía 223 Seccional de Bogotá, dijo: “..y cuando me disponía subir al señor al camión, con la mano que él tenía libre me pegó en el lado izquierdo de mi cara un puño, haciendo que yo soltara la esposa que yo tenía cogida...” Los argumentos de los que se vale el demandante, no pasan de ser simples argucias, compuestas a partir de aparentes incorrecciones gramaticales y con las cuales pretende controvertir las declaraciones de los principales testigos, sin q
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