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CSJ - Sentencia 33695(13-04-2012)Imp

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 33695(13-04-2012)Imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Revisión N° 33695

JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILLO

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N°127 Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los

Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO

ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO

IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ. 1 Retirado por vencimiento del período constitucional República de Colombia Revisión N° 33695

JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILL1Q:

%/ ‘ Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILLO, por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra las sentencias emitidas el 5 de noviembre de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmatoria de la fechada el 30 de abril de 2008, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta misma ciudad, mediante las cuales fue condenado a pena de cuarenta (40) meses de prisión, al haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer.

Los Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

MÚÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO

ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ a través de auto del 27 de julio de 2011, manifiestan conjuntamente encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 99-4 de la Ley 600 de 2000, ("el funcionario haya ... manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso"), lo cual se sustenta en el hecho de que, al haber conocido del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante JORGE ENRIQUE LANCHEROS y otros dos procesados, contra la sentencia del 2 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y que ahora se ataca a través de la revisión, se decidió inadmitir la 2 Replblica de Colombia Revisión N° 33695 i /

JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILLO:

1 Corte Suprema de Justicia misma, pero además, se exteriorizaron consideraciones sobre la legalidad de la actuación declarando que no se encuentra "Inólación de garantías que ameriten protección oficiosa". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del C digo de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se e iende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de cisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular. Tal como lo manifiestan los Magistrados que se declaran

impedidos, al examinar la demanda de casación interpuesta por el señor ORLANDO DE JESÚS ANAYA DEDE, JORGE EN IQUE LANCHEROS DELGADILLO e INGRID DEL CARMEN O PINO ARAGÓN, tuvo la Corte la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad de todo el proceso, concluyendo, más allá de los aspectos formales que conllevan a la inadmisión, que no encontraba vulneración de derechos fundamentales que la autorizase para proceder oficiosamente, con lo cual está avalando la legalidad de todo el procedimiento observado Al haber exteriorizado ese concepto u opinión sobre la legalidad del proceso, los Magistrados que se declaran impedidos, han quedado incursos en la causal referida prevista en el artículo 99-4 de la Ley 600, cuando quiera que hoy les cortespondería revisar justamente el apego al ordenamiento legal 3 República de Colombia Revisión N° 33695 JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILL Corte Suprema de Justicia esto es, al debido proceso, de dicha actuación, sobre lo cual, como ha quedado expuesto, anteriormente han emitido opinión, a la cual quedaron vinculados. Así las cosas, es claro que les asiste razón a los Honorables Magistrados cuando manifiestan estar impedidos para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, lo que impone la aceptación del impedimento manifestado y la separación de los mismos para conocer del presente asunto. De otra parte, se observa igualmente que la acción de revisión se fundamenta en la causal segunda, esto es, por haberse proferido una sentencia condenatoria en un proceso que no podía proseguirse por prescripción de la acción, la cual abarca

la legalidad de todas las decisiones adoptadas incluyendo la providencia por medio del cual se inadmitió la demanda de casación, en cuanto, es esta la que pone fin a toda la actuación penal. Esto indica que, necesariamente el aludido auto inadmisorio de diciembre 3 de 2009, es objetivo de la demanda de revisión. Así, si la providencia del 3 de diciembre de 2009, es también objeto de la demanda de revisión, deviene realizable la causal específica de impedimento de que trata el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. República de Colombia Revisión N° 33695 ,

JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILLO

Corte Suprema de Justicia

5. Respecto del impedimento manifestado por el Magistrado GOMEZ QUINTERO, vano es pronunciarse sobre el mismo, curando quiera que ya no forma parte de la Corporación por haber curnplido su período constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la COI-te Suprema de Justicia, RESUELVE: ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores MARIA DEL

ROSARIO GONZÁLEZ MÚÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ para conocer de la acción de revisión impetrada por JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILLO, a través de apoderado. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del

presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se, acepta. 5 República de Colombia Revisión N° 33695

JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILL01

Corte Suprema de Justicia 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. ,•••••>'""""-.--

FERNANDO ALBERTO STRO CABALLER,

Magistrado JOSE LUIS BARC O CAMACHO C njuez Magistr do 4 r ••• c IrCá ty4 ist<tortár )1/4 j‘ 14.

MAURICIO LUM BISBA

Conjuez

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO O ARRUBLA

Magistrado

LUIS GONZALO VELÁSQUEZ PO NOS

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria 6

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