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CSJ - Sentencia 33130(27-02-2013)IMP

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 33130(27-02-2013)IMP
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

W ! Impedimento 3313Q Ananías Espitia Quevedo y otro

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta No. 60 Bogotaá, D.C., veintisiete de febrero de dos mil trece. La Sala decide el impedimento presentado por los Magistrados JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para conocer de la acción de revisión instauradapor el apoderado de los sentenciados Ananías y Martin eEspitia Quevedo. CONSIDERACIONES ¡ _ - | | ' | Impedirfento 33130 Ananías Espitia Quevedo y otro | | . El Juzgado Penal del Circuito de Chocontá mediante sentencia — del 19 de febrero de 2002, absolvió a -Ananíasy Martín Espitia Quevédo de los cargoé que por homicidio les imputó la Fiscalia Secéiona1 de ese lugar. l … 2: El 20 de agosto siguiente el Tribunal Superior de ese Distrito JL1dicial de Cundinamarca revocó el fallo referido y condenó a los acusados a la pena de 14 años de prisión, determinación que la d%efensa protesto de modo extraordinario, siendo inadmitida la démanda respectiva, mediante decisión de la Sala de Casación Pc%:nal de la Corte Suprema de Justicia del 31 de marzo de 2004. | 3.1Ahora, el apoderado de los sentenciados demanda la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali. 4.iLos citados Magistrados se declararon impedidos para decidir

es?a acción, toda vez que conformaron la Sala que resolvió la ac¿;ión de tutela promovida a nombre de los condenados, por su£3uesta vulneración de sus derechos fundamentales originada 1 en|jla condena referida. | |

5. El articulo 99-4 sobre el cual fundamentan su manifestación, establece como causal de impedimento “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos | pr0¡cesales, o sea 0 hayá sido contrapartéde cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto maí:eria del proceso”, situación que se actualiza en este asunto teniendo en cuenta que en aquella ocasión, los señores

Impedimento 331 Ananías Espitia Quevedo y otró. - Magistrados como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, descartaron la existencia de irregularidades constitutivas de víia de hecho en fallo condenatorio dictado por el Tribunal Superior, lo cu_al quiere decir que opinaron sobre el caso. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento pará tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados JULIO

ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ.

Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto. Notifiquese y cámplase.

¡ JOSÉ LUIS BARQELÓ CAMACHO

Impedimento 331% Ananías Espitia Quevedo y otro

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria RE 1DO 0 4 MAR 2013

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