CSJ - Sentencia 33379(18-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 33379(18-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de —Cblóm&ia N C E D . —Yy - | , . — ÚNICA 33379
ALVARO PACHECO ÁALVAREZCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
NEE R Magistrada Ponente: -
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ '
Aprobada Acta N 228.
- Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece
(2013). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre su .competencia para “ continuar conociendo el proceso adelantado en contra del doctpr ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ, atendida la información suministrada por el Congreso de la República.
ANTECEDENTES FÁCTICOS y PROCESALES
1. El señor José Jatro Diaz Andrade presentó denuncia — donde refirió que el Concejo Municipal de Fiorencia, Caqueta, ' a _cravés del Acuerdo No. 021 del 28. de octubre de 2002, autorizó al entonces Alcalde ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ, para que en el término de seis meses parficípara en la constitución de una empresa de servicios públicos domiciliarios, oficial, mixta o privada, cuyoó objeto fuera la prestación del servicio público de aseo y demás actividades complementarias.
República de Colombia 2 ÚNICA 333 79 ALVARO PAGHECO ALVA REZ Corte Suprema de Justicia También lo facultó para que en forma| conjunt separada de la constitución de esa entidad, celebrara empresas de servicios públicos domiciliarios qúe prestara de aseo, una o varias de las modalidades <:ontract1i—alesmencionadas en el numeral 39.3 de la Ley 142 de 1£ sujetándose, en todo caso, a lo normado en los artículos de éste estatuto y 3% de la Ley 689 de 2001, que modificá parcialmente el artículo 31 de la Ley 142 citada. Desconociendo las facultades conferidas y en fesp€:cia]_ esta última preceptiva, el alcalde profirió el Decteto 0036 del 5 de mayo de 2003, a través del cual autorizó la entzrad¡a en operación de la empresa Servicios Integrales Hfectivos SA ESP., SERVINTEGRAL S.A. ESP., para que prestara: en Esa ciudad, a partir del 1 de agosto del mismo año, lel servici O de aseo en las modalidades de barrido, transporte, recolección y poda de árboles. En el mismo acto administrativo dispuso que el Ihsti Municipal de Obras — Civiles, IMOC, | continuara administrando, operando y manteniendo El sitio disposición final de los residuos sólidos, suprimió a partir 15 de agosto de 2003, la Unidad de Servicios Públi adscrita al IMOC y ordenó la reubicación laboral indemnización de los funcionarios que mno | continu laborando en el vertedero municipal!. ' 1 Cfr. Fis. la 33c. 1 — m E ERepública de Colombia 3 " - - ÚNICA 33379 .
- ALVARO PACHECO ÁLVAREZCorte Suprema de Justicia
2. Con fundamento en esta queja, una vez establecido “ que el doctor PACHECO ÁLVAREZ ejercía como Representante - W
a la Cámara por la círcunscribcíón electoral del Cacj_úetáº, con los propósitos señalados en el artículo 322 de la Ley 600 de 2'OO-O, se inició una investigación previaís, a la cual se allegaron diversos elementos de juicio que determinaron la apertura de instrucción y la vinculación del aforado “ mediante indagatoria5. Posteriormente, se definió su situación jurídicas con medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, como presunto autor del delito de prevaricato por acción; en la misma oportunidad, la Sala se-abstuvo de imponerle otra medida por el ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, igualmente atribuido por su supuesta intervención en el trámite y celebración del de;homínado ¡ Contrato de Disposición Final 001. Clausurado el ciclo instructivo, se calificó su rhérito_ probatorio con resolución acusatoria7, al considerar que el procesado presuntamente es autor responsable del delito de . W prevarícato por acción, por cuanto su decisión de otorgár a l | SERVINTEGRAL S.A. ESP el permiso para iniciar operaciones 2 Fl.41c. 1: Fue elegido para el periodo constitucional 2006 - 2010 y asumió el cargo el 9 de septiembre de 2008. Posteriormente, fue elegido para el periodo constitucional 2010-— 2014, según consta en la Gaceta 5O5 de 2010. 3 F1. 55 c. 1 Auto de 03/03/10 4 Fis. 108 a li4c. 3, Auto 08/06/11.
5 Fls. 255 a 294 c. 3 ' 6 Fl5,44 a 89 c. 4 Auto 08/02/12 7 Cfr. Fls. l a 75 e. 8 Auto del 06/02/13 /_ -', República de Colombia 4 ÚNICA 33379
ALVARO PA C"FECO ÁLVA REZ
| | Corte Suprema de Justicia en Florencia, prestando el servicio domiciliario de aseos sin exigencia distinta a obtener de las autoridades ::ompíltentes, las concesiones, permisos y licencias según la matur eza de sus actividades”, -estuvo ligada a la de suprimir la Unidad de Servicios Públicos adscrita al IMOC, adoptada len el mí'smc decreto!9, situación que determinó, en la prátftica,| qu | e el y lo municipio se desprendiera de la prestación del servicio radicara, por esa vía y de manera exclusiva, eñ la empresa . . . — - N citada, obviando el procedimiento señalado parzL estos casos en el parágráfo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994. | En la misma decisión, se precluyó en (su favor la investigación respecto del punible de qdontrato — sin cumplimiento de requisitos legales. El recurso de reposición interpuesto por la defensa contra dicho auto, fue resuelto de manera desfavorableen consecuencia, en cumplimiento del artículo 400 d 1¿LL63' 600 de 2000, la secretaría corrió el término| de trasí ado A u ' “ común alli previsto para preparar las audiencias públ icas
correspondíentes a la etapa del juicio, solicitar la declarat oria de nulidades y requerir la práctica de pruebas. Durante dicho término, la defensa y la representanté Ministerio Público presentaron los escritos respectivos! 2 y', r 3 En sus componentes de barrido, transporte, recolección y poda de krboles. ? Dispuestas en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994 10 Así lo dispone el numeral 3 del Decreto. 11 Cfr. Fls. 140 a 120 c. 8 Auto del 06/02/13 12 Cfr. en su orden, Fls. 126 a 193 y 194 a 196 c. 8. ' ' República de Colombia 5. _ ÚNICA 33379 — ALVARO PACHECO ÁLVAREZ "Corte Suprema de Justicia posteriormentel3, se fijó el 18 de julio del año en curso, a partir de las 2:30 p.m., para iniciar la audiencia preparatoria.
3. Con oficio SG 2-1982.13 del 17 de julio de 2013, la Secretaría General de la Cámara de Representantes remitió copia de la Resolución MD 788 emitida en la misma fecha, a través de la cual la Mesa Directiva de esa Corporación, en aplicación de lo normado 275 de la Ley 5 de 1992, aceptó la renuncia a su cargo presentada por el doctor ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ y declaró vacante su curul, en forma definitiva, por lo que resta del actual periodo constitucional 2010 — 201414.
CONSIDERACIONES De acuerdo con los artículos 235de la Carta Política y 75 de la Ley 600 de 2000, el fuero de los Congresistas surge .
cuando concurre una de las síguíentés situaciones: que el sindicado de la conducta delictiva se desempeñe como Senador ó Representante, | lo cual exige actualidad de la investidura, o que, habiendo cesado en el ejercicio del cargo, el comportamiento endilgado “tenga relación con las funciones desempeñadas”, esto es, con las de Congresista. P , , Sobre su competencia para conocerde las actuaciones seguidas en contra de quienes han cesado en su condición de miembros del Congreso de la República, la Sala, en 13 Cfr. F1. 202 c. 8 Auto del 19/04/13 14 Cfr. Fls. 215 a 2i19c.8. - - República de Colombia s ÚNICA 33379 ALVARO PACHECO ÁLVAREZ Corte Suprema de Justicia interpretación armónica de los preceptos enunciados; ha precisado que aquella subsiste no sólo respecto del los denominados delitos propios, como en anterior ocasión se dijo, sino también frente a otras conductas punibles s1 é|stas tienen relación con las funciones desempeñadas.
Al respecto indicó: | | [ | “Ciertamente, respecto de los “delitos propios'” el fugro corgreáiona _ se mantiene en cuanto se trate de conductas inherentes al ejercicio de la función pública que corresponde a senadores Y| representantes
(artículos 150 y ss. de la Carta Política), pero a la pa de ello sedebe acudir al referido parágrafo del artículo 235.de |la Constifución cuando no se trata específicamente de “delitos propios”) sino de punibles “que tengan relación con las funciones desemper da1 " por
los Congresistas, siempre que de su contexto se adyvierta el vínculo con la función pública propia del Congreso. La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o e eje%|rcicio de las funciones inherentes al cargo: esto es, que la| conducta tenga | | , .. . U . origen en la actividad congresional, o -sea | su necesaria consecuencia,” o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad.propicia para la . ejecución del punible o que represente un desviado 0 abusivo ejercicio de funciones”15, - Como surge de los documentos remitidos |por la b A A A M — M d 1 Secretaría General de la Cámara de Represehtarltes, el dx1:íct0 | ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ actualmentfe no integra el .15 Radicación 31563, única instancia4 1 de septíembre de 2009. — — República de Colombia 7 UÚNICA 33379
- ALVARO PACHECO ÁLVAREZ Corte Suprema de Justicia Congreso de la República, pues a partir del 17 de julio del año en curso, se aceptó su renuncia y se declaró vacante la curul que ocupaba por el resto del actual período | constitucional.
Por tanto, atendidas las consideraciones expuestas, la competencia de esta Sala para investigarlo está supeditada a la existencia de vínculos entre el comportamiento denunciado y las funciones desempeñadas por él. - Ahora, como surge del detallado resumen de los hechos que generan la acusación en contra del doctor PACHECO ÁLVAREZ por el punible de prevari¿ato por acción, estos
acaecieron en mayo de 2003 con ocasión de su desempeño como alcalde de la ciudad de Florencia. - En ese orden, carecen de vinculo con el ejercicio de las funciones asignadas a los miembros del Congreso de la República!$ y no atañen al ambito de su competencia fijado ;;)or la Constitución y la Ley17, en tanto ni se originaron en la actividad congresional ni son consecuencia de ella. Entonces, si como se dejó señalado, ni existe actualidad en la investidura ni las conductas objeto de la investigación correspondeh o se relacionan con el desempeño de las ' funciones de Congresista, ha de concluirse la falta de competencia de la Corte para continuar conociendo de este 16 Artículo 6 Ley 5 de 1992 _ 77 Artículos 135, 137, 150 y 178 de la Carta Política; 18, 19, 41, 43, 51, 305 y 312 de la Ley 5 de 1992, ' // República de ColombiaALVARO PAd Corte Suprema de Justicia tramite, por cuanto no concurren las circunstanci as que, conforme los articulos 235 de la Constitución Pd lítica la Ley 600 de 2000, originan el fuero. Se impone, en consecuencia, la remisión i nmediate | delproceso. al reparto de .los Jueces Penales del Circuito de Florencia, Caquetá, competentes para continuar el correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de « Justicial, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la Corporación perdió com| petencia
para continuar el proceso adelantado en contra de l doctor ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ, por los hechos f TeCis ados en ' esta decisión.
2. DISPONER, en consecuencia, el envif » de actuación, por competencia, al reparto de los JI
1ECES del Circuito de Florencia, Caquetá, para lo pertit nente las anotaciones correspondientes. Comuniquese y cúmplase.
INCAPACIDAD MÉDICA
JOSÉ LEONBUSITOSD MAARTSÍNE Z .. p aT — “ República de Colombia 9 . ÚNICA 33379