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CSJ - Sentencia 33130(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 33130(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Revisión %30 Ananías Esbitia Quevedo y otro

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 60 Bogotá, D.C., veintisiete de febrero de dos mil trece. Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión preáentada por el apoderado de los sentenciados Ananías y Martin Espitia Quevedo, contra la sentencia del 20 de agosto de 2002 con la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, fevocó la de primera instancia y los condenó a 14 años de prisión, como coautores del delito de homicidio. ! — Revisión 331 Ananías Espitia Quevedo y o PARA RESOLVER SE CONSIDERA Primero. Los. hechos juzgados en esa actuación, los sintetizó el Tribunal asi: “Las familias Rodríguez Rubio y Espitia Quevedo residian en la vereda .Retiro de Blancos de Chocontá y entre estas surgieron inconvenientes que trascendieron en varias oportunidades a agresiones de palabra y de obra. Uno de - los últimos incidentes se presentó el 16 de noviembre de 1998 cuando miembros de los Rodríguez pasaban por un camino situado en la propiedad de los Espitia, resultando — unos heridos y otros detenidos. , Doce días después, el 28 de noviembre, hacia las 5 de la | tarde, Santiago Rodríguez Rubio salió de su residencia i| hacia Chocontá y hacia las 6:30 fue hallado su cadáver, en '¡el sitio conocido como “El Alto del Ají”, en la vía que conduce

l¡de Chocontá a Villapinzón. La muerte sobrevino como íconsecuenoia de las heridas que le habiían sido propinadas con arma de fuego. Justamente, esa misma tarde, los hermanos Ananías y l Martín Espitia Quevedo luego de departir con unos amigos en el casco urbano de Chocontá, regresaron a su residencia h! aciala miE sma hora en que se produjoE el fallec»i miento de Rodríguez Rubio, por la misma carretera que éste utilizó | | 2 | | l Revisión 331 Ananías Espitia Quevedo y otr antes del ataque y pasando por el mismo lugar donde fue encontrado su cadáver ” Segundo. Con motivo de la condena y en virtud del poder conferido, el apoderado de los señores Espitia Quevedo interpuso demanda de revisión con fundamento en la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, de conformidad con la cual la acción resulta: procedente “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.” Tercero. En cumplimiento de esa preceptiva el actor allega las declaraciones extrajuicio de Eduardo Castañeda Rodriguez, Eliécer Triana Rodríguez y Blanca Ligia Montenegro de Garzón. La novedad de estas pruebas, agrega, radica en que los dos primeros señalan a Hernando Diíaz Rodriguez como autor del homicidio y la señora Montenegro Díaz afirma

no haber declarado ni sindicado a nadie en la actuación. El testigo Eduardo Castañeda Rodríguez declara haber visto a la víctima con Hernando Díaz en la tienda de Guillermo Prieto tomando licor: Santiagow insultaba a Hernando. Más tarde, en el sitio denominado Los 3 | ' : | | . - | - - ¡ . i — _ | ; | — S Revisión 3313 | Ananías Espitia Quevedo y otro L Camellones los vio nuevamente, iban en bicicieta, pfímero Santiago, luego Díaz Rodríguez al parecer persiguiéndolo; l p?sados unos instantes escuchó varios disparos y al acercarse vio botado el cuerpo de la víctima, “a mií me dio mucho miedo de que viniera alguien y pensara que yo tenía que ver con eso, aceleré el paso y me dirigi a la casa rápidamente.” | Por su parte, el señor Eliécer Triana asegura que Hérnando Diaz le comentó que iba a matar a Santiago Rodríguez Rubio por los problemas que tenía con él, suceso que efectivamente se verificó al poco tiempo. Asegura, ademáas, que el papá de la victima también le co£pentó que Díaz Rodríguez le confesó haber matado a su íhíjo. | Enllcríterio del actor, estos medios de convicción por lo: menos tornan discutible la verdad declarada en el fallo, la cual deviene insostenible pues le resta el valor de certeza | . E » reguerido para dictar sentencia condenatoria. Por ;otra parteé en relación con Blanca Ligia Montenegro,

la déclaración_extrajuícío anexa al libelo da cuenta de que no declaró en el proceso, hecho que de haber podido ser valoiº|ado por los jueées en las instancias, habría ! conducido a un fallo sustancialmente diferente. Revisión 33130 Ananías Espitia Quevedo y otro Cuarto. Con la demanda el actor aporta copias auténticas de los fallos de primera y segunda instancia, la constancia de ejecutoria, el poder para actuar y las declaraciones extrajuicio mencionadas. Quinto. Reiteradamente la Sala ha precisado que la acción de revisión no constituye una prolongación del juicio, ni corresponde a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones destinadas a -cuestionar declaraciones de justicia que han hecho tránsito a cosa juzgada y que adquieren el carácter de definitivas e inmutables. Su fundamento estriba en la posibilidad real de lograr un fallo-re8éíndente en orden a rémediari la injusticia material en que haya podido incurrir la judicatura, cuando quiera que se presente alguno de los preci'soá motivos establecidos en la 1ej cuya demostración corre a cargo déldem_andante, en quien recae, también, la carga - de presentar la demanda acorde con los requísítog legalmente — establecidos. El artículo 222 del Código de Procedimiento Penal señala esos presupuestt)s de admisibilidad de la demanda, entre “los cuales se destacan la obligación de concretar la causal y Revisión 33130 Ananiías Espitia Quevedo y otro d “ -

que invoca el demandante, los fundamentos fácticos y | j. urloíeddei cos que sustentan su acc.i.ó n y la relaci.ó. n de las pruebas que conducirían a demostrar los hechos básicos ! de% la petición. | | ES ex1genc1a normativa, igualmente, que con la demanda Se allegue copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda 1nstanc1as con la respectiva constancia de ejecutoria, proferidas dentro del proceso cuya revisión se péfsigue. | La¡causal Que propone el actor no cobra existencia en el í presente caso. Sustenta el planteamiento en algunas | declaraciones extregud1c1ales en las cuales no se . ! . o , descubre la condición de novedad requerida en sede de ! … 1 revisión para derruir los efectos de una decisión que hizo tránsito a cosa juzgada. Este motivo de revisión, recuérdese, implica acreditar la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de pruebas no ¡¡conocídas antes de la sentencia que, ademas, contienen la virtud de demostrar la inocencia del sentenciado o su inimputabilidad, es decir, se configura a partir de dos presupuestos básicos: i) que sobrevenga una situe'|1cíón fáctica o probatoria ex novo, no conocida en el ' Revisión 33130 Ananias Espitia Quevedo y otro curso del proceso; y ii) que 1a nueva evidencia fáctico probatoria tenga la v'irtualidad de establecer en grado de certeza la inocencia o la inimputabilidad del condenado, o

de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciéndola insostenible en el planopróbatorió. Pero quede claro, el propósito de la causal aludida y de la acción de revisión en genefal, no es reexaminar los elementos de convicción que sirvieron de fundamento a la decisión que ha hecho tránsito a cosa ju2gada, por consiguiente, con carácter de definitiva e inmutable. En ese error incurre el accionante, primero: al 15roponer como prueba novedosa la declaración extrajuicio de la señora Blanca Ligia Montenegro de Garzón, quien refiere no haber declarado en el proceso ni elevado sindicación contra persona alguna en relación con el homicidio de Santiago Rodríguez, pues asegura uque el - sentenciador supuso su existencia 'como consecuencia de la confianza depositada en un investigador del CTI, Iquien manifestó . mediante su informe que la misma había existido”. El planteamiento se dirige a denunciar la existencia de un eventual error de hecho por errada valoración probatoria, el cual debió examinarseen el recurso extraordinario de Revisión 3313$ Ananías Espitia Quevedo y otr í casación, a través de la demanda respectiva, no diferirse a una acción ajena a esa clase de exámenes, menos aún sin | . . . hgber consultado el texto de la sentencia del Tribunal de | . a . - Cundinamarca, la cual ni siquiera cita a la señora 1 . Montenegro de Garzón, de manera que su testimonio en forma alguna sirvió de fundamento a la decisión condenatoria materia de revisión. | | Las declaraciones extrajuicio de Eduardo Castañeda y

| Eliécer Triana Rodríguez, aportadas con la demanda, en for%ma inconexa y contraria a la razón, señaian como ver3dadero autor del homicidio a Hernando Díaz Rincón, el pri%nero, según dice, por haberlo visto con la víctima t0n%1ando licor y discutiendo momentos antes del h01i11cidí0; el segundo porque días antes de los hechos Diaíz Rodriguez le dijo que iba a matar a Santiago y por ha5;r escuchado al papá del difunto afirmar que el supiuesf0 homicida le confesó la autoría del delito. - 2 | Las1| af1rmacmnes aportadas como mnuevos medios de. convicción, incriminan a Hernan' dDíoaz como autor del - ¡ hom'101d10 por el cual fueron condenados los hermanos 1 l Anamas y Martín Espitia Quevedo No obstante contrar10 al criterio del actor, carecen de la novedad requerída para la prosperidad de la causal que invoca y | Revisión 33130Ananías Espitia Quevedo y otro resultan inútiles para demostrar la inocencia de los sentenciados o establecer al menos la duda en torno a su responsabilidad. Las declaraciones aducidas propenden por la continuación del juicio y trasladar el debate al escenario de la revisión, sin reparar el recurrente las insalvables incoherencias ni la liviandad de las pruebas supuestamente novedosas. Eduardo Castañeda Rodríguez en una de las declaraciones extrajuicio allegadas con la demanda!, afirmó haber visto a la víctima discutiendo en una tienda con Hernando Díaz

Rodriguez y, más tarde, los observó en una carretera a bordo de sus bicicletas, luego de que pasaron sonaron unos disparos y descubrió muerto a Santiago Rodríguez. Al día siguiente, el supuesto autor del homicidio lo visitó en su casa y lo amenazó de muerte, pues “me dijo que yo era el único que había visto lo que había sucedido y que si hablaba para mi también habia.” En una nueva versión”, agregó que ese día, al momento de la discusión en la tienda, le vio un arma de fuego en la cintura a Hernando Diíaz. Pero esta vez no manifestó que ' Rendida ante el Notario 1 de Tunja el 9 de junio de 2005 ? Declaración del 24 de febrero de 2007 rendida ante la Asesoría Jurídica de la Pemtenc1ar1a de Med1ana Seguridad del Bame. L L | i 4 | gQ | 4¡ … 1 . 7 Revisión 33130 | Ananías Espitia Quevedo y otro | ¡ ¡ los vio en la carretera n que escuchó los d13paros sino que al día siguiente se enteró que habían matado a Santiago Rodriguez y tres días después el victimario llegó -hasta su casa para amenazarlo. | | . Fír'¡1almente ante el Notario Único de Chocontá, reiteró háber visto la discusión en la tienda y a la manana S1gu1ente haberse enterado de la muerte de Sant1ago Ro|dr1guez. De igual modo, que tres diías después se enr%ontró con Hernando, quien le confesó que él era el

l homicida y lo amenazó de muerte. Por.su parte, Eliécer Triana Rodríguez ofrece una versión | ! . quei contradice la verdad declarada en el proceso, pues l afirma que “los señores Espitia estaban involucrados en ese I prob?ema y es falso porqueen esa época estaban viajando”, lo cual 1 resul| ta por demás. absurdo, si . se ti. ene en cuenta que los ; condenados en sus indagatorias reconocieron que se. ' . - encontraban en Chocontá el día de los hechos e inclusive que pasaron por el sitio donde se halló el cadáver de Santíago Rodríguez, pero negaron haber ejecutado el delít(?. ! ' Con tan contradictorios elementos de juicio resulta obvio | que el actor no aporta pruebas novedosas que reporten la. | ¡ 10 | ? — Revisión 331 Ananias Espitia Quevedo y otro trascendencia suficiente para modificar el sentido del fallo demandado, motivo que conduce a la inadmisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, - RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión propuesta por el apoderado de Ananías y Martín Espitia Quevedo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase / | ///

_' EONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BARCHLÓ CAMACHO 11 0 1 MAR 2013 s

Revisión 33180 Ananías Espitia Quevedo y otro U

DEL ROS NZÁLMZ MUÑOZ

LUIS GRILLERMO ZALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

— Impedido

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Impedido

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

— REOIBI0 D4 OMA R 2013

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