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CSJ - Sentencia 33254(18-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 33254(18-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Casación Rad. 33254 Daniel Fernando Angulo Gómez República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N° 139

Bogotá D.C., dieciocho de abril de dos mil once VISTOS La Sala resuelve la solicitud de selección del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de confianza del señor GABRIEL FERNANDO ANGULO GÓMEZ contra la sentencia de 28 de Agosto de 2009 por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán confirmó el fallo condenatorio proferido el 3 de julio del mismo ario por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por tentativa de extorsión. 2 Casación Rad. 33254 Daniel Fernando Angulo Gómez Repú lica de Colombia Corte Suprema de Justicia HECHOS Así filie resumido el episodio fáctico en la sentencia de primera instancia: Tomo precedente a la conducta ilícita que hoy se investiga, se que en horas de la tarde del día 2 conoce de junio de 2009, cuando a la señora ADRIANA LUCIA TALDEZ FERNANDEZ transitaba por inmediaciones del B arrio Santa Clara de esta ciudad, le fueron hurtados celular un bolso que contenía en su interior una an y tarjeta débito, una tarjeta de crédito, la cédula de ciudadanía, carné de salud, una agenda otros un y elementos personales de su propiedad. En virtud del

acontecimiento narrado, varias horas después la <Vendida fue contactada vía telefónica a su lugar de iíesidencia, por un sujeto que dijo llamarse OSCAR, ‘den le exigía la suma de setecientos mil pesos por la devolución del bolso, pactando con el esposo de la víctima luego de varias llamadas, la recuperación del bien por el valor de $300.000, señalando inicialmente orno sitio para el intercambio el puente del humilladero, juego el barrio Bolívar y por último la silla del paradero de buses ubicada sobre la vía Panamericana, contiguo la Nueva EPS.. en horas de la noche de esa fecha, Ya la víctima acudió al Gaula de la Policía e informó lo acontecido en desarrollo del operativo previamente y Casación Rad. 33254 Daniel Fernando Angulo Gómez República de Colombia Corte Suprema de Justicia dispuesto, el señor ALEJANDRO VALENCIA esposo de la víctima se trasladó hasta el sitio de encuentro, donde hizo presencia un sujeto de tez negra solicitando la y entrega del dinero en preciso instante en que recibía el paquete simulado, actuó el Gaula de la policía dándole captura, lográndose recuperar ahí el bolso hurtado con todos los elementos, a excepción del celular." ANTECEDENTES Al señor DANIEL FERNANDO ANGULO GÓMEZ se le realizó el día 3 de Junio de 2009, audiencia preliminar de legalización de captura, ante el Juez Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Popayán. Seguidamente, la Fiscalía,

en audiencia de imputación, le formuló cargos por el delito de extorsión en grado de tentativa, los cuales fueron aceptados por el imputado. De igual manera, el ente acusador solicitó la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual fue avalada por el Juez mediante decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno. 4 Casación Rad. 33254 Daniel Fernando Angulo Gómez Repú3lica de Colombia Corte Suprema de Justicia Posttiormente, el Juez Segundo Penal Municipal de Popa$rán, con funciones de conocimiento, en audiéncia llevada a cabo el día 3 de Julio de 2009, preví decisión de legalidad del allanamiento, profi ió fallo condenatorio por el delito imputado al serio ANGULO GÓMEZ, consistente en pena privativa de la libertad de 8 años y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcones públicas por el mismo término, negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La 4nterior decisión, fue objeto de apelación por parté de la defensa del procesado ante el Tribunal Sup rior del Distrito Judicial de Popayán, el cual conf rmó el fallo condenatorio de primera instancia, prov dencia contra la cual fue interpuesto el recurso extr ordinario de casación

LA SENTENCIA IMPUGNADA 5 Casación Rad. 33254

Daniel Fernando Angulo Gómez República de Colombia Corte Suprema de Justicia El Juzgado Segundo Penal Municipal de Popayán, con funciones de conocimiento, impuso una pena de 8 arios de prisión y la accesoria de inhabilitación

para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término al señor DANIEL FERNANDO ANGULO GÓMEZ por el delito de extorsión (artículo 244 del C.P.) en grado de tentativa (artículo 27 del C.P.), toda vez que en audiencia de imputación de cargos el procesado se allanó a la formulación hecha por la Fiscalía. De igual manera, el a quo negó el beneficio de ejecución condicional de la pena (artículo 63 del C.P.), puesto que no concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo previstas en la norma en mención. LA DEMANDA El defensor de confianza de DANIEL FERNANDO ANGULO GÓMEZ formuló un ataque contra la sentencia: 6 Casación Rad. 33254 Daniel Fernando Angulo Gómez Rep blica de Colombia Corte Guprema de Justicia Cargo único. Aduce el libelista que la sentencia fue producto de una violación directa de la ley por apliCación indebida del artículo 26 de la Ley 1121 de 200 y la correlativa falta de aplicación del artículo ( 351 inciso primero de la Ley 906 de 2004. Fun amenta el cargo en que la Sala Penal del Trib nal de Popayán decidió confirmar la aplicación 1) al artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, lo cual inetdiblemente conlleva a no aplicar el beneficio preyisto en el inciso primero del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la aplicación del artíCulo 26 excluye beneficios y subrogados penales al procesado, por haber incurrido en los delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro

ext rsivo, extorsión y conexos. Por otra parte, arguye el casacionista que la sentencia objeto de impugnación desconoce las reglas de interpretación previstas en la legislación, en cuanto interpreta de manera extensiva lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y no se sujeta al tenor literal de la norma, tal y como lo prevé el artículo 27 del Código Civil. Lo anterior, en relación a que lo preceptuado en la norma acusada haCe referencia a la no procedencia de rebajas de 7 Casación Rad. 33254 Daniel Fernando Angulo Gómez República de Colombia Corte Suprema de Justicia pena ni de subrogados penales por sentencia anticipada 1.1 confesión, figuras típicas de la Ley 600 del ario 2000, lo cual, según el libelista, no puede ser aplicable a la aceptación de imputación, por vía extensiva del operador jurídico, toda vez que el accionar penal del caso concreto está sometido al procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004 el cual no prevé las figuras de sentencia anticipada y confesión y por el contrario tiene previstas, el allanamiento o aceptación de cargos y los preacuerdos o negociaciones con la Fiscalía como normas que permiten beneficiar con rebaja de pena al procesado. De igual manera, se ataca la sentencia condenatoria en el sentido de que la interpretación hecha por el Juzgado y ratificada por el Tribunal, no puede esgrimirse en tratándose de disposiciones que limitan derechos o establecen sanciones que resultan haciendo más gravosa la situación del procesado, puesto que de ser así, argumenta el

accionante, se estaría contrariando el principio pro homine y consecuentemente ampliando el espectro del poder punitivo del Estado. 8 Casación Rad. 33254 Daniel Fernando Angulo Gómez Rep blica de Colombia Corte Suprema de Justicia Fina ente enuncia que el Tribunal, como cons?cuencia de la aplicación indebida al art. 26 de la L 1121 de 2006, erró en la falta de aplicación del i ciso primero del art. 351 de la Ley 906 de 2004, por cuanto debió aplicarse una rebaja pum iva del 50% toda vez que el procesado acepto carg ► s en la audiencia de imputación, lo cual, a juicii del casacionista, lo hace beneficiario de lo prec ptuado en la norma inaplicada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sula la demanda formulada por no seleccionará el defensor de DANIEL FERNANDO ANGULO GÓ1 EZ contra la sentencia de 28 de agosto de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Dist4ito Judicial de Popayán confirmó la emitida por el J zgado Segundo Penal Municipal de la misma ciud d el 3 de julio del mismo año. De ácuerdo con lo previsto por el inciso segundo del artídulo 184 de la Ley 906 de 2004, 9 Casación Rad. 33254 Daniel Fernando Angulo Gómez República de Colombia Corte Suprema de Justicia "No será seleccionada, por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los

cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso." Se observa evidente que el legislador patrio, consciente de la condición extraordinaria del recurso, facultó a la Corte para que realizando un control formal de la demanda, sólo admitiera para estudio de fondo, o seleccionara, aquellas en las que:

1. El demandante tenga interés, en tanto sea lesionado con el acto ilegal o inconstitucional denunciado, 10 Casación Rad. 33254

Daniel Fernando Angulo Gómez Repú lica de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. El casacionista señale con precisión la causal irivocada y desarrolle de manera correcta los cargos; y, 3 demás de lo anterior, la Sala advierta ndadamente que se precisa del fallo para

(fumplir alguna de las finalidades del recurso. ai) De 1uerte que en ausencia de alguno de estos elem ntos la única opción que le queda al Tribunal de asación es abstenerse de seleccionar la dem da, por medio de decisión contra la que el legis ador creó el mecanismo de insistencia, el que por misma identidad está llamado a cuestionar la argu entación por medio de la cual la Sala cons deró insatisfecha la exigencia normativa prev' ta para la admisión de la demanda. Pues bien, el cargo único, identificado por el casaionista como una violación directa de la Ley por aplicación indebida del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y a la vez por la falta de aplicación del inciso primero del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 no puede ser admitido, toda vez que la Sala

I Casación Rad. 33254 Daniel Fernando Angulo Gómez República de Colombia Corte Suprema de Justicia advierte que no se precisa de un fallo sobre la materia, puesto que la aceptación de cargos en audiencia de imputación, frente al delito de extorsión, no puede ser susceptible de la reclamada rebaja de pena prevista en el inciso primero del artículo 351 de la Ley 906 debido a la prohibición expresa que hace el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, aplicable al procedimiento adversarial, según jurisprudencia de esta Corporación. Mediante Auto de 29 de julio de 2008, radicado 29788, la Sala tomó la determinación de acudir al espíritu de la Ley para establecer los alcances del artículo 26 de la norma en estudio. Fue entonces, como la Corte dejó por sentado la aplicación del mencionado artículo, entendiendo así que la exclusión de beneficios y subrogados penales a que hace referencia la Ley 1121 de 2006 debe ser respecto de los dos procedimientos penales que conviven en nuestro ordenamiento jurídico (Ley 600 del 2000 y Ley 906 de 2004) y no como pretende hacerlo entender el libelista, pregonando SU aplicación únicamente respecto de la Ley 600; siendo necesario recordar que el precedente judicial 12 Casación Rad. 33254 Daniel Fernando Angulo Gómez República de Colombia Corte Suprema de Justicia referido antecede la demanda de casación presentada. Así, sien ser observa que lo que se pretende por la vía e la demanda es estimular un cambio de juris rudencia en dicho sentido, sin indicarle a la

Sala las razones por medio de las cuales el censor cons dera equivocados aquellos planteamientos vige tes en la actualidad; sin que la Sala tampoco r advi rta error alguno en dicho criterio interpretativo; motto suficiente para inadmitir la demanda. Comp quiera que según lo dispuesto por el inciso se do del artículo 184 del Código de Proc dimiento Penal, contra la decisión de no seledcionar la demanda procede el mecanismo de insisltencia, conviene reiterar el precedente juri rudenciall que delinea sus ribetes proc dimentales, ante la omisión legislativa en la defMición de su trámite: 1. mecanismo de insistencia sólo puede ser promovido por el demandante dentro de los cinco (5) Auto dé diciembre 12 de 2005, dentro del radicado 24322. 13 Casación Rad. 33254 Daniel Fernando Angulo Gómez República de Colombia Corte Suprema de Justicia días siguientes a la notificación de la providencia mediante la cual se decide no seleccionar la demanda de casación u oficiosamente provocada dentro del mismo lapso por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal -en tanto no sean recurrentesel Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates o suscrito la inadmisión. La petición correspondiente debe formularse por escrito ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, ante uno de los Magistrados que haya salvado voto respecto a la decisión de inadmitir o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. Al funcionario ante quien se formula la insistencia le corresponde decidir si somete el

asunto a consideración de la Sala para su revisión o no, evento este en que así lo informará al peticionario en un término de quince (15) días.

4. La providencia mediante la cual se inadmite la demanda trae como consecuencia la ejecutoria de la 14 Casación Rad. 33254

Daniel Fernando Angulo Gómez República de Colombia Corte uprema de Justicia senténcia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insis encia prospere y determine la prosecución del trámte casacional para un pronunciamiento de fondo Aco ción final. Se n la facultad que le otorga el artículo 184, inci 3°, de la Ley 906 de 2004, la Corte ha precsado que, atendiendo los fines de la casación, le s rge el deber de actuar oficiosamente, sin que med e la realización de audiencia de sustentación o la c nvocatoria del Ministerio Público, cuando -no obstante haber inadmitido la demanda de casaciónadviérta la necesidad de hacer, efectivo el derecho material, preservar o restaurar las garantías de los intervinientes, reparar los agravios inferidos a éstos o unificar la jurisprudencia por razones distintas a las Manteadas en el libelo. En efecto, la Corte advierte que al procesado DANIEL FERNANDO ANGULO GÓMEZ se le pudo vulnerar una garantía fundamental, en particular el ejercicio de asación de las penas; lo cual eventualmente 15 Casación Rad. 33254 Daniel Fernando Angulo Gómez República de Colombia Corte Suprema de Justicia ameritaría la casación oficiosa y parcial del fallo, a

fin de restablecer la garantía trasgredida. De manera que una vez proferida esta decisión y cumplido con el rito de la insistencia, el expediente regresará al despacho del Magistrado Ponente con el propósito de pronunciarse oficiosamente acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales, conforme quedó expuesto en el acápite precedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO SELECCIONAR la demanda de casación presentada en nombre de DANIEL FERNANDO

ANGULO GÓMEZ.

Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia a la luz de lo previsto en el inciso segundo del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. 16 Casación Rad. 33254 Daniel Fernando Angulo Gómez Rep blica de Colombia Corte Suprema de Justicia

3. En firme la anterior decisión y cumplido con el trám te de la insistencia, regresar la actuación al Des acho del Magistrado Ponente con el propósito de pro nciarse oficiosamente acerca de la posible vuln ración de garantías fundamentales.

Noti iquese, cúmplase. 9

JOSÉ LEONID .1 STOS MARTÍNEZ

C7C-

,./ Ló CAMA HO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO 17 Casación Rad. 33254

Daniel Fernando Angulo Gómez República de Colombia Corte Suprema de Justicia

NIMIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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