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CSJ - Sentencia 34291(15-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 34291(15-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Acción de ro2¿é1 34291 Luis Elias Tóloza y Otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 303 Bogota, D.C., quince de agosto de dos mil doce. Procede la Sala a decidir el recurso de reposición interpuesto por el defensor de los accionantes LUIS ELÍAS TOLOZA ARIAS, GUSTAVO LOBO ORTEGA y ARTURO ELÍAS VELANDIA NARVÁEZ, contra la providencia de dieciséis de enero del año en curso, — mediante la cual inadmitió la demanda en que se promovía acción de revisión contra la sentencia proferida por esta Corporación el 14 de noviembre de 2007 mediante la cual se revocó la sentencia absolutoria y en su lugar se profirió una de carácter condenatorio, entre otros contra los accionantes, por el concurso de conductas punibles de homicidio agravado con fines terroristas y homicidio tentado. 1 2 Acción de revisión 34291 Luis Elias Toloza y Otros 4 Corte Suprema de Justicia PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1.Según el demandante, la prueba nueva en que fundamentó la acción —extrañada por la Corte en el auto impugnadoestá conformada por las versiones rendidas en dos procesos difereñtesl, por el comandante del puesto de policia de Refinerias, intendente Marco Antonio Rincón Jurado; la cual, señala el recurrente,

analizada y contrastada con el acervo probatorio con fundamento en el cual se condenó a LUIS ELÍAS TOLOZA ARIAS, GUSTAVO LOBO ORTEGA y ARTURO ELÍAS VELANDIA NARVÁEZ, insinuaría la presencia de una duda en relación con su participación en los hechos. Y, de tal manera, puntualiza: “Ante la falta de prueba que nos conduzca a la certeza de que los agentes LUIS ELÍAS TOLOZA ARIAS, GUSTAVO LOBO ORTEGA y ARTURO ELÍAS VELANDIA NARVÁEZ, fueron las personas que dialogaron con los paramilitares que conducían el camión por la vía que conduce a la Gabarra, los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no los podían condenar ' Indagutoria rendida al interior del proceso adelantado por la Fiscalía Especializada de Cúcuta Unidad de Apoyo a la Unidad de Derechos Hurnanos y DIEL, dentro del radicado 338 B, por concierto para delinquir en concurso heterogéneo con homicidio múltiple; y 1ambién el testimonio rendido en el proceso con el radicado 338 3 Acción de revisión 347291 Luis Elías Toloza y Otros Corte Suprema de Justicia porque no existe en su contra prueba de la existencia de la comisión de los delitos imputados y de su responsabilidad penal, por las siguientes razones de hecho y de derecho: ..” y seguidamente propone una particular valoración probatoria, diferente a la realizada por esta Corporación en la sentencia en cuya revisión se insiste. También como argumento de su impugnación, advierte

que en la sentencia condenatoria, de imanera inapropiada se le dio credibilidad al testimonio del patrullero Carlos Fernando Ortega Laguado, quien referia las supuestas buenas relaciones existentes entre el personal de la Estación de Policía de Refinerías, y los paramilitares que operaban en el sector; dado que “sus afirmaciones son producto de su imaginación y con espíritu de venganza, porque estaba stendo investigado disciplinariamente y sabía que el fallo le era adverso con retiro absoluto, situación que aprovechó para responsabilizar de estos hechos tanto al Mayor HARBEY FERNANDO ORTEGA GUALES, comandante de la Estación de Policía de Tibú, como a los policías que laboraban en refinerías.” Concluye que, “Con las nuevas pruebas anteriormente valoradas, no encontramos la certeza de que los agentes... hayan sido las personas que dialogaron y facilitaron el paso de los 4 Acción de revisión 34291 Luis Elías Toloza y Otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia paramilttares que ejecutaron el homicidio múltiple en la noche del 17 de julio de 1999.,.”

2. Frente a los argumentos de la recurrente conviene recordar que la acción de revisión es un medio para conseguir la realización de la justicia y un mecanismo excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, por la ocurrencia de hechos y conductas contrarias a derecho que una vez configuradas, desvirtúan la oponibilidad de la sentencia en firme y la seguridad juridica que le sirve de fundamento.

La razón de ser del imstituto es la de subsanar los

defectos materiales de aquellas providencias que ponen fin al proceso penal tanto en la instrucción como en el juicio, proferidas en contravia de una recta administración de justicia, atendiendo al interés general de la verdad y de la justicia como forma de garantizar la convivencia pacífica y el justo orden en el conglomerado social.?

3. Así, este mecanismo no pretende revivir los debates agotados en el proceso. Menos revisar la legalidad de la Entre otros ver Auto del 22-06-05 Rad. 23807 e 5 Acción de revisión 34291

Luis Elías Totoza y Otros Corte Suprema de Justicia sentencia como si se tratara del recurso extraordinario de casacioón. Por esa razón, al demandante se le exige, además de precisar la causal en que se apoya, que aporte medios de prueba serios, procedentes, idóneos y con suficiente grado de credibilidad y trascendencia para conducir a la rectificación del error que afecta la providencia demandada, y se supere la injusticia que denuncia. Si acude a la causal tercera debe demostrar: el surgimiento de los hechos o de las prúebas nuevas que acrediten la inocencia del condenado o su inimputabilidad; que el sentenciador mno tuvo oportunidad de pronunciarse sobre ellos; y que de haberlos conocido o de haber ingresado oportunamente al expediente, la solución del asunto hubiese sido sustancialmente diferente y opuesta a la adoptada. No obstante tales exigencias de la causal invocada, los argumentos que expone el recurrente y que desde su perspectiva permitirian predicar la duda en torno de la responsabilidad penal de los condenados, claramente se

" ú Acción de revisión 34291 Luis Elias Toloza y Otros República de Cotombia Corte Suprema de Justicia desvia hacia un rumbo diferente al previsto como presupuesto de hecho de la norma invocada, la cual se limita a la existencia de prueba nueva no conocida al momento de los debates, que conduzca, se irisiste, ala acreditación, o bien de la inocencia o de la inimputabilidad de los-penados. En cambio, su planteamiento, además de ir dirigido a revivir el debate probatorio pues se fundamenta en la posible existencia de duda, tampoco está soportado en pruebas nuevas, toda vez que tanto la versión de Marco Antonio Rincón Jurado como la de Carlos Fernando Ortega Laguado fueron valoradas en la sentencia objeto de revisión, tal como se puede comprobar con la lectura de los folios 176 y 181 del expediente referenciado. En el propósito de revivir este debate el recurrente alega que la situación referida desconoce el principio de ín dubio pro reo, alegación que propone desprovista del cumplimiento de los argumentos propios de la acción de revisión, y particularmente de la aludida causal tercera; motivo suficiente para mno reponer la decisión impugnada. 7 Acción de revisión 34291 Luis Elias Toloza y Otros República de Colombia Corte'8uprema de Justicia De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE No reponer el auto con el cual Inadmitió la demanda de revisión propuesta a nombre de LUIS ELÍAS

TOLOZA ARIAS, GUSTAVO LOBO ORTEGA y

ARTURO ELÍAS VELANDIA NARVÁEZ.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifiquese y cúmplase. A JOSE -,, BUSTOS MARTÍNEZ 2 1 469 2008 8 Acción de revisión 34291 Luis Elías Toloza y Otros u República de Colombia

Renunció LUIS GUITLLERMG SALAZAR OTERO SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS auc c>º€“-u&—& S& =g,£ ._

ABEL MAURICIO LUNA VISBAL

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria Py 672

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