CSJ - Sentencia 32781(15-03-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 32781(15-03-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Corte Suprema de Justicia Proceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta número 95 Bogotá, D.C, quince de marzo de dos mil doce. Resuelve la Sala la situación jurídica del ex congresista Rafael Castillo Sánchez, vinculado como presunto autor del delito de concierto para delinguir agravado. Hechos Con la finalidad de ampliar los diálogos de paz, el Gobierno del doctor Andrés Pastrana Arango decidió despejar los municipios de San Pablo y Cantagallo en el Departamento de Bolívar y Yondó en Antioquia, con el objeto de establecer allí una zona de diálogo con el Ejército de Liberación Nacional, similar a la instaurada en San Vicente del Caguán. El paramilitarismo que había hecho de esa zona un verdadero Estado de autodefensas se opuso a esa decisión y de inmediato fomentó la resistencia civil a través del “Movimiento no al despeje”, acontecimiento que se constituiria en uno de los puntos de partida de la incursión de las autodefensas en la política nacional. L Corte Supreí a de jL&Hc-ia Proceso!32.781 Rafael Castillo Sanchez y otros. Visiblemente satisfecho con los resultados del “Movimiento no al despeje”, Iván Roberto Duque, jefe “político” de los grupos de paramilitares del Bloque Central Bolívar que para esa época ya habían capturado el poder local, advirtió que ese “movimiento social” podía ser utilizado para llegar al Congreso de la República en las elecciones de marzo de 2002 con su$ propios candidatos.
En ese propósito fomentó la confección de las listas al Congreso que con el respaldo y apoyo paramilitar lograron un escaño en el senado con Carlos Clavijo y en la Cámara de Representantes con Rocío Arias Hoyos por el Departamento de Antioquia. En relación con el Departamento de Santander, como era usual e incluso aceptado por una cohesión social! de facto, el ejército político de iván Roberto Duque se dio a la tarea de convocar a los representantes de la política local y a movimientos sociales con el fin de estructurar una lista que representara al Magdalena Medio Santandereano, pretensión que se consolidó en las reuniones de San Rafael de Lebrija en el municipio de Río Negro y en Puerto Berrío en Antioquia, sitios donde Báez auspició a Alexander Ariza Puentes, Rafael Castillo Sánchez y Nelson Naranjo Cabarique, para que en nombre y con apoyo de las autodefensas hicieran las alianzas necesarias para alcanzar una curul por el Departamento de Santander, como en efecto ocurrió. Los tres ejercieron, escalonadamente, como representantes a la Cámara entre los años 2002 y 2006. a( k Corte Supriema dé Justicía — Proceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. identidad del procesado Rafael Castillo Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.321.225 de Puerto Wilches (Bolívar), con residencia en la carrera 2 número 2 — 46 de Puerto Wilches (Santander), comerciante de profesión y ex representante a la Cámara por el Departamento de Santander. Consideraciones de la Corte
Con miras a decidir la situación jurídica del procesado, la Sala analizará: (I) la competencia, (ii) el delito imputado, y (iii) los presupuestos sustanciales de las medidas de aseguramiento, las pruebas que obran en el proceso y la responsabilidad del implicado. Primero. Competencia. El 1 de septiembre de 2009, la Sala interpretó el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, en el sentido de señalar que si el aforado constitucional deja de ejercer el cargo, por la razón que fuera, la Sala de Casación Penal conserva la Corte S prem¿ de Justicia Próceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. competencia para instruir el proceso y realizar el eventual juicio penal, siempre y cuando exista una relación de imputación entre la conducta que se investiga y la función congresional, incluso tratándose de delitos comunes, pues lo esencial en estos evenios no es la modalidad de delito, sino la interferencia de la conducía con la función institucional lo que determina la competencia. ' Desde esa perspectiva y con la provisionalidad de los juicios que el estado del proceso impone, es posible inferir con base en las pruebas que obran en el expediente, que Rafael Castillo Sánchez posiblemente hizo acuerdos o convenios con las autodefensas, no para derivar tan solo beneficios coyunturales en un particular debate electoral, sino para representar al paramilitarismo en el Congreso, conforme al diseño de alias “Ernesto Báez”, gestor de un elaborado plan que surgió de “"Movimiento no al despeje” y artífice de la estrategia política de las autodefensas, consistente en infiltrar las instituciones del
orden nacional, tal como ya antes lo había hecho con la captura del Estado local. Desde ese punto de vista se puede advertir que comportamientos como el que se imputa a Rafael Castillo Sánchez crean riesgos contra la función pública cuando se asume la vocería de un grupo armado ilega! con el ropaje de una representación popular, como lo pretendió el paramilitarismo, en 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 31.653, providencia del 1 de septiembre de 2009.
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Fa E Corte Supt¿ma de Justicia Proceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. -este caso atendiendo el plan elaborado por Iván Roberto Duque y que se concretó según su designio en el Magdalena medio, epicentro de las acciones ilegales del Bloque Central Bolivar. En consecuencia, es el nexo de imputación entre el concierto ilícito que tiene como escenario un debate electoral en el Magdalena Medio y el riesgo ante posibles distorsiones de la función institucional, lo que explica que la competencia para investigar a Rafael Castillo Sánchez, radique en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los términos del paragrafo del artículo 235 de la Constitución Política. Segundo. La situación Jurídica del procesado. Aparte de los fines, desde el punto de vista probatorio, la medida de aseguramiento procede cuando aparecen por los menos dos indicios graves de responsabilidad, y desde el punto de vista sustancial, siempre que, como en este caso, el delito por el que se procede tenga como mínimo cuatro años de prisión (artículos 356 y 357 de la ley 600 de 2000).
En cuanto a lo segundo, al procesado se le imputa la comisión del delito de concierto para delinguir, conducta que admite tres posibilidades de configuración de riesgos contra la El concierto para delinguir agravado que describe el inciso segundo del artículo 340 de la ley 599 de 2000 conlleva una pena de seis a doce años de prisión. Corte Supréma dei Justicia — Proceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. seguridad pública: primero, cuando se realiza con la finalidaa da cometer delitos indeterminados; segundo, cuando tiene como finalidad, entre otras eventualidades, organizar, armar, promover o financiar grupos armados al margen de la ley, y una tercera modalidad de injusto que sanciona a quien promueve, organiza, o financia el concierto (artículo 340 de la ley 599 de 2000). 3 1 En relación con la segunda modalidad de injusto, la Sala ha destacado el contenido superlativo de su desvalor cuando ei acuerdo surge entre políticos y paramilitares, al observar que et incremento del riesgo por la posibilidad de que la función pública se coloque al servicio de grupos armados al margen de la ley, no solo distorsiona la función institucional, sino que aumenta el riesgo contra la seguridad pública, bien jurídico que contiene una relación inmediata con la conducta objeto de imputación. 4 3 Estas tres clases de injusto las ha delimitado la Sala, entre otras decisiones, en la 3enfenc¡a de única instancia del 25 de noviembre de 2008, radicado 26.342 señaló: “El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jU/'fldi'(_'0 que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad
pública. Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionat, orgámlzar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de pelhigra: y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos. Eso iImplica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad. Cf sentencia del 21 de febrero de 2011, radicado 27.918. en la cual se dijo- “Taniendo en cuenta lo anterior y lo que de ordinario sucede en aparatos organizados de poder — todo para no desconocer el bien jurídico, el sentido del tipo penal, o los contenidos de la conducta - el aporte del político a la causa Ó E + Corte Su¡ífema de Justicia — Proceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. Tal es la conducta que se le imputa a Rafael Castilio Sánchez, quien al igual que otros dirigentes que tuvieron su epicentro político en el Magdalena Medio Santandereano o en el Sur de Bolivar, como lo indica el expediente, posiblemente llegó a acuerdos con lIván Roberto Duque, Jefe Político del Bioque Central Bolivar, no con el fin de representar a una región, sino de impulsar intereses del paramilitarismo en el Congreso de la República, institución a la cual accedió turnándose la
representación con otros dirigentes de la misma región, igualmente auspiciados por las autodefensas del Bloque Central Bolívar. $ Véase: El Movimiento “no al despeje” más que un dato procesal es un hecho sociológico: diríase que una expresión del conflicto armado y de rechazo de las autodefensas a hipotéticas salidas paramilitar cuando coloca la función pública a su servicio debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales — que, claro, le agregan mayor gravedad al injusto -, sino en la medida que con esa contribución se incrementa el riesgo contra la seguridad piública al potenciar la acción del grupo ilegal...” > Nelson Naranjo Cabariíque, se desemperió como Representante a la Cámara desde el 1 de enero de 2003 hasta el día 30 de marzo del mismo año. Rafael Castillo Sánchez desde el 1 de enero de 2006, hasta el 31 de marzo del mismo año, y Alexander Ariza Puentes, entre el 3 de julio de 2003 y el 1 de octubre del mismo año, todos en reemplazo de Juan Manuel Herrera Cely, titular de la curul y parte del Movimiento Convergencia Ciudadana. Proceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. negociadas con un sector de los actores del conflicto. Perca también, según lo ha reconocido Iván Roberto Duque o “Ernesto Báé.=z de la Serna”, jefe político de las autodefensas del Bloque Central Bolivar, uno de los puntos de partida de la incursión del paramilitarismo en la política nacional. Desde luego que esa pretensión “política” de las autodefensas sería inexplicable si solo se asocia a las ínfulas
“políticas” del paramilitarismo con el “Movimiento no al despeje”, porque no puede ocultarse que el paramilitarismo también había capturado el poder local y sometido a la clase política provincial y a la sociedad toda por vía de la acción militar en la conflictiva zona del triánguio conformado por el sur de Bolivar, Santander y Antioquia, como se puede constatar con la declaración del ex concejal de Barrancabermeja Rogelio Adolfo Scarpeta Díaz, quien señaló que el poder de las autodefensas era de tal magnitud que imponían “consensos” y “apoyos”, dictaban directrices a los corfncejales, citaban a reuniones, controlaban la contratación y ejercían control político sobre el concejo y el alcalde.” “Báez acerca de estos temas, manifestó: “Ya se hablaba por esa época de la posibilidad de un proceso de paz o negociación en el Gobierno del Presidente Andrés Pastrana. Veníamos de un movimiento inmenso llamado 'No al despeje' que convertí en un movimiento político... Se planteaba la importancía de llevar gente al Congreso de la República y que sean los emisarios nuestros, y que seamos escuchados en todo lo que no habíamos sido escuchados...” (Desde minuto 1:0449 a 1-05.36). Declaración rendida dentro del proceso 27.408. Corte Shpremade Justicía ; Prog"eso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. Esta toma de la sociedad y del poder local por parte de las autodefensas, que Iván Roberto Duque acepta y que concejales como Scarpeta Díaz confirman, explica porque la sociedad toda y
los políticos interactuaban con las autodefensas y asistían a tantas reuniones como eran citados, como las muy ilustrativas y masivas de San Rafael de Lebrija y Puerto Berrío, preparatorias del debate electoral del año 2002. De manera que el “Movimiento no a! Despeje” no se puede interpretar como un hecho aislado al cual se le pretende conferir cierto toque de filantropía social por parte de las autodefensas, sino como dato sociológico que confirma su dominio ilegal en el Magdalena Medio y que junto a la toma del poder local por parte de grupos armados de ultraderecha, conforman el punto de partida de la incursión del paramilitarismo en la conformación del poder legislativo y político. En esa línea de exposición, puede notarse que no son exclusivamente los líderes de las autodefensas quienes sostienen que habían instaurado un Estado de facto y sometido a la población civil — como lo describió sin exageraciones Iván Roberto Duque, alias Ernesto Báez —, pues por lo visto, concejales de esa conflictiva región también aceptan que ese grupo armado ilegal ejerció el poder, controló la función pública a su antojo y determinó el ejercicio y la suerte de la política, con mucho mayor acento desde el momento en que el “jefe político del BCB" se percató de la instrumentalización que podía hacer del movimiento H El aa E Corte Suprema de Justicia Proceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. “no .al despeje” y de su amplia base social para lograr sus objetivos, En ese contexto, las reuniones en San Rafael de Lebrija y
Puerto Berrío realizadas entre los meses finales del año 2001 y principios del 2002 son el resultado de esa lógica perversa: la mayoría de quienes asistieron aceptan que iván Roberto Duque delineó ante una masiva concurrencia su proyecto político, alineó las :fuerzas que estaban de acuerdo en su propósito y auspició consensos, tanto para definir el candidato al senado, como los de cámara para representar a los departamentos de Santander, Antioquia y Bolivar En cuanto a la conformación de la lista a la Cámara por el departamento de Santander, Iván Robertó Duque o “Ernesto Báez”, intentó seducir para obtener mayor fortaleza electoral al “Movimiento Amplio Regional”, partido conformado por los concejales de Barrancabermeja, en una negociación en la que la figura de Nelson Naranjo Cabarique, quien no hacía parte de esa tendencia política, siempre fue la carta principal de las autodefensas en el juego de alternativas que utilzó “Emnestc Báez”, y en la cual se incluía a Rafael Castillo por la zona de Puerto Wilches y a Rafael Ariza por Cimitarra, quienes finalmente terminaron siendo parte de ese proyecto paramilitar, pese a su incipiente prestigio y trayectoria política 5 Rafael Castillo señaló en su diligencia de indagatoria que antes de ocupar transitoriamente una curul en el Congreso, fue candidato al Concejo de Puerto Corte Suprema de Justicia Proceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. Estas negociaciones fueron tan conocidas como concurridas fueron las reuniones y diversos los protagonistas, tanto que Morgan Egea Sánchez, señaló que efectivamente Báez estaba
interesado en que los concejales de Barranca se integraran en una sola lista en la que ya se mencionaba el nombre de Nelson Naranjo Cabarique. De manera que ese episodio, bastante documentado en el expediente, no es una invención de “Ernesto Báez” y por lo mismo es igualmente admisible que también hubiese mencionado a Rafael Castillo Sánchez como uno de los personajes a integrar la lista. Si a lo explicado se le agrega que Rafael Castilio Sanchez - como lo aceptó en diligencia de indagatoria -, Nelson Naranjo y Alexander Ariza no tenían una trayectoria política que les permitiera trazar rumbos con la autonomía suficiente para abanderar proyectos políticos autosuficientes, entonces es explicable que como lo dice Ernesto Báez, su fortaleza radicara en el apoyo de las autodefensas. Ahora, Ernesto Báez no ignoraba estos elementos de juicio, pues en sus propias palabras, Wilches, aspiración en la que no fogró salir efecto al obtener tan solo 171 votos. Rafael Ariza representaba la zona de Cimitarra y a las autodefensas de alías Botalón, Arnubio Triana Mahecha % Morgan Egea Sánchez fue, entre otros cargos, gerente de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barrancabermeja. 11 Corte Supremade Justicia Proceso 32.761 Rafael Castilio Sánchez y otros. [4 . se hizo un análisis de los aportes electorales de esa lista y concluimos que no tenían la votación suficiente para llegar a la Cámara. No había posibilidad porque el foco más importante era Barrancabermeja y podía estar en posibilidad de sacar veinte mil votos, pero siempre y cuando
fueran unificados.” Esta situación lo llevó a programar una segunda reunión en Puerto Berrío, sitio en donde definitivamente fracasó la pretendida alianza con los concejales de Barrancabermeja y su Movimiento Amplio Regional, por lo cual, dice “Báez”, "ellos resolvieron quedarse con su candidato y yo con mi candidato Nelson Naranjo.” Era un hecho inocultable: Báez en San Rafael de Lebrija y Puerto Berrio, a los ojos de todos y con la presencia de todos, estaba definiendo el futuro político de las autodefensas. Cómo es posible que Castillo Sánchez pudiera ignorar estos acontecimientos, si como se ha explicado, ante una comunidad representada en una numerosa concurrencia, Ernesto Báez imponía nombres, planteaba alianzas y determinaba apoyos políticos. Si a ello se agrega que Rafael Castilio Sánchez, según lc afirma en su indagatoría, no conocía a Naranjo ni a Áriza, con quienes terminó siendo aliado, es porque en las reuniones de San Rafael de Lebrija y Puerto Berrío muy posibiemente decidió sar 1 Minuto 17.20 1 Minuto 18:51 Corte Supréma de Júusticia Proceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. parte de un proyecto de las autodefensas que fue público y tan notorio para los asistentes, que quienes asumían un renglón de la lista sabían que lo hacían en nombre y con apoyo de las autodefensas.
Es más: A estas componendas que nacen con la apropiación del “Movimiento No al despeje” por parte de las autodefensas y que
se materializan en las concurridas y masivas reuniones de San Rafael de Lebrija y Puerto Berrío, también se refiere Jairo Ignacio Orozco González, alias “Taraza”, al lado de Rafael Molano o “Mario Cuellar”, uno de los más importantes “comisarios políticos” del Bloque Central Bolívar con influencia en el Magdalena Medio y especialmente en la zona de Barrancabermeja y el sur de Bolivar. Al igual que Báez, allas “Tarazá”, señala que las reuniones de San Rafael de Lebrija (Santander) y Puerto Berrío (Antioguia) fueron convocadas por las autodefensas para definir representaciones políticas que eran necesarias ante eventuales procesos políticos, siendo elegidos en ellas Nelson Naranjo, Rafael Castillo Sánchez y Alexander Ariza, 1 quienes sin ser militantes de las autodefensas, dice Tarazaá, “sabían que nosotros éramos de las autodefensas y que iban a estar apoyados por nosotros en ese proceso.” Minuto 41-09 3 Minuto 5142 13 h … H — Corte Supr¡% de Justicia :'Proceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. Por todo ello no es admisible que Rafael Castillo Sánchez hubiese asistido a las reuniones de San Rafael de Lebrija y Puerto Berrío sin conocer cuál era el motivo o los temas a tratar - como lo dice — y que haya aceptado ser parte de una lista en la que nc tenía noción de quiénes eran sus compañeros de tfórmula ignorando el apoyo de las autodefensas, dado el evidente conocimiento que tenían todos los asistentes del proyecto que en
esas reuniones proclamaba el paramilitarismo, Con todo, ante la contundencia de los hechos y de las de<jlaraciones de los más importantes actores de este episodio histórico (los paramilitares y los concejales de Barrancabermeja), podría argumentarse que al fin y al cabo las referencias acerca de acuerdos entre Rafael Castillo Sánchez y sus demás compañeros de lista con las autodefensas provienen de tesfimonios de los siempre cuestionados líderes de esos grupos armados ilegales, con lo cual su credibilidad tendría visos de pafciaiidad que podría perturbar la aproximación racional a la verplad. No es así. Además de lo que se ha explicado, José Quecho Angarita, para esa época concejal de Barrancabermeja integrante del Movimiento Amplio Regional, señala que Báez les hizo conocer el interés de que participaran en un proyecto político conjunto, pretensión en la que no estuvieron de acuerdo.' Jesús Alonso Sanabria Araque, también concejal y activista del “Minuto 626 y 7:00 h F Corte Sul 'emajíd;e Justicia Proceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. Movimiento Amplio Regional, hablando de lo ocurrido en la reunión de Puerto Berrío, señala que “estando allá conocí al señor Báez que nos dijo que tenía una propuesta y que teníamos que apoyarla, que tenía una Cámara, pero nosotros nunca lo aceptamos... Quería que fuéramos segundos, nunca aceptamos y nunca nos volvieron a llamar.” En términos similares se expresa Robinson Rueda Vargas,
concejal de El Carmen de Chucurí, refiriéndose a la reunión de San Rafael de Lebrija. En efecto, admite que en esta se iIba a habiar de la fórmula de Carlos Clavijo a la Cámara, lo cual deja en evidencia que como ha dicho Báez, estas dos conceniraciones sirvieron para impulsar no solamente su candidato al senado, que ya había sido seleccionado, sino la fórmula a la Cámara por el Departamento de Santander, con lo cual redondearía Ílas fórmulas del BCB en su pretensión de irrumpir en el Congreso como “fuerza política autónoma”, ' En fin, si se asume que “Ernesto Báez” intentó en Puerto Berrío seducir a actores políticos de relativa importancia 15 Minuto 10:48 “Báez había propuesto a lo jefes de las autodefensas en la reunión llevada a cabo en la Finca La 21 llevar al Congreso a sus propios candidatos liderados en una lista púnica encabezada por Carlos Clavijo. Esa propuesta, segtn Diego Vecino, no fue aceptada y de decidió apoyar proyectos regionales de acuerdo a la influencia sectorial de cada Bloque. (Cfr. Sentencia del 18 de enero de 2012 radicado 32.764, procesado Luis Alberto Gil Castillo.) 15 1 ñ .A “. '¡—=—.- q…f í Corte Suprema de Justicia Proceso 32.781 Rafael Castilio Sánchez y otros. esiratégica como los concejales de Barrancabermeja aglutinados en .el Movimiento Amplio Regional y que asimismo desde la
reunión de San Rafael de Lebrija fue evidente su interés por conformar una lista a la Cámara de representantes a ojos de todos el mundo, entonces no queda duda que efectivamente en ellas se plasmaron los acuerdos mediante los cuales el Bioque Central Bolívar logró irrumpir en el Congreso de la República incrementando el riesgo contra la seguridad pública al incorporar en la cúpula del Estado a representantes del grupo armado ilegal, y entre ellos a Rafael castillo Ariza, a quienes el contingente de las autodefensas apoyó sin vacilaciones, según lo ha explicado alias “Tarazá”.. Como se comprende, desde diferentes ánguios se llega a la conclusión de que las reuniones de San Rafael de Lebrija y Puerto Berrío fueron el escenario de acuerdos entre la clase politica y las autodefensas, y para lo que ahora interesa, de pactos destinados a conformar la lista que por el departamento de Santander se integraría al propósito de ilevar a Carlos Clavijo al Senado de la República. Con todo, Rafael Castillo Sánchez pretende restarie importancia al hecho de haber asistido a las conocidas reuniones de San Rafael de Lebrija y de Puerto Berrío, con el argumento de qué la conformación de una lista para la Cámara obedecía más al querer de comunidades ansiosas de ser representadas en uri escenario nacional, que al deseo de las autodefensas de imponer 16 ! Corte Suprema de Justicia Proceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. unos candidatos que respondieran a los propósitos de obtener una representación ilegal. Sin embargo, está suficientemente probado que las reuniones de San Rafael de Lebrija y Puerto
Berrío fueron convocadas por las autodefensas, y que en ellas fue donde se planteó y consolidó la idea de conformar una lista a la Camara de Representantes, de manera que no se puede ocultar que las autodefensas consolidaron en esas reuniones un proceso que tuvo su génesis en el llamado Movimiento no al despeje, y que Rafael Castillo Sánchez no podía desconocer. Es imposible de ocultar, por la fuerza demostrativa de los testimonios indicados, que en las reuniones de San Rafael de Lebrija y Puerto Berrío las autodefensas definieron sus candidatos públicamente, y harto se ha hablado de ello, pero bastaría reiterar, con el fin de dejar en claro esa conclusión, que Robinson Rueda Vargas, concejal que fue de El Carmen de Chucurí, señaló “en esa reunión se iba a hablar de la fórmula de CGlavijo a la Cámara... La concertación era que apoyaban a MNelson Naranjo a la Cámara, que era la fórmula de Ciavijo al Senado”, lista de la cual Rafael Castillo Sánchez terminó siendo parte. Tercero. Las pruebas que obran en el proceso conilevan, en el estado actual del proceso, a inferir con la suficiente convicción, que Rafael Castillo Sánchez muy probablemente fue parte del proyecto político de las autodefensas y que como tal se concertó 17 Corte Supreñia de f3ú5tícfa Proceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. con ese grupo armado ilegal en la pretensión de ocupar un escaño, así sea temporal en el Congreso, con el fin de representar las intereses del paramilitarismo, hecho que se
constituye en una muy particular manera de promover al grupo armado ilegal, que es justamente lo que describe como delito el inciéo segundo del artículo 340 de la ley 599 de 2000. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento en su contra al configurarse los presupuestos probatorios y sustanciales que demanda esa medida. | En efecto, esos supuestos realizan de manera perfecta la elaboración jurisprudencial que la Sala ha hecho de la tipicidad de la gonducta, en el sentido de que, como lo ha expresado la Corte, el ñumera¡ 29 del artículo 340 del código penal de 2000, describe comportamientos, y U relaciones delincuenciales esencialmente dinámicas, las cuales dentro de una nueva elaboración del sentido del bien jurídico, permiten inciluir novedosos comportamientos compatibles con la idea de promover grupos armados al margen de la ley, como corresponde al sentido y teleología contemporáneas del tipo penal...” " Para concluir en que, 17 e . o Cyr, providencia citada. Corte Suprema de Justicia Proceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. “Teniendo en cuenta lo anterior y lo que de ordinario sucede en aparatos organizados de poder — todo para no desconocer el bien jurídico, el sentido del tipo penal, o los contenidos de la conducta —, el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloca la función pública a su servicio debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales — que, claro, le agregan mayor gravedad al injusto — , sino en la medida que con esa contribución se incrementa el riesgo contra la seguridad pública al potenciar
la acción del grupo ilegal...” En esa orden, la prueba indica que muy probablemente el señor Castillo Sánchez se concertó con el grupo armado al margen de la ley, interesado en llevar al Congreso a aliados que les permitieran respaldar los propósitos del paramilitarismo, lo cual amerita que se le imponga medida de aseguramiento como “autor”, pues es tal quien pacta o se concierta con el grupo ilegal para promoverlo, tal como se deduce del contexto de la prueba que se acaba de indicar. Desde los fines, la medida de aseguramiento igualmente se impone considerando la gravedad de la conducta, pues tal como se ha dicho en casos análogos: “Para ser consecuente con las definiciones de un derecho penal orientado a sus consecuencias diseñado sobre la idea de protección a bienes jurídicos fundamentales, ei artículo 310 de la ley 906 de 2004 dispone que es esencial el análisis de la gravedad de la conducta para verificar el peligro sobre la comunidad. Por lo tanto, la simetría entre pena y conducta es un buen criterio para explicar la gravedad de la misma, 19 1Corte Suprema dJ Justicia Proceso 32.781 Rafael Castillo Sánchez y otros. debido a que considerando distintas modalidades de afección a la seguridad pública, el legislador estimó al definir el delito de concierto para delinquir que la lesividad se magnifica por el riesgo que implican los acuerdos que se dirigen a promocionar grupos armados al margen de la ley. “En efecto, además de la gravedad intrínseca del comportamiento que se refleja en la respuesta punitiva en ábstracto, en concreto la conducta que se imputa a los
procesados refleja un convenio con una organización criminal cuya vocación perturbadora no está en discusión, lo que hace que el riesgo para la comunidad sea mayor al de quienes, sin acultar su gravedad, en el primer nivel de la tipicidad 'simplemente” acuerdan cometer delitos, según la escala estimativa del injusto que define el artículo 340 del código penal. “En similar sentido, guardando la conerencia propia del sistema, el numeral 1 del artículo 310 de la ley 906 de 2004, que sienta las bases conceptuales para verificar el peligro sobre la comunidad atendiendo la gravedad de la conducta, permite igualmente destacar la manera como el riesgo para el bien jurídico se incrementa, como ahora ocurre, cuando de por medio está la vinculación con una organización ilegal.” | Por lo tanto, se torna impostergable decretar en contra del señor Rafael Castillo Sánchez medida de aseguramiento de deténción preventiva como autor del delito de concierto para delinquir agravado de que trata el inciso 2 del artículo 340 del Código Penal. Decisión % Corte Suprema de
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