CSJ - Sentencia 34449(17-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 34449(17-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Casación Número 34449. Germán A. Paredes Neira.
CORTE SUPREMA DE +J USTICIA N í'
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No.382 Bogotá D. C., diecisiete de octubre de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los patrulleros GERMÁN ANDRÉS PAREDES NEIRA y CAMILO ANDRÉS MOLINA contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar el 9 de noviembre de 2009, mediante la cual revocó la dictada en primera instancia por el Juzgado 154 del Departamento de Policia del Tolima el 29 de enero del mismo año, que los absolvió por el delito de prolongación ilícita de la privación de la libertad, para ondenarlos por el. c1tado .hecho pun,;be , I - , E J º EN eiE ICDNAS , , Hechos El 27 de diciembre de 2006, a las 01:20 horas, los patrulleros de la Policía Nacional GERMÁN ANDRÉS Casación Número 34449 Germán A. Paredes Neira. PAREDES NEIRA y CAMILO ANDRÉS MOLINA capturaron en el perimetro urbano del Municipio de Honda a los señores RUBÉN LONDOÑO MONSALVE y JOSÉ EULISES MUNÑETON, sindicados de porte ilegal de armas de fuego de defesa personal, a quienes dejaron a disposición de la
fiscalia el día siguiente, en las horas de la tarde, transcurridas 37 horas después de su captura. La actuación se inicio a instancia del fiscal que conoció del caso, quien dispuso expedir copias para que se investigara su conducta. Actuación procesal relevante é — 'I'.li ei - — - ll l. La justicíai pénai miliar inició inve'stígación f01'm31 por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a GERMÁN ANDRÉS PAREDES NEIRA y CAMILO ANDRÉS MOLINA, y el 11 de agosto de 2008 la fiscalía 157 Penal Militar de Ibagué dictó resolución de acusación en su contra por el delito de prolongación ilícita de la libertad. Esta decisión causo ejecutoria el 19 de agosto siguiente.!
2. El 29 de enero de 2009 el Juzgado 154 de Primera Instancia del Departamento de Policia Tolima absolvió a los procesados de los cargos imputados en la acusación y ordenó consultar esta decisión ante el Tribunal Superior Militar, que el 9 de noviembre del mismo año la revocó, para condenar-los por el referido delito a la pena principal de 36 ' Folios 10.41,62 y 168-177, 184 del cuaderno original.
O[ ( Casación Número 34449 Germán A, Paredes Netra. meses de prisión y la pérdida del cargo público.? Inconforme con esta decisión, la defensa recurre en casación. La;; demanda Sostiene que el recurso tiene por objeto que la Sala se pronuncie sobre la protección de los principios al debido
proceso, legalidad y favorabilidad, frente a su manifiesta vulneración por parte del tribunal, al revocar por vía de consulta un sentencia ajustada a derecho, y anuncia la formulación de un cargo contra la sentencia impugnada, por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba. Argumenta, después de referirse a los fundamentos de la sentencia de primera instancia, que para la estructuración una conducta punible es necesario observar los factores objetivos y subjetivos, y que en el presente caso, aunque los primeros concurren, los subjetivos no, porque la intención de los policiales fue entregar unas bases sólidas a la fiscalia para que pudiera tomar la decisión a que hubtera lugar. Sostiene que el fallo de primer grado concluyó que los procesados no procedieron en forma dolosa, siho bajo la convicción de que estaban actuando' éñ¡;curppl—ímíentoade un deber Íegal, lo cual no permite predicar la existencia de responsabilidad penal. Tal fue su convencimiento, que Folios 268-281 y 301-314 idem. y Casación Número 34449 Germán A. Paredes Neira. siempre estuvieron asesorados por el Comandante directo y el Comandante de Distrito, quienes tuvieron conocimiento de los hechos y de los detenidos que estaban en la estación, asi este último manifieste no recordar el caso. Y el fiscal y el secretario, también sabían de los detenidos. Insiste en que los procesados no pretendian infringir la norma, sino simplemente buscar y ofrecerle fundamentos de peso al fiscal para que presentara el caso ante el juez de
garantias y pudiera solicitar una medida de aseguramiento, pues una vez recibieron el fax realizaron el informe, con tan mala suerte que debieron cambiarlo, y esperar que llegara el fiscal para que recibiera personalmente los capturados y lós"g31;3mentos. Sostieñe que el priñé'ipio b'onefídé'debé ser aplicado al caso, por cúanto no se observa ninguna animosidad dañosa, ademas de que la buena fe debe probarse. El argumento de que los despachos judiciales estaban abiertos y esto permitía a los policías averiguar los antecedentes con mayor facilidad, no son de recibo, porque los despachos que ellos verificaron no eran del Municipio de Honda sino de las localidades cercanas. Para el tribunal, los procesados actuaron de manera injustificada, conclusión a la que llegaron sin tener en cuenta que a pesar de su poca experiencia en la institución y la mala asesoria de sus comandantes, no descuidaron el caso en ningún momento y que, por el contrario, aún en el Casación Número 34449 Germán A. Paredes Neira. descanso, se dedicaron a seguir con las indagaciones y a buscar los antecedentes de las personas capturadas. . El tr1bunal sostrene qurº los pohc1ales sabiían que el del1to por el cual estaban siendo srr1cil1cadas$ ]áá personas capturadas era excarcelable y que iban a quedar.. en libertad, pero no presta atención al hecho de que la investigación probó que uno de los capturados se hallaba en detención domiciliaria, por cuenta del juzgado Penal
Municipal de La Dorada (Caldas), y ellos estaban pendientes del fax para agregarlo al informe. Indica que el tribunal, en el estudio de la sentencia consultada, “se queda corto y es muy subjetivo en la valoración y apreciación del acerbo (sic) probatorio recaudado en el paginario y no da importancia a algunas pruebas que sí fueron tenidas en cuenta por el Juzgado 154 de Primera Instancia para dictar sentencia absolutoria a favor de los policiales sentenciados”. Concluye diciendo que si las pruebas son analizadas de manera objetiva, se establece con claridad que los policiales encajaron su conducta en la causal de justificación descrita en el articulo 35 numeral 3 de la normatividad castrense, que excluye de cu]pab1hdad cuando e] hecho se realiza, con - ty 10 ! ! D la convicción errada e invencible de que la acc1on .u orms1on es lícita, razón por la cual pide a la Corte casar 1a sentcr101a impugnada y dictar en su reemplazo una de carácter absolutorio. Ú Casación Número 34449 Germán A. Paredes Neira. SE CONSIDERA El delito de prolongación ilícita de privación de la libertad, por el que se procede, tiene adscrita pena privativa de la libertad de 3 a 5 años de prisión. Esto imponia al recurrente acudir a la casación discrecional, por no-: concurrir el requisito punitivo para acceder a la común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley
600 de 2000. Esta modalidad de…:_iñ1pugnación exige para su admisibilidad el Icumplimieñtoj dé dos condiciones, (i)u demostrar que la infervenéíón de la Corte es necesaria para el desarrollo de la Jurisprudencia o la protección de garantias fundamentales, y (1) presentar una demanda que reúna las exigencias minimas de orden formal y sustancial requeridas por la normatividad legal y la lógica del recurso para su estudio de fondo. Ninguno de estos requerimientos se cumple en el caso que se analiza. El demandante no invoca esta vía alternativa de impugnación, y aunque en la introducción de la demanda alude a la necesidad de que la Corte se pronuncie sobre los principios del debido proceso, legalidad y favorabilidad, deja el planteamiento en el simple enunciado. Tampoco desarrolla el cargo con sujeción a las reglas minimas de fundamentación exigidas por la lógica del ataque que plantea, pues cuando se formula un reproche — l Casación Número 34449, Germán A. Paredes Neitra. £_: por errores en la produccion o apreciación de la prueba, como el que aquí se propone, es. necesario .í_der1…tífi_car la clase, de— error cometido 1a prueba sobre la cual se proyectó el error y demostrar su trascendene1a en 1as concluswnes probatorias del falio, labor que e1 casac1on1sta no 'lleva a cabo. La identificación del error implica precisar si es de hecho por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o
falso raciocinio; o si es de derecho por falso juicio de legalidad o falso juicio de convicción, según se haya presentado en su contemplación material, en su valoración probatoria o en la determinación de su validez o eficacia Juriídicas. El error de existencia presupone probar que el juzgador lgnoró o supuso un medio de prueba. El de identidad que distorsionó su contenido fáctico. El de raciocinio que desconocio las reglas de lá sana crítica en su valoración. El de legalidad que inobservó los ritos de incorporación o producción del medio. Y el de convicción que inaplicó las normas que tarifan su valor o eficacia probatoria. - La acred11ac1on de su trascendenc1a 1mpone por su parte. U reahzar un análisis objet1vo de los elementos de prueba en e que sé fundamentó la dec151on al margen de1 error que se denuncia, y demostrar, que de no haberse presentado este, las conclusiones probatorias y el sentido del fallo habrian sido sustancialmente diferentes. Casación Número 34149 Eh , Germán A. Paredes Neira, Estas exigencias son ignoradas por el casacionista, pues no obstante seleccionar como motivo de ataque la existencia de errores en la producción y apreciación de la prueba, en parte alguna identifica la clase de error cometido, ni se ocupa de demostrar su existencia, ni mucho menos de probar su trascendencia en los términos exigidos por la causal que plantea. Sus argumentaciones se reducen a un cuestionamiento abierto e indiscriminado a las conclusiones probatorias del tribunal, cuya validez niega con el argumento de que son
equivocadas porque los elementos de juicio aportados al ' FC aa Y . , proceso acreditan, en su cfriterio, que los procesados actuaron de buena fe, pero sin demostrar ningún error especiífico en la producción o apreciación de las pruebas. Visto, entonces, que la demanda no cumple los requisitos minimos de orden formal y sustancial exigidos para su selección a estudio por la vía discrecional, se la imadmitirá y se ordenara devolver el proceso a la oficina de origen, no advirtiendo violaciones a las garantías fundamentales que la Corte esté en el deber de proteger de manera oficiosa. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Casación Número 34449 Germán A. Paredes Neira. Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de GERMÁN ANDRÉS PAREDES NEIRA y
CAMILO ANDRÉS MOLINA.
Contra esta decisión no proceden recursos. L D
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLAS
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JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ,
Nubia Yolanda Nova Gareía Secretaria