CSJ - Sentencia 34645(04-06-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 34645(04-06-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Nítmero 34645. Luis F. (`am)lizano V.
CORTE SUPREMA .D.7, JUSTICIA.
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta No.214 Bogota D. C. cuatro de junio de dos mil doce. Decide la. Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de LUIS FERNANDO CAMPUZANO VASQUEZ, quien se encuentra condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y concierto para delinquir, contra el auto de 1.8 de abril d.el año en curso, mediante el cual la Corporación inadmitiú la demanda cíe revisión presentada contra el fallo de casación. 71/Rflamentos de la decisión impugnada Se dijo en lo fundamental que los presupuestos tácticos de la causal invocada (Iercera), no concurrían, porque la mayoría de las pruebas que se aducían como nuevas hacían parte del proceso cuya revisión se pedía, y que las declaraciones manuscritas del oficial MAURICIO LLORENTE CHÁVEZ no • 1\11)51ero 345-45. ( p (rrapuzano 7. Luis „ n nad.a disti,.nto de lo- , -en curso dO CIYA rre qkle r aportaron par'a 1fldCT n erdedor CC oior ere de ej -31 O mi ti ó en. cTue srs/ ir"U amento, razn pGr la c:1,21a1 no aedo a...h.orra 1 A ,r \, teniente ./.. U oree (.1 cho oicrI lloraba e ;-•;casos dios ci: le
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conocimiento en el proceso sólo surge de la apreciación que el juzgador realice", sin que sea necesario aportar doctrina sobre el punto por entenderse ampliamente conocido, ya que se acuna en la lógica y la razón. Agrega que ante la ausencia de responsabilidad penal del procesado, los juzgadores de instancia lo absolvieron, pero la Corte, con fundamento en presunciones improcedentes, lo condenó, y que ahora insiste en el error, a pesar de haberse aportado pruebas nuevas con la demanda.
CDNSI 2:17.44
La pretensión de la impugnante, orientada a que se consideren corno nuevas algunas de las pruebas que hacen parte del proceso, con el argumento de que no fueron tenidas en cuenta por la Corte al resolver el recurso extraordinario de casación, resulta inaceptable. La doctrina y la jurisprudencia han sido insistentemente claras en sostener que por prueba nueva, para efectos de la causal de revisión que se plantea (tercera), debe entenderse 3 Revisión Número 34645. Luis F. Campuzano V. todo elemento o medio probatorio que por cualquier causa no se incorporó al proceso, o que no existe materialmente en la actuación, condición que no cumplen las pruebas que la impugnante aduce como incorporadas pero no valoradas. Esta exigencia encuentra su razón de ser en la naturaleza de la causal invocada, que exige para su consolidación la existencia de un error de hecho de carácter histórico, originado en la falta de correspondencia entre la verdad probada. y la verdad real, lo cual solo es posible acreditar con elementos de prueba nuevos.
Lo que la impugnante está planteando como motivo de revisión es una disconformidad entre la verdad declarada en el fallo y la verdad probada, alegación que resulta propia de los recursos que deben surtirse al interior del proceso, no de la revisión, que es una acción, susceptible de ser promovida sólo contra procesos concluidos, amparados por la res iudicata. Esta falta de rigor en la sustentación surge clara de la pretensión de la impugnante de que sean tenidas en cuenta, para estos efectos, pruebas que hacen parte del proceso, y de sus argumentaciones en el sentido de que la Corte condenó a CAT.,1117.1W117, VÁG121.i7;11 con fundamento en meras presunciones, con violación del principio de presunción de inocencia. Las únicas evidencias que formalmente reúnen la condición de nuevas son las comunicaciones o "confesiones" de puño 4 Revisión Número 34645. Luis F. Campuzano V. y letra del oficial MAURICO LLORENTE CHÁVEZ, toda vez que estos documentos no hicieron parte de la actuación, pero su aptitud suasoria resulta intrascendente para los fines buscados, por las razones que se dejaron consignadas en al auto cuya revocatoria se solicita, que la Sala reitera.' En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE No reponer el auto de 18 de abril del año en curso, mediante el cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por la apoderada del sentenciado LUIS
FERNANDO CAMPUZANO VÁSQUEZ.
Contra esta decisión no proceden recursos. NOTIVTQUESE Y JOSÉ LE DAS BUSTOS MARTÍNEZ Se dijo que el primer documento no se refería a los hechos que se investigaron en el proceso cuya revisión se solicitaba, y que el segundo repetía lo dicho por el testigo en la declaración que rindió dentro del mismo, en el sentido de que el procesado LUIS FERNANDO CAMPUZANO VÁSQUEZ nada tenía que ver en los hechos, como quiera que el ataque de las autodefensas a la base militar que estaba a su cargo le había impedido acudir en apoyo de la población civil. 5 • Revisión Número 34645. Luis F. Campuzano V. 1 / b
JOSÉ LUIS BARCE CAMACHO FERNANDO ALBERTO CX'STRO CABALLERO
Ç li 11.1 GULO GONZÁLEZ DIEGO ENIO CORREDOR BELTRÁ Conjuez fConjuez e /
N CARLOS FRÍAS BERNAL HUGO QUINTERO BERNATE
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IlESIE(REYES ALVARADO LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA
Conjuez Conjuez Nubia Yolanda Nova García
SECRETARIA
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