CSJ - Sentencia 34610(18-04-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 34610(18-04-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Revisión - re sición 34.610
HERLID MO ALDERRAMA y
FERNAN PATIÑO BORJA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA N°. 139Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de Herlid Mora Valderrama y Fernando Patiño Borja contra el auto del 5 de marzo del año en curso, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada.
ANTECEDENTES
1. Por auto del pasado 5 de marzo la Sala inadmitió la demanda presentada a favor de Herlid Mora Valderrama y Fernando Patiño Borja, en virtud de la cual se pretendió la revisión de las sentencias dictadas el 2 de marzo de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) y el 22 de agosto de 2007 por el Revisión - rep ición 34.610
HERL1D MORA LDERFtAMA y FERNAND ATIÑO BORJA Tribunal Superior de Villavicencio, en las que se les declaró pelnalmente responsables de peculado por apropiación'. Luego de surtidas las notificaciones, el proceso se envió al arFhivo de esta Corporación. El apoderado de los sentenciados presentó escrito a través del clial interpone recurso de reposición en contra del proveído del 5 d4 marzo de 2012. Allí sostiene que no es necesario manifestar eh la demanda en qué etapa del proceso se presentó la
prescripción porque ello debe realizarse en la etapa de alegatos y !que, además, no pretende reabrir debates ya superados. CONSIDERACIONES 1 El propósito del recurso de reposición, concretamente cuando se dirige contra la providencia que inadmite la demanda de revisión, es que la Sala de Casación Penal, que la ha emitido, revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir, para que, de considerarlo pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla. 2 Su interposición y trámite se rigen por lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en concordancia con el 187 ibidem. Por manera quien a él acude debe tener cuidado de interponerlo y sustentarlo durante los términos legales. Si bien contra la última decisión se interpuso recurso de casación, esta Corporación inadmitió la demanda el 15 de julio de 2009. Revisión - repo ion 34.610 HERLID MORA V DERRAMA y FERNANDO TIÑO BORJA Esa obligación fue incumplida por el censor, toda vez que durante el término legal no presentó impugnación alguna, y tan solo lo hizo luego de que el proceso se encontraba archivado y, obviamente, ejecutoriado el auto inadmisorio.
3. Consta en el expediente que para notificar el interlocutorio objeto de reproche -el del 5 de marzo de 2012-, se libró oficio el 6 de marzo siguiente al apoderado judicial de los sentenciados, el que fue remitido ese mismo día, según aparece en el sello de
Servicios Postales Nacionales S.A., y que luego se notificó por estado del 12 de marzo del año en curso , sin que durante el 2 término de ejecutoria se formulara recurso alguno. Después, con oficios del 16 de marzo siguiente, la Secretaria de la Sala (i) devolvió al apoderado de los condenados la demanda junto con sus anexos, y (ii) envió el proceso al Jefe de Archivo de la Corte Suprema de Justicia. Solo hasta el 23 de marzo del mismo año el abogado aportó escrito manifestado su deseo de interponer recurso de reposición. Sin duda, el recurso es extemporáneo pues fue presentado luego de que el proceso fuese archivado y, obviamente, luego de que el auto inadmisorio de la demanda cobrara ejecutoria. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolverlo3. 2 Folio 35 reverso. 3 En igual sentido actuó la Sala de Casación Penal en auto del 30 de septiembre de 2009 (radicado 27.642). 3 Revisión - repo ión 34.610 HERLID MORA V ERRAMA y FERNANDO TIÑO BORJA En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Stprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar extemporáneo el recurso de reposición priesentado por el apoderado judicial de Herlid Mora Valderrama y Fernando Patiño Borja contra el auto del 5 de marzo del año curso. Eñ consecuencia, abstenerse de resolver la impugnación. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTQCÁSTRO CABALLERO`
SIGIFR OSA PÉREZ AUGU•IBÁÑEZ G MÁN
LUIS SALAZAR OTERO ER ZAWA-ORTIZ
4 Revisión - rep ción 34.610
HERLID MORA,, DERRAMA y
FERNANDV,-ATIÑO BORJA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5