CSJ - Sentencia 33118(29-05-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 33118(29-05-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
& - ER a—l Yi — Ta ¡fy_P_A;; 13_3'2)dT _—_d—j_“ ;?: i EZ REPÚBLICA DE COLOMBIA Únicadnstancia 33118 ¿ I/. César Pérez García
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 169 A Bogotá, D.C, veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte las solicitudes presentadas por el apoderado de la parte civil y por el defensor suplente del condenado. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Primero. El apoderado legal de María Ferney Castaño de Idárraga, Wilmer y ]hoánny Idárraga Castaño, solicita aclaración de la sentencia proferida por la Sala el día 15 de mayo del presente año, en la cual, entre otras determinaciones, condenó a César Pérez García, a pagar a los antes nombrados: “Por concepto de daño moral, también representados en salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos: para María Farney Castaño. de Idárraga 500; para Wilmer Idárraga Castaño 400 y Jhoanny Idárraga Castaño 400 y para Consuelode Jestís Orozco de Agudelo 500. REPÚBLICA DE COLOMBIA Únicajlnstancia 33118
- 1/. César Pérez García CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Considera que se incurrió en una omisión sustancial al no haber declarado que tales sumas se deben indexar, tal como si se hizo en el mismo numeral tercero de la decisión, en la que
bajo los mismos supuestos, ordenó el pago, pero indexado, a favor de Luz Marina Escobar Cardona y María Patricia Restrepo. De acuerdo con el artículo 412 de la ley 600 de 2000, la sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez, salvo, entre otros, en caso de una “omisión sustancial en la parte resolutiva” ) En ese orden, en la página 108 de la sentencia, al motivar la condena en perjuicios, se dijo que los montos a pagar a las víctimas deberían ser indexados al momento de su liquidación, cuestión que no admite discusión, pese a que se haya cuantificado el valor correspondiente a las víctimas en párrafos distintos. Por esa razón, constituye una omisión sustancial no haber agregado en la parte resolutiva la expresión “deberán ser indexados al momento de la liquidación” en relación con María Ferney Castaño de Idárraga, Wilmer Idárraga Castaño y ! Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal, radicado 37.614, sentencia del 1 de octubre de 2012.
- NAA
I A e ¿¿' PA REPÚBLICA DE COLOMBIA Úniéa Instancia 33118 - 1/. César Pérez García Jhoanny Idárraga Castaño, y con respecto a Consuelo de Jesús Orozco de Agudelo, como si se hizo respecto de las demás víctimas. Se aclarará, en consecuencia, la sentencia en ese sentido para preservar el principio de igualdad. Segundo. De otra parte, el defensor suplente del condenado, manifiesta que interpone contra la sentencia recurso de
apelación con el fin de que se garantice el principio de doble instancia. En cuanto a ese tema es necesario señalar que de acuerdo con el diseño Constitucional, la Sala de Casación Penal, como lo ha destacado la Corte Constitucional, es el órgano límite de la jurisdicción ordinaria y por tal razón sus decisiones son de única instancia y por consiguiente inimpugnables. Precisamente por esa elaboración constitucional, la Sala, con la mayor uniformidad, ha sostenido lo siguiente: “.. en cuanto al recurso de apelación, la Corte reitera el criterio que ha expuesto en otras oportunidades, en el sentido de que no dará trámite a la inpugnación por cuanto el proceso que se adelantó es de única instancia por expreso mandato constitucional y por consiguiente -se 1nsiste-, Ho hay hugar a recurrir la decisión del órgano límite de la Jurisdicción Ordinaria, lo cual no implica REPÚBLICA DE COLOMBIA Úlnica Instancia 33118 — 1/. César Pérez García .á - -. fí k-»i = CORTE SUPREMA DE JUSTICIA afectación de garantías fundamentales o infracción de tratados internacionales.” ? De manera, pues, que no hay lugar a dar curso a un recurso imposible de tramitar, entre otras cosas porque el recurso de apelación se surte ante el Superior Jerárquico, y la Corte por ser órgano de cierre, según la expresa conformación constitucional del poder judicial, no lo tiene. E Y A Por lo tanto, la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aclarar el numeral tercero de la Sentencia proferida
el día 15 de mayo de 2013, el cual queda así: Segundo: Condenase al señor César Augusto Pérez García a pagar las siguientes sumas de dinero: Por concepto de perjuicios morales, quedando comprendidos dentro de ellos el daño a la vida de relación, los siguientes montos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos: ? Corte Suprema de Justicia, auto del 12 de junio de 2009, radicado 29.769. En el mismo sentido, auto del 17 de febrero de 2010, radicado 26.584; ? de marzo de 2011, radicado 33.053, entre etros. REPÚBLICA DE COLOMBIA ' Única Instancia 33118 e 1/, César Pérez García CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para Esperanza Noris Restrepo 800; para Luz Marina Escobar Cardona 500 y para María Patricia Restrepo 700, los cuales deberán ser indexados al momento de la liquidación. Por concepto de daño moral, también representados en salarios mínimos legales meluéuales vigentes para la fecha de los hechos: para María Farney Castaño de ldárraga 500; para Wilmer Idárraga Castaño 400 y Jhoanny Idárraga Castaño 400 y para Consuelo de Jesús Orozco de Agudelo 500, los cuales deberán ser indexados al momento de la liquidación. Tercero. Negar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el defensor del condenado. Notifíquese y 'úmplase
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ M.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA Úniéa Instancia 33118 1/. César Pérez García
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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