CSJ - Sentencia 33578(25-01-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 33578(25-01-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Casación No. 33578. Julián Loaiza Suárez.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
Aprobado Acta No.13 Bogotá D. C., veinticinco de enero de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el Magistrado doctor LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para conocer de este asunto.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Contra la sentencia de 16 de octubre de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior de San Gil confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, que condenó al procesado JULIÁN LOAIZA SUÁREZ por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de defensa personal, presentó demanda de casación la defensa.
Casación No. 33578. Julián Loaiza Suárez. Mediante auto que antecede, el Magistrado doctor LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO se declara impedido para conocer del proceso, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito la sentencia que es objeto del recurso de casación, en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil. Como la razón expuesta por el Magistrado doctor LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO se encuentra consagrada en la ley como causal de inhibición, y de la confrontación del expediente se establece que los presupuestos requeridos
para su configuración se hallan cumplidos, la Sala aceptará el impedimento expresado y dispondrá su separación del conocimiento del asunto, sin que haya lugar a designación de conjuez en su reemplazo, por no afectar su ausencia el quóruin decisorio (artículo 54 de la Ley 270 de 1996). En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado doctor LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y declararlo separado del conocimiento de este asunto. Contra esta decisión no proceden recursos. 2 Casación No. 33578. Julián Loaiza Suárez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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