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CSJ - Sentencia 32563(18-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 32563(18-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

RADICACIÓN. No. 32563. CASACIÓN r,

FLOR MARIA HERNÁNDEZ PEÑA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 139

Bogotá, D. C., dieciocho de abril de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación expresado por el defensor de la

acusada FLOR MARÍA HERNÁNDEZ PEÑA.

SE CONSIDERA: 1.- El defensor de la acusada FLOR MARÍA HERNÁNDEZ PEÑA presentó demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esa misma ciudad, por cuyo medio la condenó por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes.

RADICACIÓN. No. 32563. CASACIÓN FLOR MARÍA HERNÁNDEZ PENA Mediante escrito presentado personalmente ante notario público, la acusada, señora FLOR MARÍA HERNÁNDEZ PEÑA, confirió poder a un nuevo profesional del derecho quien aceptó dicha designación e hizo presentación personal del mismo ante la Secretaría de esta Corporación. Hallándose el asunto en turno para calificar la idoneidad formal y sustancial del libelo, el citado defensor hizo llegar un memorial, mediante el cual desiste del recurso extraordinario. 4.- El artículo 199 de la Ley 906 de 2004, establece que quien haya interpuesto recurso de casación

puede desistir de él hasta antes de que la Sala se pronuncie al respecto. 5.-Como quiera que en forma expresa y motivada el nuevo defensor técnico ha hecho conocer su decisión de desistir del recurso de casación interpuesto por su antecesor, goza de facultad y de legitimidad para renunciar a la pretensión impugnatoria y se cumple el requerimiento relacionado con la oportunidad para hacerlo, la Corte accederá a su pretensión y ordenará devolver el proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes. 2

RADICACIÓN. No. 32563. CASACIÓN FLOR MARIA HERNÁNDEZ PEÑA En érito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JU ICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: AC4PTAR el desistimiento del recurso de casación exp esado por el defensor de la acusada FLOR MARÍA HE NÁNDEZ PEÑA, por lo anotado en la motivación de ste proveído. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Not fíquese y cúmplase.

JOSÉ LEON STOS MARTÍNEZ

ÑOZ

LUIS GU LERMO SA R OTERiab_

3

RADICACIÓN. No. 32563. CASACIÓN

FLOR MARÍA HERNÁNDEZ PEÑA 1

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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