CSJ - Sentencia 32781(27-03-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 32781(27-03-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 32781 Nelson Naranjo Cabarique y otros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprabado Acta número 107 Bogntá, D.C. veintisiete de marzo de dos mil duce. Resuelve la Sala la situación jurídica del ex congresista Nelson Naranjo Cabarique, vinculado como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado. Hechos En anterior oportunidad, así fueron narrados por la Sala: “Con la finalidad de ampliar los diálogos de paz, el Gobierno del doctar Andrés Pastrana Árango decidió despejar los municipios de San Pablo y Lantagallo en el Departamento de Bolívar y Yondó en Ántioquia, con el objeto de establecer allí una zona de diálogo con el Ejército de Liberación Nacional, similar a la instaurada en San Vicente del Caguán. El paramilitarismo que )J f Corte Suprema d_e.Úusticia Sala de Casación Penal Proceso 32.781 Nelson Naranjo Cabarique y otros. había hecho de esa zona un verdadero Estado de autodefensas se npuso a esa decisión y de inmediato fomentá la resistencia civil a través del "Movimiento nu al despeje”, acontecimiento que se constituiría en uno de los puntos de partida de la incursión de las autodefensas en la política nacional. "Visiblemente satisfecho con los resultados del “Mavimiento no al des¿peje", Iván Roberto Duque, jefe "política” de los grupos de paramilitares de|éB!uque Central Bolívar que para esa época ya habían capturado el poder
local, advirtió que ese “movimiento social” podía ser utilizado para llegar al Congreso de la República en las elecciones del marzo de 2007 con sus propios candidatos. En ese propásito fomentó la confección de las listas al Congreso que con el respaldo y apoyo paramilitar lograron un escaño en el senado con Carlos Clavijo y en la Cámara de Representantes con Rocío Árias — Hoyos por el Departamento de Antioquia. "En relación con el Departamento de Santander, como era usual e inclusa aceptado por una cohesión social de facto, el ejército político de Ivár Roberto Duque se dio a la tarea de convocar a los representantes de la política local y a movimientos sociales con el fin de estructurar una lista que representara al Magdalena Medio Santandereano, pretensión que se consolidó en las reuniones de San Rafael de Lebrija en el municipio de Kío )»
H n7 T Corte Sufibe;na de Justicia Sala de Bas?fñún Penal Proceso 32.781 Nelson Naranjo Labarique y otros. Negro y en Puerto Berrío en AÁntioquia, sitios donde Báez auspició a Mexander Ariza Puentes, Rafael Castillo Sánchez y Nelson Naranjo Cabarique, para que en nombre y con apoyo de las autodefensas hicieran las alianzas necesarias para alcanzar una curul por el Departamento de Santander, como en efecto ocurrió. “Los tres ejercieron, escalonadamente, como representantes a la Lámara entre los años 2002 y 2006” y luego de su fugaz paso par el Longreso, Nelson Naranjo Cabarique fue elegido en el año 2003 Diputado por
el Departamento de Santander. Identidad del procesado Nelson Naranjo Cabarique, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.321.225 de Barrancabermeja, ingeniero industrial de profesión y ex representante a la Cámara por el Departamento de Santander. Consideraciones de la Corte Corte Supréña de Justicia Sala de Casación Pena! Aroceso 372.781 Nelson Naranjo Cabarique y otros. Para decidir la situación jurídica del procesado, la Sala analizará: “i la competencia, (ii) el delito imputado, y (iii) los presupuestos sustanciales de las medidas de aseguramiento, las pruebas que cbran en el proceso y la responsabilidad del implicado. Primero. Competencia. El | de septiembre de 2009, la Sala interpretó el parágrafo del artículo 735 de la Constitución Política, en el sentido de señalar que si el aforado constitucional deja de ejercer el cargo, por la razón que fuera, la Sala de Casación Penal conserva la competencia para instruir el proceso y realizar el eventual juicio penal, siempre y cuando exista una relación de imputación entre la conducta que se investiga y la función congresional, incluso tratándose de delitos comunes, pues lo esencial en estos eventas no es la madalidad de delita, sino la interferencia de la conducta con la función institucional lo que determina la competencia. Desde esa perspectiva y con la provisionalidad de los juicios que el estado del proceso impone. es posible inferir con base en las pruebas que " Carte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal radicado S1535. providencia del | de septiembre de 2009 Corte Suprefi$éú¿bustinia
Sala de Lasación Penal Procesa 32.781 Nelson Naranjo Cabarique y otros. obran en el expediente, que Nelson Naranjo Cabarique muy posiblemente hiza acuerdos con las autodefensas, no para obtener tan solo beneficios coyunturales en un particular debate electoral, sino para representar al paramilitarismo en el Congreso, conforme al elaborado plan que diseño lván Noberto Duque a partir de la instrumentalización del “Movimiento no al despeje”, y a la estrategia política de las autodefensas, consistente en infiltrar las instituciones del arden nacional, tal como ya antes le había hecho con la captura del Estado local. Lomo se ha indicado en éste proceso, comportamientos como el que se imputa a Nelson Naranjo Cabarique, crean riesgos contra la función pública cuando se asume la vocería de un grupo armado ilegal bajo el ropaje de una representación popular, y en este caso, al hacer parte del plan elaborado por Iván Roberto Duque, tendiente a elegir a la Cámara de representantes a políticos reclutados por las autodetensas en el Magdalena medio, epicentro de las acciones ilegales del Blaque Central Bolívar, con el fin de obtener una representación en el Congreso de la República. De manera que el nexo de imputación entre el concierto ilícito que tiene como escenario un debate electoral en el Magdalena Medio y el riesgo ante posibles distorsiones de la función institucional, explica porque la A Corte áupremá dpáustit:ia Sala de Casación Penal Proceso 32.781 Nelson Naranjo Cabarique y ptros. competencia para investigar a Nelson Naranjo Cabarique, radica en la Sala
de Casación Penal de la Corte Suprema de dusticia, en los términos del parágrafo del artículo 280 de la Constitución Política. Segundo. La situación Jurídica del procesado. Aparte de los fines, desde el punto de vista probatorio, la medida de aseguramiento procede cuando aparecen por lo menos dos indicios graves de responsabilidad, y desde el punta de vista sustancial, siempre que, como en kste caso, el delita por el que se procede tenga como mínimo cuatro años de prisión (artículos 356 y 357 de la ley 600 de 2000) En cuanto a lo segundo, al procesado se le imputa la comisión del delito de concierto para delinquir, conducta que admite tres posibilidades de configuración de riesgos contra la seguridad pública: primero, cuando se realiza con la finalidad de cometer delitos indeterminados; segundo, cuando tiene por finalidad, entre otras eventualidades, organizar, armar, promover o financiar qrupos armados al margen de la ley, y una tercera modalidad de El concierto para delinquir agravado que describe el inciso segundo del artículo 5417 de la ley 533 de 2000 contlera una pena de seís a doce años de pristón, e Corte Sup?fº:ma de dusticia Sala de Casación Penal Proceso 37.781 Nelson Naranjo Cabarique y otros. injusto que sanciona a quien promueve, organiza, o financia el concierta (artículo 340 de la ley 599 de 2000), En relación con la segunda modalidad, la Sala ha destacado el contenido superlativo de su desvalor cuando el acuerdo ilegal surge entre políticos y paramilitares, al observar que el incremento del riesgo por la
posibilidad de que la función pública se coloque al servicio de grupos armados al margen de la ley, no solo distorsiona la función institucional, sino que aumenta el riesgo contra la seguridad pública, bien jurídico que tiene una relación inmediata con la conducta objeto de imputación. Tal es la conducta que se le imputa a Nelson Naranjo Cabarique, quien al iqual que otros dirigentes que tuvieron su epicentro político en el Magdalena Medio Santandereano o en el Sur de Bolívar, como lo indica el Estas tres clases de infusto las ha delimitado la Sala, entre otras decísiones, en la sentencia de única instancia del 25 de noviembre de 2008 radicado 25342 señaló: El artículo S6l del Cddigo Penal define diversas formas de ataque al hien jurídico que denotan la manera progresiva como se stenta contra la seguridad pública. Asi en el inciso segunda. Es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar. hinanciar 0 armar grupos armados al margen de la ley l0 que le de sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy prapía de las tipos de peligra: y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona l3 conducta de armar, finenciar o promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo. como corresponde al principio de proporcionalidad Efr. sentencia del Y de febrero de 20 radicado 27.98. en la cual se dijo: “Tenienda en cuenta lo anterior y 10 que de
ardinarío sucede en aparatos organizados de poder - todo para no desconacer el hien jurídico, el sentido del tipo penal 0 las contenidas de la conducta -. el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloca la función pública a su servicio debe mirarse no tanto en la cresción de disfunciones msiitucionales — que claro, le agregan mayor gravedad al ínjusto -. sino en la medida que con esa contribución se incrementa el riesgo contra la seguridad pública al potenciar la acción del grupa degal.. l+ rac Corte Suprema de Jústicia Sala de Casatión Penal Proceso 32.78l Nelson Naranjo Cabarique y otros. expediente - y el procesado lo aceptó libre y voluntariamente en su indagatoria -, llegú a acuerdos con Iván Roberto Duque, Jefe Político del Bloque Central Bolívar, no con el fin de representar a una regián, sino de impulsar intereses del paramilitarismo en el Congreso de la República. institución a la cual accedió turnándose la representación con otros dirigentes de la misma región. : Véase: Se había señalado al resolver la situación jurídica de Rafael Castillo , que El Movimiento “no al despeje” más que un dato procesal es un hecha saciológico: una expresión del conflicto armado y una manifestación de rerjhazn de las autodefensas a hipotéticas salidas negociadas con un sector de los actores del conflicto. Pero también, como lo reconoció Iván Roberio Duque. alias “Ernesto Báez de la Serna . jefe político de las autodetensas del 5 Halson Naranjo Cabarique se desempeñí como Nepresentante a la Lámara desde el | de enero de 2003 hasta el
dea 30 de marzo del mismo año. Rafael Castillo Sánchez desde el [ de enera de 2006 hasta el ól de marza del mismo año:y Alexander Ariza Puentes, entre el 3 de julio de 2003 y el | de octubre del misma año todos en reemplazo de Juan Manuel Herrera Coly, titular de la curul y parte del Movimiento Lonvergencia Ciudadana, 5 Augo del 15 de marzo de 20N ; f R Corte Mprema de.Justicia Sala de Casación Penal Proceso 47.781 Nelson Naranjo Cabarigue y otros. Bloque Central Bolívar, uno de las puntos de partida de la incursión del paramilitarismo en la política nacional. Esa pretensión que denota las ínfulas del paramilitarismo, está asociada en principio con su parti¡:ipáciún en el "Movimiento no al despeje”, pero también con la captura del poder local y el sometimiento de la sociedad y la clase política provincial de la conflictiva zona del triángulo conformado por el sur de Bolívar, Santander y Ántioquia, que le garantizaban a esa organización armada ilegal ciertos y concretos beneficios en su proyecto de incidir en las políticas públicas estatales. Ahora bien, aún cuando se tenía referencias acerca de ese “dominio sacial” por los detalles que al respecto brindó Rogelio Adalfo Scarpeta Díaz, ex concejal de Barrancabermeja, esa nefasta intervención ¡legal en la conformación de los poderes públicos y en el consecuente riesgo para la seguridad pública por la acción ¡legal de las autodefensas no está en “Baez acerca de estos temas manifestá "Ya se hablaba por esa época de la posibilidad de un proceso de paz o
negociación en el Cobierna del Presidente Andrés Pestrana. Veníamos de un movimiento inmenso Namado Wo al despeje' que convertí en un movimiento político.. Se planteaba la importancia de levar gente al Congreso de la República y que sean los emisaríos nuestros, y que seamas escuchados en todo lo que no habíamos sido escuchados.. (Desde minto 10443 a F05:38) fiogelio Adolfa Scargeta Díaz quien sehñaló que el poder de las autndefensas era de tal magnitud que impontan “consensos” y “apoyos” dictaban directrices a los concejales, citaban a reuniones, controlaban la contratación y ejercían control político sobre el concejo y el alcalde (Declaración rendida dentro del proceso 27 408) ! Corte Su£f'e'ma de 4..Í|-ustit:ia Sala de Casación Penal Proceso 32.781 Nelson Naranjo Cabarique y otros. discusión, pues si alguna duda podía generar ese tema, Nelson Naranjo Cabarique la despeja cuando asiente que el aparato militar coptó a la clase pu|€tica e incidió de tal manera en el proceso electoral que sólo quienes contaban con el aval del grupo armado ilega! podían realizar una campaña electoral sin contratiempos e interferencias. En ese entorno, de acuerdo con la exposición de Nelson Naranjo Cabarique, el movimiento comunal del cual hacía parte desde cuando representá al Barrio El Danubio de Barrancabermeja, asistió a San Rafael de Lebrija en el Municipio de Río Negro y Puerto Berrío con la convicción de que a||í¿ se definirían solidaridades electorales con el grupo armado ilegal que
convocaba a esos encuentros, esencialmente para construir afinidades alrededor de la candidatura de Earlos Clavijo al Senado de la República, própósito en el que la participación de líderes de Barrancabermeja, Puerto Wilches y Cimitarra en una lista a la Cámara de Representantes resultaba esencial: 5 En el minuto 7 Naranjo Cabarique señalá: “.. fuimos práciicamente abligados a asistir a ua serie de reunioes sobte todo para cuestiones políticas. El primer objelivo era para acompañar al señor Larlos Clavio Vargas al Senado de la República y en ese proceso pues hubo un afrecimiento para organizar una Lámara de representantes, encebezado por Barrancabermeja, entonces nosotros como Junta de Acciones Eomunales organizamaos una reunión que'tue en el Chub Návtica San Silvestre de la ciuded.. y pues eso cayó en nombre mío. Luego hubo una reunión que se orgentzó en un corregimiento del Mnicipio de Ría Negro que se llama San Ratael de Lebrija, donde hubo presencia de las grupas paramilitares y est es lo que prácticamente se quería ese día era formalizar como iba a estar conformada 25E fista..” minuta 829... Ese día se organiza una lista a la Cómora de Nepresentantes ahí estuvo presente los comandantes paramilitares y la cabeza de lista que en ese MOmento cayo en cabieza mÍa.. CON segundo renglán para Cimitarra y tercer renglán para Fuerto Wilches.... “ P18 10 E aT Corte Sup¡fja£í¡¡ de Jtrstu::a Sala de Casación Penal Proceso 32.781
Nelson Naranjo Cabarique y ntras. Bien se ha dicho que la conformación de la lista a la Lámara de Nepresentantes por el Departamento de Santander con la participación de las autodefensas tiene orígenes en el “Movimiento no al despeje”, pero también, por lo que ha explicado Neison Naranjo Cabarique, en un proceso con encuentros incluso anteriores a las decisivos de San Rafael de Lebrija y Puerto Berrío, en las que “Harold” y “Setenta”, mandos medios de las autodefensas, les expusieron a los miembros del Movimiento Comunal su proyecto y la importancia de alcanzar un escaño en el senado con Carlos Clavijo, líder del "no al despeje”. En ese contexto, queda claro que las reuniones en San Rafael de Lebrija y Puerto Berrío realizadas entre los meses finales del año 2001 y principios del 2007 son la conclusión de un proceso articulado por las autodefensas, cuyos orígenes inmediatos se encuentran en la manipulación del "Mavimiento no al despeje” y que concluyen en los acuerdos pactados en la reunión de Puerto Berría, donde finalmente se definió el apoyo a Naranjo Cabarique y su corte y fracasú el intento de la alianza con los concejales de Rarrancabermeja que se agrupaban en el Movimiento Amplio regional (MAR). E Cr indegatoria de Nelson Narenjo. mínuto 15407 11 ¿L--“—ººº'"'€%l)» - Corte Bhprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 32.781 Nelson Naranjo Cabarique y otros. Este intentó de Iván Roberto Duque de alinear a los concejales del
Movimiento Amplio Regional con el paramilitarismo permite inferir que las reuniones de San Rafael de Lebrija y Puerto Berrío fueron convocadas para definir públicamente aliados estratégicos para la lista a la Cámara de Reúresentantes que por el Departamento de Santander auspiciarían las autedefensas, y que no hacer parte del proyecto del paramilitarismo no resultaba tan traumático para quienes no participaran de ese propásita, pues no en vano los concejales de Harrancabermeja con relativa libertad política tomaron su propio rumbo, ciaro que con resultados adversos para Su prnvectn." Estas conclusiones que la Sala reafirma con apoyo en la importante versión de Nelson Naranjo Cabarigue. confirman el relato de Iván Roberto Duque, en el sentido de que las negociaciones fueran tan conocidas como concurridas las reuniones y los protagonistas, y reafirma lo expresado por Mur?gan Egea Sánchez, en relación con el interés de Báez de reclutar a los concejales de Barranca para integrar una sola lista con la participación de de Nelson Naranjo Cabarigue. De manera que ese episodio. bastante documentado en el expediente, no es una invención de “Ernesto Háez”, Bubén Dario Sánchez. concejal que aspiró a la Lámara por el Movimiento Amplia regional obtuvo 8.056 vatos, ocupendo el puesto 16 entre 31 aspirantes, Morgan Egea Sánchez fue, entre otros corgos. gerente de la Empresa de Desarrallo Urbano de Barrancabermeja a f EA Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Pena! Proceso 32.781 Nelson Naranjo Tabarique y otros. cuanto más si Naranjo Cabarique confirma sin ambages la intervención
decisiva de alias “Ernesto Báez” en las negociaciones con los concejales de Barrancabermeja' No es toda. Ácerca de estos acuerdos ilícitos también se refiriá Jairo Ignacio Urozco, alias “Tarazá”, uno de los más significativos “comisarios políticos” del Bloque Lentral Bolívar en el Magdalena Medio. Al iqual que “Háez”, alias Tarazá” admitió que las reuniones de San Rafael de Lebrija y Puerto Berrío fueron convacadas por las autodefensas para definir representaciones que eran necesarias ante eventuales procesos políticos, sienda elegidos en ellas Nelson Naranjo Cabarique, Rafael Castillo Sánchez y Alexander Áriza, “ quienes sin ser militantes de las autodefensas, "sabían que nosotros éramos de las autodefensas y que iban a estar apoyados por nosotros en ESE Arocesoa. L I5 Si a tado ello se agrega que José (luecho Ángarita, para esa épuca concejal de Barrancabermeja e integrante del Movimiento Amplio Regional, señaló que “Báez les hiza conocer el interés de que participaran en un 5 Cfr. Indagatoria de Nelson Noranjo Cabarigue, minuto 2708 Minuto 4109 5 Mínuto 5147 13 Corte S$Fema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 32.76! Nelson Naranjo Cabarique y otros. proyecta político conjunto, pretensión en la que no estuvieron de acuerdo”, y Jesús Alonso Sanabria Araque, también concejal y activista del Movimiento Amplio Regional, manifestá acerca de de lo ocurrido en la reunión de Puerto
Berrío, que “allá conocí al señor Báez que nos dijo que tenía una propuesta y que teníamos que apoyaria, que tenía una Cámara, pero nosotros nunca lo aceptamos... Quería que fuéramos segundos, nunda aceptamos y nunca nos volvieron a lamar" 7 entonces el círculo probatorio se cierra y permite inferir, como igualmente lo admitió el procesado, que las autpdefensas elaboraron un seudo proceso político en el que participó él sindicado, cuya responsabilidad admite. En fin, no queda duda que en las reuniones de San Rafael de Lebrija y Puerto Berrío e incluso antes, se plasmaron los acuerdos mediante los cuáles el Bloque Lentral Bolívar irrumpió en la Cámara de Representantes, incfementandn el riesgo contra la seguridad pública al incorporar en la cúpula del Estado a representantes del grupo armado ilegal, y entre ellos 3 Nelson Naranjo Cabarique, a quienes el contingente de las autodefensas apoyó sin vacilaciones, tal como lo explicó alias “Tarazá”. EMinuto EZ6 y 7007 7 Miputo 10:48 14 …-:P J'» Prspina aa Corte Sugf?ema de-iiñññhia Sala de Casación Penal Proceso 32.781 Nelson Naranjo Cabarigue y otros. Coma se comprende, desde diferentes ángulos se llega a la conclusión de que las reuniones de San Rafsel de Lebrija y Puerto Berrío fueron el escenario de acuerdos entre la clase política y las autodefensas, y para lo que ahora interesa, de pactos destinados a conformar la lista que por el
Departamento de Santander se integraría al propósito de llevar a Larlos Clavijo al Senado de la República, proyecto en el cual Naranjo Cabarique jugó un papel esencial. Tercero, No se puede pasar por alto las referencias de lván Roberto Uuque a posibles acuerdos ilícitos para las elecciones regionales en el año de 2003 - tema que venía siendo investigado por la Fiscalía 28 de la Unidad de Apoyo a la Parapolítica -, en las cuales Nelson Naranjo Cabarique fue elegido Diputado en el Departamento de Santander. Sin embargo, el procesado no acepta la intromisión de grupos al margen de la ley en un debate que de probarse se constituiría no en un delito autónomo, sing en una proyección del concierto para delinquir iniciado en el año 2001 con ocasión de la campaña electoral para el Longreso de la República. % En diligencia de inspección judicia! levada a cabo el día 15 de marzo de 2077 practicada al expediente redicado con 8l nimera 22 de la Hiscalia 28 se solicitó 1a remisión del expediente por compelencia, en lo relactonado con Nelsan Naranjo Labarique. 15 en | Carte Subrema de-dusticia Sala de Casación Penal Proceso 32.781 Nelsan Naranjo Cabarique y otros. Con todo, así Nelson Naranjo Cabarique no admita este episodio que se Constituiría en un segmento de la conducta que se le imputa, y de que la declaración de Iván Roberto Duque acerca de este episodio no tenga la suficiente sustentación con respecto al procesado, la prueba de cargo es
úptima para decretar, desde el punto de vista probatorio, medida de aseguramiento en su contra. En efecto, las pruebas que obran en el procesa y de que trata esta decisión, incluida la confesión del procesado, permiten inferir con la suficiente convicción, que Nelson Naranjo Cabarique fue parte del proyecto político de las autodefensas y que como tal se concertó con ese grupa arr¡?tadn ilegal en la pretensión de ocupar un escaño, así sea temporal en el Enrigresn, con el fin de representar las intereses del paramilitarismo, hecho que se constituye en una muy particular manera de promaover al grupc armado ilegal, que es justamente lo que describe como delito el incisa segundo del artículo 340 de la ley 599 de 2000. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento en su contra al configurarse los presupuestos probatorios y sustanciales que demanda esd medida. 16
Corte Supremáde Jusiiz: ia
Sala de Casación Penal Proceso 32.781 Nelson Naranjo Cabarique y otros. Esos supuestos, por lo visto, corresponden a la elaboración jurisprudencial que la Sala ha hecho de la tipicidad de la conducta, en el sentido de que, como lo ha expresado la Corte, el numeral 29, del artículo 540 del códiga penal de 2000 describe comportamientos, y “.. relaciones delincuenciales esencialmente dinámicas, las cuales dentro de una nueva elaboración del sentido del bien jurídico, permiten incluir novedosos comportamientos compatibles con la idea de promover grupos armados al margen de la ley, como corresponde al sentido y teleología contemporáneas del tipo penal..”
Para concluir en que, “Teniendo en cuenta lo anterior y lo que de ordinario sucede en aparatos organizados de poder - todo para no desconocer el bien jurídico, el sentido del tipo penal, a los contenidos de la conducta -, el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloea la función pública a su servicio debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales — que, claro, le agregan mayor gravedad al injusto — sino en la medida que cen esa contribución se incrementa el riesgo contra la seguridad pública al potenciar la acción del grupo ilegal...” E Cf, provid. enciaci:t ada. 17 H ¿ Corte Suprgma de Justicia ! Sala de Casación Penal Proceso 32.781 Nelson Naranjo Cabarique y otros. En esa orden, la prueba indica que muy probablemente el señor Naranjo Cabarique se concertá con el grupo armado al margen de la ley, interesado en llevar al Longreso a aliados que les permitieran respaldar los propósitos del paramilitarismo, lo cual amerita que se le imponga medida de aséguramientu como “autor”, pues es tal quien pacta 8 se concierta con el grupo ¡legal para promoverlo, tal como se deduce del contexto de la prueba qué se acaba de indicar. Desde el punto de vista de los fines. la medida de aseguramiento igualmente se impone considerando la gravedad de la conducta, pues tal como se ha dicho en casos análogos: “Para ser consecuente con las definiciones de un derecho penal orientado a sus consecuencias diseñado sobre la idea de protección a bienes jurídicos fundamentales, el artículo 310 de la ley 306 de 2004 dispone que es esencial el análisis de la gravedad
de la conducta para verificar el peligro sobre la comunidad. Por lo tanto, la simetría entre pena y conducta es un buen criterio para explicar la gravedad de la misma, debido a que considerando distintas modalidades de afección a la seguridad pública, el legislador estimá al definir el delito de concierto para delinguir que la lesividad se magnifica por el riesgo que implican los acuerdos que se dirigen a promocionar grupas armados al margen de la ley. "En efecto, además de la gravedad intrínseca del comportamiento que se refieja en la respuesta punitiva en abstracto. en concreto la conducta que se imputa a los procesados refleja un convenio con una organización eriminal cuya vocación perturbadora no está en discusión, lo que hace que el riesgo para la comunidad sea 15 [O An Corte Suófema de Justicia Sala de Casación Penal Froceso 32.78Í Nelson Naranjo Cabarique y etros. mayor al de quienes. sin ocultar su gravedad, en el primer nivel de la tipicidad 'simplemente' acuerdan cometer delitos, según la escala estimativa del injusto que define el artículo 340 del código penal. "En similar sentido. guardando la coherencia propia del sistema, el numeral 1? del artículo 310 de la ley 906 de 2004, que sienta las bases conceptuales para verificar el peligro sabre la comunidad atendiendo la gravedad de la conducta, permite igualmente destacar la manera como el riesgo para el bien jurídico se incrementa, como ahora ocurre, cuando de por medio está la vinculación con una organización ¡legal” Por lo tanto, se torna impostergable decretar en contra del señor
Neison Naranje Cabarique medida de aseguramiento de detención preventiva como autor del delito de concierto para delinquir agravado de que trata el inciso ? del artículo 340 del Código Penal. LGuarto. Al margen de ello, Nelson Naranjo Cabarique - quien desde la diligencia de indagatoria hizo conocer su interés por abreviar el proceso - y Rafael Castillo Sánchez, apoyados en el artículo 40 de la ley BO de 2000, solicitan que se tramite su solicitud de sentencia anticipada, petición que la sala atenderá. Decisión Corte Syprema de Justicia providencia del 2 de mayo de 2008 proceso 23 540 19 Corte Sugrém de Justicia Sala de Casación Pena! Proceso 37.781 Nelson Naranjo Cabarique y otros. En mérita de lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Lorte Su[urema de Justicia, Resuelve Primero. Decretar la detención preventiva del señor Nelson Naranio Cabarique, de notas personales y civiles incicadas, por su probabee responsabilidad como autor del delito de concierto para delinquir agravado de'que trata esta decisión. Par Secretaría líbrese las comunicaciones para materializar la Urden que se imparte. Segundo. De conformidad con el artículo 40 de la ley 600 de 70U:, antes de señalar fecha y hora para la formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, se dispone: D j ¡'¿ Lorte Súíirema de-dusticia Sala de Casación Penal Proceso 32.781 Nelson Naranjo Cabarique y otros. (i) Convocar a Nelson Naranjo Cabarique y Rafael Castillo Sánchez a ampliación de indagatoria, diligencia para la cual se comisiona a los
Magistrados Auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo. (i) Incorporar al proceso para que haga parte del mismo, el expediente radicado con el número 27 que la Fiscalía 78 de la “Unidad de Ápoyo a la Parapolítica” tramitaba contra Nelson Naranjo Cavarique, y el informe que obra a folios 177 y ss.. del cuaderno anexo 4 que tramitó la Sala contra Luis Alberto Gil, radicado 137.764. Notifíquese y Cómplase
JOSÉ LEONIBAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO EASTRU CABALLERO fá$ Ea / 7 ¡/ —
21 L /¡_¡ Corte Su5rema deílustm¡a Sala de Casacíin Panai Proceso 32.781 Nelson Naranjo Cabarique y otros.
SIBIFREDO ESPINDSA PÉREZ -- MARÍADEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ
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