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CSJ - Sentencia 34962(23-05-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 34962(23-05-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Casaci 'n Rdo. 34962 James Guarín Vásquez y otros Corte Suprci de Justicia '111

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 198 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012). ASUNTO Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga (Valle) el 19 de marzo de 2010, que al revocar la decisión absolutoria de primer grado emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, condenó a los procesados James Guarín Vásquez y Alfredo Rebelión Franco, a las penas de seis (6) arios y cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión, respectivamente, por los delitos de contrato sin requisitos legales y prevaricato por acción, y a Mercedes Mildred Tascón Rodríguez por prevaricato por acción a cuarenta y tres (43) meses de prisión. P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia HECHOS Los antecedentes fácticos aparecen minuciosamente reseñados en el fallo impugnado y la Sala acoge esta síntesis, así: "La actuación tuvo origen por denuncia del señor José Joaquín Montalvo Forero, representante legal de la sociedad Proyectos de Infraestructura S.A. -P.I.S.A-. La situación remonta a los Convenios Interadministrativos por medio de los cuales el Departamento del Valle del Caucase comprometió

con el Fondo Vial Nacional a construir, mantener, conservar, explotar y operar la segunda calzada de la vía Buga-Tuluá-La Paila y operar la calzada entonces existente. Esas obras se financiarían con los derechos de peaje, que fueron cedidos por el Fondo Vial Nacional al Departamento, ente que los cedió al contratista concesionario como pagó por las actividades objeto del contrato. De r ahí que el 30 de diciembre de 1993 el Departamento y la Sociedad Proyectos de Infraestructura S.A. celebraron contrato de Concesión de Obras Públicas No. 0001 pactándose para su pago la cesión de los derechos patrimoniales de los peajes existentes en la vía donde se ejecutaría el contrato. La vía en comento tiene 59 kilómetros de extensión y un tramo se halla en jurisdicción del Municipio de San Pedro, donde existe el peaje Betania cuyos ingresos a favor de P.I.S.A., recauda,' custodia y transporta la firma Seguridad Móvil de Colombia. El entonces Tesorero de San Pedro señor James Guarín Vásquez mediante Resolución No. 0003 del 2 de junio de 1996 expidió a nombre de P.LS.A. República de Colombia Casan Rdo. 34962 3 P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia liquidación oficial de aforo por el año gravable de 1995 considerando a dicha empresa pasible del impuesto de industria y comercio. Impugnado ese acto fue confirmado por el Alcalde Municipal mediante Resoluciones números 007 y 518 del 2 de septiembre y 22 de noviembre de 1996, respectivamente.

Esas Resoluciones fueron demandadas en nulidad y restablecimiento del derecho antela jurisdicción contencioso administrativa, que fue decidida a 1 favor de la firma demandante en primera y segunda instancia por el Consejo de Estado mediante decisión del 29 de octubre de 1999, en.la que hizo ver que el Municipio de San Pedro no podía imponer ese tributo a la referida empresa. Empero, el 14 de enero 'de,2001 el Alcalde Municipal de San Pedro, James Guarín Vásquez suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado Alfredo Rebelión Franco para adelantar procedimiento coactivo contra Proyectos de Infraestructura S.A. para el cobro de impuestos de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, aduciendo que dicha empresa realizaba actividades de comercio en su jurisdicción. El ejercicio de la jurisdicción coactiva el Alcalde Guarín Vásquez la delegó en la Tesorera MuniCipal Mercedes Mildred Tascón Rodríguez, quien mediante Resolución No. 001 del 3 de febrero del 2003 ordenó registrar á la sociedad Proyectos de Infraestructura S.A. P.I.S.A. como contribuyente no P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia texonerado del impuesto de industria y comercio; impugnado ese acto, fue • confirmado por el Alcalde porIZesolución No. 094 del 4 de abril del 2003. En seguida, la Tesorera Señóra Tascón Rodríguez expidió las . Resoluciones 138, 139, 140:141 y 142: :-.2'003 que contie;iien la liquidación a la firma P.1.S.A. de aforo 'del impuesto de industria y comercio y su

complementario de avisos y tableros por los años gravables de 1998 y 2002. Estos actos fueron impugnados por la empresa, pero finalmente recibieron confirmación por el Alcalde Municipal, excepto el contenido en la ! Resolución No. 140. Con base en esos actos, la Tesorera Tascón Rodríguez inició proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactiva contra la sociedad Proyectos de Infraestructura S.A. -P.I.S.A.- emitiendo los mandamientos de pago Nos. 001 y 002 de septiembre 19 y diciembre 3 del 2003, en su orden, y propuestas excepciones solo se resolvieron las formuladas en el primero de esos mandamientos ejecutivos, declarándolas no probadas (resolución No.235 del 27 de noviembre de 2003); además con base en el artículo 834 del Estatuto Nacional Tributario, se ordenó proseguir la ejecución y rematar los bienes embargados o por embargar. La orden de llevar adelante la ejecución se dispuso mediante resoluciones Nos. 003 y 004 del 19 de enero de 2004, en ellas decretó embargos y ordenó liquidar el crédito incluyendo sanciones, intereses moratorios y actualización del crédito. Estas órdenes se cumplieron mediante las Resoluciones Nos. 008 y 009 del 26 de enero de ese año, en las que además se incluyeron los ) 5 República de Colombia Casad'n Rdo. 34962 P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia honorarios para el abogado Alfredo Rebelión Franco y el contador Jimmy Jamith Zúñiga Aldana. Posteriormente, la tesorera Tascón Rodríguez hizo

efectivas medidas cautelares contra la ejecutada, practicadas el 13 de febrero del 2004 en las instalaciones del peaje Betania y mediante comunicaciones remitidas a la firma Seguridad Móvil de Colombia y diversas entidades bancarias. • La entidad ejecutada ofreció constitución de caución sustitutiva que permitiera el levantarniento de las Medidas cautelares, pero no fue admitido por la tesorera municipal, mediante auto interlocutorio No. 005 del 10 de febrero del 2004 el cual no lleva su firma; de otro lado, en febrero de ese año la tesorera expidió dos résoludones sin número, mediante las cuales declaró en firme las liquidaciones de créditos" (fi.6 y ss c.o.10). ACTUACION RELEVANTE Con fundamento en la documentación anexa allegada con la denuncia e inspección judicial adelantada en la Alcaldía de San Pedro1, el 24 de febrero de 2004 la Fiscalía 2° Delegada ante la Unidad Anticorrupción dispuso apertura instructiva2, escuchándose en indagatoria a los imputados James Guarín y Vásquez3, Mercedes Mildred Tascón Rodriguez4 Alfredo I f1.253 2 fl.1 c.2 3fl. 58y95 c.2 4 fl.72 c.2 P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de justicia Rebelión Franco 5, resolviéndose su situación jurídica el 18 de marzo posterior con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra los dos últimos por el delito de prevaricato por acción y absteniéndose de la misma afectación fiie para el primero 6, en decisión que luego repuesta el 21 de

abril para no imponer medida alguna en contra de los incriminados7. Practicada prueba de diversa índole, primordialmente docymental y testimonial, previo cierre instructivo, su mérito fue valorado el 23 de junio de 2005 en que se profirió resolución acusatoria en contra de los indagados por los delitos de fraude a resolución judicial y prevaricato por acción, así como también contrato sin cumplimiento de requisitos legales para Guarín Vásquez y Rebelión Franco y prevaricato omisivo para Tascón Rodríguez , decisión que cobró firmeza con el auto que declaró 8 la deserción del recurso impetrado el 12 de octubre posterior9. Tramitada la fase del juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos sintetizados previamente. 5 f1.112 y 124 c.2 6 f1.105 c.3 f1.114 c.4 8 flo.15 c.7 9 f1.185 c.7 7 República de Colombia Casación Rdo. 34962 P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia DEMANDAS Demanda a nombre de James Guarín Vásquez y Alfredo Rebelión Franco Son dos los cargos que hace el actor a la sentencia impugnada. Primer cargo Acusa nulidad por quebranto del debido proceso que dice derivado de haberse admitido como parte civil a quien no podía actuar en este trámite y proferirse la sentencia con fundamento "en pruebas y alegaciones supuestamente de hecho y de derecho ilegalmente incorporadas", como quiera que al propio tiempo tal sujeto había iniciado acciones contencioso administrativas con el mismo cometido.

Sostiene que la parte civil actuó ilegalmente y nunca debió ser admitida, pues precisamente gracias a su intervención se modificó la sentencia absolutoria en condenatoria, preguntándose hipotéticamente qué habría sucedido si no se hubiese reconocido dentro de este proceso. P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia Para el actor, dado que los delitos imputados comprometían la administración pública, correspondía a otras entidades como la Contraloría actuar en el proceso pero no la empresa P.I.S.A., toda vez que la acción civil ejercida dentro del proceso penal se transformó en acción contencioso administrativa, pese a que ante autoridades de esa especialidad también la referida sociedad había incoado Sus pretensiones. Le parece inaceptable que se aduzcan finalidades délas víctimas propias del sistema acusatorio a aquellas propias de la parte civil en la Ley 600 y de acuerdo con las cuales no estaba la verdad y la justicia, siendo por demás que lo obtenido en este asunto fue una condena indemnizatoria. Dentro del mismo acápite y por tener directa correspondencia con la irregularidad referida, aduce igualmente afectación del derecho de defensa, cuando la Fiscalía Delegada ante el Tribunal no desató el recurso interpuesto contra la resolución de primera instancia que "resolvió no desafectar a la parte civil de este proceso penal', a través del recurso de queja presentado, con mayor razón cuando, según su criterio, debió remitirse en el efecto diferido y no devolutivo que implicó que a pesar de no ser decidido se calificara el mérito de las pruebas. 9 República de Colombia Casacióh Rdo. 34962

P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia Con respaldo en doc a de la Corte Constitucional y esta Sala que estima pertinente, recuerda el censor que el juez a quo reconoció la irregularidad alegada, anulando lo actuado, pero al ser impugnada por la parte civil ilegalmente aceptada, el Tribunal la revocó para que se prosiguiera entonces el juicio. Para el libelista, la nulidad debe retrotraerse hasta antes del cierre de la investigación, para que la segunda instancia se pronuncie sobre la " desafectación de la parte civil" deprecada. A manera de "nulidad subsidiaria", alega el actor que al revocar el Tribunal la nulidad decretada por el a quo en el juicio, lo hizo con fundamento en jurisprudencia (C-454 de 2006) que no era aplicable, desatendiendo las pautas fijadas (C-899 de 2003) que si procedía para dilucidar la controversia propuesta. Segundo cargo Aduce en este caso violación directa de la ley sustancial "en cuanto se refiere a los delitos por los cuales" se condenó a los procesados. P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia Referido al de prevaricato por acción, desestima el actor que la sentencia del 29 de octubre de 1999 proferida por el Consejo de Estado fuera lo suficientemente clara para concluir que la empresa P.I.S.A. no era objeto del impuesto de industria y comercio, pues según su criterio abría espacio a otras discusiones relacionadas con actividades tales como la construcción, la reparación de las vía a su cargo dentro del

municipio. ,151 Rechaza que los imputadas hayarrtbntrariado la Ley Tributaria Nacional por aplicar el Estatuto Tributario Municipal, ya que este también era una herramienta constitucional, e igualmente que se desconozca que en la interpretación de las distintas normas se actuó de buena fe, no siendo en todo caso las decisiones cuestionadas manifiestamente contrarias a la ley, como lo exige la descripción de dicho delito. También se muestra contrario a aceptar que los imputados hayan actuado con culpabilidad, máxime cuando las pretensiones de 2003 eran distintas de aquellas expuestas en 1996, insistiendo en todo caso en que el impuesto pretendido tiene origen municipal y que, entonces, no se les podía imponer aplicar el Estatuto Tributario Nacional, para inferir de este 1 11 República de Colombia Casaciói4 Rdo. 34962 P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia modo el delito prevaricato imputado (valiéndose contradictoriamente de argumentos disímiles a aquellos que les a condujo confirmar la absolución por el delito de fraude a resolución judicial), con mayor razón cuando había actos a distintos los que se concretan en el cobro de peajes, como se dijo, que justificaban el cobro de tributos. Ahora bien, respecto del delito de contrato sin requisitos legales, discrepa con la sentencia en tanto adujo ser el objeto del mismo ilícito a partir de la decisión del Consejo de Estado que se supone descartaba el cobro del impuesto de industria y comercio a P.I.S.A., bajo el entendido que las nuevas normas

municipales procuraban sustentar dicho emolumento. En todo caso, manifiesta el actor que el derecho penal no tenía ningún espacio en una controversia que es eminentemente jurídica, menos aun cuando concurren todos los elementos contractuales sin reparo alguno desde el punto de vista de los principios que regulan la contratación estatal. Insiste en que el Tribunal erró en la interpretación de la ley sustancial, pues no podía tener como punto de partida la sentencia del Consejo de Estado para concluir que el objeto del P/. James Cu.,rín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia contrato era ilícito, cuando todo cuanto hicieron los servidores procesados fue desarrollar a través de la jurisdicción coactiva una nueva modalidad tributaria en el caso de la empresa P.I.S.A, sin que existiera una legislación precisa al respecto, máxime cuando si bien se excluía el cobro de tributo por razón de los peajes, quedaba por dilucidar si las tareas de construcción o reparación de las vías podían llegar a causar algún gravamen. Se pregunta entonces el c&isor en un país cambiante qué podría suceder si los peajes llegaran a ser gravados, tornando en cuenta que ello depende de la interpretación de los jueces administrativos. Como argumento en contra de la decisión impugnada, refuta el actor que el contrato que se aduce celebrado sin requisitos, no hubiera sido publicado, pues si bien era una exigencia, no resultaba esencial y en el defecto no se incurrió dolosamente, pues la actuación del contratista fue conocida por la empresa

P.I.S.A.

Cita abundante normatividad que asume violada, exaltando el propósito del recurso en tanto orientado, entre otras finalidades,

a unificar la jurisprudencia, solicitando se case el fallo y dicte el '11111111.7' ) 13 República de Colombia Casación Rdo. 34962 P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia que deba reemplazarlO en el que se concluya que los imputados no incurrieron en conducta punible alguna. Demanda a nombre de Mercedes Mildred Tascón Rodríguez Primer cargo Acusa error de derecho en la apreciación de las indagatorias de los procesados, derivado de "falso juicio de convicción", que condujo a su condena por el delito de prevaricato por acción. Sobre el particular recuerda los escasos estudios de la imputada y nunca haberse visto avocada a una investigación semejante, además de referir que fue el abogado Rebelión Franco quien "desarrolló y proyectó todo el proceso coactivo contra P.I.S.A.", confiando en su actividad, por lo que no se puede sostener que haya obrado con dolo, con más razones cuando se trata de alguien con precaria educación y "hasta pobreza espiritual". Asegura que su poderdante "incurrió en insuperable error de interpretación de la situación fáctica y jurídica respectiva, con absoluta ausencia de dolo y demostrada buena fe", por lo que solicita se case el fallo y se le absuelva por este delito. P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia Segundo cargo Acusa error de hecho "por haberse dado a la prueba un sentido fáctico diverso al que naturalmente indicaba, generando un falso juicio de identidad, al tergiversar o suponer el contenido del hecho que evidencia la

prueba". Discrepa el actor con la imputación que por el delito de prevaricato activo se hiciera a título de dolo, sobre la base que después de la sentencia del Consejo de.Estado era suficientemente claro que la empresa P.I.S.A. no estaba obligada a pagar los impuestos de industria y comercio cuyo cobro coactivo procuró la Alcaldía de San Pedro, como si el aludido fallo hubiera dado dicha ordene y consiguientemente no se pudiere abrir expediente alguno para el cobro de impuestos en su contra. Reproduce en extenso sobre el tema la decisión absolutoria de primera instancia en este asunto, realzando que si el Tribunal no hubiera tergiversado la prueba la decisión debió ser absolutoria, de donde infiere la necesidad de deprecar se case el fallo. 1 I ,1 411111411,111111. 1111 15 República de Colombia Casación Rdo. 34962 P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia Tercer cargo Está postulado por vía de nulidad. Así, acusa quebranto del debido proceso sobre la base de considerar que el delito de prevaricato se dedujo por cuanto no se acataron las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional sino el Municipal, pero encuentra notoria una "casi absoluta pobreza" en la valoración de las pruebas que conducen a la demostración. del dolo, reparando en que faltó el estudio separado y conjunto de todos los elementos aportados, con fundamento en el cual, sin lugar a dudas, hubiera arribado a la absolución por ausencia de dolo. Insiste en que su defendida carecía de preparación académica y

que esa fue la razón por la cual se contrató a un asesor externo, aspecto que no fue sopesado por el juzgador, con afectación de sus derechos fundamentales y quebranto del debido proceso y las reglas de la sana crítica en la valoración de todo el conjunto de pruebas. Solicita, así, se case el fallo y declare la nulidad de la sentencia. P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia Cuarto cargo También por vía de nulidad postula el actor este reproche acusando nuevamente viólación al debido proceso, en este caso con el mismo argumerito acotado en el primer libelo y concerniente a que la demanda parte civil debió ser rechazada por ya hObr próMelvjdo la empresa P.I.S.A. 1. independientemente acción inderiMiatoria lo ¿ontencioso administrativo. En efecto, la referida sociedad contra quien la alcaldía de San Pedro adelantaba proceso de jurisdicción coactiva tendiente al pago de obligaciones tributarias, promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las diversas resoluciones de dicho trámite, pese a lo cual en la respectiva demanda se afirmó bajo juramento que no se había formulado ninguna acción orientada a reclamar los perjuicios por los mismos hechos y también, a que desde un principio en la actuación penal se conoció que dicha sociedad había instado acciones tendientes al restablecimiento de sus derechos. Sostiene el recurrente que era deber de las autoridades judiciales declarar la nulidad una vez advirtieron la 4. 17 República de Colombia Casah Rdo. 34962 P/. James Guarín Vásquez y otros

Corte Suprema de Justicia irregularidad de constituirse en parte civil la empresa P.I.S.A., no obstante haber iniciado las acciones administrativas, toda vez que estaban consolidados los supuestos del art. 52 del C. de P.P., para rechazar la demanda. Entiende que es ostensible la vulneración del debido proceso, pues se desconoce el principio según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho y es insubsanable por su carácter de derecho fundamental, máxime cuando las pretensiones contenciosas suponían no sólo la nulidad de los actos, sino el restablecimiento del derecho y a pesar de haberse solicitado la corrección durante el trámite del proceso, la misma fue denegada por el Tribunal, posibilitando la intervención de la parte civil en la impugnación, inclusive, de la sentencia absolutoria de primera instancia. Con apoyo en diversa jurisprudencia que entiende pertinente, recalca que la parte civil no puede ejercer sus pretensiones dentro del proceso penal y por fuera de él, pues involucra una doble acción en la resolución de un mismo problema jurídico. Solicita, así, se case el fallo y declare la nulidad a partir del auto admisorio de la demanda de parte civil. P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia 1 Quinto cargo Con carácter subsidiario, aduce el actor interpretación errónea de toda aquella normativa relacionada con los supuestos para la imposición de la pena y falta de aplicación del art. 38 de la Ley 599 de 2000, esto es, la prisión domicialiaria. Observa el casacionista ¡que' el delito por el cual fue condenada la procesada comporta una 'pena de 3 a 8 años, por lo cual el

factor objetivo concurre , y en relación con sus" antecedentes personales, sociales y familiares, no existe ningún reparo, luego su conducta debe calificarse de buena, razones suficientes para entender que procede la sustitutiva de prisión domiciliaria. Acusa el censor vulnerados los arts. 13, 29 y»44 de la Carta Política, sobre la base de entender que la negativa de la prisión domiciliaria en este caso a pesar de reunirse los supuestos para su admisión, comporta desconocimiento a los principios de igualdad, debido proceso e inclusive, mediando un menor de edad que requiere la presencia de una madre, consiguientemente también de los derechos de los niños. 1 11 i 11 'Pi 'I República cl Colombia Casacy5n Rdo. 34962 P/. James Guarín Vásquez y otros Ima de Justicia iu Insiste ,en que lakimputada no requiere de tratamiento penitenciario dada su 'conducta social y no tratarse de persona proclive al delito, ni reincidente, como tampoco que haya tenido investigaciones en su contra, descartando que en orden al cumplimiento de las funciones de la pena resulte indispensable su internamiento intramuros. Concluye así solicitando se conceda a la procesada la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, tomando en cuenta que se satisfacen los supuestos subjetivos y objetivos del art. 38 para su concesión. Sexto cargo Esta censura se encamina también como subsidiaria por violación indirecta que dice derivarse de errores de hecho por omisión probatoria, bajo el entendido que no fue tenido en cuenta, pese a obrar dentro del expediente, que Mercedes Mildred Tascón Rodríguez carece de antecedentes personales,

familiares y sociales, con lo cual se indica su buena conducta anterior y consiguientemente que no es necesaria la ejecución de la pena intramural. P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia Afirma el actor haber omitido la sentencia el certificado del DAS de acuerdo con el cual la imputada no tiene antecedentes y la indagatoria que describe su situación personal y de toda índole, así como los vínculos con la comunidad y buena conducta, elementos todos que forzosamente conducían al reconocimiento de la sustitutiva reclamada, sentido en el cual solicita frente a este reparo se case parcialmente el fallo. CONCEPTO DEL MINISTERIO PLU ICO Demanda a nombre de James Gftarín Vásquez y Alfredo Rebelión Franco Al ocuparse del primer cargo, en criterio de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, el aspecto referido a la admisión de la parte civil que encuentra irregular el actor, además de haber sido objeto de debate durante todo el proceso, no admite ningún reparo conocidas las diferencias de las pretensiones expresadas en cada una de las actuaciones, penal y contencioso administrativa. En efecto, no solamente observa puestos en razón los fundamentos que llevaron tanto a la Fiscalía como al Tribunal a

171111 I I II

I 11 21 República de Colombia Cas ción Rdo. 34962 P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Stiprema de Justicia rechazar reparos en el mismo sentido presentados durante la actuación, sino que advierte que la administrativa procuraba dejar sin efectos los actos administrativos proferidos por los funcionarios públicos y que de esa manera se restablecieran los derechos de la empresa P.LS.A., en forma tal que por el

contenido de la decisión fechada el 31 de marzo de 2005 se conoce que no existió condena en perjuicios, en tanto que dentro del proceso penal se procuraba determinar la responsabilidad dolosa de cuantos intervinieron en la emisión de los mismos, protegiéndose al propio tiempo los derechos a la verdad y la justicia de las víctimas y obteniéndose la condena indemnizatoria correspondiente. En relación con la irregularidad que se funda en afectación del derecho de defensa por no resolverse el recurso de apelación frente a pedido de apartar a la parte civil de la actuación, recuerda que también fue materia de detenido estudio, en forma tal que el Juez de primera instancia declaró la nulidad por esa causa pero el Tribunal desechó esta consecuencia y dispuso continuar con el juicio. En definitiva "a pesar de que tal evento podía constituir una vulneración de garantías fttndamentales, fue debidamente resuelto por los funcionarios P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia judiciales", con lo cual "se evidencia que no sería efectivo declarar la nulidad solicitada por el recurrente, si se tiene en cuenta que el tema fue ampliamente debatido y decidido en las instancias". Esta censura, para la Procuradora no prospera. segundo cargo, En relación con el hace notar la Delegada que este ataque parte de entender que si los procesados fueron absueltos por el delito de fraude a resolución judicial debieron serlo también respecto del de prevaricato por acción, cuando lo primero fue debido a reconocer que no hubo, en estricto sentido, un desconocimiento de la sentencia del Consejo de Estado, pero

en cuanto a lo segurido que pese a su existencia los incriminados insistierón en hacer a la empresa P.I.S.A responsable del impuesto de industria Y comercio improcedente. Por demás, la discusión propuesta nada tiene qué ver con el sentido de vulneración aducido, pues no se áceptan ni los hechos ni las pruebas que los sustentan, ya que "hace una interpretación de la normatividad que en su sentir debió ser aplicada para afirmar que la clase de impuesto,, de carácter municipal, permitía la aplicación del estatuto municipal, con lo que contraría de manera evidente `r:1/ 23 República de Colombia Casación Rdo. 34962 P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia el argumento expuesto por el sentenciador de segunda instancia en su providencia". Ahora bien, respecto del delito de contrato sin requisitos legales, también discute el actor los argumentos del Tribunal en tanto consideró que ostentaba un objeto ilícito y no se cumplieron las normas para su celebración y perfeccionamiento, pero carece de un auténtico desarrollo en orden al yerro planteado que amerite viabilidad. Demanda a nombre de Mercedes Mildred Tascón R dríguez Rechaza la Procuradora el primer cargo de este libelo, por cuanto parte de considerar que la ley le ha fijado un valor de apreciación a la indagatoria, cuando es el sistema de libertad probatoria y sana crítica que nos rige, en forma tal que no pueden concurrir los falsos juicio de convicción de dicha diligencia aducidos, desplazándose la censura hacia un simple

juicio de valoración y sobre la credibilidad concedida a las afirmaciones de la sentenciada que, así como no es viable, encuentra menos posibilidad de éxito atendiendo a que el Tribunal se ocupó profusamente de lo expresado por los imputados realzando en contraste que por su trayectoria, la P/. James Guarín Vásquez y otros Corte Suprema de Justicia señora Tascón Rodríguez tenía un conocimiento amplio de la Alcaldía y de los procesos que allí se adelantaban, • descartándose que se trate de una persona Ignorante" y con "pobreza espiritual". segundo Al ataque que se enfoca por falso juicio de identidad también da respuesta adversa la Procuradora. Sostiene tergiversado el contenido de la sentencia del Consejo de Estado a que alude el fallo, bajo el entendido que en esa decisión se dispuso que la empresa P.I.S.A. no podía ser pasible del impuesto de industria y comercio, lo cual para el actor no es cierto. En realidad, los argumentos del actor se reducen a transcribir apartes de la decisión absolutoria de primera instancia eludiendo referirse a cuanto sobre el particular se consignó en el fallo impugnado y sobre todo el apego que tuvo esta decisión al . • . proveído del Consejo de Estado,Isiendo evidente que el Tribunal apreció de manera debida lprueba que se cuestiona y no tergiversó su contenido. tercer Al ocuparse del reparo que por nulidad' presenta este libelo acusando falta de motivación probatoria de la sentencia, 25 Repúblicá Colombia Casacic l Rdo. 34962 P/. James Guarín Vásquez y otros

Corte Sup ma de Justicia descarta la Procuraduría el fundamento de este ataque, advirtiendo que el Tribunal fue "suficientemente cuidadoso al referirse a cada uno de los tipos penales y explicar detenidamente porque debía revocarse la sentencia absolutoria", siendo tan claros sus argumentos que posibilitaron en este caso a los actores entrar a refutarlos. El censor aparte de "expresar su descontento con las resultas del proceso y de manera general atacar la apreciación probatoria; no entrega...un argumento que demuestre el error y evidencie la falta de apreciación de los medios de prueba", de donde se entiende con claridad que el reproche no prospera. Considerando que los fundamentos

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