CSJ - Sentencia 34147(17-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 34147(17-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Casación 34147 $ Carlos Mario Posada Giraldo y otro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 382 Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil doce. La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por el defensor de Carlos Mario Posada Giraldo, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, lo condenó, junto con William Concha Pineda, a la pena de 156 meses de prisión y multa de 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de extorsión agravada, en grado de tentativa, y concierto para delinquir agravado. Casación 3414 Carlos Mario Posada Giraldo y otr F
ANTECEDENTES
1. La señora Amalia Prada Navarro, comerciante de la ciudad de Santa Marta, denunció ante el Gaula que dos hombres, al parecer integrantes de la organización delincuencial “Los Mellizos”, venían exigiéndole la suma de $100.000 por concepto de inscripción al programa de 'seguridad y vigilancia de la zona”, y $80.000 más como cuota mensual del servicio.
Elaborado el operativo destinado a desmantelar la organización ilicita, el 15 de agosto de 2008 se capturó a quien se identificó como el comandante Jairo, cuando en compañia de otro sujeto llegó en una motocicleta al establecimiento comercial de la señora Prada Navarro, a
reclamar el dinero de la extorsión.
2. La fiscalía presentó escrito de acusación en contra de Posada Giraldo y Concha Pineda 'por los cargos que en oportunidad les imputó de extorsión agravada (art. 245-3
C.P.), y concierto para delinquir agravado (art. 340-2 Ib.)
3. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, condenó a los acusados a 120 meses de prisión,
Casación 34147 Carlos Mario Posada Giraldo y otro multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término referido, como coautores de tentativa de extorsión agravada!.
4. El fállo, apelado por el fiscal delegado y la defensa, fue modificado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial?, en el sentido de condenarlos también por el punible de concierto para delinquir agravado, motivo por el cual se les impuso como pena definitiva 156 meses de prisión, multa de 3000 salarios minimos legales mensuales vigentes y la accesoria de rigor por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad.
5. El defensor del sentenciado Carlos Mario Posada Giraldo, inconforme con esa decisión, interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la demanda que lo sustenta.
DEMANDA DE CASACIÓN Cargo Primero. “... violación directa de la ley por aplicación indebida del artículo 340 del C.P., al condenar por el delito de ' Sentencia del 11 de septiembre de 2009 Fallo proferido el 20 de enero de 2010
Casación 34147 Carlos Mario Posada Giraldo y otro concierto para delinquir, habiendo incurrido asi en lo preceptuado en la Ley 906 de 2004 en su articulo 181, numeral 1.” En la sustentación el actor alude a la tipicidad del delito de concierto para delinquir prevista en diversos códigos que han regido en el pais, asi como a la importancia que la moderna dogmática le atribuye al concepto de bien Juridico. Cita jurisprudencia relacionada con la seguridad pública y asegura que la aplicación indebida de la ley sustancial que denuncia “... resulta de la falta de considerar el auténtico bien jurídico, puesto que el Tribunal se equivocó estruendosamente, hasta el punto que pasó por alto su alcance y sentido... En consecuencia, si hubiese existido en la sentencia recurrida una mediana evaluación acerca del objeto juridico mencionado, no se hubiese aplicado el tipo penal del artículo 340 del C.P., motivo por el cual pido a la Corporación que case la sentencia para que absuelva de este cargo al señor CARLOS MARIO POSADA GIRALDO y, en esta forma, se repare el grave agravio inferido a mi representado, quien ha sido condenado por un delito inexistente.” Cargo segundo. Con hbase en la causal tercera del articulo 181 de Código de Procedimiento Penal, el actor acusa la sentencia de “... desconocer la apreciación de la prueba, con el grave desconocimiento (sic) de las garantías del procesado y el injustificado agravio ocasionado al mismo.” Casación 34147 Carlos Mario Posada Giraldo y otro .f' Como argumentos de sustentación indica que el Tribunal
estableció la condición de coautor del señor Posada Giraldo en el delito de extorsión, por ser la persona encargada de conducir la motocicleta en la cual se movilizaban con William Concha Pineda para realizar las exigencias iliícitas, consideración que, en su criterio, resulta suficiente para afirmar que su defendido no intervino en la ejecución de las actividades extorsivas, cuya materialización demanda la realización de acciones concretas como dirigir escritos o efectuar llamadas a través de la cuales se formule la ilicita exigencia. Cargo tercero. Violación al principio de congruencia. El Tribunal “... al revocar la decisión del Juez de conocimiento que se abstuvo de condenar por el delito de concierto para delinquir, critica y se aparta del planteamiento que esgrimió el a quo, sin realizar un análisis serio de las razones que adujo el Juez Único del Circuilto Especializado...” En la sustentación del reproche sostiene que no se demostró en el proceso que los acusados pertenecieran a alguna organización ilegal. Concha Pineda se presentó como integrante de los Mellizos “... pero para atemorizar con el solo nombre de esa tenebrosa banda”, mas no porque tuvieran alguna relación con ese grupo. Si así fuera, los organismos de seguridad del Estado los habría reportado Casación 34147 Carlos Mario Posada Giraldo y otro en sus informes, evento en el cual resultaria factible atribuirles la ejecución del punible de concierto para delinquir, teniendo en cuenta que grupos armados llegales como el referido “encajan dentro del objeto juridico protegido”.
Con base en lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y revocar la condena impuesta a Carlos Mario Posada Giraldo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, no se admitirán las demandas de casación en las cuales el demandante carece de interés para recurrir, prescinde de señalar la causal en que se apoya, no desarrolla los cargos de sustentación, o cuando del contexto del libelo se advierta que no se requiere un pronunciamiento de la Corte en orden a lograr alguno de los fines del recurso extraordinario, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos con el fallo, o la unificación de la jurisprudencia. Casación 34147 Carlos Mario Posada Giraldo y otro En la especie analizada, no se discute el interés del demandante en recurrir, pues cuestiona la sentencia de segunda instancia con la cual el Tribunal Superior de Santa Marta, lo condenó por los delitos de tentativa de extorsión y concierto para delinquir agravados, determinación contraria a sus intereses que lo faculta para impugnarla por vía extraordinaria. En el texto de la demanda se advierte también que el actor identifica las causales de casación por las cuales considera procedente el recurso. En cargos separados, en efecto, denuncia que la sentencia transgredió de manera directa la ley sustancial (cargo primero), desconoció las reglas de producción y apreciación de las pruebas en que se fundamenta (cargo segundo), y que se dictó en CÓI1ÍI'8.CÍÍCCÍÓI1
con la estructura del proceso o de las garantías fundamentales debidas a las partes (cargo tercero). Sin embargo, ninguno de esos cargos cuenta con el desarrollo y la fundamentación lógico argumentativa que para cada uno tiene señalado la jurisprudencfa de la Corte. En cuanto a la violación directa de la ley sustancial por la aplicación indebida del artículo 340 del Código Penal, j Casación 34147 Carlos Mario Posada Giraido y otro además de indicar que el Tribunal dejó de considerar “el auténtico bien jurídico” [de la seguridad públical, NO relata la forma como en la sentencia se fijaron los hechos ni precisa la denominación que a los mismos le dio el sentenciador, en orden a acreditar el error de adecuación hnormativa que denuncia. En decir, los argumentos de sustentación son insuficientes para acreditar que el Tribunal erró al calificar como típica del delito de tentativa de extorsión, la conducta de los procesados de exigir a nombre de una agrupación ilegal, bajo amenazas de muerte, dinero a los comerciantes de Santa Marta, y que en el caso de la señora Amalia Prada JNavarro, la atfectación del patrimonio económico no se logró por la acción de las autoridades, quienes aprehendieron a los agentes cuando reclamaban la suma ilicitamente exigida. Frente a la violación indirecta de la ley sustancial en virtud del supuesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciáción de las pruebas, enunciado en el segundo cargo, el recurrente omite señalar la clase de error que advierte en la sentencia, de hecho o de derecho, como también la modalidad del yerro: por falso juicio de
existencia, de identidad o de raciocinio, en el primer Casación 34147 Carlos Mario Posada Giraldo y otro T evento, o mediante falso juicio de legalidad o de convicción en el segundo, pues tan solo refiere que si el procesado Carlos Mario Posada Giraldo era la persona que conducía la motocicleta, sin realizar de manera directa las exigencias ilícitas, no cometió el delito de extorsión, consideración personal inane frente a la pretensión de derruir la legalidad y el acierto de la sentencia recurrida. Frente a los presupuestos de lógica y adecuada fundamentación requeridos para demostrar la violación indirecta de la ley, el actor ni siquiera enumera la prueba a las pruebas que eventualmente soportan errores trascendentes de valoración. De igual modo, elude identificar el yerro concreto que las afecta y, por sustracción de iateria, tampoco demuestra la trascendencia que tienen en la decisión recurrida. Por último, en lo que tiene que ver con el desconocimiento del principio de congruencia (cargo tercero), en la proposición del cargo el recurrente ni siquiera atiende el texto de la disposición procesal que establece la figura, con el fin de precisar los motivos que ocasionaron su desconocimiento. 16 y Casación 34147 Carlos Mario Posada Giraldo y otro — El artículo 448 de la Ley 906 de 2004 prevé sobre el particular que, el acusado no podrá ser deciarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se haya solicitado condena. Acerca del principio referido, la Corte ha precisado que la
congruencia envuelve una doble connotación, como postulado estructural del proceso y como garantía. Lo primero, porque el fallo debe estar en armonía con la acusación formulada al imputado, o con los cargos por él aceptados, o con los que se consignen en los preacuerdos y negociaciones. Lo segundo, porque no se lo puede sorprender con imputaciones no contempladas en la acusación, de las cuales no haya tenido posibilidad de defenderse en el juicio, o que voluntariamente haya reconocido. En cuanto a las eventualidades procesales que pueden acarrear la vulneración del principio de congruencia, se han señalado las siguientes: “por acción o por omisión cuando se: 1) condena por hechos o por delitos distintos a los contemplados en las audiencias de formulación de imputación (según sea el caso) o de acusación, ii) condena por un delito que no se mencionó fáctica ni juridicamente en el acto de formulación de imputación o de la acusación, ili) condena por el delito atribuido en la audiencia de formulación de imputación o en la 10 Casación 34147 [_¿' | Carlos Mario Posada Giraldo y otro =F | acusación, pero deduce, además, circunstancia, genérica o especifica, de mayor punibilidad, y iv) suprime una circunstancia, genérica o especifica, de menor punñibilidad que se haya reconocido en las audiencias de formulación de la imputación o de la acusación”3 Ninguno de estos eventos, u otros parecidos que conduzcan a la incongruencia que se debe conservar entre la acusación y la sentencia, pone de presente el
actor en este caso, Paradójicamente expone como razón de incongruencia, el hecho de que el Tribunal se haya apartado de las consideraciones que tuvo en cuenta el juez de instancia para absolver a los procesados del delito de concierto para delinquir agravado, pues en su criterio el sentenciador de segundo grado obró sin analizar con seriedad los fundamentos expuestos por el juez de conocimiento. En esas condiciones, surge evidente que el cargo carece de toda fundamentación, pues de ninguna forma el actor deja ver la manera como el sentenciador modificó, en perjuicio de los acusados, los hechos y las circunstancias o la denominación jurídica de la conducta contra la seguridad pública que se les imputó en el escrito de acusación, Casación del 07-09-11 Rad. 35293 a ; $ Y Casación 34147 Carlos Mario Posada Giraldo y otro De esa manera, en atención a los inocultables defectos de postulación que exhibe la demanda, sin que existan motivos legales que impongan superarlos, la Corte la inadmitirá de conformidad con lo previsto por el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, teniendo además en cuenta que no advierte necesara su intervención en orden a lograr alguna de las finalidades del recurso en este particular asunto. Contra la decisión que se adoptará procede el mecanismo de insistencia, en la oportunidad, forma y términos precisados por la Corte, que a continuación se indican: a) La insistencia es un mecanismo especial que puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que inadmite
la demanda, con el fin de que la Sala reconsidere su decisión. También puede ser promovido dentro del mismo término por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal, el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates o suscrito la. providencia inadmisoria. b) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la 12 Casación 34147 Carlos Mario Posada Giraldo y otro Casación Penal, ante uno de los Magistrados que haya salvadó el voto en relación con la decisión de inadmitir la demanda, o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. c) Es potestativo del Magistrado disidente, del Magistrado que no intervino en los debates, o del Delegado del Ministerio Público, ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala, o no presentario para su revisión, evento este último en que informará de ello al peticionario en un plazo de 15 días. d) El auto que inadmite la demanda trae como consecuencia la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y determine la prosecución del trámite casacional para un pronunciamiento de fondo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
13 Casación 34147 Carlos Mario Posada Giraldo y otro | Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Carlos Mario Posada Giraldo.
Procede el mecanismo de insistencia. Notifiquese y cúmplase. ¿,._:1ifff.l:……:.... e — — »a E )
JOSÉ LUIS BARCELY CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO / - …s.<_;_..- : ;í[ A6 /W:¡ a ¿ _g..¿
MARIA DEL ROSARI_?_ ON ZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMOISALAZAR OTERO
Incapautiad - Meclica