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CSJ - Sentencia 33713(06-03-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 33713(06-03-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Página 1 de 74Unica Instancia 33.713

ETANISLAO ORTIZ LARA —

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 69 Bogotá D. C.,seis de marzo de dos mil trece (2013).

I. OBJETO DE LA DECISION: Concluido el juicio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a emitir sentencia en el proceso adelantado contra ETANISLAO ORTIZ LARA, ex Representante a la Cámara por el Departamento de Antiogquia, acusado del delito de concierto para delinguir agravado (Arts. 340 inc. 2 y 58-9 de la Ley 599/00). li. . HECHOS PROBADOS: ll.1. Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografía nacional! operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia “AUC”, de los cuales hicieron parte los bloques “Turbo” o Página 2 de 74

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ETANISLAO ORTIZ LARA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Bananero” al mando de ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.), “Elmer Cárdenas” comandado por FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), y “Arles Hurtado” de RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), todos tres asentados en la región del Urabá. ll.2. Esas organizaciones armadas, pretendiendo obtener representación en el Congreso de la República, desarrollaron un proyecto político regional que se llamó “Por

una Urabá Grande, Unida y en Paz”, a través del cual durante las elecciones del año 2002 obtuvieron una curul en la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, que durante el periodo constitucioñal 2002-2006 se turnaron año por año cuatro de los líderes de la región, entre ellos ETANISLAO ORTIZ LARA. lI. IMPUTACIÓN JURÍDICA: La acción atribuida al ex Representante a la Cámara ETANISLAO ORTIZ LARA, según la precedente narración, se adecua a la abstracción de conducta prevista en el inciso 29 del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, conocida con el nomen iuris de concierto para delinquir agravado, bajo la modalidad de “promover” grupos armados al margen de la Página 3 de 74 Única Instancia 33.713

ETANTISLAO ORTIZ LARA

N Corte Suprema de Justicia Ley, y además al motivo genérico de mayor gravedad previsto en la norma 58-9 del mismo Catálogo Normativo, sobre la base de su preponderante distinción social.

IV. FILIACIÓN DEL ACUSADO: ETANISLAO ORTIZ LARA. Se identifica con cédula . de ciudadanía número 8.427.229 de Turbo-Antioguia, nació en Riosucio-Chocó el 15 de mayo de 1957, hijo de

FRANCISCO ORTÍZ MENA y REGINA LARA RENTERÍA,

casado con ZULLY STELLA MOSQUERA PALOMEQUE, padre de MILENA, HENRY, NORELLY y LORENA ORTÍZ MOSQUERA, de profesión contador público, residente en la

ciudad de Turbo-Antioquia, barrio San Martín, carrera 15 A No. 98-76.

V. ANTECEDENTES PROCESALES: V.1. El 27 de septiembre de 2010, agotada la fase de averiguación previa, la Corte Suprema de Justicia abrió investigación criminal contra los excongresistas MANUEL

DARÍO ÁVILA PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO, CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO y ETANISLAO ORTIZ LARA, por el delito de concierto para Página 4 de 74 Única Instancia 33.713

ETANISLAO ORTIZ LARA

República de Colombia Corte Supr de Justicia delingquir agravado (Art. 340 inc. 2 de la Ley 599 de 2000), al tiempo que ordenó sus capturas; fueron detenidos el 28 de septiembre de 2010 y el día siguiente vinculados al proceso mediante diligencias de indagatoria. V.2. El 6 de octubre, también de 2010, la Sala de Casación Pénal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica provisional de los indagados, profiriendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional, “por su probable responsabilidad como autores del delito de concierto para delinquir agravado (Arts. 340 inc. 2” y 58-9 del Código Penal); interpuesto recurso de reposición contra esa decisión, el 4 de noviembre de ese mismoa año la Corte decidió mantener la determinación”. V.3. El 19 de julio de 2011 fue cerrada la investigación

y el día 25 de los mismos mes y año, en tanto se surtían las notificaciones de esa decisión, los señores JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO, MANUEL DARÍO AVILA PERALTA y CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO provocaron ruptura de la unidad procesal, optando por el . Fls. 155 c.0. No. 6 y 20 c.0. No. 7. Página 5 de 74 Única Instancia 33.713 _ ETANTSLAO ORTIZ LARA Corte $ uprea de Justicia trámite de sentencia anticipada”. El proceso siguió el curso ordinario respecto de ETANISLAO ORTIZ LARA, quien mediante providencias del 26 de octubre y 7 de diciembre de 2011, agotado recurso de reposición, fue acusado por el delito de concierto para delinguir agravado, bajo la modalidad de promoción de grupos armados ilegales (Arts. 58-9 y 340 inc. 29 del C.P.Y. VA En firme el auto de acusación, el expediente permaneció en la Secretaría de la Sala, durante el tiempo y para los efectos previstos en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. La audiencia preparatoria se desarrolló el 13 de marzo de 2012 y la pública concluyó el pasado 29 de enero; sigue emitir sentencia.

VI. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES: DE LA PROCURADURÍA: VI.1. Pidió a la Corte condenar a ETANISLAO ORTIZ LARA por el delito de concierto para delinquir agravado

(Art. 340 del Código Penal), hallándolo “responsable de

.FI. T Y 77 c.o. No, 10; . Fls. 134-167 1b; . FI. 204 ib; . FI. 233 1b; e A Z 4 Página 6 de 74 Única Instancia 33.713

ETANISLAO ORTIZ LARA

República de Colombia Corte Supre de Justicia ejecular actos tendientes a la subsistencia, apoyo y promoción de grupos paramilitares”, porque según declaró FREDY RENDÓN HEÉRRERA (a. Alemán”), hizo parte del proyecto político “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz”, el cual, aunque en “sus orígenes estuvo dentro del marco legal”, una vez quedó bajo su dominio sufrió “mutación sustancial” en su “situación jurídica”, porque la “interacción” con esa agrupación armada “permite aseverar que hubo complacencia” frente a acciones como “secuestros, boleteos, extorsiones, muertes, etc.,”, convirtiéndose en “promotores de dicho grupo y de sus actos arbitrarios hostiles y criminales”. VI.2. Agregó el Procurador que el profesor ETANISLAO ORTIZ LARA, siendo parte de ese proyecto político, a partir del cual resultó elegido Representante a la Cámara para el período legislativo 2002-2006, “siempre estuvo al tanto de la situación de ilegalidad que lo acompañó”, siendo “consciente” de que gracias al “apoyo del ex comandante del bloque Elmer Cárdenas, y a los integrantes de dicha organización paramilitar, se logró sacar avante su candidatura la cual ocupó durante un año”, sin embargo,

no hizo nada para evitar esa participación” y, por el Página 7 de 74 Única Instancia 33.713

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia contrario, la “asintió”, “convivió con él reuniéndose, planeando sus estrategias electorales”. VI.3. Coligió además, a partir de varios apartes del citado testimonio, los cuales transcribió, que “el profesor ETANISLAO ORTIZ LARA era conocedor de que su movimiento político (...) había sido y estaba siendo controlado, dirigido y auspiciado por el grupo paramilitar de la zona de Urabá denominado “Élmer Cárdenas”, siendo su comandante Fredy Rendán Herrera, alias “el Alemán”, persona con quien se reunió en muchas oportunidades”, pudo inferir la Procuraduría, así mismo, “que nadie lo obligó a inmiscuirse con ese grupo de autodefensas y menos que fue obligado a trabajar mancomunadamente con dichos paramilitares”. Vi.4. También citó los testimonios de HOOVER HENRY RODRÍGUEZ CARVAJAL, MARÍA HORTENSIA CASTRO HERNÁNDEZ, JORGE MARIO LÓPEZ GIRALDO, OTONIEL SEGUNDO HOYOS PÉREZ, recibidos a petición de la defensa durante el juicio, resaltando algunos de sus apartes más significativos, para señalar que no desvirtúan la versión de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), y que antes por el contrario lo corroboran; es el caso del Página 8 de 74 Vnica Instancia 33.713

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Corte Su prea de Justicia señor HOYOS PÉREZ (a. El Ovejo, Rivera o Alex), comandante del “Frente Costanero”, subalterno del “Alemán”, quien reconoció en éste “la cabeza, el organizador y el que tuvo la idea de crear el mencionado proyecto” político, y quien además concluyó recordando que “obtenía sus ingresos de cobrar impuestos de manera ilegal a todos los frentes productivos ya fueran legales o ilegales”. VI.S. Trajo a colación, como prueba documental, la publicación del periódico “El Heraldo de Urabá" de la cuarta semana del mes de agosto de 2010, que hace parte del expediente y donde aparece transcrita el acta de una reunión que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2005, bajo la dirección del comandante paramilitar FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), con la asistencia de algunos líderes políticos del Urabá antioqueño, entre ellos ETANISLAO ORTIZ LARA, resaltando apartes para poner en evidencia la voluntad de su presencia, como que el propio líder paramilitar la resaltó durante su intervención, cuando en su saludo de bienvenida “destaca la labor desempeñada por el Dr. Etanislao Ortiz EN EL Congreso de la Repiública (sic)”; y ahí también obra constancia de que el acusado pronunció su propio discurso. Página 9 de 74 _ Única Instancia 33,713

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia

VI.G. Se opuso al argumento del acusado y su defensor, quienes en algún momento dijeron que “en el presente caso existe una causa legítima” dado que el objetivo del proyecto político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz” fue el de “trabajar por la región del Urabá”, realizando obras de infraestructura vial, escuelas, puestos de salud, etc., (...) siempre en aras de buenos propósitos de la comunidad”, porque “lo que verdaderamente importa” es que quienes a la postre resultaron elegidos como Representantes a la Cámara a través de esa organización política, “se aliaron con el grupo paramilitar regentado por alias “El Alemán” y esa “amalgama” es la que impide aceptar que hubo una causa legítima; que la antijuridicidad de la conducta está dada por “legitimar" el actuar de los paramilitares, además de haber “trabado una relación politica social de apoyo mutuo”, tanto como reconocerles poder para obtener una curul en la Cámara de Representantes, todo “a sabiendas de las presiones y amedrentamientos” que realizaban sobre la sociedad.

DEL ACUSADO: VI.7. Cuestionó con vehemencia la solicitud de condena hecha por la Procuraduría, señalando que la única prueba Página 10 de 74

Única Instancia 33.713 ETANISLAO ORTIZ LARA República de Colorbia Corte $ uprea de Justicia incriminatoria es el testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), al que restó mérito por “contradictorio”, ya que el 31 de marzo de 2007 había dicho a la Corte que “no lo conocía” y en 2011 señaló lo contrario,

aduciendo luego que como el asunto se contrae a la confrontación entre su dicho y el del citado paramilitar, prevalece la versión de quien no tiene antecedentes penales, o sea, la suya, se duele de que el Ministerio Público haya limitado el análisis testimonial a la última declaración vertida por el citado comandante paramilitar, sin tener en cuanta las anteriores. Dijo que si hubiera cometido el delito imputado, más sabiendo la forma como la Corte “estaba fallando”, se habría acogido a sentencia anticipada. VI.8. Insistió en que la Única persona que lo incrimina es el comandante paramilitar FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemaán), y sólo cuando en 2011 cambió su versión, porque otros autodefensas bajo su mando, como HORACIO RESTREPO URREGO (a. Hildebrando), OTONIEL SEGUNDO HOYOS PÉREZ (a. Cabo Rivera) y HUMBERTO ATEHORTÚA SALINAS (a. Juan Diego), o el también comandante ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.), aseguraron que no lo conocen, y contra lo que aseguró la Procuraduría en su alegato de conclusión, dijo que nunca Página 11 de 74VUnica Instancia 33.713

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia en su indagatoria aceptó haberse reunido con el “Alemán”. Pidió un “Juicio jurídico” y no uno "político”, agregando que financió sus campañas con créditos bancarios.

DE LA DEFENSA:

VI.9. Inició su discurso advirtiendo la posición desventajosa o de “handicap” en que se encuentra el acusado ETANISLAO ORTIZ LARA, tras el hecho que quienes lo acompañaron en el proyecto político denominado “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz” se acogierona sentencia anticipada, destacando su “enhiesta” actitud tras la posible condena, al baremo de “aquella regla genérica según la cual, en presencia de idénticas situaciones de hecho, procede la misma solución en derecho”. VI.10. Recordó que la postulación del acusado como candidato a la Cámara de Representantes dentro del citado "proyecto político” del Uraba, tuvo “ornigen en partidos o movimientos políticos, absolutamente legítimos, tales como Cambio Radical o el Partido Conservador”, bara quejarse diciendo que “bastó la trrupción en ese escenaro del celebérrimo FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), (...) para Ipso facto, la conducta o comportamiento del educador Página 12 de 74 Unica Instancia 33.713

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia ETANISLAO ORTIZ LARA, que jamás vulneró ningún bien jurídico de nuestro ordenamiento punitivo, quedara fatalmente atrapada en la insondable espesura del tipo penal consagrado en el artículo 340 inciso 29 y 58-9 de la Ley 599 de 2000.” VI.11. Señaló que ese “empeño denodado en pos de — persuadir” con su inocencia, “no puede ni debe ser entendido como la expresión de una estrategia insólita”, que

“pareciera naufragar de antemano en las aguas minadas de las verdades formales y la conclusiones aparentes sobre las cuales (...) se ha construido en el proceso” la responsabilidad de su cliente, sentando la tesis de la “inexistencia del delito” aduciendo que él “jamas pactó ningún tipo de acuerdo, al menos de connotaciones delictivas, con ninguna agrupación al margen de la ley”, y que por lo mismo, “mal podría haber incurrido en la promoción del grupo armado ilegal mencionado en la resolución acusatoria”, porque si hubiera sido así habría solicitado sentencia anticipada; que “/a ¡nocencia y la dignidad, no se negocian”. VI.12. Se opuso al señalamiento según el cual “/as organizaciones armadas” fueron las “promotoras o autoras Página 13 de 74Vnica Instancia 33.713

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia del proyecto político regional”, aduciendo que según las pruebas del expediente y en particular del “mítico FREDY RENDÓN HERRERA”. “los creadores primigenios del malhadado proyecto fueron Monseñor DUARTE CANCINO, GLORIA CUARTAS y JAIME ENRIQUEZ GALLO, quienes a través del mismo aspiraban poner término a los enfrentamientos suscitados entre sectores liberales, reinsertados del EPL y otros actores violentos”, pero que como ese movimiento político “no trascendió” y “el frustrado ensayo” solamente “quedó en el recuerdo”, algunos lugareños, “años más tarde intentarían revivirlo”. VI.13. Señala que los comandantes paramilitares ÉVER

VELOZA GARCÍA (a. H.H.) y RAÚL EMILIO HASBÚN (a.

Pedro Bonito), no participaron en la creación del movimiento político “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz” “ que “solamente” FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), a la sazón comandante del Bloque ELMER CÁRDENAS de las “AUC”, estuvo relacionado con la “segunda versión” de ese proyecto, doliéndose de que “esa presencia innegablemente activa” del úhnico “presunto testigo de cargo” de la Corte (a. Alemán), en el “Impulso y el desarrollo de dicho proyecto político”, fue suficiente “per se” para “teñir de ilicitud las actividades desplegadas por el Página 14 de 74 Única Instancia 33.713

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República de Cofombia Corte Suprema de Justicia profesor ETANISLAO ORTIZ LARA”, dada su condición de “candidato a la Cámara de Representantes”. VI.14. Ahí, en la parte “dogmática”, más que en la probatoria, dijo, estriva su discrepancia con la acusación; en que “solamente porque a dicho proyecto, absolutamente legítimo en todos sus contornos, se Sumó un reconocido jefe paramilitar, comandante del Bloque Élmer Cárdenas de las autodefensas”, se transformó “ipso facto en un evento delictivo”. siendo que el propio FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) declaró que “allí no había un pacto distinto_a trabajar por la región”. descartando de ahí la

“manguala” que entre el “batiburrillo” de consideraciones, gratuitamente le atribuyó la Corte, que así, con “artilugios”, por el atajo de la “apariencia argumentativa”, se estaría encuadrando, “a como dé lugar,: la conducta de ETANISLAO ORTIZ LARA dentro de los lineamientos del delito de concierto para delinquir agravado. VI.15. Expresamente aceptó que “sí existió el referido apoyo económico, conjunto con el de carácter organizativo, logístico y proselitista”, brindado por parte del señor FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), comandante del bloque ÉLMER CÁRDENAS de las Autodefensas Unidas de | Página 15 de 74Unica Instancia 33.713 ETANISLAO ORTIZ LARA República de Colombia Colombia, a la campaña política de ETANISLAO ORTIZ LARA, dentro del movimiento “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz” pero le resulta “inaceptable”. en tanto considera que “choca frontalmente con la evidencia procesa/”, la tipicidad que en la acusación la Corte aparejó a esos hechos. VI.16. Insistió, una y otra vez, en que la simple “adhesión” del citado comandante paramilitar no es “causa eficiente” para mutar la “verdadera y legítima” finalidad del citado proyecto político; que esas actividades de “apoyo”, a nivel “financiero, logístico, proselitista y directivo”, a favor de la candidatura del acusado, “jamás configuran el delito de

concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, como erróneamente se ha pretendido y se pretende hacer ver”, que a lo sumo se estaría en “presencia de posibles conductas atentatorias contra los mecanismos de participación democrática, consagrados a partir del artículo 386 de la Ley 599 de 2000, pero nada más”. VI.17. Luego cuestionó: “¿Donde están, se pregunta la defensa, los proyectos de ley presentados en la Cámara baja del Congreso de la República por el acusado, Página 16 de 74 Única Instancia 33.713

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia destinados de alguna forma a favorecer o promocionar a los paramilitares del Bloque Élmer Cárdenas?”; “Ip]or qué razón no obra en el proceso la prueba documental donde aparezcan reproducidas, consignas, mensajes y publicidad en general, realizadas en desarrollo de la campaña política del acusado, a favor de los paramilitares del referido bloque de las AUC?”, “¿[e]n qué consistió la contraprestación recibida por Fredy Rendón Herrera ...?”. Y enseguida respondió: “Nada de lo anterior obra en el proceso; por la sencilla y definitiva razón” de que entre el comandante paramilitar y el acusado, “nunca existió ningún acuerdo, manguala o contubernto criminar”. VI.18. Señaló que la Corte “no puede escudarse en el hecho de que el concierto para delinquir se repute como un

delito de mera actividad o de mera conducta, para eximirse por esa vía de demostrar la ocurrencia del resultado previsto en ese tipo penal; huelga decir, la promoción o fomento de la agrupación armada ilegal por parte del presunto agente del reato”, no “en términos abstractos como aquí se pretende” sino “de manera tangible”, agregando que “una cosa es que el presunto acuerdo que da vida al injusto en comento, no requiera ser demostrado, sino que basta para afirmar su existencia, que el mismo Página 17 de 74 . Única Instancia 33.713

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia pueda inferirse racionalmente; y otra muy distinta; que no se exija la demostración o comprobación de la promoción del grupo u organización armada ilegal llevada a cabo por el sindicado”. VI.19. Desde el punto de vista probatorio se declaró en desacuerdo con la acusación, en cuanto restó crédito a algunos puntuales apartes del testimonio vertido por FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), como aquél en que afirmó que “allí no había un pacto distinto a trabajar por la región”, o aquél otro en que adujo “es que no hubo un pacto concreto, es que yo'hacía parte del proyecto politico del Urabá Grande, Unido y en Paz”, para de ahí sostener que como no “existió jamás ninguna clase de acuerdo”, mal podía concluir la Corte, como lo hizo, que “los cuatrillizos” se fusionaron con los “paramilitares”, para potenciarios

entre sus comunidades, o en Ipalabras de la Sala “/os promovieron”. Y así, al abrigo de decir que “no existe la conducta imputada”, pidió absolución.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ViL1. En procura de proferir sentencia y culminar el juzgamiento del ciudadano ETANISLAO ORTIZ LARA, ex Página 18 de 74

Única Instancia 33.713 ETANISLAO ORTIZ LARA República de Colombia e é - Corte Supre de Justicia Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia, acusado por el delito de concierto para delinguir agravado en la modalidad de promover qgrupos paramilitares, es imperativo examinar las pruebas recogidas en los distintos momentos del proceso y a partir de su persuasión decidir si se le condena o se le absuelve. Será lo primero si las evidencias oportuna y legalmente recogidas aportan certeza de que, responsablemente, cometió la conducta punible que en el auto de acusación la Corte le atribuyó. Lo segundo, es decir la absolución, si no se cumplen los anteriores requisitos, bien porque se demuestre su inocencia, ora porque sobre esos factores no se logre certeza o supremo convencimiento (Art. 7 Ib). VII.2. Dada la dimensión definitiva que embarga esta oportunidad, se fijarán los problemas por resoiver en la dialéctica de tesis y antítesis presentadas en el curso del proceso por las partes (Procuraduria, acusado y defensor en audiencia pública), a través de interrogantes basilares a

los que se hallará respuesta en curso del análisis probatorio, a partir de lo cual se hará la declaración conclusiva, materialización del derecho sustancial. Se verificará si el acusado, conforme los cargos, adecuó su comportamiento a un específico modelo de prohibición, es Página 19 de 74 é Unica Instancia 33.713

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República de Colombia Corte Suprea de Justicia decir, si incurrió en acción típica, si comprometió injustamente bienes o intereses legalmente protegidos, y superada la fase del injusto, además, si es dable formularle un querer de resultado con arregio a su culpabilidad. VIL3. Se acusó al señor ETANISLAO ORTIZ LARA de concertarse con la finalidad de promover grupos paramilitares, conforme la adecuación típica prevista en el inciso 29 del artículo 340 de la Ley 600 de 2000, bajo la prédica de que en connivencia o alianza con los bloques “Bananero” o “Turbo”, “Arles Hurtado” y “Élmer Cárdenas” de las Autodefensas Unidas de Colombia, a través del movimiento político “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz”. bajo el liderazgo del comandante FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), logró ocupar una curul de la Cámara de Representantes en el período constitucional 2002-2006 y de esa forma, representando a dichas estructuras criminales, las puso en alto relieve o consideración, mancomunadamente Ias' promovió. En eso el Ministerio Público siempre ha estado de acuerdo. Vil.4. La defensa por su parte, expresamente aceptó

que “si existió el referido apoyo económico, conjunto con el de carácter organizativo, fogístico y proselitista, por parte Página 20 de 74 Única Instancia 33,713 ETANISLAO ORTIZ LARA Corte Suprema de Justicia del señor FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), comandante del Biloque ELMER CÁRDENAS de las autodefensas, a la campaña política a la Caámara de Representantes del año 2002 de ETANISLAO ORTIZ LARA, dentro del movimiento político “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz”, pero se opuso a la adecuación de tal comportamiento al delito de “concierto para delinguir agravado” (art. 340 inc. Ley 599 de 2000), sobre la base de que en palabras del mismo “Alemán”, el pacto que hicieron fue “para trabajar por la región”, por eso agregó que la simple “adhesión” del aludido comandante paramilitar al mentado movimiento político, no es “causa eficiente” para mutar la “verdadera y legítima” finalidad de dicho proyecto. VILS. Hallándose la Corte Suprema de Justicia frente a esta disyuntiva, confrontando la tesis considerada en la acusación, que acogió la Procuraduría en su alegato de conciusión, con la antítesis expuesta por el acusado y su defensa técnica, ejercicio de la dialéctica propia delproceso, lo siguiente es poner en evidencia los puntos o aspectos de consenso, no discutidos por las partes, para luego construir la decisión o síntesis a partir de los

cuestionamientos o diferencias, sobre la base del conocimiento nacido de la aprehensión racional del Página 21 de 74 N Única Instancia 33.713

ETANISLAO ORTIZ £LARA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia contenido probatorio, y en ejercicio de la función jurisdiccional, otorgar la razón a quien la tenga; ya acogiendo el pedido absolutorio de la defensa, ora el condenatorio de la Procuraduría. VILE. Situándose en contexto para mejor entender, lo primero es señalar que en el proceso está demostrado, por encima de cualquier discusión, que por el año 2002 todo el Urabá antiogueño estuvo dominado por qgrupos paramilitares, después desmovilizados bajo égida de la Ley de Justicia y Paz. Al norte, zona costanera, en municipios como Arboletes y Necoclí, operó el bloque “Elmer Cárdenas”, bajo el comando de FREDY RENDÓN: HERRERA (a. Alemán). El centro, región de Chigorodo, Carepa, Turbo y Apartadó, estuvo bajo el poder del bloque “Bananero” o “Turbo”, al mando de ÉVER VELOZA (a. H.H.). Y el sur, por la parte de Belén de Bajirá, fue controlado por el frente “Arles Hurtado” de RAUL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito). Cada cual de los mencionados dio cuenta de la zona bajo su “urisdicción”. VIL7. Los tres comandantes paramilitares del Urabá, coincidieron además en que en esa región su organización influyó determinantemente las elecciones al Congreso de la

Página 22 de 74 Unica Instancia 33.713 ETVANISLAO ORTIZ LARA Corte _S'uprea de Justicia República del año 2002. FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) dijo de múltiples maneras cada vez que se le cuestionó, que él, personaimente, ejerció poder sobre el movimiento político “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz”, tanto que el “en Paz” de ese nombre fue creación suya. EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), aunque adujo que “nunca me gustó la política”, también recordó que el “Alemán” empezó a montar un proyecto político, teniendo entendido “que después vinieron algunos políticos que no les se el nombre a decir que a ellos les interesaba participar. VELOZA GARCÍA (a. H.H.) contó que entre las autodefensas acordaron “votar el proyecto político Regiona/ de Urabá”, hicieron reuniones, apoyaron sus candidatos, todo bajo el liderazgo del “Alemán”. VilL.8S. Conforme con lo precedente, ya se dijo que la defensa no postula discusión, y por el contrario acepta, que el comandante paramilitar FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) se inmiscuyó, de lieno, financiando, dirigiendo, etc., el proyecto político “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz”. que en los comicios del año 2002 logró una curul en la Cámara de Representantes, la misma que durante un tiempo considerable ocupó el acusado ETANISLAO ORTIZ $ Récord 10:10 7 Récord 20:40

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República de Colombia 4 Corte Suprea de Justicia LARA. La pregunta que urge resolver es: ¿la “presencia innegablemente activa” del mencionado líder paramilitar en el citado movimiento político, es suficiente “per se” para “teñir de ilicitud” el comportamiento de los líderes políticos que “mancomunadamente” sacaron avante ese propósito electoral, amén de que según el “Alemán”en eso “no había un pacto distinto a trabajar por la región”? VILO. La defensa plantea una controversia del orden probatorio, en cuanto hace con el significado de la frase “allí no _ había un pacto distinto a trabajar por la región”, pronunciada en una de sus múltiples declaraciones por FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), que conlleva otra de carácter jurídico, en cuanto que según ello, esas especiales circunstancias, asidas a la acción y su teleología, harían de la conducta un hecho atípico, o irelevante al derecho penal. Entonces la Corte se pregunta: ¿es cierto que por “vía de artilugios”. simples “elucubraciones”, “diatribas”, “atajos” y “batiburriltos”, un propósito tan bondadoso y legítimo como es “trabajar” en beneficio de una zona, “a toda costa”, contra toda evidencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en su acusación lo convirtió en uno distinto, negativo, protervo, — delictivo, como promocionar

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ETANISLAO ORTIZ LARA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia paramilitares?; esas son las palabras textuales en las que la defensa apoya sutesis. VII.10. La respuesta es un tajante y categórico no. La Corte Suprema de Justicia en su resolución de acusación no se valió de artimañas o “arfilugios”, ni tomó “atajos” ni sus argumentos fueron simples “elucubraciones”, “diatribas” o “batiburrillos”, ni estuvo aferrada al baremo de incriminar a “toda costa”, cuando concluyó que la unión de políticos y paramilitares dentro del movimiento político “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz”, no obedeció al simple propósito de “trabajar por la región”, como en un recodo aislado de sus múltiples y extensas declaraciones lo dijo el “Alemán”. Esa manera tan inapropiada de controvertir una decisión judicial, atribuyendo a la institución que la emitió mala voluntad y ardides que no tiene (acusar por atajos a cualquier precio), pierde seriedad y altura, dando la ¡dea de una puerta de escape a la sin raáón, por orfandad de argumentos. — VIIL11. El proceso penal es un debate de gran altura y peso intelectual, de confrontación de tesis y antítesis, donde las partes tienen derecho a disentir o discrepar, con vehemencia si se quiere, pero jamas a irrespetar e injuriar. 1 L . La . r . . 4 . . Página 25 de 7

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