CSJ - Sentencia 32520(02-05-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 32520(02-05-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Casación Rdo. 32520 Evangelista Herrera Gómez Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 155 Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). ASUNTO Procedería la Sala a desatar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio del 22 de abril de 2009 que condenó a Evangelista Herrera Gómez a la pena principal de 54 meses de prisión, como responsable del delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, le concedió prisión domiciliaria y se abstuvo de condenarlo por perjuicios, de no advertirse que la acción penal ha prescrito, siendo prioritario este pronunciamiento. Repúb ica de Colombia Casfac. r3i2-52 : Evangelista errera Gómez Corte Suprema de Justicia ACTUACIÓN BÁSICA Y CONSIDERACIONES Los hechos que se declararon probados imputan a Evangelista Herrera Gómez que ostentando la condición de servidor público vinculado en la Red de Solidaridad Social del Departamento del Meta para el 20 de enero y febrero 10 de 1997) dicha entidad celebró contratos con la empresa "Aspa Ltda.4 , dentro de la que aparecía como socio, pues si bien había presentado renuncia ante los demás socios con anterioridad, no se produjo la correspondiente reforma estatutaria y su protocolización en la Cámara de Comercio para producir todos sus efectos. Adelantada la averiguación previa y adjuntada prueba de
diversa índole, primordialmente documental, el 23 de marzo de 1999 se dispuso apertura instructiva y vinculó mediante indagatoria a Giovanny Vélez Machado y Evangelista Herrera Gómez, contra quienes la Fiscalía Cuarta Seccional mediante proveído del 12 de septiembre de 2001 se abstuvo de imponer medida de aseguramiento alguna al momento de resolver su situación jurídicas. FI.262 c.1 2/et511 3 República de Colombia Casaci 'n Rdo. 32520 Evangelista errera Gómez Corte Suprema de Justicia Previo el cierre instructivo, el 6 de junio' de 2003 la Fiscalía 37 Seccional de Villavicencio precluyó la investigación en favor de Vélez Machado, al tiempo que acusó por el delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el art. 144 a Herrera Gómez y ordenó su detención preventiva, en decisión ratificada el 7 de julio por el mismo funcionario y por la segunda instancia el 25 de septiembre posterior. Tramitado el juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, impartió condena en contra del procesado, ratificada por el Tribunal en los términos señalados inicialmente.
5. Entendido que el delito materia de imputación acusatoria es el previsto por el art. 144 del Decreto 100 de 1980, con la modificación introducida en el mismo por el art. 57 de la Ley 80 de 1993, con una sanción punitiva de 4 a 12 años, siendo el término prescriptivo durante la fase de investigación el máximo de la sanción allí prevista (art. 80 del C.P.), con el
incremento concerniente a la condición de servidor público que ostentaba el inculpado para el momento de los hechos (art. 82 ibídem.), esto es, en la tercera parte, dicho lapso era de 16 años y de la mitad durante la fase del juicio (art.84 id.), /032 República de Colombia Casaci Rdo. 32520 Evangelista errera Gómez Corte Suprema de Justicia término contado a partir de la ejecutoria de la resolución acusatoria, esto es del 25 de septiembre de 2003.
6. En vista de lo anterior y dada la secuencia cronológica destacada emerge evidente que al cobrar firmeza el pliego de cargos en la referida calenda, el período de ocho (8) años estila consolidado, por lo que se impone a la Sala declarar la prescripción de la acción penal por el reato en mención y consiguientemente la cesación de toda actuación en favor de
Evangelista Herrera Gómez. En Mérito de lo expuesto, la COR1E SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE: DECLARAR la prescripción de la acción penal por el delito de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades imputado a Evangelista Herrera Gómez. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. ?Asa___5 República de Colombia Casac. n Rdo. 32520 EvangelistaHerrera Gómez Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSRDSMARTINEZ cc cs,
CAMACHO FERNANDO ALBERTO OSTRO CABALLERO
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