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CSJ - Sentencia 34147(10-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 34147(10-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

7

CASACIÓN 34147

CARLOS MARIO POSADA GIRALDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Begotá D.C., diciembre diez (10) de dos mil doce (2012). El suscrito Magistrado se pronuncia en relación con el escrito presentado por el defensor de CARLOS MARIO POSADA GIRALDO en el que manifiesia que activa el mecanismo de insistencia respacto del auto de 17 de octubre de 2012 mediante O l cual la Sala decidió no admitir la demanda de casación que resenté contra el falio de segunda instancia proferido el 20 de e enero de 2010 por el Tribunal Superior de Santa Marta, por cuyo medio fue concenado como responsable de los delitos de extorsión agravada en el grado de tentativa y concierto para delinquir agravado. El representante de procesado dice exponer razones adicionales a las pilasmadas en la demanda para cada uno de ee cargos a fin de que la Corte la reexamine. 1.- Para el primer cargo, en el cual invocaba la violación directa de la ley sustancial ante la aplicación indebida del artículo 340 del Código Penal que define el delito de concierto para delincuir, solicita que se tenga en cuenta además que es de esencia de ese punible el acuerdo para realizar una “i 2 CASACIÓN 34147. CARLOS MARIO POSADA GIRALDO . pluralidad de ilícitos y aquí sólo se dio una extorsión, que incluso el Tribuna! sin pruebas concluyó que su asístico era miembro de una banda criminal. 2.- Respecto del segundo cargo, por el desconocimiemo de una prueba, pide que se añalicen los audios a fin de establecer

si su representado fue capturado en el otro lado de la avenida Libertador de Santa Mara, que no concurrió con Wilkam Concha ¿l lugar donde se hizo la extorsión, y que su comportamiento no fue incicativo de haber tenido el dominio del hecho, pues era un moto-taxista a quien el otro prpcesado (William Concha) lo “descargó” de responsaviiidad en el escriio que suscribió, el cual eí defensor indebidamente no aportó a la audiencia preparatoria al hacerlo allegar sciamente a la Fiscalía. 3.- En relación con el tercer cargo aduce que la inconcruencia se basó en que no se probó la pertenencia de su defendido a una banda crimina:. Finaimente, señala que si bien se quedó corto en fa sustentación, el aspecio formai no debe anular el fondo del asunto y si la Corte “deja de enseñamos al menos los presupuestos que tipífican el delito de extorsión y nos refuerza conocimientos de cuándo y cómo se da la autoría, sólo porque la demanda falló en los aspectos formales, está haciendo lo del posta que sacrifica una vida por pulir un verso”. 3 CASACIÓN 34147 CARLOS MARIO POSADA GIRALDOCONSIDERACIONES Aungque no suscribí la providencia hoy cuestionada por encontrarme en incapacidad médica, advierto la inviabilidad del mecanismo soilicitado en cuanto no se trata de brindar una oportunidad al demandante para que corrija el libelo subsanando así las talencias advertidas por la Corte. La Corporación ha enfatizado en que la insistencia tiene por objeto lograr que la Sala, a través del Delegado del Ministerio

Público, del Magistrado disidente o del Magistrado que no intervino en la discusión, reconsidere su decisión de no admitir el recurso extraordinario y para lograr tal cometido constituye carga ineludidle de quien acude al mecanismo exponer con ciaridad las razones por las cuales considera que la Sala incurrió en error con tal negativa, bien porque en todos o en elguno de los cargos posiilados estaban satisfechas las exigencias mínimas para su admisibilidad, o porque atendiendo los fines del recurso, índale de la controversia planteada y bosición del impugnante dentro del proceso, era perentorio superar los defectos para decidir de fondo. csta exigencia obedece a la especial y rígurosa naturaleza del recurso extraordinario de casación, caracterizado por ser un juicio légico y jurídico respecto de la constitucionalidad, iegalidad y acierto del fello de segundo grado, orientado a obtener la efectividad del derecho material, la reparación de los 4 CASACIÓN 34147. — CARLOS MARIO POSADA GIRALDO .- agravios inferidos a las garantías de las partes o intervinientes y la unificación de la jurisprudencia, objetivos que únicamente pueden lograrse a través de una motivación cebicamente razonada. Así, como se trata de motivar el reexamen de la demanda, no resulta adecuado exhibir situaciones nuevas, u otras argumentaciones como las que plantea el libeiista, pcrque se basta con exponer de manera ciara y precisa los motivos por los cuales estima que el auto de no admisión es desacertadio, ejercicio cue no acometió, lo que le resta aptitud al escrito para

activar el mecanismo sotlicitado. Pero además, la labor pedagógica por parte de la Corte, cue echa de menos el libelista relativa a la cosutoría en el delito de extersión, no se puede cumplir per se, sino que ha de estar emparentada con aiguna de las finaiidades del recurso, es decir, cuando se advierte que se requiere su criterlo de autoridad acerca de una determinada figura jurídica o la urgente unificación o actualización de la jurisprudencia, pero siempre de cara al asunto debatido, y agui la Sala tras advertir los errores del impugnante al no identificar ni desarrollar los verros de ios juzaadores, estableció que no era necesaric failo para cumplir con el carácter teleotógico de la casación. En ese orden, como el defensor no expone alguna argumentación tendiente a demostrar que los fundamentos consignados por la Saia en el auto de no dmisión son 5 CASACIÓN 34147 CARLOS MARIO POSADA GIRALDO desafinados, conciuyo que el caso no debe ser sometido nuevamente a consideración. Por io expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corie Suprema de Justicia que no suscribió la vrovidencia contra la cual se dirige el mecanismo de insistencia,

1. NO SOMETER esié asunto a nueva consideración de la Sala 2, 1iNFORMAR lo aquí decidido al defensor del condenado.

Contra este pronunciamiento no prosede recurso alguno. Cúmpiase,

JULTO 1-—

L/Mag¡strad

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria ' 1 DIC 2018

REOI Q 12DI 2017

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