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CSJ - Sentencia 33714(01-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 33714(01-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia “a ¡ Casación No. 33714

" JAVIER GUILLERMO AGON MARTÍNEZ¿J 7 A

7 P Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.364 Bogotá, D. C., primero (1%) de octubre de dos mil doce (2012).

VISTOS: Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado de esta Corporación doctor Luis GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer del recurso de casación presentado por el defensor del procesado JAVIER GUILLERMO AGON

MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES:

1. Mediante sentencia del 5 de agosto de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil absolvió al inculpado JAVIER GUILLERMO AGON MARTÍNEZ del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

República de Colombia Casación No. 33714 , -

JAVIER GUILLERMO AGON MART¡NE_Z]'.??

SA Corte Suprema de Justicia

2. Impugnada esa determinación por la Fiscalía, el 20 de octubre de 2009 el Tribuna! Superior del San Gil la revocó y condenó al enjuiciado al hallarlo autor del delito previsto en el artículo 410 del Código Penal, por lo cual le impuso las penas principales de 48 meses de prisión, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, a quien le negó la suspensión condiciona! de la ejecución de la pena, pero le

concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

3. Admitida la demanda de casación formulada por el defensor del procesado AGON MARTÍNEZ, el Ministerio Público emitió el concepto respectivo.

4. El Honorable Magistrado de esta Sala, doctor Luis GUILLERMO SALAZAR OTERO, manifiesta que en él concurre la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por cuanto en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de San Gil, suscribió la sentencia del 20 de octubre de 2009, a través de la cual se revocó el fallo absolutorio de primer grado y se condenó al acusado JAVIER GUILLERMO AGON MARTÍNEZ por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, decisión respecto de la que ahora se debe resolver el recurso extraordinario presentado por el defensor del citado.

2 Rebública de Colombia Casación No. 33714

JAVIER GUILLERMO AGON MARTÍNEZ/(F/

A 7y Corte Suprema de JusticiaCONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, corresponde a los demás integrantes de esta Sala de Casación Penal resolver el impedimento manifestado por

el Honorable Magistrado doctor Luis GUILLERMO SALAZAR OTERO.

2. Las instituciones de los impedimentos y las recusaciones están fijadas constitucional y legalmente con el propósito de preservar y amparar el derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, el cual ha alcanzando la categoría de fundamental al

hacer parte del conjunto de garantías inscritas en los artículos 10% de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3. Cabe advertir que en esta materia rige el principio de taxatividad, según el cual solamente constituye motivo impediente o de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley, lo que excluye la analogía y las interpretaciones subjetivas, pues lo que se busca es asegurar la independencia judicial y la vigencia del principio de imparcialidad del juez.

4. La causal de impedimento invocada por el doctor Luis GUuILLERMO SALAZAR OTERO está prevista en el numeral 6% del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, la que en efecto se presenta

3 República de Colombia Casación No. 33714 A

JAVIER GUILLERMO AGON MARTÍNE/Z/'),— R i

| Corte Suprema de Justicia en este caso, por cuanto en su otrora condición de Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil, suscribió la sentencia de segundo grado que revocó la de primera instancia y, en consecuencia, condenó al procesado JAVIER GUILLERMO AGON MARTÍNEZ, respecto de la cual ahora se debe resolver el recurso de casación presentado por el defensor del citado, quien, entre otras cosas, depreca dictar falio de reemplazo absolutorio'.

5. Así las cosas, se impone deciarar fundado el inpedimento manifestado por el distinguido Magistrado de esta Sala de Casación Penal con fundamento en la causal por él invocada.

6. Como quiera que en este asunto se conserva guórum

deliberatorio y decisorio en los términos contemplados en el inciso 1 del artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), no se hace necesario el sorteo y la respectiva posesión de un conjuez. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 'En igual sentido, Corte Suprema de Justicia, Sata de Casación Penal, auto del 5 de diciembre de 2007, radicación No. 27884. República de Colombia Casación No. 33714 ..

JAVIER GUILLERMO ÁGON MARTÍNE_Z)/

= A Corte Suprema de Justicia

RESUELVE:

1. DECLARAR fundado el impedimento expresado por el Honorable Magistrado de la Sala de Casación Penal, doctor Luis GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer del recurso extraordinario presentado por el defensor del procesado JAVIER GUILLERMO AGON MARTÍNEZ contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de San Gil el 20 de octubre de

2009.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento de este asunto al distinguido Magistrado, cuyo impedimento se declara fundado.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmpla f/ 63 0c7 207 República de Colombia Casación No. 33714

JAVIER GUILLERMO AGON MART¡NE_Z'1 f Corte Suprema de Justicia — d D MARÍA DEL ROSARIO GON LEZW JLTO ENRIQUE SÓCHA SALAMANCA . x,___/'A" -

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6 .

REC¡B¡M 2017

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