🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 34766(18-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 34766(18-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

d Casación 3476 José Joaquín Guevara Ri

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 426 Bogotá, D.C., dieciocho de diciembre de dos mil trece. La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado José Joaquín Guevara Rico, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado fPromiscuo del Crreuito de Monterrey (Casanare), imediante la cual confirmó, con modificaciones en cuanto al monto de la pena, la dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Casación 34466 José Joaquín Guevara Rico Villanueva, que lo condenó por el delito de invasión de tierras o edificaciones. HECHOS En la querella presentada por el señor Jorge Enrique Gómez Montealegre, afirmó haber adquirido, por compra efectuada a Camilo Casas Ortiz, el predio denominado La Comarca, ubicado en jurisdicción del Municipio de vVillanueva, de conformidad con la escritura pública 2592 del 4 de junio de 2007, acto jurídico en el cual, precisó, intervino como testigo el querellado José Joaquin Guevara Rico. El 2 de agosto de ese mismo año, agregó, el señor Guevara Rico irrumpió en La Comarca, violó las seguridades del predio, insultó a los trabajadores que allí se encontraban y les expresó que él era el dueño de ese fundo, lo cual no es cierto, toda vez que no le fue

entregado como tenedor, poseedor, mucho menos como propietario. Casación t%66 José Joaquín Guevara ACTUACION PROCESAL La Fiscalía Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de vVillanueva, decretó apertura de investigación mediante resolución del 3 de septiembre de 2007,! y dispuso vincular a la actuación al implicado José Joaguín Guevara Rico, a quien escuchó en diligencia de indagatoria el 24 de octubre de ese mismo ,- año.? y Clausurada la fase instructiva de la actuación5, mediante proveido del 10 de abril de 2008, la I¡F¡íscalia calificó el mérito probatorio del sumario con acusacmn en contra del sindicado como presunto autor de% delito i de invasión de tierras o edificaciones agravade¿, pues “JOSÉ JOAQUÍN GUEVARA es quién actúa como causante y k | generador de la invasión, la cual se produce en érrenos | ubicados en zona rural”, acorde con lo expuestojen las . . — + motivaciones de la decisión.5 j L 1 ' Fol. 31 Fol. 90 Fol. 232 Así lo puntualizó el Fiscal en las motivaciones de la acusación (Fol. 250) Fols. 249 a 257J f ” j Casación 3Á.L¿6 F€ José Joaquín Guevara Rico La Fiscalia Delegada ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, el 20 de febrero de 2009, confirmó el 13amamiento a juicio.

Eln la sentencia de primera instancia dictada el 3 de diciembre de 2009, el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, consideró que la pena para el delito por el <%ua1 fue acusado el senor Guevara Rico, es la prevista €%1'1 el artículo 263-2 y 3 del Código Penal, con el incremento previsto en el articulo 14 de la Ley 89%0 de 2004. De esa manera, luego de determinar los extremos punitivos de la infracción“, ubicó la sanción dentro del primer cuarto del ámbito punitivo de movilidad y condenó al acusado a 40 meses de prisión y multa de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual modo, lo condenó a cancelar, por los daños materiales ocasionados con la infracción, la suma de $1667200.000 y el equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como reparación del daño moral. De 32 a 135 meses de prisión, según el a quo, Casación 3417P"6 José Joaquín Guevara Rico A El Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, al decidir el recurso interpuesto en nombre del procesado como apelante único, dio en entender q%1e la impugnación “... no se ocupa de un punto especíñd% de la sentencia sino de su totalidad”, por lo cual “... el juz:g“ado de l . . . d : hal segunda instancia puede pronunciarse sin limitaciones respecto de todas las deci—s iones adoptadas... Si. n temor a equiv ocoÑ s m . a

la denuncia? penal que pueda extenderse hasta el suscrito Juez por adoptar las decisiones que más adelante se expresan...”s Bajo tal emntendido, procedió a individualizar nuevamente la pena, cuyos extremos fijó entre 54 y 90 meses de prisión y multa de 75 a 300 salarios minimos Jegales mensuales vigentes, imponiéndole al procesado como sanción los mínimos referidos, sin concederie el sustituto de la condena de ejecución condicional. Así mismo, incrementó el monto de los perjuicios morales, los cuales tasó en 100 salarios miínimos legales mensuales vigentes. Por último, revocó la condena en expensas, costas y agencias en derecho, dispuesta por el juez de primera instancia. 'T ?Fo E rn momr ie sf ie ór ne ,n c ,i a e: n a col na trd ae nu dn e cí la oí s s ff f9o unnr ccm i¡ u 0l na gd ra ¡ 0l 5p or q ue el cac ou ns oa cd io ei , r onp or e l la as s unde tl oi to es n pde r ii mp er re av ar iii nc sa tt ao n cip aio .r acción v prevaricato 0l. 42 cuademo de segunda instancia %¿ ((: Casación 347$5 José Joaquín Guevara Rico El defensor del procesado acudió a la casación discrecional, la cual rechazó el sentenciador de segunda instancia, mediante proveído del 23 de marzo de 2010.

Finalmente, por virtud del recurso de reposición que la defensa interpuso contra esta última decisión, el Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey, dispuso el trámite pertinente para la impugnación extraordinaria. El recurrente allegó la demanda la cual fue admitida por la Corte mediante auto del 30 de noviembre de 2011, en donde se dispuso correr traslado al Ministerio Público, quien rindió el concepto de rigor el 3 de julio del año que transcurre. | r LA DEMANDA El actor acude a la casación discrecional, en cuanto considera que la sentencia recurrida vulnera los derechos y garantías fundamentales del procesado, toda vez que el sentenciador desconoció la prohibición constitucional y legal de agravar las penas, cuando el procesado es apelante único. 7 Casaciónñ%66 José Joaquín Gueva a¡” ico ! F i N : Esta situación, en su criterio, pone en evídencíaéque el recurso extraordinario en esta especie, está destinado a cumplir el propósito que la ley le asigna de proi_3ender por la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia. De igual manera, manifiesta que en el escrito de apelación expuso los argumentos de hecho y de derecho que llevaron a la defensa a impugnar el falio de primera instancia, sin obtener respuesta por parte del ad quem, quien, de ese modo, desconoció el derecho que le asistía de obtener una respuesta motivada a sus planteamientos. Frente al qdesconocimiento de las garantias fundamentales del procesado, el actor considera necesaria la intervención de la Corte a través de la

casación excepcional, con el fin de restablecer los derechos conculcados. En tal orden de ideas, postula los siguientes cargos. Primer cargo. Con fundamento en la causal tercera de casación, el recurrente acusa la sentencia de haber sido proferida en un juicio viciado de mulidad, por desconocimiento del debido proceso y del derecho de a ¿Zí¿ Casación 34766N José Joaquín Guevara Rico defensa. Al respecto, recuerda que por imperativo constitucional vy legal, la fundamentación de la sentencia descansa en el análisis de los medios probatorios allegados al proceso. Sin embargo, en el presente asunto, dicha motivación “... se presenta aparente o sofística, porque se desconocieron pruebas que objetivamente conducian a conclusiones diversas, socavando la estructura fáctica del fallo; por lo mismo, ese acto sublime que pone fin al proceso es defectuoso.” En orden a fundamentar el reproche, acude a los lineamientos técnicos de la causal primera de casacíón, a través de la violación indirecta de la ley sustancial con origen en un falso juicio de existencia por omisión probatoria, pues, asegura, el sentenciador dejó de valorar diversos medios de convicción, con la entidad suficiente para quebrar la decisión impugnada. | Las pruebas omitidas son: 1) la escritura pública No. 1272 del 30 de marzo de 2007, con la cual Camilo (éasas Ortiz vende el 30 % de los predios la Comarca Ganadera, Mangón de la Comarca y Comarca Arrocera, a la sociedad comercializadora El Pescadito, en la cual el procesado representa a sus hijos menores de edad,

acto jurídico que, sostiene, resultaba suficiente para y Casación €q%66 José Joaquín Guevaraé- ico ejercer posesión en esos predios “... máximo si se tiene en cuenta que es el mismo vendedor CAMILO CASAS ORTIZ quien ordena al señor Gildardo Molina su administrador... la entrega al hoy ilegalmente condenado GUEVARA RICO.” La prueba aludida, agrega, obra en los folios 120 a 129 del cuaderno uno. 2) Acta de la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, realizada en los predios antes enunciados, el 22 de agosto de 2007 por el Alcalde de Villanueva, en la acción promovida por José Yovany Mahecha Sánchez, contra José Joaquin Guevara Rico, en la cual el funcionario referido resolvió “Abstenerse de practicar el lanzamiento, por mediar prueba testimonial que justifica legalmente la ocupación.” Afirma el demandante que este medio probatorio, visible a folios 157 a 159 del cuaderno número uno, demuestra que el señor Mahecha Sánchez no era el administrador de los predios, pues el procesado, como poseedor legítimo, había designado a Carlos Alberto Mpntoya Murillo. + !E.í ' 3) Sentencia de segunda instancia dentro de laacción de tutela promovida por dJorge €Enrique I;;Qómez N E E i Í¡1 ' ñ 4 £€'í.' ef Casación 34766 ; José Joaquín Guevara Rico Montealegre, contra el Municipio de Villanueva, del 11 de diciembre de 2007, con la cual el Juez Promiscuo

del Circuito de Monterrey, doctor Manuel Alberto Pardo Pardo, funcionario que dictó el fallo recurrido en casación, revocó la decisión impugnada y negó la solicitud de amparo, atendiendo al hecho de que el señor Guevara Rico demostró que su presencia en el inmueble era legítima “... luego de haber comprado (en común y pro indiviso con Gómez) y llevado a efecto por su sola cuenta y riesgo una multitud de obras generadoras de riqueza por cuantiosas sumas de dinero, y de las cuales se le quiso despojar violenta y clandestinamente, pues fue de noche y valiéndose de falsedades y argucias propias de personas delincuentes... (Folio 221 del cuaderno 1).” En criterio del demandante, a través de esta prueba se demuestra “... si no la propiedad en ese treinta por ciento (30%), por lo menos la legítima posesión que ejercia JOSÉ JOAQUÍN GUEVARA RICO en los predios La Comarca, para la época de los presuntos hechos... y como consecuencia lógica que los hechos denunciados, investigados y fallados, NO SUCEDIERON, en otras palabras, GUEVARA RICO no puede ser jamás sujeto de pena alguna por el delito de invasión de tierras o edificaciones, porque ese punible no existe en autos.” 10 Casación 349%2? José Joaquín Guevara é'ff;o El material probatorio referido, insiste el actor, ni siquiera fue mencionado en las instancias, no fue valorado por los jueces y tampoco expresaron las razones para desecharlo, de lo cual deviene que la

motivación del fallo es aparente o sofistica. El yerro es trascendental, dice el actor, pues de no haber incurrido en él el juzgador de segundo grado, la decisión impugnada habría sido favorable a los intereses del procesado. “Los sentenciadores, al emitir sus fallos, aparentemente los motivaron, se valieron de afirmaciones generales, no concretaron las exposiciones razonadas de la prueba en su conjunto... omitieron varias pruebas, por lo mismo, su alcance evaluativo y lo único esbozado jamás puede servir de parapeto para la condena contra el ciudadano JOSÉ JOAQUIN GUEVARA RICO.” Por consiguiente, solicita a la Corte casar la sentencia recurrida y reemplazarla por una de carácter absolutorio, en favor del acusado. . Segundo cargo. Con fundamento en la causal primera de casación, el censor afirma que la sentencia violó de manera directa, por falta de aplicación, los artículos 312 de la Constitución Política y 204 del Código de Procedimiento Penal, relacionados con la prohibición de 11 1 Casación 347¿f6 y José Joaquín Guevara Rico l a a £a reforma peyorativa, cuando el procesado es apelante 1í1níco. En la demostración del cargo refiere que el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, condenó al procesado a la pena principal de 40 meses de prisión y multa de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, el Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey, al desatar la alzada, modificó la sentencia en el sentido de condenar a José Joaquin CGuevara

Rico a 54 meses de prisión y multa de 75 salarios minimos legales mensuales vigentes. La decisión de segunda instancia desconoce que el objeto de la apelación era lograr la revocatoria de la condena y, por consiguiente, la absolución del procesado. No obstante, dio en agravar la sanción con desconocimiento pleno del articulo 31-2 de la Constitución Política, cuyo acatamiento, agrega, se impone por encima, incluso, del principio de legalidad. De esa manera, solicita que la Corte case la sentencia y dicte el fallo de reemplazo correspondiente. Casación 34 ¡-6 José Joaquín Guevara Rico b CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Cargo primero. El Ministerio Público centra su análisis en los medios de convicción al parecer omitidos y que en criterio del actor, de haber sido valorados habrian conducid. o a la absolució.. n del procesado. X De esa manera, manifiesta que la escritura púb1i'éa No. 1272 del 30 de marzo de 2007, por medio de la cual Camilo Casas Ortiz le vendió el 30% de los preáíos la Comarca Ganadera, Mangón de la Comarca y Comarca Arrocera, a la sociedad Comercializadora el Pescadito, representada legalmente por José Joaquín Guevara Rico, obra ciertamente en los folios 120 a 129. Sin embargo, dicha escritura aparece como no autorizada en tanto no fue suscrita por el notario, es decir, carece de la fuerza demostrativa que reclama el actor y no confiere el dominio ni las facultades que conlleva el ejercicio del derecho de propiedad.

De otro lado, si lo que se pretende acreditar con tal documento es el derecho de propiedad sobre los fundos, debe concluirse que de manera implicita el sentenciador contempló el documento que se dice omitido, pues 13 Casación 34€á6 José Joaquín Guevara ¡íco aquél hecho lo estableció mediante la escritura 2595 del 14 de junio de 2007, la cual acredita que el titular del derecho es el señor Jorge Enrique Gómez Montealegre. Respecto del acta de la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, cumplida en los predios indicados é1 22 de agosto de 2007 por el Alcalde de Villanueva, <'¡:on fundamento en la querella promovida por José %0vany Mahecha Sánchez contra dJosé dJoaguín éuevara Rico, fue considerada por el juez de primer %rado,_ pues de alli extrajo el testimonio de Frank Asley fáomero Arias, quien declaró haber trabajado en el fundo hasta el 3 de agosto de ese año, cuando el procesado sacó sus cosas al potrero y lo desalojó. Es cierto, agrega la Delegada, que en esa diligencia obran testimonios que revelan justificada la acción del procesado, por ello la autoridad administrativa se abstuvo de practicar el lanzamiento por ocupación de hecho y dejó alos interesados en libertad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, esa prueba por sí sola no tiene la fuerza de minar el sentido de los fallos que se estudian, pues fue valorada con el restante material probatorio del cual concluyeron los juzgadores que la conducta de acusado, es típica del punible de

14 .. lE o1 Casación 34 f José Joaquin Guevara Ki . I|Irr¡r a invasión de tierras, en tanto la calidad de propietario de los inmuebles la ostenta el señor Jorge Enrique Gómez Montealegre. En cuanto a la tutela promovida por el ciudadano últimamente citado el 11 de noviembre de 2007, en la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montefrey le negó el amparo reclamado, la decisión no se refirió, como no podía hacerlo, a los títulos de pr0piedadlde los terrenos, asunto que debe dilucidarse ante los jueces competentes y, en forma adicional, la escritura pública sería la prueba idonea para acreditar tal condición. El procesado sabía que los inmuebles eran ajenos por cuanto fue testigo en la promesa de compraventa suscrita entre Camilo Casas Ortiz y Jorge Enrique Coóomez. En su criterio, en síntesis, no se estructura en esta especie el error denunciado por el recurrente, de manera que el cargo no tiene vocación de prosperidad. Cargo segundo. En su criterio, es claro que el ad quem desmejoró la situación del procesado quien tenía la condición de apelante único, con lo cual transgredió en Casación _'é6 José Joaquin Guevara Rico forma directa la ley al dejar de aplicar el artículo 31-2 Superior, de manera que el cargo está llamado a prosperar y, como se observa que el a quo igualmente violó en forma directa la ley, en tanto aplicó sin ser procedente a este asunto el incremento de pena del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, solicita que se case

en forma parcial la sentencia de manera que se adopten los correctivos de readecuación punitiva correspondientes, CONSIDERACIONES DE LA CORTE h En el presente asunto, la demanda que sustenta el recurso materia de decisión, fue admitida por la Sala frente a la necesidad de restablecer los derechos fundamentales del procesado, y lograr así los fines del récurso, en particular, la efectividad del derecho rhateríal y las garántías debidas a las personas que ihtewienen en la actuación, conforme lo pregona el artículo 206 del Código de Procedimiento Penal. En ese propósito, dio por superados los defectos de postulación que afectan el libelo, de manera que no — É A L r Casación 3 ¡66 José Joaquín Guevara Rico resulta necesario en este momento reexaminar su contenido formal, teniendo en cuenta que cuando la Corte lo declara ajustado no debe volver sobre un tema ya superado en el trámite de la casación, pues justamente para realizar ese examen el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal estableció la calificación de la demandas. Esta precisión, a propósito del primer reproche de la demanda en el cual el actor, aun cuando erró en la selección del cargo, en su desarrolló persuadió sobre la posible existencia de errores de valoración probatoria que tornan sofística la fundamentación de la condena, lo cual implica, siguiendo los derroteros jurisprudenciales, que el reparo no debió orientarse como nulidad a través de la causal tercera por él seleccionada, sino de la primera, dado que en esos casos el vicio de motivación no corresponde a un error

in procedendo, sino a un yerro in iudicando susceptible de denunciar por vía de la causal primera de casación. Ahora bien, en el primer cargo de la demanda el censor denuncia la ilegalidad de la sentencia por contener una fundamentación sofística o aparente, en cuanto se Ver sentencias del 16 de febrero de 2005 Rad, 20666 y del 25 de mayo de 2006 Rad. 21213. 'f% 1 1 1— y 17 l. %' 1 a e A TA ? % Casación 34766 José Joaquín Guevara/Rico aparta de la verdad acreditada en el proceso. En la segunda censura, propone la violación directa de la ley sustancial por haber desconocido el sentenciador de segundo grado la prohibición constitucional de la reforma peyorativa. De esa manera, la Sala examinará en el orden propuesto los reproches de la demanda con la aclaración que, de prosperar el cargo inicial, haría innecesario abordar el estudio del segundo si la sentencia de reemplazo asi lo impone. Afirma el actor (cargo primero) que la motivación de la sentencia es sofística o aparente, dado que los argumentos que la sustentan contrarian la realidad acreditada con diversos medios de demostración desconocidos por el sentenciador, y que este error condujo a la violación del artículo 263 del Código Penal!o, En torno a la motivación deficiente de los fallos, la Sala ha precisado que se presenta a través de los siguientes j vicios: (i) que el fallo carece totalmente de motivación; 10 Según el recurrente la sentencia violó en forma directa la disposición sustancial referida, pero en realidad en

estos casos, motivación sofística, la transgresión es indirecta en cuanto tiene sustrato en defectos de valoración prebatoria, como el falso juicio de existencia por omisión que aquí propone. 18 ZTal Casación 34G'%56 José Joaquin Guevara Rito (ii) que siendo motivado, es dilógico o ambivalente; (11i) que su motivación es incompleta; y (1) que la motivación es aparente falsa o sofistica. Igualmente tiene dicho que la ausencia de motivación se configura cuando no se precisan las razones de orden probatorio y jurídico que soportan la decisión; la motivación es ambivalente cuando acoge posturas contradictorias que impiden conocer su verdadero sentido, o las consideraciones expuestas son contrarias a la determinación adoptada en la parte resolutiva; que es precaria o incompleta la motivación, cuando se omite analizar algún aspecto sustancial o las razones argúidas no alcanzan a traslucir el fundamento del fallo; y es aparente, falsa o sofistica, cuando se aparta abiertamente de la verdad probada, por suposición, supresión o] tergiversación de pruebas que obietivamente conducen a una conclusión jurídica diversa!!, Las tres primeras meodalidades son susceptibles de proponer y demostrar por vía de la causal tercera de casación en cuanto su prosperidad implica la nulidad . del pronunciamiento a efecto de corregir el yerro y 4 i !! Ver Auto del 05-08-09 Rad. 28328 Y 19 E - g

N Casación 3456 José Joaquín Guevara Ribo

garantizar el adecuado ejercicio del derecho de contradicción, no así la úÚltima, la cual, por constituir un vicio de juicio, encuentra sendero apropiado para su demostración con sujeción a las exigencias de la causal primera, cuerpo segundo, como quiera que su éxito obliga a emitir fallo de reemplazo2. En ese contexto, la Corte examinará si el sentenciador incurrió en defectos de valoración probatoria que condujeron, como lo afirma el recurrente, a la motivación sofistica de la sentencia y, por esa vía, a la violación del artículo 263 del Código Penal. La norma referida tipifica el delito de invasión de tierras o edificaciones, de la siguiente manera: “ARTICULO 263. INVASIÓN DE TIERRAS O EDIFICACIONES. El que con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 20 M [ Casación 34'3í¡66 José Joaquín Guevara Rico “La pena establecida en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. “El mismo incremento de la pena se aplicara cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. “PARÁGRAFO. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o

úÚnica instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos.” Invadir, según el Diccionario de la Lengua Española, consiste en “1. Irrumpir, entrar por la fuerza// 2. Ocupar anormal o rregularmente un lugar// 3.Dicho de una cosa: entrar y propagarse en un lugar o medio determinadás/ / 4.

D. . . , Entrar injustificadamente en funciones ajenas//...713. “

4 En términos jurídicos el sigmificado del vocablo:no es distinto, pues de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, por éste se entiende “Entrar por la fuerza en una parte// Sin derecho, desempeñar 3 “Diccionario de la Lengua Española”. Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición. 2001. Tomo H h-z, Pág. 1297. HZO Casación 84766 José Joaquín Guevara Rico i < funciones ajenas// En derecho internacional, agredir un Estado U .- aC otro y penetrar por las armas en su territorio”, y según la i lo . .. . , nisma obra el acto de invasión implica “...apoderamiento .iI por la fuerza de los bienes inmuebles ajenos// Usurpación, intrusión, despojo/ / Agresión armada internacional, en que se “l : penetra en territorio de otro pais, con la finalidad de adueñarse ¿íel mismo (en todo o en parte) o para obligar a rendirse al adversario y que acepte las condiciones que se le

impongan...”!. El delito de invasión de tierras o edificaciones, según viene de verse, lo comete quien ocupa, penetra, o se introduce de ianera fraudulenta, clandestina, arbitraria o violenta en bienes inmuebles que no le pertenecen (tierras o edificios ajenos), con la intención de alcanzar un provecho para sí o para un tercero, ingrediente subjetivo que no necesariamente entraña apropiarse en todo o en parte del bien, sino que puede constituirlo, por ejemplo, una intrusión temporal y parcial con el fin de establecerse allí por algún tiempo o para ejercer una forma de explotación del inmueble. Para el juicio de tipicidad, en la invasión de tierras o edificaciones no se exige el logro del ingrediente 1 €Diccionario enciclopédico de derecho usual”. Guillermo Cabanellas, Editorial HELTASTA, 27 Edición, Tomo 1Y, f-1, Pág. 489-490. [ 11 b Casación 33í6 José Joaquín Guevara%?—ico subjetivo previsto en el postulado normativo, y aun cuando el comportamiento se perfecciona con los actos constitutivos de la ocupación ilegítima, la conducta es de ejecución permanente durante todo el tiempo que perdure la posesión arbitraria o fraudulenta del respectivo inmueble. La conducta, según el modelo descriptivo, puede ejecutarla un solo agente, aunque en la práctica es común que varias personas concurran en la invasión y por ello en el precepto se consagra una mayor represión punitiva para los promotores, organizadores o directores

de la intrusión clandestina en tierras o édíñcgciones ajenas, imposible de predicar cuando el agente obre en solitario. Lo relevante en el análisis de adecuación típica de este comportamiento es que (i) se produzca la invasión o el ingreso en terrenos o edificaciones ajenos, (ii) que se haga de manera arbitraria, por el querer o capricho del invasor, esto es, sin el consentimiento expreso o tacito del dueño, y [(ii) con el propósito de obtener un 23 , Casación 34756 José Joaquin Guevara Rico provecho ilícito el cual surge en cuanto el agente carece de todo derecho para invadir.15 Los sentenciadores de instancia establecieron en relación con la materialidad de la infracción en el asunto analizado lo siguiente. | Eilll Juez de primer grado tuvo como elemento de partida én sus reflexiones que el propietario de la finca La ¿lomarca, ubicada en el municipio de Villanueva, al momento de los hechos, era el señor Jorge Enrique Gómez Montealegre. No obstante, puntualizó, “... el 2 de agosto de 2007, JOSÉ JOAQUÍN GUEVARA RICO, perturbó la pacífica y pública posesión sobre los predios, como quiera que en horas de la mañana se presentó a la heredad burlando las medidas de seguridad al romper los candados que aseguraban la puerta de entrada, para posteriormente de manera violenta y alevosa ultrajar a los trabajadores presentes, indicandoles que ellos no teniían por qué estar allí, dado que el predio era de su propiedad... [el procesado] se declara inocente frente a los cargos

formulados, al predicar que obró dentro del marco de la legalidad en el entendido que él compró el 30% de la finca, esto es, lo que le daba derecho a ingresar a ella y el 70% le correspondía a JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE.” '5 De ese criterio Pérez, Luis Carlos en su obra “Derecho Penal” Parte General y Especial. Tomo V Pág. $35. Editorial Temis, Bogotá 1986. 24 m de Casación 34?,_¿é José Joaquín Guevara Rico Además de los documentos que acreditan la propiedad sobre el bien, atendió la declaración de Camilo,Casas Ortiz, quien refiere haberle vendido el inmueble al querellante Enrique Gómez, Tesaltando que el díqero se lo entregaba José Guevara Rico, amigo del comprador”. Puso de presente, además, que el procesado intervino como testigo en la promesa de compraventa del bien raíz, no como comprador de una cuota parte del mismo. El a quo tuvo igualmente en cuenta el proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, tramitado por el Alcalde de Villanueva, del cual tomó las diversas declaraciones que allí obran de empleados y personas relacionadas con el querellante Enrique Cómez Montealegre, para ratificar su condición de propietario del predio La Comarca, y la forma como, al parecer, el procesado irrumpió en el inmueble el 3 de agosto de 2007, de donde concluyó que Guevara Rico “ejerció actos para invadir el terreno, como quiera que ocupó o mejor tomó posesión de la hacienda y de la construcción que había en ella.

Invasión, que no sólo realizó por la fuerza bruta, al superar las medidas de seguridad del predio, sino que también para lograr apropiarse de la misma se valió de las autoridades ante quienes acudió en aras de demostrar una calidad que no ostentaba, pero con la que perseguía el obtener su protervo fin, un provecho ilicito para sí.” Casación 3476¿á%?º José Joaquín Guevara Ríc“q£j" Por su parte, el juzgador de segundo grado refirió que la acusación por invasión de tierras, se estructura en que el procesado “carece de todo título con el cual pueda legitimar una posesión que alega tener sobre los predios de La Comarca. Predios éstos que el denunciante prueba haber adquirido y tener como de su propiedad mediante la presentación de prueba legitimamente idónea como es respecto de inmuebles, la escritura pública y la certificación de su inscripción en la competente oficina de registro.” Consideró además el ad quem que “De escasa o nula utilidad probatoria resultan las declaraciones de testigos tendientes a demostrar una posesión ejercida por GUEVARA RICO si, como está demostrado, es el propito GUEVARA quien admite y confiesa la que ejerce GÓMEZ MONTEALEGRE. La posesión que alega tener GUEVARA sobre los predios la (¡3_omarca es inexistente por dos vias: Por una parte, no es fiosible admitir pruebas que demuestren una presunta ¿osesión, frente a la que GÓMEZ alega detentar con la propia áquies¿encía del invasor: Recordemos aquí que el procesado es |

el testigo de la promesa de compraventa que desemboca | po

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...