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CSJ - Sentencia 33507(24-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 33507(24-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

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REPÚBLICA DE COLOMBIA ia

7 ME Cas ación 33507 - '—Íg_%á'5", A/ . R053 Tulia Cr¿€113]' de híOnteaf(—tgre

ENCE E E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 236 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de Rosa Tulia Cuéllar de Montealegre contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 13 de agosto de 2009, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado el 24 de abril de 2008, mediante la cual condenó a la procesada como coautora responsable del delito de secuestro extorsivo agravado a la pena principal de 28 años de prisión y muita de 200 s.m.l.m. REPÚBLICA DE CONLOMBIA " Casación 33507 n m A/. Rosa Tulia Cuellar de Muntealegre v CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE En horas de la noche del 04 de agosto de 2000, hasta la hacienda “Mazatlán ubicada en el mu…nícipíó de GiganteHuila-, llegaron varios hombre provistos de é¡rma5 de fuego, que dijeron pertenecer a las FARC y pregh;1taron por el sacerdote Guillermo Correa Ortiz auien se encontraba de

vacaciones en el lugar, llevándoseio consigoj en calidad de secuestrado. La privación de su libertad se pfolongó hasta el primero de diciembre de 2001 cuando a cambio de más de doscientos millones de pesos fue dejado en libertad. Versiones de varios desmovilizados de la cólumna “Teófilo Forero' de las denominadas FARC, vincularon en el plagio a Rosa Tulia Cuéllar de Montealegre, mismo séñalamiemto que hizo la propia víctima de acuerdo con la información conocida durante el tiempo de su caufiverio. A través de dichos testimonios se conoció además que la mujer recibió cinco millones de pesos tan pronto se hizo efectívo el pago del rescate. | Allegado durante la indagación preliminar el testimonio de ! Guillermo Correa Qrtiz! y como prueba | trasladada, las T2

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7 REPÚBLICA DE COLOMBIA — Casación 3350'/:

A/. Rosa Tulia Cuellar de MontealegreZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA indagatorias de Nelson Bahamón Rodríguez”, Willintong Losada Sánchezi y Aquiles Artunduaga Cruz?, ex miembros de las FARC, quienes señalaron directamente a “Tulia” en calidad de partícipe en el delito de secuestro, el 23 de septiembre de 2002, la Fiscalía Segunda Especializada de Bogotá dispuso apertura instructiva”, vinculándose como persona ausente a Rosa Tulia Cuéllar de Montealegre el 18 de

octubre posterior%, cuya situación jurídica fue resuelta el 22 de noviembre imponiéndosele medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por los delitos de secuestro extorsivo agravado, rebelión y hurto calificado y agravado. El 9 de octubre de 2003 se escucharon en ampliación los testimonios, de Correa Ortiz 7 y de Dilia Rivera Ramírez y en indagatoria a Rosa Tulia Cuéllar de Montealegre”, concretándose mediante resolución del 3 de agosto de 2006 la medida de detención en su contra exclusivamente al delito de secuestro extorsivo agravado…. 2 £1.749 31372 £l 230 5 £L230 $ £L.278

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REPÚBLICA DE COLOMBIA — Casación 33507

. A/.Rosa Tulia Cueliar de Monteaegre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cerrada la investigación, el 27 de febrero de 2007 la Fiscalía Segunda Especializada profirió en contra de la incriminada resolución acusatoria por el delito de secuestro extorsivo agravado “en razón a que el religioso fue privado de su libertad por un término superior a quince (15) días, que se obtuvo ei provecho económico y se presionó la entrega mediante amenaza de muerte”, acorde con los artículos 169 y “ 170, numerales 2 5 y 7 del C.P”. Tramitada la fase del juicio se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente

glosados. DEMANDA Dos son los reproches que el procurador judicial del sentenciado aduce en contra del fallo impugnado. Primer cargo Postula violación directa de la ley sustancial, acusando aplicación indebida el art. 29 del C.P. y falta de aplicación del art. 30 id,, bajo el entendido que la intervención de la inculpada en el delito sólo podría ser imputada a título de cómplice y no de coautor. ) .- '[¡¡ T 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA f Casación 33507

"% A/. Rosa Tulia Cuellar de Montealegre X…í -…f CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Reproduce el marco teórico de la sentencia en ordena precisar el grado de intervención de la procesada en los hechos investigados, para enseguida citar a estimable espacio, intercalando en dicho ejercicio glosas propias, la sentencia 29.221 de 2009, en donde la jurisprudencia penal se ocupó del tema concerniente a la coautoría y Complicidad, sobre la base que dicho antecedente es pertinente para dilucidar la correcta imputación que ha debido hacerse a Rosa Tulia Cuéllar de Montealegre en este caso. Cen apego en las pautas doctrinarias referidas, comienza por proponer suprimir el aporte dado al hecho por la procesada, a fin de observar si se mantendría el delito, preguntándose a la vez el actor quién o quiénes y por orden de quién, ejecutaron la conducta punible y por ende tenían dominio del hecho, aspecto que el Tribunal atribuye a órdenes que alias “ Mocho” dio a “Humberto Valbuena” y éste a “Maracaballo”,

“Poloncho” y “Santomalo”, todos miembros de la subversión, logrando conocerse que la imputada no estuvo en el momento del secuestro del sacerdote Correa Ortiz, ni con posterioridad. Para el actor cuanto hizo Cuéllar de Montealegre fue dar la descripción morfológica del sacerdote, aun cuando también 6

RLPUBL¡CDAE COLOMBIA ? Casación 33507

A/. Rosa Tulia Cuellar de Montealegre CORTE SUPR¡:MA DE JUSTICIA informara a los miembros de las FARC sobre la capacidad económica de aquél, el sitio de su ubicación, los condujera hasta la finca y recibiera, una vez obtenido el pago, cinco millones de pesos. Pese a ello, para el demandante, la intervención de Rosa Tulia fue secundaria, toda vez que nada hubiera impedido que el secuestro se produjera, pues el sacerdote era reconocido en la región por tener propiedades, es decir que aquélia no tenía el dominio funcional del hecho y su participación debe reconocerse como la de un cómplice, sentido en el cual solicita se case el fallo y dosifique la pena. Segundo cargo Se encamina por violación indirecta de la ley sustancial acusando errores de apreciación probatoria. A manera de primer defecto afirma “error de juicio o in ludicando”, en relación con la indagatoria que configura no sólo un medio de prueba sino de defensa, toda vez que dentro de la misma en ningún momento, ni fáctica ni jurídicamente se impitaron las agravantes 5 y 7 del art. 1?05de1 C.P., esto es

que la conducta recaiga contra servidor público, o se ejecute __ E N I — P = 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

F , Casación 33507 1 — A/.Rosa Tulia Cuellar de Montealegre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA con fines terroristas, no obstante la primera instancia aludiera al hecho de haberse obtenido el pago del rescate y durar el secuestro más de quince días, que tampoco se imputaron en dicha diligencia. De este modo, no se pueden valorar dichas agravantes. “En subsidio del anterior” error, dice el actor que concurre “talso juicio de existencia”, pues no hay prueba alguna de que el sacerdote Correa Ortiz hubiera sido servidor público, como tampoco la hay de que el secuestro se produjera con el ánimo de producir terror, pánico, etc. Finalmente, asegura que concurre “error por falso juicio de identidad”, ahora referido a la circunstancia propia del numeral 2 del art. 170 citado, pues al cotejar lo expresado por el secuestrado no aparece que se pueda estructurar la misma. Solicita se case el fallo y en consecuencia se supriman las agravantes imputadas, haciéndose la nueva tasación punitiva, previo reconocimiento de que la procesada actuó como cómplice. f 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA Casación 33507 < A A/. Rosa Tulia Cuellar de Montealegre " 6lfº'& _l“ +

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Primer cargo

Para la Procuradora Tercera Delegada en Casación, el

cuestionamiento referido a la condición de coautora que se imputó a la procesada no debe prosperar. En etecto, entiende el Ministerio Público que la participación de la incriminada es a título de coautora, coñf0rme al marco de acción que tuvo dentro del fdenominado dominio del hecho colectivo y correspondió a la función que le fue atribuida en ! desarrollo del plan común. De ello dan cuenta las diversas pruebas acopiadas, que no se reducen a una simple información sobre la persona a secuestrar, su identidad, condiciones econórmicas, etc., sino sus nexos directos económicos con Humberto Valbuena, guerrillero a cuyo mando estuvo el plagíó, así como la cercanía y directa colaboración con los ejecutbres del rapio y el pago de una suma de dinero producto del rescate a ella. El protagonismo de la procesada en la Irealización del secuestro es manifiesto, estableciéndose cabalmente que actuó - = g

REPUBLICA DE COLOMBIA 7 Casación 33507

A/. Rosa Tulia Cuellar de Montealegre w CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mancomunadamente con los guerrilleros de las FAREC, en forma tal que a través del ejercicio metodológico de suprimir su participación el hecho altera las circunstancias que lo han caracterizado, toda vez que precisamente la totalidad de datos por ella suministrados se convirtieron en imprescindibles para la comisión del delito, conforme de ello dio especial cuenta la propia víctima, acorde con la cita que la Procuradora empiea para evidenciarlo. Entiende la Delegada que el presente caso, precisamente, se

acompasa con las directrices jurisprudenciales fijadas en la doctrina a que alude el actor y a través de la cual puede concluirse como plenamente evidenciados el codominio material y subjetivo de la conducta delictiva por parte de la procesada y los miembros de las FARC que intervinieron en su ejecución. De este modo, en criterio de la Procuradora, este cargo no debe prosperar. Segundo cargo En relación con esta censura, en que a través de errores de hecho derivados de la valoración de la indagatoria pretende el actor cuestionar la concurrencia de las agravantes de los , 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA :'¿ Casación 33507

A/. Rosa Tulia Cuellar de Montealegre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA numerales 2%, 5 y 7? del art. 170 del C.?. imputadas, esto es la tortura física o moral a la víctima, delito cometido en contra de servidor público y cuando lo perseguidó se busca bajo amenazas de muerte, encuentra la Procuradora que éstas no fueron, precisamente, las atribuidas y si bienen relación con una de las mismas habría lugar a casar el fallo, esto no implica ninguna modificación de la pena. En efecto, recuerda que en diligencia Ilevada a cabo ante la Fiscalía Cuarta Especializada, la procesada fue expresamente interrogada por la primera de dichas circun$tancia5, esto es por el lapso durante el cual el sacerdote Cor£ea Ortiz estuvo secuestrado, no solamente con la reseña de Ífaaber10 sido por más de quince días, sino que se leyó é>:presa111e11te la

causal que por dicho motivo incrementaba la pena, haciéndose lo propio dentro de la diligencia cumplida ante la Fiscalía Segunda Delegada Especializada de Neiva dentro del proceso por concierto para delinquir, cuya pí-ueba trasladada también se adujo al proceso, todo lo cual permite entender que se le preguntó concretamente por el hechó constitutivo de la agravante, máxime que ella misma así lo reconoció en la indagatoria, cuando se mostró conocedora ¿e los hechos por los que entendía ya había sido preguntadia, todo lo cual evidencia que no fue tergíversada la injurada frente a lo dicho E , re T 7_"_'_- — 11 - Casación 33507 A/. Rosa Tula Cuellar de Monteafegre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por la imputada y que, en consecuencia, dicha circunstancia se atribuyó adecuadamente en la acusación y mantuvo el debido ámbito de imputación en el juicio. Al ocuparse de la agravante del numeral 7% del mismo precepto, para el Ministerio Público es indudable que si bien no se aludió a ella en la indagatoria, es inocultable que se le interrogó por el hecho de haberse materializado el provecho económico pretendido, siendo así que se le inquirió por la suma de ese dinero que ella recibió. Por lo demás, respecto de la retención superior a 15 días del sacerdote y el pago de una cifra millonaria, se ocuparon las decisiones que aludieron a la situación jurídica de la imputada, sin dejar margen a dudas, mismo criterio que

comportó su atribución en la resolución acusatoria. Sobre la circunstancia prevista en el numeral 5, esto es presionarse lo exigido bajo amenaza de muerte, ciertamente se trata de un aspecto sobre el cual la inculpada no fue interrogada o sobre el que no se hizo alusión, de modo que cabría su exclusión y por ende casar parcialmente el fallo, empece lo cual dado el criterio para la imposición de la pena, que no representó un incremento por cada causal y se 12

REFÚBLICA DE COLOMBIA — Casación 53507

' A/. Rose Tulia CGuellar de Montealegre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA produjo dentro de los márgenes que las demás concurrentes, la sanción impuesta debe, no obstante, mantenerse. CONSIDERACIONES Primer cargo

1. Para explicar el mayor o menor grado de áíntervención de una persona en la realización de una condu¿ta punible, esto es, desentrañar su compromiso a través de 1a proximidad o relevancia que ha tenido en el hecho, 1Ia doctrina ha desarrollado el tema de la autoría y la partíc?:i.pación, bajo el entendido que en general, es autor el que reaé]íza la conducta directamente o a través de otro y partícipe quíén determina su ejecución o contribuye a la misma, estructura!acogída por los artículos 29 y 30 del C.P.

2. A pesar de cualificarse el grado de cooperación que en un delito tienen diversas personas partiendo de la teórica fijación de conceptos que indican que es autor: quien realiza

L

1 integralmente la conducta, desde los orígenes de esta noción han concurrido diversas teorías explicativas dependiendo de la preponderancia que se le dé al propósito del agente en consolidar un hecho propio o en intervenir én uno ajeno, el ámbito de actualización típica de la conducta o la relevancia 13 REPÚBLICA DE COLOMBIA - Casación 33507 -. g; £-ao ;: A/.R . o . sa Tulia Cuel 1 lar de e Mo on nt te ra al e (e _gr ]e '. I ñ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA objetiva que ha tenido la misma, llegando en el pensamiento finalista a estruciurarse la teoría del dominio del hecho con apoyo en las construcciones objetivas y subjetivas anteriores y con el propósito de brindar mayor rigor dogmático, en forma tal que se define al autor como quien domina la ejecución del delito y por tanto la actualización o no del tipo penal, esto es, tiene la dirección causal del hecho.

3. La puesta en controversia de este marco de teóricas definiciones surge en aquéllas hipótesis en que intervienen en la realización del delito diversas personas, a través de cuyo aporte se estruciuran o configuran los supuestos típicos y se consolida el curso catsal.

En efecto, se predica coautoría precisamente cuando varios intervinientes realizan la totalidad de la conducta, hipótesis que suele resultar pacífica siempre y cuando existan actos de igual índole o naturaleza desarrollados por cada uno, ejemplo típico cuando todos los atacantes disparan sus armas de fuego contra la víctima, pero no así cuando se integran mediante aportes que

cumplen con el plan concebido en división de trabajo. En estos casos, la producción del resultado típico es producto de la voluntad común, en forma tal que si bien en principio podría afirmarse que cada conducta aisladamente valorada no ¡ 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA o Casación 33507

aNil A/. Rosa Tulia Cucliar de Montealegre XCORTE SUPREMA DE JUSTICIA posibilita su directa adecuación, el común deéígnío que ata a la totalidad de cuantos intervienen con actos 1orientados asu ejecución, rechaza un análisis sectorizado deí cada facción e impone por la realización mancomunada q1€…1€ desarrolla el plan urdido, que sólo pueda explicarse bajó la tesis de la coautoría, generalmente criticada por su denominación de “impropia”, pues compromete a todos los copartícipes como si cada uno hubiere realizado la totalidad del 1echo típico y no, desde luego, por la porción que le fue asígnadá.

4. En relación con la estructura normativa de 1…5 formas de la coautoría y la participación, en la sentencia 29221 de 2009, a que alude la demanda, la Sala se detiene en la síntesis de estos conceptos, así: “De conformidad con el artículo 29.2 de la ley 599 de 2000, son coautores los que, mediando un acuerdo com¿lnº-, actian con división del trabajo criminal atendiendo la ímporfancia del aporte.

Lo característico de ésta forma plural está dado en que los intervmientes despliegan su comportamiento iunidos por una

comunidad de ánimo, esto es, por un plan común'?, además, se H El mutuo acuerdo para ta prácktica unanimidad de la voctrina es la concx10n subjetiva entre Jos diferentes intervinientes en una conducta y que persigue como fin uliunoI como objetivo común, la realización del hecho, Para la consecución conjunta de este objelivo, ntsulta evidente que los diferentes intervinientes deberán coordinar. en mayor 0 menor medida, tus aportaciones al heche. VICTORIA GARCIA DEL BLANCO, La comutorío ei alerecho penal, Valencia, Tirant Jo Blanch, 2006. pigina 381 - ' Aunque enseguida conoceremos las excepcianes, es algo generahnen€e aceptado que, para que haya evautoría, debe existir, como nexa subjetivo entre los actuantes, un plan comun, entermdido 7 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA - — Casación 33507

E A/. Rosa Tutia Cueilar de Montealegre aA5T.%3E y t CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dwiden las tareas y su contribución debe ser relevante durante la fase ejecutiva:3 pues no cabe la posibilidad de ser coautor después de la consumación de la conducta punible. En lo que corresponde a la distribución de funciones, se tiene que: ...en la coautoría... el acuerdo con división del trabajo o acumulación de esfuerzos es lo que permite hablar de una acción conjunta formada por actos parciales, cuando esos actos parciales no serían suficientes por sí solos para determinar obretiva y postitivamente el hecho, pero sí la conjunción de ellos, para poderse hablar de una acción determinante es necesario

gue la misma presente una conexión, que se explica estructuralmente por la existencia de un acuerdo con reparto de funciones o suma de esfuerzos, Es decir, que el acuerdo con división del trabajo es para la coautoría lo mismo que la existencia de coacción, error, etc., para la autoría mediata: en ésta esos criterios fundamentaban la posibilidad estructural de realizar una acción a través de otro, en la coautoría, el acuerdo éste como un mínimo acuerdo entrc los coanitores, una coincidencia de voluntades, una resolución común del hecho, en definitiva, un dolo común en el sentido en que hablé de tal al tratar la teoría del acuerdo previo, sin que sea necesario un detallado plan o un acuerdo previa, MISUEL DÍAz Y GARCÍA CONLLEDO, La autoría en deveche peral, Barcelona, Editorial PPU, 1991, página 655. 3 En segundo hugar, debe mediar una contribución, un aperte objetivo y esencial al hecho, de tal manera que éste sea producto de la división del Lrabajo entre todos los intervinientes, por ello se requiere un dominio funcional del hecho, pues cada uno debe ser una picza fundamental para llevar a cabo el plan general, Por io tanto, no se precisa que cada concurrente realice totalmente la acción típica, pero si es necesario a no dudarlo que el aporte esencial se lleve a cabo en la Íase ejecutiva de la misma, pues de lo contrario se estarían penando aportaciones en las fases previas en contravía de un derecho penal de acto. FERNANDO VELASQUEZ VELÁSQUIZ, Derecho Penal, Medellin, Editorial Comtibros, 2009, página 9072.

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REPÚBLICA DE COLOMBIÍA | — Casación 33507

A/.Rosa Tulia Guellar de Montealegre ! CORTE SUPREMA DE JUSTICIA con división del trabajo a suma de esfuerzos explica la posibilidad estructural de realizar Una acción entre varios...”'7 De igual manera, en torno del tema la Corte ha señalado: ... La coautoría es una forma de autoría. Para que exista coautoría se reguieren tres elementos: acuerdo común, división de funciones y trascendencia del aporte durante la ejecución del ilícito. . Para la determinación de la coautoría es ménester analizar tanto lo objetivo como lo subjetivo de la injerencia de la persona en el hecho. Como según la importancia del aporte se: distingue entre coautor y cómplice, el funcionario judicial debe hacer el estudio correspondiente frente al caso concreto y razonadamente sustentar su decisión. c) De la lectura del artículo 29.2, como quedó finalmente, se desprenden, es obvio, los mismos requisttos: para afirmar coautoría se necesitan acuerdo comtún, divistón del trabaje y observación del peso del aporte. 14 NÁGUEL DIAZ Y GARCÍA CONLLEDO, La antoría..., a, ciE página 659. ñ ra

REPUBLICA DE COLOMBIA - Casación 33507

JÍg;k A/. Rosa Tulia Cuellar de Montealegre + CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo significa conformidad, asentimiento, reflexión y madurez de determinación. División quiere decir separación, repartición. Aportar, dernvado de “puerto”, equivale a llegar o presentarse

a un lugar, hacer algo en pro de un fin común. d) Las anterores exigencias comnciden con las generalmente adosadas, antes y ahora, a la coautoría, vale decir, acuerdo y decisión plural; sentimiento de actuar en una obra propia inserta en una labor global, común; comportamiento signado por esa directriz, o co-dominio del hecho; y aporte de algo importante durante la ejecución del delito, todo ello, desde luego, mirado objettwa y subjetivamenté. Observado el fenómeno de otra forma, para hablar de coautoría son indispensabies dos exigencias, una subjetiva y una objetiva. El aspecto subjetivo de la coautoría significa que: Uno. Los comuneros se pongan de acuerdo, planifiquen la comisión del ilícito y, de consuno, decidan su perpetración. Dos. Cada uno de los comprometidos sienta que formando — parte de una colectividad con un propósito definido, el hecho . 18

REPÚBLICA DE COLOMBILA í Casación 33507

A/. Rosa Tulia Cuellar de Montealegre Ve CORTE SUPREMA DE JUSTICIA es suyo, pero incluido dentro de una obra mayor, global, es decir, perteneciente, imbricada, realizada: por todos los | concurrentes o, dicho con otras palabras, la persona debe sentir que cumple tareas en interdependencia, funcional, La fase objetiva comprende: Uno. El co-dominio funcional del hecho, entendiendo por tal que los vartos indtwviduos, sin sometimiento,á dependencia o subordinación de uno o unos de ellos a otro u otros de ellos, se dinjan a la misma fmalidad con un 3ccmpoñamíento

esencial, mirado no en términos absolutos sino relativos. Por conducta esencial se debe entender, pnÍméro_. que sin ella es imposible cometer el hecho; o, segundo, q¿¿e st una de las personas se opone o entra en divergencia: con las otras, pueda hacer fracasar el plan, molestarlo oé vartarlo en su desarrollo; o, tercero, que la intrusión de I¿zs personas no debe ser meramente casual, accidental o secundaria. Dos. Aporte significativo durante la ejecución del hecho, es decir, prestación de algo trascendente para su comisión, servicio importante que cada uno de los conturrentes presta a la gesta deltctiva. Esa contribución común en pro del mismd fin puede ser matenal o moral —“espintual”-, por ejemplo tuando, en esta REPÚBLICA DE COLOMBIA 7 Casación 33507 ye De A/. Rosa Tulia Cuellar «e Montealegre v CORTE SUPREMA DE JUSTICIA última hipótesis, la presencia definida de uno de los comuneros refuerza o estimula el cumplimieñto del plan trazado, presiona y multiplica las energías de los otros, apoya al resto, reduce las defensas de la víctima, aúmenía la intimidación padecida por ésta, incrementa la agresividad de los otros autores o comporta una mayor seguridad para estos en cuanto, vgr., la cantidad de sujetos intensifica el amedrantamiento que sufre la persona objeto de la acción, etc. Y el aporte durante la ejecución del hecho quiere decir que la prestación que hace la persona debe ocurrir, total o parcialmente, entre el momento en que se inicia la realización del verbo rector que guía la conducta criminal y el logro de la

consumación. De esta manera, el comportamiento frente a la pura ideación delictiva o a los actos preparaterios, no constituye coautoría, como tampoco aguél subsiguiente a la consumación o al último acto en materia de tentativa de delito...”:5

5. Y en lo que tiene que ver con la complicidad, la Certe ha sostenido: “ .cómplice es aquél que simplemente presta una ayuda o brinda un apoyo que no es de significativa importancia, para Sentencia de 21/08/2003 radicado 19213

E T 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA 5 Casación 33507 ,I A/. Rosa Tulia Cuellar de Montealegre - g¡(¡¡j . S'F?' _y¡ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA la realización de la conducta ilícita, es decir, participa sin tener el dominio propio del hecho...? 16 En otros términos, el cómplice interviene en una conducta delictiva ajena, que por lo mismo no le pertenece y a la cual solamente concurre como un auxiliador.

6. Con miras al mecesario contraste que ameritan estas definiciones en los supuestos del caso concretº%v, obsérvese que la censura fue propuesta por la vía directa de violación a la ley, lo que implica una sujeción absoluta a los hechos en la forma como fueron deciarados en la sentenciaí esto es, a partir de la construcción del devenir fáctico a::ordé con el cual se vincula a Rosa Tulia Cuéliar de Montealegre %c0n el secuestro del sacerdote Guillermo Correa Ortiz acaecido el 4 de agosto de 2000 en el municipio de Gigante -Huila-.

Ello por tratarse de quien junto con Orlando Montealegre, su esposo, conocía al presbítero desde comienzos de los años echenta y sabedores de su capacidad económica una vez la mujer estableció relaciones criminales con las FARC, mo solamente cumplió el cometido de suministrar información a algunos de los miembros de esta agrupación sobre el 1 i 1 1 ' Sentencia de $/03/2006 radicado 22327 1 .._¿_:_-l_.¿__..rf.—'_'“'_ 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Casación 33507 S A/. Rosa Tulia Cuellar de Montealegre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA particular, sino que en desarrollo de la estratagema delictiva pactada estuvo vigilante junto con su compañero acerca del momento en que la víctima regresara al mumnicipio de vacaciones, logrado lo cual, pese a los esfuerzos del clérigo por permanecer incógnito, se comunica con los sibversivos y ya en su compañía le hacen seguimiento hasta el propio día ; . del plagio. En esa ocasión transporta en el vehículo de su propiedad a los subversivos que someterían a la víctima y los lleva al margen de la hacienda “Mazatlán”, lo señala físicamente y se marcha, conducta apenas correlacionada sin solución de continuidad en desarrollo de la empresa criminal urdida, curante la totalidad del año y medio en que duró el cautiverio, conforme está acreditado por los vínculos comerciales en crianza y exposición de caballos que la mujer manteñnía con el guerrillero Humberto Valbuena Morales, a cuyo mando

estuvo la comisión delictiva del secuestro de comienzo a fin, esto es, hasta la recepción del dinero exigido por la libertad de Correa Ortiz, conforme de ello dio cuenta el rebelde Willintong Losada Sánchez bajo la gravedad del juramento, p¿agand0 en ese momento a cada uno de cuantos 9277

REPUÚUBLICA DE COLOMBIA Casación 33507

'mh¿l'&'— A/. Rosa Tulta Cuellar de Montealegre CORTE SUPREMA DEJUSTICIA colectivamente participaron en el secuestro la suma de cinco millones de pesos, incluida la imputada?”. 7, Dentro del contexto reseñado, 'tar1to¡í la resolución acusatoria, como las sentencias de prim€%ra y segunda instancia entendieron que la intervención 5de1í=::tíva. de la procesada había sido como coautora del at€£ntado contra la libertad individual del sacerdote Guillermo CQ1"1'ea Ortiz. La sentencía de primera instancia, sin acudiráa una categoría dogmática explicativa sobre el criterio funda%mentador de la imputación que al mencionado título es áatribuid.a a la intervención delictiva de Rosa Tulia Cuéllar de Montealegre, no deja margen a dudas que la misma se desaí1rrolló dentro de los linderos del art. 29.2 del C.P., pensamíent¿3 avalado por el Tribunal bajo la teoría del dominio del hechoá y a través de la denominada coautoría impropia. . El actor casacional discrepa con la sentericia y no encuentra mejor fundamento que citar la doctrina de la Corte que se ha

mencionado en este fallo, bajo el confuso entendido de resultar favorable a sus intereses. / — F Da ' 23

REPÚBLICA DE COLOMBIA "A Casación 33507

A/.Rosa Tulia Cuellar de Montealegre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Propone el censor, fundado en dichos antecedentes, suprimir teóricamente el aporte dado por la procesada, ejercicio a través del cual dice que el hecho bien se habría podido ejecutar y entonces su intervención no sería la de coantora. La reseña fáctica evidencia, conforme la prueba aportada lo aemostró, que era tal la vinculación de la inculpada con actividades delictivas del grupo subversivo, que a ella se atribuyen nexos comerciales con sus integrantes, pero también haberse concertado para cometer delitos, como que fue condenada por este ilícito a la pena de 72 meses de prisión en decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 14 de junio de 2006, cuya copia fue aliegada al expediente. El testimomo rendido por Guillermo Correa Ortiz precisó conocer que quien efectuó su secuestro fue Tulia Kosa y que esta información le fue suministrada por uno de sus captores de las FARC. Pero además, que ese mismo conocimiento lo tuvieron los ciudadanos secuestrados en esa misma época, el comerciante Héctor Sánchez y el médico veterinario Carlos Ernesto Medina, agregando además ser “vox populi en Gigante que la señora Tulia es la responsabte de l7 os secuestros de un señor Pastrana a quien desconozco, de un señor Moisés Cssa y

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