🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 34282(02-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 34282(02-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Es s l Ea República de Colombia Úica Juzgamiento Rad, 34 287 Néstor Iván Moreno Rojad” — ER — Ta r- ' . Corie Suprema de Justicia Sala Penaf de Juzgamienia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Sala de juzgamiento

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRD CABALLERO

Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013). ASUNTO POR RESOLVER Una vez finalizada la fase probatoria en la audiencia pública de juzgamiento que se adelanta contra el ex Senador NÉSTOR ¡VÁN MORENO ROJAS, entra la Sala a variar la calificación jurídica dada en la Resolución de Acusación, con base en los siguientes argumentos: ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES En el auto de apertura de este proceso (Radicado 34282), proferido por la Sala de Instrucción el 27 de abril de 2011, se mencionaron múltiples comportamientos presuntamente delictivos, | en los cuales estaría involucrado el entonces Senador de la Í República NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, los que en virtud del J Reptblica de Colombia Única Juzgamiento = a Rad. 34282 r Nestor [ván koreno Rn]35/? - y |,l — Corte Suprema de Justicia Sula Penal de Jrzpamienta fuero constitucional que le asiste, venía siendo objeto de indagación preliminar por parte de esta Corporación. Particularmente se dio cuenta en dicho proveido de la concentración en ciertas empresas de diez contratos de obras

públicas, entre ellos los números 071 y 072 de mailla viai, adjudicados por el Instituto de Desarrollo Urbano (¡DU) mediante procesos licitatorios cuyos hios habrían sido manejados por el contratista Emilio Tapia “afianzado en su cercanía con el Senador Moreno Rojas". Así mismo, se aludió al pago de comisiones, apropiación de dineros públicos, posible compra de votos del señor Emilio Tapia Aldana en Sahagún (Córdoba) en favor de IVÁN MORENO ROJAS, destinación irregular de recursos provenientes del impuesto de valorización en Bogotá, entre otros hechos anónimamente denunciados o que se dieron a conocer a través de los medios de comunicación. En todos los cuales se vinculó al Senador IVÁN

MORENO ROJAS.

No obstante la multiplicidad de conductas involucradas en la indagación preliminar avocada por la Sala de Instrucción, en el proveido del 27 de abril de 2011 únicamente se abrió investigación en relación con la denunciada injerencia del entonces senador IVÁN MORENO ROJAS en la contratación para la matla vial de Bogotá que finalizó con los contratos 071 y 072 de 2008; la manipulación del proceso licitatorio de estos dos contratos y la exigencia de Moreno Rejas para obtener dos zonas de libre disposición en la concesión vial Bogotá — Girardot. República de Colombia Única Juzgariento Rad 34737 f d Méstor Iván Mareno Roj a¡s,'!l aa ! Corte Suprema de Justicia Sala Penal de Juzgamiento La instrucción que se inició con los señalados propósitos

continuó bajo el radicado 34.282, expediente en el que se profirtó la acusación que dio lugar al juicio actualmente en curso. En tanto que la investigación de las restantes conductas siguió en indagación preliminar bajo el radicado 34.282-A, actuación que continúa en la misma etapa a cargo de la Sala de Instrucción número tres de esta Corporación y en la cual no se ha dado ninguna calificación jurídica a los hechos investigados. Al momento de cerrar la investigación en relación con el presente asunto (auto del 5 de septiembre de 2011), se ordenó continuar por separado la instrucción en tomo al "posible pago de comisiones" relacionadas con la adjudicación de los contratos 071 y 072, dando lugar a la ruptura procesa! que dio origen al sumario con radicación 37.665 cuyo impulso corresponde a la misma Sala de Instrucción. El marco fáctico de la imputación contra NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, plasmado en la Resolución de Acusación del 8 de noviembre de 2011 dentro del radicado 34.282, se concretó a las conductas ilícitas derivadas de su indirecta participación en la lictación que terminó con la adjudicación de los contratos 071 y 072 de 7008 (Malla vial de Bogotá), las rcuales se adecuaron tipicamente como dos delitos de conecho propio y dos deiitos de interés indebido en la celebración de contratos, punibles todos ellos etribuidos al aforado Moreno Rojas en calidad de interviniente por no reunir las calidades exigibles al autor. En cuanto a la supuesta exigencia de las zonas de libre disposición en la concesión vial

Bogotá — Girardot, al aforado se le acusó como autor del delito de concusión. República de Cotombia Única Juzgamiento . Rad. 34 287 Nestor Trán Moremo Rn£?£» - 4 U — Corre Supremo de Justicia Saula Peritl de Juzgamiento En tal medida, la investigación por otras presuntas conductas delictivas atribuidas al aforado, se encuentra actualmente en curso en la Sala de Instrucción número tres de esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para mejor comprensión de esta decisión, la Sala fraccionará su argumentación en los siguientes aspectos: (1) la variación de la calificación jurídica y la necesidad de acudir a este excepcional mecanismo en este asunto: (1) la definición y concreción de los aspectos fácticos a los que se contrae la acusación y sus consecuencias para este caso concreto, pues ello no solo genera un mite y marco para el juzgamiento, sino que con ese fundamento se procederá a efectuar el correctivo parcial a la adecuación típica respecto del delito de cohecho propio por el de tráfico de influencias; y, por último, (ii) se precisará el grado de participación frente al delito de interés indebido en la celebración de contratos, el cual debe ser a título de determinador. SOBRE LA VARIACIÓN DÉ LA CALIFICACIÓN Y LA NECESIDAD DE ACUDIR A ESTA FIGURA PROCESAL El modelo de enjuiciamiento criminal apiicable a los Congresistas en Colombia, ceñido a los ritos procedimentales contemplados en la Ley 600 de 2000, exige, entre atras cosas, l0

siguiente: República de Colombia Única Juz gamiento Rad, 34.28 Ya i , MNestor Iván bloreno R?3á =7 Corte Suprema de Justicia Sala Penal de Juzgamiento () Determinación completa del marco fáctico y" jurídico dentro del cual deberá desarrollarse el respectivo juzgamiento, cuyos precisos límites deberán' quedar l claramente señalados en la resolución de acusación. De allí nace el principio de congruencia, el cual se predica entre la acusación y la sentencia. (i) La satisfacción plena, real y concreta de esa congruencia vpor parte de los operadores judiciales, que se vincula necesariamente con la garantia del derecho a la defensa, pues parte de la inalterabilidad de los supuestos de hecho objeto de investigación y juzgamiento, así como también de su calificación jurídica, para que con ello los sujetos procesales mantengan incólume ia posibilidad de controvertir la hipótesis fáctica y jurídica contenidas en la acusación. Esto se traduce en la limitación que, innegablemente, tiene el juzgador a! momento de emitir el fallo, pues está en la obligación de respetar la relación fáctica y la adecuación típica de la conducta contenida en la acusación. En esa medida, de manera general, no está autorizado para sentenciar por una conducta punible distinta a la deducida en el bliego de cargos. Ahora, sobre los hechos presentados por el acusador, entendidos como el relato preciso de un actuar humano penalmente República de Colambid Tnica Juzgamiento

Rad, 34,232//] Nustor iván Morene Rojat ? Corre Suprema de Justicia Saa Penal de Juzgamienmo relevante, no hay duda alguna que es inalterable y, en principio, no cabe posibilidad de corrección ni modificación; así lo ha enseñado nuestra jurisprudencia de manera pacifica'. Sin embargo, igualmente se ha aceptado que cuando los reparos se encuentran en la calificación jurídica de dichos hechos por no acoplarse a la realidad fáctica que aflora debido a la presencia de prueba sobreviniente o por error en la calificación, es factible modificarla en razón de la autorización introducida en la codificación procesal penal del año 2000, a través del articulo 404, donde se preceptúa: "Variación de la calificación jurídica provisional de la conducta punible Concluida la práctica de pruebas, sí la calificación provisional dada a la conducta punible varió por etror en la calificación o prueba sobreviniente respecto de un elemento básico estructural del tino, forma de coparticipación o imputación subjetiva, desconocimiento de una circunstancia atenuante o reconocimiento de una agravante que modifiquen los fíimites punitivos, se procederá asi: 1.- Si el Fiscal General de la Nación o su delegado advierte la necesidad de vanar la calificación juridica provisional, procederá a variaria y así se lo hará saber al juez en su intervención durante la audiencia pública. Finalizada su intervención, se correrá traslado de ella a los demás sujetos procesales, quienes podrán solicitar la continuación de la diligencia, su suspensión para efectos de

estudiar la nueva calificación o la práctica de tlas pruebas necesarias. ' Por ejemplo, Auto dol 14 de febrero de 2002 Rad. 18 457 cuande expuso, Como se sedaló, en nuestro sisfera, la IMpuleción hacha en le resolucion de acusación es fáctica y es uuridica La que es procedente modificar as la segunda, puas el atícula 204 5e rehers a “La venación de la celficamán urídica provisional! de le comdectá punible”, as decir, que el comportandente, naturetsiicamentt consiierado, come ette ÁALMENE, COMO acontecér ral no puede sarirocado República de Colombia Umea J Ru ar dg . am 3i 4e .n 2t 8o 2E - “ Néstor bán Moreno Rojag A f D 1 Corre Suprema de Justicia Sala Penal de Juzgamiento Si se suspende la diligencia, el expediente quedará inmediatamente a disposición de los sujetos procesales por el témino de diez días para que soliciten las priebas que consideren pertinentes. Vencido el traslado, el juez, mediante auto de sustanciación, ordenará la práctica de pruebas y Hijará fecha y hora para la continuación de la diligencia de audiencia pública, ta que se realizará dentro de los diez días siguientes. Si los sujetos procesales acuerdan proseguir la difigencia de audiencia pública o reanudada ésta y practicadas las pruebas, se concederá el uso de la palabra en el orden legal de intervenciones. 2.- Si el juez advierte la necesidad de variar la calificación jurídica

provisional, así se lo hará saber al fiscal en la audiencia pública, imitando si intervención exclusivamente a la calificación jurídica que estima procedente y sin que ella implique valoración atguna de responsabilidad. El fiscal podrá aceptaria u oponerse a elía. Si el fiscal admite variar la calificación juridica, se dará aplicación al numeral prmero de este artículo. (. Cuando el proceso sea de aquellos que conoce en su integridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se introducirá la modificación por decisión notificable en estrados” En conclusión, esta norma fue introducida” para permitir la modificación de la calificación jurídica efectuada en la acusación, cuando se presente alguna de estas dos situaciones: ? En les antecedentes legislativos del artícule 404, concretamente en la exposición de motives del Proyecto de Ley 42 de 1998 Sanado, sé menciano: "Sg Introduce la variacón de la celficación ¡uridica provisienal dada an la resplución de scusación, dentro de ta miema etapa, Con fundamenta en las decisiEres de la Core Canstincional, enina allas, la contenida an la Sentencie C-394 de septiembre 4 de 1994, sienda magistrado ponente el dector Ániania Barera Carbonall, dande sé prenunció sabre la constiuciansidad del adiculo 37 del actual Cédgo de Procedimento Penat. Con Mundamente en ela, la madificación podra fermularia el Fiscal, come sueto acussder, pues siendo El scusación uN eek cOmplaE que va desde el

Hamamiema a juicio, centenido en la reselución de scusatión, hasta la intervención del mismo demro de ls audiencia pública incluyendo al acte de vañscad: mMás gun cuamdo $6 hs entendide quée la funcion juzgadora dal jJuez es indepandiente e imparcial, limitada al conirol de ts actividad investigadora, para la recta adminstreción de ¡ustea, 18 que impide 5u padicipacidn a7 esta clase de decisión, (.) Fanecida el lre próbatorio de la audiencia pública, podrá dispenarse la veriació n per dos causales deteminadas: 1 5i hay ecror en la eslincación dada por la Fiscera, República de Colombia Única Juzgamiento Rad. 34.287 ' Neéstor Tván Moreno aj A - "I|II7 Corte Suprema de Justicia Sala Penal de Jurgoamiento

1. Cuando por prueba sobreviniente cambie la realidad jurídica del proceso, y

2. Cuando se advierta que la calificación jurídica de la conducta efectuada por el ente acusador, no se corresponde con la realidad fáctica demostrada.

Sobre la primera hipótesis, es decir, cuando se soporta la variación de la calificación en prueba nueva, aducida, producida o incorporada luego de la resolución de acusación, no ha existido mayor discusión, pues el novedoso hallazgo probatorio Justificaría y posibilitaría una nueva calificación. Mientras que sobre la segunda, varias posiciones jurisprudenciales han exístido en la última década y bastante se ha discutido sobre si el yerro en la adecuación típica puede provenir de

la equivocada apreciación de la prueba existente al momento de la acusación (antecedente) o de la errada selección de la norma aplicable. 2, Si existe prueba sobrevinente que la módifique, semipre que conlleye detrimento en la situacian de las procesados Podrá hoterla el Fiscal an su IMervención € solicitaria al Juez, 5i el fiscal no se prenunciare y agyve! lo considerare procedenta, as:5e la hara sábor, eventó en el que el Fiecal General de la Nación 2 5u delegado pedra aceptár a no lo peticianado ( | 7 República de Colombia Úlnica Juzgamento Rad, 34_283 ,

Néstar Tván Mereno Rojá : f

Corie Suprema de Justicia Sala Penel de Juzgamiento La tesis imperante en la actualidad es la adoptada por la Sala de Casación Penal en sentencia del 8 de noviembre de 2011 dentro del radicado 34.495, en la que se advierte que la variación de la calificación jurídica provisional es procedente aún sin mechar prueba sobreviniente, en los eventos en que se advierta un error en la imputación jurídica, el cual puede provenir de una errada selección normativa o del equivocado análisis de la prueba. Aclarado lo anterior, el faillador cuenta con las siguientes epciones ante una calificación jurídica que considere errada: (1) el juez puede seguir adelante y dictar sentencia por un delito diferente al imputado en la resolución de acusación, siempre que sea menos gravoso y se respete el núcieo centrai de la imputación táctica; y

(1) si la nueva calificación se considera más gravosa para la situación del procesado, es imperativo adelantar el trámite señalado en el artícuio 404 de la Ley 600 de 2000, haciendo explícita la variación que en criterio del juzgador debe hacerse a la calificación jurídica efectuada en el llamamiento a juicio, procedimiento que torna combleja la acusación, en tanto dicha mutación se entiende incorporada a la misma.

15. Par antontimasis |a resclución de acusadión es la que establece 1s lmdes Fácticos y ¡urklicos ef los que 5e desamollará el ¡uitia. Es pór esta, que al prncipio de congruancia extema se predica entrá la acussción y (3 seftancia Esta sigrifica que $1 juzgader debe amir falé dentro de los hmites de I$ acusación, No cbstanbe, shd aulerizado para congensr por uns conducta punibla distiata a la endilyada en ei plega de cargos (3) , sempré que el debto par el que se emite el jucio de reprocha ses de menar entidad que el asignado ef aquél y ER reapéte el nUciea básico ds 1a impulación fóctica, fq que de migina manera comperta Iesón alguna del prineipo de congruandla.

En Lado cosó, acusar par Un dalito mas gravoso que al deducida en si plego de cargos, el régimen de procesamiento penal del Z2000, an su articulo 404, habilitá para al ante acusader la pas:bbdad de variar 13 cabicación suridica

previemnnal, de tal suena que la consonandia tembien Nnuciticta 5 diste mutación reelizada confárme a las previsignes de ley 6n la audiencia pública de jurgamiento, en tanto el falle puede acager cualquera de las des «scusación e variación= sin quebrentar al alucids postulado Repúblico de Calonbia Única Juzgamiento Rad. 34.282 E r 1 Nestor ván Moreno R;'¡a¡ . .'_¡ . Il [d Corte Suprema de Justiciu en Saa Penal de Jurgamie;nto Asi las cosas, esta Sala Penal de Juzgamiento hará uso de la facultad de varar la calificación jurídica contenida en la norma comentada y como juez natural del ex Senador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, procederá a modificar parcialmente la adecuación tipica efectuada en la resolución de acusación en punto de los delitos de cohecho propio (art. 405) e interés indebido en la celebración de contratos (art. 409), por considerar que la calificación realizada por la Sala de Instrucción no se ajusta cabalmente a la realidad fáctica acreditada en el proceso, según se explicara a continuación. Huelga advertir que se acude a esta figura por cuanto la nueva calificación jurídica comporta una situación más gravosa para el procesado, pues de interviniente en los dos delitos de cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos, pasará a responder como autor del punibie de tráfico de influencias en concurso con los des delitos de interés indebido en la celebración de contratos, sustancial maodificación que frente a una eventual

condena implicaría la imposición de una pena mayor. DEFINICIÓN DEL MARCO FÁCTICO DE LA ACUSACIÓN Y sUS CONSECUENCIAS 1.- Como punto de partida para la variación de la calificación jurídica, debe esta Sala de Juzgamiento entrar a concretar la realidad fáctica de este asunto, siguiendo fieimente los lineamientos de la providencia mediante la cual se calificó el mérito sumarial. La 10 República de Criombia Unica Juzgamiento Rad. 34282 Néstor Iván Moreno Rojas! A e & 7 r Corte Suprema de Justicia Sala Penal de Juzgamiento primera referencia fáctica se encuentra en el capítulo de los “HECHOS”, en el cual se señala lo siguiente: "1. El arreglo al que habrían flegado en el segundo semestre de 2008, MIGUEL NULE VELILLA en representación del Grupo por él liderado y ÁLVARO DÁVILA PEÑA a nombre de los hermanos NÉSTOR IVÁN y SAMUEL MORENO ROJAS y del Contralor Distrital MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI, de cancelar los primeros a los segundos el 8% del valor de cada uno de los contratos de obra del 1DU núámeros: 071 y 072 de 2008 relativos a la rehabilitación de la malla vial de Bogotá, de resultar adjudicatarias las Uniones Temporales conformadas parcialmente con empresas del Grupo NULE a ese propósito, GTM y Vías de Bogotá 2009: el 6% destinado a los hermanos MORENO ROJAS (SAMUEL e IVAN) y el 2% para el hoy ex

Contrator Distrita! MORALESRUSESI, Para obiener ese propósito se habrían amañado los procesos licitatorios en el IDU, entre otros, por la Directora de ese entorces LILIANA PARDO GAONA y el Director Técnico Lega! INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, y los particulares JULIO GÓMEZ, EMILIO TAPIA ALDANA, MANUEL PASTRANA SAGRE, MAURICIO GALOFRE, DIANA GALINDO y ÁLVARO DÁVILA PEÑA, desde los pliegos de condiciones hasta la evaluación de las propuestas y la escogencia de fos contratistas.”

2. La exigencia hecha por el Senador IVÁN MORENO ROJAS a MIGUEL NULE VÉLILLA, de entregarle las dos zonas aledañas a las éreas de los Centros de Contro! de Operaciones "CCO” de la Concesión Bogotá Girardol, a fin de ínstalar sti esposa LUCY DE MORENO igual cantidad de estaciones de suministro de combustible, abusando de su cargo y de la condición de hermano del Alcalde Mayor de Bogotá, can la coacción de que si no accedía se dañarian las relaciones entre el grupo empresarial y el Distrito Capital, segtin reuniones realizadas en Miami, una en fa oficina del abogado ÁLVARO DÁVILA y dos en la casa patema del aforado, en el Barrio Teusaquillo de Bogotá, entre julio de 2008 y abrit de 2009.” Aulo del B de noviembra de 2011. il República de Cotombia Única Juzgamiento , .

Rad. 34.383 “-

Nestor Iván Moreno Rojas 7 Corte Suprema de Justicia Sala Penait de Juzganmienta 2.- Esos hechos fueron calificados juridicamente por la Sala de Instrucción, de la siguiente manera: Los referidos al primer numeral, fueron calficados como: (1) cohecho propio (artículo 405 del Código Penal), en relación con el supuesto acuerdo de voluntades para extraer comisiones derivadas de ta Ecitación pública que adjudicó los contratos 071 y 072 de 2008, y (ii) interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409 ibídem), en relación con la presunta manipulación de la contratación por parte de los funcionarios del IDU en fa licitación que adjudicó tos contratos 071 y 072 de 2008. Ambos delitos fueron imputados en condición de 'coautor intenviniente", en concurso homogéneo por cada uno de los contratos. Lo relacionado con la solicitud de entrega de dos zonas de libre disposición en la concesión vial Bogotá-Girardot, se tipificó como concusión (artículo 404 ibidem), en caiidad de autor. Ási las cosas, aclara esta Corporación que sclamente se procederá a variar la calificación de los hechos investigados y ahora juzgados en lo relacionado con la imputación jurídica del delito de cohecho propio, pues considera esta Sala Penal de Juzgamiento que se adecúan mejor al punible de tráfico de influencias; y, frente al delito de interes indebido en la celebración de contratos, se medificará en el sentido de que la forma de participación no es la de interviniente sino la de determinador. República de Colombia Única Juzgamiento

Rad 34282 — r ; Néstor [ván Moreno Ru% A r Corte Suprema de Justicia Sala Penol de Juzrgamiento 3.- De lo anterior se desprende que la imputación fáctica calficada por la Sala de instrucción como cohecho propio en condición de interviniente, se concretó en que el congresista MORENO ROJAS habría acordado con integrantes del grupo Nule, particularmente con el señor Miguel Nule, ejecutar un acto contrario a los deberes oficiales y la función de otro servidor público, pues el congresista aceptó recibir una comisión de dinero concreta como contraprestación por sus gestiones ciertas y claras encaminadas a lograr en favor de las empresas de los Nule, la adjudicación de contratos por parte de la administración distrital de Bogotá, que finalmente se tradujeron en los contratos de malla vial 071 y 072 de 2008. Para mayor ilustración, seguidamente se trascriben algunas de las manifestaciones de la Sala de Instrucción, acerca de la conducta encilgada al ex congresista: “Estos elementos de juicio patentizan el acuerdo ente los confratistas con los hemanos MORENO ROCJAS (IVÁN y SAMUEL) y el Confralor Distrital MORALESRUSSI, a través de ÁLVARO DÁVILA, el cual involucró necesariamente a funcionarios del 1DU que actuaron en el proceso de evaluación y adjudicación de los contratistas, concemniente a aceptar la promesa de pago de las comisiones dinerarias a cambio de la asignación de los contratos, objetivo finalmente alicanzado con la viotación de los principios de la contratación pública.

EC E "El aforado a través de ÁLVARO DÁVILA negoció la adiudicación de los confratos aceptando la promesa de payo de cuantiosas comisiones de dinero garantizando ese resuitado con la participación de funcionarios del IDU que manipularían el proceso contractual, entre otros, LILIANA PARDO GAONA e INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, el cual obtuvo con el quebrantamiento de los príncipios de la contratación pública por 13 Repúhlica de Calombia Única Juzgamiento É , Rad. 34 282 ,. f A Néstor [ván Moreno Rojdg” =… 1' N Crrre Suprema de Justicia Sala Penol de Juzgamiento parte de los servidores públicos que intervinieron en su trámite, quienes con su proceder ejecutaron actos contraríos a sus deberes oficiales.” (destaca esta Sala) Asi mismo, para determinar la conducta desplegada por el ex Congresista, y ante la concurrencia de etras personas comoa los miembros del Grupo Nule, los funcionarios del IDU y contratistas, sumado a les múltiples intereses que confityeron en el pago de comisiones a través de los anticipos de los contratos 071 y 072 de 2008, igualmente precisó la Sala de instrucción: "La contribución funcional del Senador MORENO ROJAS fue comprometerse con MIGUEL NULE a través de ÁLVARO DÁVILA PEÑA a adjudicar los contratos a cambio de las gratificaciones, desempeñando un papel de liderazgo en el grupo caparticipe de los hechos, reuniendo a las personas con

quienes podrían llegar a dicho acuerdo y estaban dispuestos a pagar las coimas. Su condición de Senador y acivando al parecer en consuno con si hermano el Alcalde Mayor de Bogotá y con funcionarios del más alfo nivel del IDU le permitió controlar el proceso lcitatono y obtener el resultado prometido. (destaca esta Sala) En ctro aparte se señala en relación con la intervención de NÉSTOR IVÁN MDRENO ROJAS: "..afendiendo la_ forma como él operaba, a través de intermediarios quienes acordaban con flos contratistas la cancelación de las comisiones de producirse las adjudicaciones,. en tanto los mediadores por otro lado hacían los contacíos con los funcionarios del IDU.” (destaca esta Sala) Puede apreciarse de lo anterior, que al ex Congresista se le censuró el haberse "comprometido”, “acordado” y “negociado” con Miguel Nule Velilla, el pago de una comisión a cambio de realizar, a l4 República de Catombia Única Jurgamiento . Rad 34,282; r 4 Néstor Twán Moreno Ru_ia$, — |.1___ _ [ l Corre Saprema de Justicia f Sala Penal de Juzgamienta través de "intermediarios” o "mediadores” gestiones y labores encaminadas a que la Administración Distrital le asignara a las empresas del grupo Nule la contratación relacionada con la malla vial de Bogotá, objetivo que a la postre se cumplió con la adjudicación de los contratos 071 y 072 de 2008. En dicha labor, dice la acusación, se utilizaron los oficios de terceras personas,

como Álvaro Dávila, Julio Gómez y Emilio Tapia. 4.- Derivado de lo anterior, esta Sala de Juzgamiento entiende que la acusación delimita dos aspectos que fácticamente edifican el juicio de reproche contra el acusado, a saber: (1) el compromiso que adquirió el entonces Senador de la República y hermano del Alcalde Mayor de Bogotá, con el grupo empresarial Nule de realizar gestiones ante la administración distrital; y fin los propósitos de ese acercamiento, traducidos en el interes de los miembros del grupo Nule de garantizar la continuidad en sus actividades de construcción de obras públicas en Bogotá y, por ende, la asignación de contratos que surgieran de la licitación 006 de 2008, de los cuales solamente se inciuyeron en la resolución acusatoria los contratos 071 y 072 de 2008. Esta precisión fáctica es importante para esta Sala de Juzgamiento, pues de ella se parte para concluir que sobre el primer aspecto y desde la perspectiva de la conducta del entonces Senacdor IVÁN MORENO ROJAS, la descripción típica que se adecúa con mayor precisión es la del delito de tráfico de influencias. 15 Única Juzgamento Repáblica de Colonmdbia Rad. 54.287 ,. . Nestor Iván Moreno Rojay VA Corte Suprema de Jasticia Sala Penal de Juzrgumienta Las razones son las siguientes: Para imputar el delito de cohecho propio en calidad de interviniente a MORENO ROJAS, la Sala de instrucción tomá como punto de partida la hipotética existencia del comportamiento delictivo

de los funcionarios del ¡DU, quienes habrían desplegado materialmente las maniobras encaminadas a direccionar la contratación en favor del grupo Nuie —particularmente de los contratos 071 y 072 de 2008- ¡abor en la cual el ex Senador, por no reunir las condiciones señaladas en el delito de sujeto activo cualificado, se lo ubicó como un coautor-interviniente, es decir, lo vislumbró como un extraño o extranevs del delito cualificado. En ctras palabras, el delito de cohecho propio no se atribuyó directamente a IVÁN MORENO ROJAS por razón de sus funciones, sino indirectamente se le trasiadó la imputación que se le podria hacer a los funcionarios del ¡DU, en cuanto éstos sí tenían dentro de su roi la celebración de contratos de obras públicas, adecuación que se le hizo extensiva al ex Senador como coautor-interviniente, en razón de que el congresista no reunía las calidades especiales del sujeto activo consagradas por el legisiador, según se consignó expresamente en la resolución de acusación. Asi lo señaló la Sala instructora: "En tratándose de delitos propios es natural que autor sálo pueden serlos servidores públicos que ostentaban la facultad comerciada, en este caso, framitar, adiudicar y celebrar fos contratos en el !DU, quienes infringiendo los mandamientos supenores y legales que regulan esta atribución, los otorgaron beneficiando indebidamente a los contratistas, cumpliendo de esta manera lo pactado ilegalmente. 16 Unica Juzgamiento

República de Colombin Kad. 34.23%"" Nestor Iván Moreno Rojs |r T 1 Corte Supremta de Justicin Sela Penal de Jurgnmiento “Los demás concurrentes en la ejecución de las conductas, particulares y servidores públicos carentes de esta condición, para este caso el Senador MORENO ROJAS, responderá como interviniente. .- Lo anterior no tendría glosa alguna por esta Sala de Juzgamiento si se partiera de que realmente el delito que se tipífica es el de cohecho, sin embargo los reparos a esta calificación comienzan por advertir que de aceptarse que IVÁN MORENO ROJAS entra como interviniente en el delito de cohecho cometido por los servidores públicos del IDU, se estaría dejando a un lado el comportamiento antecedente y primigenio que precisamente vislumbró la Sala nstructora como origen del conocido “carrusel de la contratación”, cual fue el “arreglo”, “negociación, o “pacto” al que llegaron los Nule con los hermanos Moreno Rojas para que al grupo empresarial de aquellos se le asignaran contratos de obras públicas en Bogota, y de sus anticipos poder extraer las comisiones acordadas para los compromisarios y las gratificaciones o pagos a quienes les prestaran su ayuda. Queda entonces claro, dada la realidad fáctica antes detallada, extractada precisamente de la resolución de acusación, que unos fueron los compromisos que se celebraron entre los hermanos Moreno Rojas y Miguel Nuie Vel

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...