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CSJ - Sentencia 34925(10-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 34925(10-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

U= A¡_ /¡ , %¡ Da 7 á á€f -9/¿¿./2¿(;?9í¿5a(2 P A Epternztea INSISTENCIA 34925

: EFRÉN ARIAS GARCÍA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012). . El 28 de abri! de 2008, en Bogotá, EFRÉN ARIAS GARCÍA intimidó con un cuchillo a una joven de 14 años de edad, a quien obiigó a sostener relaciones sexuales. A raíz de este encuentro, la menor quedó embarazada. Por elio, la Fiscalía General de la Nación le formuló al agresor imputación por la concucta punible de acceso camal violento agravado, según lo previsto en los artículos 205 y 211 numera! 6 del Código Penal. Esta persona se alianó a les cargos de manera libre, consciente, voluntaria e informada. El Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, en falic confirmado por el Tribunai Superior del respectivo Distrito Judicial, lo condenó a la pena orincipal de 180 meses de prisión y le negó cualquier mecanismo sustitutivo de ejecución de la sanción privativa de la beríad.

2. Contra la providencia de segunda instancia, interpuso el abogado de EFRÉN ARIAS CARCÍA recurso extraordinario de casación. La Corte, mediante auto de 17 de cctubre del D-' ;-) 72 D DÉ - d , %:: )//',/Á-/r .r,/£ :?m£¡¡.z—.¿r4

» 2 CASACIÓN 34825 .-

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A /;;,2?r,y¡¿_r_r, A /…¿J¿-Óáº-zk¿ presente año (en Sala que por meotivo justificado no contó con la participación del suscrito), resolvió no admitir la demanda. Por lo anterior, el profesional del derecho elevó solicitud de insistencia ante este Magistrado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

5. Resulta innecesario hacer uso de la facultad consagrada en dicho precepto normativo por las siguientes razones: 3.1. Como bien la sintetizó el auto de no admisión, el escrito de demanda pretendía de la Corte una deciaratoria de nulidad a partir de la formulación de la imputación, per cuanto (i) la asistencia letrada del acusado se dio “varias horas después de haber sido aprehendido", (ii) la víctima no asistió a las diligencias preliminares, (ifi) hubo “actitud pasiva del abogado que asistió al procesado al momento de aceptar los cargos”, ya que debió “conocer los pormenores del acontecimiento delictual y “advertir las inconsistencias” en la versión de la menor ante Medicina Lega! y la Fiscalía. 3.2. La Sala, de manera acertada, sostuvo que las señaladas anomalias, además de no haberias acreditado el recurrente, eran irrelevantes. Esto último, en tanto el recurrente “ningún esfuerzo emplea para acreditar que alianamiento a cargos es 1 Folio 13 del cuaderno de la Corte.

Folio 14 ibídem. $ Folios 14-15 ibidem. Folio 15 ibídem. /¡7 /r/f 3 _CASACIÓN 34925 — - EFREN ARIAS GARCIA. — P ”= enl FPegíitca al fesicora ilegal”. Lo importante frente a la invalidez argúida era probar cue la aceptación no era “una determinación voluntaria, libre, esponiánea, exenta de vicios de la voluntad. Adicionalmente, no es posible justificar la nulidad “a partir de la simple inconformidad con la gestión cumplida por los abogados en las instancias, o de cómocas opmniones ex post acerca de la estrategie defensiva que debió o no asumirse” Los argumenitos, entonces, no fueran más allá de las simples especulaciones. 3.3. En la sustentación de la petición de insistencia, el abogado no confronió los argumentos de ía demanda con la postura de la Sela, ni indicó que ésta se equivocó en la reseña de los reproches, en la resolución de t0s mismos o, en general, al no acmitir la demanda. Presentó, en cambio, una nueva situación fáctica y procesal en aras de sustentar la violación de las garantías judiciales de su representado, a saber: () en la formulación de imputación, EFRÉN ARIAS GARCÍA quería acentar “/a relación sentimental que de tiempo atrás sostenía con la joven supuestamente ultratado sexualmente y que la relación había sido consentida” ”8 ; (ii) la juez, sin embargo, lo

interrumpió, impidiéndcle “aceptar parcialmente los cargos, 3 Folio 19 ibidem. $ Folio 20 ibidem. 7 ibídern. E Folics 35-36 inídem. = . [£ r í'%/),/¿¿// ,1Ár¿ r/fí P I) RA 4 _CASAC%ÓN 34925 .

Xth - EFREIN ARIAS GARCIA ,

E L . _//P ENO ». //z ea [dl bajo el argumento de que los debía aceptar todos”; y (ili) le concedió “un receso para que el imputado converse con su defensor sobre dicho tópico”'. 3.4. La insistencia nc es un mecanismo que le posibitite al interesado subsanar los errores de debida argumentación evidenciados, ni constituye una oportunidad para interponer una demanda distinta a la presentada. Se trata, en últimas, de mostrarle a un servidor público especializado pero diferente a cualquiera de los que adoptó la decisión de rechazo que el estudio de fondo acerca de los problemas jurídicos expuestos en el escrito son funcionales en cuanto el cumplimiento de los fines del extraordinario recurso 0, en todo caso, la pretección de las garantías judiciales. 3.5. Sin embargo, aun en el evento de que lo señalado en la sustentación de la insistencia hubiere anarecido en el escrito de demanda, la conclusión relativa a la no demostración de anomalía procesal alguna permanecería incólume. En efecto, si en principio EFRÉN ARIAS GARCÍA tenía la intención de afirmar que las relaciones sexuales sostenidas con la joven de 14 años eran consentidas, la interrupción por parte de la

juez de control de garantías no iba dirigida a negarle una aceptación parcial de los cargos, sino a evitar manifestaciones impertinentes para los efectos de la formulación de la Folio 37 ibídem, 10 Folig 36 ibídem. 74 — T 7 -í5é%¡fá ///ífí/¿ nA Lí-//')/ _/5;-_'? . — CASACIÓN 34925 C EFREN ARIAS GARCÍA imputación, pues ello en momento alguno implicaba alianarse a la realización de un injusto. E, igualmente, seguiría siendo incuestionable la postura de la Sala de acuerdo con la cual la ireguiaridad etinente a dicho acto tiene que estar relacionada con circunstancias que giren en torno a su naturaleza libre, voluntaria, consciente, informada, etc., y no con situaciones previas, no directamente relacionadas con la conformidad en cuanto a lo atribuido. é. En este orden de ideas, como no hay razón alguna para que proceda la insistencia pretendida por el demandante, el suecrito funcionario resuelve no acceder a tal solicitud. Infórmesele de ¡o decidido al apoderado. Cúmelase. Lf _,/Ma gzsfzººado

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