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CSJ - Sentencia 33412(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 33412(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

= ACE ral República de Colombia ul Revisión No, 33417 Edwin Mauricio Saldarriaga Romero Corte 5upruñía de Justicia

CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A

SALA DE CASACIPÓENNAL

Magistrado Ponente: Enis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 060 Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) - ASUNTO: Decidel a Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Edwin Mauricio Saldarriaga Romero contra el auto del 10 de diciembre de 2012, por medio del cual se inadimnitió la demanda de revisión que el mismo formuló.

LA IMPUGNACIÓN: Bajo el entendimiento que en revisión no se deben plantear discusiones frente al valor probatorio que los juzáadores le hubieren dado a las pruebas recaudadas, también comprende el recurrente que eso no significa que si surge prueba nueva que cuestiona la fundante de la sentencia, no

— EZE VA FA 2 República de Colombia Revisión No.33412' Edwin Mauricio Saldarriaga Romero Corte Suprema de Justicia se pueda practicar ésta en el curso de la acción que se promueve. En este evento, dice, aunque se practicaron dos dictámenes de balística éstos fueron siempre cuestionados, máxime que uno de ellos nunca estableció si en verdad el arma del policía fue disparada en algún momento. De otro lado, añade, los testimonios aportados pretenden demostrar que el desmovilizado confeso es coherente en su dicho y que debe creérsele, al fin y al cabo su deciaración es

el verdadero fundamento de la demanda. “En las anteriores circunstancias, concluye, a la justicia sólo se le pide la oportumidad de practicar, si se admite la deninnida, una prueba de balística que podrá demostrar la credibilidad o no de la confesión del desmovilizado y que obvramente serú la que resquebraje, de ser positiva, la cosa juzgada... ya que c.1".r's te por lo menos la posibilidad de que las pruebas periciales de halística queden cuestionadas”. Solicita en consecuencia se reconsidere la decisión de inadmitir la demanda y en su lugar se tramite la acción de revisión ejercida. - Repúblico «e Colombia ' Revisión Na.33412 Edwin Mauricio Saldarriaga Romero Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES: En un inusitado giro y acaso como un simple acomodamiento a las apreciaciones que la Sala hizo en el auto impugnado, pretende ahora el demandante no cuestionar ciertamente aquetlas, sino que dentro del trámite de revisión se practique una prueba de balística con el fin de desvirtuar, eventualmente, las dos que se practicaron en el proceso y de contera, se le asigne credibilidad a la confesión del desmovilizado que adjuntó como medio de convicrión novedoso. La posrulación defensiva así planteada no puede en manera alguna conducir a reponer la decisión recurrida, porque en esos términos no desvirtúa sus asertos, ni acredita que alguno de los mismos hubiere sido errado. En ese sentido la reposición no es la oportunidad para

adicionar el libelo, ni para corregirlo argumentativamente, mucho menos para pedir la práctica de una prueba supuestamente novedosa, con olvido total que la carga procesal de su aporte corresponde exclusivamente al accionante, dado el carácter rogado del recurso; no de otra manera se explica que sustancialmente uno ae los requisitos República de Colombia Revisión No.33412 Ecwin Mauricio Saldarriaya Romero Corte Suprema de Justicia del artículo 222 de la Ley 600 de 2000 haga relación al deber que aqué! tiene de relacionar las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición. Incurre así el demandante en una omisión sustancial que antes que motivar la reposición del auto impugnado conduce a su ratificación, porque si su actual pretensión es la práctica de una prueba técnica, era de su incumbencia aportarla. A propósito ha señalado la Corte: “Tal obligación, no se satisface con la petición para que sea la Corte la que I:2-;º¡'nctique, precisamente porque en dichos eventos es el contenido de la prueba lo que se debe valorar a la hora de calificar la-demanda, como que, al constituir el sustento de la causal invocada, aportan los elementos de juicio a partir de los cuales es posible analizar su movedad y si vinculación con los hechos materin de la condena. En estos casos, lo reitera la Sala, las pruebas truevas son anexo obligado del hibelo”?. X X Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, | Tauto del 23 de marzo de 2011, Rad. No.35940

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