CSJ - Sentencia 34597(23-02-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 34597(23-02-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Revisión No. 34597
OSCAR GERMAN GUTIÉRREZ LEÓ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 054 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012).
VISTOS: Procede la Sala a desatar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante en revisión OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN, contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2011, mediante la cual se inadmitió la demanda presentada.
ANTECEDENTES:
1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 14 de enero de 2008, condenó a la pena de 7 años República de Colombia Revisión No. 34597 „f.
OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEów„,./7
Corte Suprema de Justicia de prisión a OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN al hallarlo responsable de la comisión de los delitos de incesto y de actos sexuales con menor de catorce años agravado. Impugnada esa determinación, el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 22 de enero de 2009, la confirmó atribuyéndole además el delito de tortura, e incrementando la pena principal a 180 meses de prisión. Recurrida en casación, la Corte, el 16 de septiembre de 2009; lo casó parcialmente y determinó que la condena procedía
por lós delitos de tortura, incesto y acto sexual violento agravado, dejando incólume la sentencia en todo lo demás. El condenado GUTIÉRREZ LEÓN, a través de apoderado, presentó acción de revisión con fundamento en la causal prevista en el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 20041 La decisión. Luego de hacer algunas precisiones sobre lo que debe entenderse por prueba nueva y hecho nuevo, cómo debe, ser el desarrollo de la causal en la demanda de revisión, el esfuerzo argumentativo que debe adelantar el demandante en procura de demostrar la ocurrencia de la causal aludida, la Corte concluyó que el planteamiento de la causal por parte del demándante, "en modo alguno se ajusta a los parámetros 2 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMAN GUTIÉRREZ LEÓ Corte Suprema de Justicia exigidos, tal como quedó anotado desde el comienzo, pues la revisión no está instituida para que se traigan alegatos propios del decurso de la actuación penal, sino que es el escenario destinado a desvirtuar la intangibilidad de la cosa juzgada", que el actor pretendió reeditar el debate probatorio ya adelantado en el juicio oral.
LA REPOSICIÓN: En un extenso escrito, el nuevo apoderado del condenado GUTIÉRREZ LEÓN, insiste en la misma línea de su antecesora, y procede al estudio de las probanzas recaudadas en el proceso penal, centrándose en las que califica como mentiras de algunos testigos y en la prueba pericial. A guisa de ejemplo, argumenta que la señora JOSEFA FONSECA GUEVARA, indujo en error a
los especialistas de la salud, particularmente al referirse al comportamiento del menor, pero también al referir que ella fue la que relató a la sicóloga del Colegio sobre los ultrajes al menor, cuando en la denuncia había indicado que había sido la sicóloga del colegio quien le había hecho el comentario. 3 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN/ Corte Suprema de Justicia Aduce la defensa que se contrarían las afirmaciones de la señora JOSEFA FONSECA, quien afirma que el menor ya terminó el tratamiento, con lo certificado por la institución CREÉMOS EN TI, al certificar que el tratamiento psicológico del menor va hasta los veinte años de edad. Finalmente, expone que las pruebas y los hechos nuevos aportados con la demanda constituyen circunstancias novedosas e idóneas, que fueron ignoradas en el curso del proceso, las cualep están direccionadas inequívocamente a establecer la inocencia de OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN. Depreca el abogado la revocatoria de la decisión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El recurso de reposición comporta el desarrollo de un ejercicio dialéctico que impone a quien impugna una decisión, pretender demostrar los desaciertos de aquella. De manera que el mayor esfuerzo de quien impugna, se debe centrar en
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OSCAR GERMAN GUTIÉRREZ LEC5Ney
/ Corte Suprema de Justicia controvertir a través de la exposición de argumentos y elementos de juicio tendientes a demostrar los errores en que el juzgador
incurrió al emitir una decisión y la necesidad de reexaminar y revocar dicha decisión. En ese ejercicio es conveniente que el impugnante tenga claro lo que se consignó en la decisión controvertida e identifique las supuestas falencias de la misma.
2. En el caso que nos ocupa, el recurrente hace caso omiso de tan elementales reglas y, antes que proceder a controvertir los argumentos que determinaron la providencia impugnada, insiste en la reiteración de los argumentos expuestos en la demanda de revisión.
En primer lugar destáquese que la inadmisión se centra en dos supuestos básicos, en que no se adujo ni pruebas ni hechos nuevos, y que, ni aún entendiendo como tal las pruebas allegadas, no tendrían éstas la potencialidad de alterar los juicios que llevaron a la conclusión de responsabilidad del señor GUTIÉRREZ LEÓN. En segundo lugar, se dejó en claro que lo que se pretende por parte del demandante, es revivir un debate sobre los alcances de las pruebas valoradas en el juicio y dígase también que ni siquiera resulta novedosa la argumentación presentada, todo lo cual es extraño a la acción de revisión. 5 República de Colombia 1 Revisión No. 34597
OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓ
Corte Suprema de Justicia
3. El aporte de treinta o más probanzas o elementos de juiciq que hace el demandante, no constituye ni hechos nuevos, ni p uebas nuevas, en la medida en que todas éstas hacen refer ncia a situaciones acaecidas antes de los hechos o durante
el ctlirso de la investigación y del juicio penal y que fueron valorádas por los juzgadores de instancia; así por ejemplo, las nota del colegio donde estudiaba el menor, copias de las histotias clínicas, videos del colegio del año 2005, comunicaciones del año 2000, reporte de exámenes sicológicos al menor, corresponden a situaciones anteriores o concomitantes con I desarrollo del juicio, y muchas de ellas fueron ordenadas al interi r de ese proceso penal. Tampoco constituyen hechos o prue as nuevas, las respuestas a los derechos de petición que ante distintos entes hicieran el condenado, sus apoderados o sus famil ares tendientes a obtener copias de documentos que debieron obrar en el proceso. Todo esto fue claramente expuesto en 3 auto recurrido (ver numerales 8 a 12 de las I cons deraciones). Ninguna incidencia tiene el que un servidor haya certificado que denuncia formulada por JOSEFA FONSECA, fue transcrita lp tal y como ella la dictó, por cuanto el punto sobre el que pretende centrárse el demandante para demostrar que la señora FONSECA mintió ya fue dilucidado en el juicio, siendo por demás irrelevante frente al conjunto probatorio, que la señora FONSECA haya referido que fue una profesora del Jardín quien le comentó lo de abuso de su menor hijo por parte del padre y que después haya corregido que fue ella a la profesora. En ese sentido, si lo 6 República de Colombia Revisión No. 34597 / OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN"; Corte Suprema de Justicia pretendido era mostrar que la denunciante y madre del menor
afectado era mentirosa, mitómana o que tenía interés en mentir para involucrar al sentenciado GUTIÉRREZ LEÓN, hay que destacar que ello fue suficientemente valorado en el curso del proceso. Por demás, desconoce el demandante recurrente que la prueba sobre la cual se edifica el juicio de responsabilidad en el sistema acusatorio es aquella que se produce en el mismo juicio, en donde se da la oportunidad a los sujetos procesales de controvertir la misma, de lo que puede concluirse que las entrevistas y otros elementos probatorios, tienen un carácter y una eficacia residual según lo prevé la misma ley, por manera que acudir a lo que pudo haber expresado la testigo en una entrevista, no constituye en manera alguna un hecho nuevo, ni mucho menos una prueba nueva. Tómese, igualmente, el caso de las calificaciones y observaciones que para el año 2005 se le otorgan al menor en el colegio, y ha de llegarse a la misma conclusión anterior. En este caso, en esencia la intención del demandante es demostrar que un menor que ha sido abusado, no puede evidenciar una línea de comportamiento tan regular como el que develan los informes sin que se haga mención a alteraciones comportamentales o que no se haya detectado por parte de los profesores el maltrato o abuso sexual. De una parte, se trata de un asunto debatido en juicio, y por otra, en un orden lógico, el que los profesores y pedagogos 7 República de Colotnbia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN Corte Suprema de Justicia del menor no hubiesen advertido variaciones en el
comportamiento del mismo para la época de los hechos, no conlleva necesariamente a la inexistencia del hecho. En el mismo sentido deben despacharse los razonamientos que ,e hacen en torno a la recuperación del menor del trauma que pudo haberle causado al abuso de que fue víctima. Insiste el impugnante en controvertir la prueba pericia! desde su particular perspectiva, sobre lo cual se insiste, ese debate feneció y no puede revivirse en el juicio de revisión. No obstante la extensión de los escritos presentados, no logra el recurrente demostrar desacierto alguno en la decisión adoptada, de manera que, imperativo resulta mantenerla. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
8 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMAN GUTIÉRREZ LEÓN!,, Corte Suprema de Justicia NO REPONER la decisión impugnada. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. PM "lar
JOSÉ LUI ARC Ó CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Mag Magistrado DIEGO EUGENIO RIWDOrR BELTRÁN SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS Co juéz Conjuez-Excusa justificada 1 tel/ a".11' "2"-1/41kA
DARÍO GOÑ LEZ SAL/IZAR MAURICIO LUNA BISBAL Co uez Conjuez e e
HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez
LUIS GONZALO VE SQUEZ POSADA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9