CSJ - Sentencia 35093(17-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 35093(17-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
/ y Casación No, 35093 Luis Carlos szon Madrid 1 -|_.¿L . . , a
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 382
Bogotá, D.C., diecisiete de octubre de dos mil doce. La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el defensor"¿º¡de Luis Carlos Pinzón Madrid, contra la sentenciaen virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, confirmó con modificaciones la condena que le impuso el Juzgado 2% Penal del Circuito de conocimiento, por el delito de rebelión. — = Casación No. 35093 Lais Carlos Pinzón Madrid HECHOS En la actuación se consigna que a raiz de las investigaciones adelantadas por el dGaula, se tuvo información de las actividades ilícitas desarrolladas en la zona del Cañón del Combeima por diversos integrantes del grupo subversivo FARC-EP, entre ellas Sandra Patricia Romero Villarraga y Paola Hernández. A traves de interceptaciones telefónicas se pudo determinar igualmente la vinculación a esa organización de Luis Carlos Pinzón Madrid, alias Caliche, quien se encontraba bajo las órdenes de Sandra Patricia Romero, razón por la cual la Fiscalía solicitó orden de captura en su contra, haciéndose efectiva' el 4 de febré%'o de 2009 cuando el indiciado se presentó voluntariaménte ante el despacho del Fiscal 13 Seccional de Ibagué.
ACTUACIÓN PROCESAL
Ante el Juez 7% Penal Municipal con funciones de control de garantías se legalizó la captura del señor Pinzón Caszción No, 35093 Luis Carlos Pmzón Madrid Madrid. De igual modo, se le imputó el cargo de coautor del delito de rebelión, el cual admitió y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia. El Juez 2 Penal del Circuito de conocimiento verificó la legalidad del allanamiento y condenó al acusado a 52 meses, 26 diías de prisión y multa de 73.34 salarios minimos legales mensuales vigentesi, determinación modificada por el Tribunal al rebajar la pena aflictiva a 48 meses y la pecuniaria a 66.66 salarios?. En contra del fallo de segunda instancia recurrió en forma extraordinaria el defensor del procesado, quien presentó la demanda respectiva, la cual fue admitida con el fin de resolver de fondo el único cargo que formula. DEMANDA DE CASACIÓN El recurrente acusa la sentencia de violar en forma directa disposiciones de derecho sustancial, por falta de aplicación de los artículos 1, 2, 57, 58, 59 y 60 de la Ley ' Sentencia del 27-04-2010 Fallo de apelación dictado el 28 de junio siguientc. l .) Casación No, 35093 Luis Carlos Pinzón Madrid 418 de 1997, prorrogados por la Ley 548 de 1999 y 782 de 2002, asi como el preámbulo y los artículos 2, 22, 29, 607 y 95-6 de la Constitución Política.
En la sustentación del cargo indica que el Tribunal no accedió a la nulidad reclamada por la defensa, por no habérsele informado de manera integra al procesado, sobre las alternativas jurídicas que regían su caso, antes de que procediera a aceptar los cargos, toda vez que se le ilustró en relación con los descuentos punitivos que lo beneficiarian por admitir la responsabilidad en el delito, pero los funcionarios judiciales que intervinieron en las instancias omitieron informarle aquellas correspondientes a su determinación de desmovilizarse de manera individual y voluntaria del grupo ilegal al cual pertenecía y re_i_ngorporarse a la vida civil. . ... ¿ | — Con esta actitud, las autoridades judiciales desconocieron que la paz es un propósito permanente del pueblo de Colombia, tal como lo señala el preámbulo de la Constitución, y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. y Casación No. 35093 h Ta ae Luis Carlos Pinzón Madrid De igual modo, que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, conforme lo establecen los articulos 22 y 67 de la Constitución, en cuanto la Carta señala que la educación permite al ciudadano colombiano lograr el respeto por los derechos humanos, la paz y la democracia; mandato que se refuerza con lo previsto en el canon 95-6 1b., a cuyo tenor toda persona está obligada a cumplir la Constitución, la ley y propender por el logro y el mantenimiento de la paz.
En ese contexto, afirma que la desmovilización individual es un derecho especial, de quienes resuelven deponer las armas y reintegrarse a la sociedad civil entregándose a las autoridades, como lo hizo el acusado Pinzón Madrid, a quien debió, en consecuencia, informársele tanto de las prerrogativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, como de los beneficios que el ordenamiento prevé para los desmovilizados:- - eo El Tribunal no reconoció en el fallo recurrido tales derechos, determinación con la cual violó en forma directa las disposiciones constitucionales y legales indicadas, circunstancia que se torna suficiente para que la Corte case la sentencia, anule la actuación y disponga la libertad inmediata del procesado. , Casación No. 35093 Luis Carlos Pinzón Madrid AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN El defensor del acusado Pinzón Madrid se ratificó en los términos y en las solicitudes de la demanda, con el fin de que se disponga el procedimiento previsto en las normas omitidas, teniendo en cuenta la condición de desmovilizado y delincuente político del procesado. El Fiscal Delegado ante la Corte, coincide con el recurrente y precisa que la falta de aplicación de las normas enunciadas en la demanda, afectó la estructura del deb1do proceso y el delecho a la 13bertad del senten01ado pues era obhgac1on de los fun010nar1os _]Ud1013.1€8 aplicar el conjunto normativo previsto para los desmovilizados en la Ley 418 de 1997 y las disposiciones que la complementan. La sentencia desconoce el principio de legalidad en
cuanto se condenó a un desmovilizado amparado por el conjunto de derechos previstos en las disposiciones que dejaron de aplicarse, circunstancia que impone anular la actuación de manera que se disponga el trámite previsto en la ley para reincorporar a la vida civil, a quienes Casación No, 35093 Luis Carlos Pinzón Madrid voluntariamente optan por abandonar los grupos armados ilegales en los cuales militan. Igual solicitud presentó el Ministerio Público por no existir duda acerca de la omisión de la judicatura, de informarle al procesado sobre el conjunto normativo que para el caso integra el debido proceso. El acusado era miembro de las FARC-EP, por consiguiente, al desmovilizarse por voluntad propia entregándose a la Fiscaliía, esta entidad debió informarie acerca de las normas relacionadas por el actor y disponer el tratamiento que en ellas se prevé para quienes se someten en esas condiciones a la justicia. Como dicho trámite se omitió, la afectaciónal debido proceso se hace evidente y por ello procede casar la sentencia recurrida con el fin de arular la actuación, en orden a que se imprima el trámite previsto en las normas omitidas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como consecuencia de la falta de aplicación de diversas disposiciones de la Ley 418 de 1997, el actor solicita que Casación No, 35093 lLuis Carlos Pinzón Madrid se declare la nulidad de todo lo actuado en este asunto, para dar curso al trámite establecido en esa normativa, teniendo en cuenta, de una parte, la condición de
delincuente político del acusado a quien se le imputó el delito de rebelión y, por la otra, su determinación voluntaria de abandonar la organización al margen de la ley a la cual pertenecía y reincorporarse a la vida civil; solicitud coadyuvada en la audiencia de sustentación del recurso de casación tanto por el Fiscal como por el Procurador Delegados ante la Corte. En el anhelo de búsqueda de una paz esquiva hace tiempo para diversas generaciones de colombianos, se han promulgadó leyes que propenden po;r alcanzarla mediante los diálogos o la desmovilización, édmo la 418 de 1997 y la 975 de 2005, las cuales además de prever instrumentos judiciales específicos relacionados con esas situaciones, incorporan imecanismos excepcionales propios de la justicia transicional3 o de transición, que soporta una tensión entre el objetivo social de lograr un Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Auto del 09-02-11 Rad. 34959. La justicia de transición “abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuenta; de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación... pueden ser judiciales o extrajudiciales. y tener distiulos niveles de participación internacional (0 carccer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos.” Cita realizada por la Corte
Constitucional en la sentencia C-370-06, del informe anual para el año 2004 del Secretario General de la ONU, “El Estado cle Derecho y la Justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos”. 8 Casación No, 3509 Leis Carlos Pinzón Madri tránsito efectivo hacia la paz o la democracia y los derechos¡ de las viíctimas. dO .. En este contexto “se ha entendido que la necesidad de celebrar acuerdos politicos de reconciliación con amplios grupos sociales exige cierta flexibilidad a la hora de aplicar los principios que dominan el ejercicio de la función judicial. Se aceptan con ciertas restricciones amnistias, indultos, rebajas de penas o mecanismos de administración judicial más rápidos que los ordinarios, que propicien el pronto abandono de las armas o de los atropellos, como mecanismos que facilitan la recuperación de la armonía social. La comunidad internacional ha reconocido esta realidad, admitiendo una forma especial de administración de justicia para estas situaciones de tránsito a la paz, a la que ha llamado Justicia transicional” o justicia de transición”, pero mno ha cedido en su exigencia de que las violaciones a los derechos fundamentales sean investigadas, enjuiciadas y reparadas, y los autores -de las mismas contribuyan a identificar la verdad de los delitos cometidos y reciban algún tipo de sanción”5. Para los efectos de la presente decisión importa destacar que la Léy 418 de 1997, jJunto con las dísposicióne's que la haf1 fr'1'f)ldificado y prblongado en eél tiempo”S, establecen,
en ese esícenario de justicia transicional, instrumentos para la búsqueda de la convivencia relacionados con la posibilidad de propiciar diálogos, negociaciones y la firma 1 C-370-06 6 Leyes 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010 Casación No. 35093 Luis Carlos Pinzón Madrid de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley.” Prevé, además, beneficios judicialess como el indulto por facultad del Gobierno, para los nacionales condenados por delitos politicos y los conexos con estos, cuando a su criterio, la organización armada al margen de la ley a la que se le reconozca el carácter político, haya mostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Beneficio que cobija: por igual a, quienes en forma índixá;f.gípal y por =. D . : a ! decisión voluntaria, abandone¿n s1ís actividades - como miembros de los grupos armados Iorganizados' al margen de la ley que así lo soliciten y, además, hayan demostrado (también a criterio del Gobiemo) SU VOluUntad de reintegrarse a la vida civil9, El legislador negó expresamente la posibilidad del indulto y de los restantes beneficios juridicos (también los socioeconómicos) a quienes hayan incurrido en delitos de genocidio, secuestro, lesa humanidad, crímenes de Ley 418/97 art. 8%. Y, en el parágrafo precisa “De conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, y para los efectos de la presente ley, se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley,
aquel que bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.” Título II artículos 50 a 66 Causales de extinción de la acción y de la pena en casos de delitos políticos. Art. 50-2 L. 418/97 condicionalmente declarado exequible “en el entendido de que el indulto a los nacionales que individualmente y por decisión voluntaria abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley únicamente podrá concederse por los delitos políticos y los delitos conexos con aquellos”, C-928-05 10 E | Casación No. 35093 Luis Carlos Pinzón Madrid ,i 1 a TL . . . .I "a Te Suerra,, o los comet1dos contra personas o b1enes » proteg1dos por el Derecho Internamonal Human1tar10 Los destinatarios de estos beneficios, queda claro, son delincuentes políticos pertenecientes a los grupos armados organizados al margen de la ley, calidad que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 418 de 199710 se comprueba por el reconocimiento expreso de los voceros o representantes del mismo, por las pruebas que aporte el solicitante, o mediante la información de que dispongan las instituciones estatales. De todas formas, lo determinante es que cuando la persona abandona en forma voluntaria la organización armada ilegal y se presenta ante las autoridades civiles, judiciales o militares, en forma oficiosa debe desatarse el tramite previsto en el parágrafo del artículo 53 Ib., esto es, remitir la documentación pertinente al Comité
Operativo para la Dejación de Armas (CODA), con el fin de que: decíáá… sl expide o no la certificación que da cuenta de la perterí'encia del desmovilizado a una orgánir¿:acíón armada y de su voluntad de abandonarla, documento que según prevé el artículo 2 del Decréto 128 de 2003, es el que le permite al interesado ingresar al proceso de Corresponde al artículo 12 de la Ley 1421 de 2010 1 Casación No. 35093 Luis Carlos Pinzón Madrid reincorporación y el otorgamiento a su favor de los beneficios jurídicos y socioeconómicos. Con la valoración efectuada por el CODA, el Ministerio del Interior, elabora las actas de las personas que, a su juicio, pueden solicitar los beneficios!!, gestión gubernamental de la que no son ajenas las autoridades judiciales, quienes deben informar semestralmente a ese Ministerio “de cada uno de los procesos que se sigan en contra de personas debidamente identificadas por hechos constitutivos de delitos políticos y los conexos con estos.”1? E ' ' - Ú Tf !'; . J" .- " " a " . . . . - . ¡'í- Además del indulto, la normativa examinada prevél3 la posibilidad de extinguir la acción penal mediante la cesación de procedimiento, la preclusión de la investigación o la resolución inhibitoria, de acuerdo con el estado del proceso, a quienes confiesen, hayan sido o fueren denunciados o procesados por delitos políticos y no hayan sido aún condenados mediante sentencia ejecutoriada; para lo cual se seguirá el mismo trámite
previsto para las solicitudes de indulto, es decir, obtener en forma previa la certificación del CODA, relacionada con la pertenencia del desmovilizado a una organización armada ilegal y, verificado el cumplimiento de los T Articulo 54 1b. ' Artículo 55 Artículo 60 Casación No, 35093 Luis Carlos Pinzón Madrid requisitos, el Ministerio del Interior remite la solicitud a la autoridad judicial competente para que de plano emita la providencia respectiva. : 1 1 N d " , DN h [ MC La Ley 1¡4?Q1 de 2010, la cual prorrogó: por cuatro :_EII;"IOS la vigencia de la 418 de 1997, siguiendo el e_sc_iuema procesal introducido con el Acto Legislativo 03 de 2002, desarrollado por el Código de Procedimiento Penal (L. 906 de 2004), que como se sabe, entrega exclusivamente a los jueces, en el marco del principio de reserva judif:ial, la posibilidad de decidir lo relacionado con la disponibilidad de la acción penal!+, o de declarar la existencia de > i causales que impiden iniciar o continuar su ejercicio!5, en su articulo 1715 establece sobre el particular que, “Se podrán conceder también, según proceda de acuerdo con el estado del respectivo proceso penal, la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria cuando la actuación se adelante conforme al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, o preclusión por el juez de conocimiento en los términos de la Ley 906 de 2004, a quienes confiesen y
hayan sido o fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de delitos a que se refiere este titulo, según el ed MEO Tn M DO a y los jueces de garantías ejercen control de legalidad a las decisiones de la Fiscalia de aplicar el principio de oportunidad — arts. 321 a 330 C,P.P. _ 1 Artículos 331 y 332 L. 906/04 1 Que modificó a su vez el artículo 60 de la Ley 418 de 1997 13 y Casación No, 35093 Luis Carlos Pinzón Madrid estadio procesal (sic), y no hayan sido aún condenados mediante sentencia ejecutoriada. Expedida la certificación correspondiente por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, o la acreditación de que trata del Decreto 3360 de 2003, deberá ser enviada por la autoridad competente al Fiscal Delegado cíue adelante el trámite respectivo, quien ;_5390ec¡1<erá a solicitar al Juez de Conocimiento, que decíg1.g_1l'sobre la preclusión de la investigación, cualquiera sea el estado del proceso o se inhibirá si el desmovilizado es investigado solo por delitos politicos y conexos. Si la persona se encuentra privada de la libertad, las citadas autoridades deberán dar trámite preferencial a las solicitudes de beneficios jurídicos, y en la decisión en la cual se otorgue el beneficio jurídico, disponerse la libertad inmediata del beneficiario, cancelarse las órdenes de captura en su contra y ordenar oficiar a los organismos competentes.” En el asunto examinado se tiene que el Juzgado 7 Penal
Municipal de Ibagué libró el 2 de abril de 2009, orden de captura en contra de Luis Carlos Pinzón Madrid por los presuntos delitos de extorsión y rebelión. La orden se prorrogó judicialmente hasta cuando se hizo efectiva el 4 de febrero de 2010, en las instalaciones de la — | - AA t ' 11 - .h Casación No. 35093 Luis Carlos Pinzón Madrid Fiscalia 13 Seccional, a donde concurrió voluntariamente el indiciado. T Rei O1l a , Luego ¡de¿¿ legalizársele la captura,. en la audie1g1gia de formulación de imputación aceptó el cargo de rébelión que le atribuyó la Fiscalía, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, sustituida por detención domiciliaria. Posteriormente, fue condenado ' por los jJueces de instancia en los términos relacionados con anterioridad. El Tribunal declaró en la sentencia recurrida que Luis Carlos Pinzón Madrid, era miembro activo de la organización ilegal Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — FARC, y que se encontraba a órdenes de una cabecilla del grupo identificada como Sandra Patricia Romero Villegas, pues asi lo refirieron Iván Eloy Mantilla Triana?7 y William Caleño, alias “Reinel” o “Pillao”, desmovilizado, integrante de la columna Prías Álape, quien afirmó que “Caliche” “... es la persona que colabora como miliciano y en realizar las labores que le encomienda la cabecilla SANDRAÁR£__——¿TRICIA.” Es - “
" Persona que denunció un evento de extorsión del que se le hizo víctima. 15 — Casación No. 35093 Luis Carlos Pinzón Madrid Sin embargo, consideró que no resultaban procedentes los beneficios judiciales de la Ley 418 de 1997, con sus modificaciones, dado que no se encuentra acreditada la condición de desmovilizado del procesado Pinzón Madrid y que tampoco manifestó ante los organismos competentes la intención de reintegrarse a la vida civil. Adémás, agregó, el hecho de no haber sido informado por los funcionarios judiciales que intervinieron en el trámite del proceso, sobre la posibilidad de acé".fider a las prerrogativas que esa normativa estáblece “ne vulnera sus derechos fundamentales ni tampoco viola el debido proceso... [I|nformar al ím15utado o acusado que puede acogerse a los beneficios que por la desmovilización individual consagra la ley no es obligación de la Fiscalia, mucho menos del juez (de garantías o de conocimiento).” Esa carga, precisó el sentenciador, de acuerdo con la Ley 906 de 2004, en el caso de la Fiscalía se contráe a informarle al procesado en la audiencia de formulación de imputación, la posibilidad de allanarse y alcanzar la rebaja de pena prevista en el artículo 351 Ib.; en cuanto al juez de conocimiento se refiere, le corresponde interrogar al acusado en desarrollo de la audiencia preparatoria (art. 356-5) y al inicio del juicio oral (art-1 3607-1), sobre su deseo de aceptar los cargos e ilustrarlo acerca de las correspondientes rebajas punitivas, de tal Casación No. 35093
Luis Carlos Pinzón Madrid suerte que la “omisión que le endilga la defensa a la Fiscalía y a los jueces de instancia no tiene la entidad para socavar el debido proceso.” De igual imodo, el Tribunal consideró que la desmovilización “es una decisión individual y voluntaria que toma la per-sona de separarse de un determinado grupo a12ado en armas al: q1 e pertenece, y re1ncorporarse a 1a vida civil, en e1 sub exam1ne tal manifestación no se encuentra acreditada y tampoco puede entenderse tamtamente,¡como pretende darlo a entender la defensa, que su prohijado manifestó su intención de desmovilizarse por el hecho de su presentación voluntaria a la Fiscalía para solucionar su situación jurídica, ni mucho menos por el hecho de haberse allanado a cargos.” La falta de aplicación de las disposiciones referidas por el demandante salta a la vista. En la sentencia se reconoce que el delito atribuible a Luis Carlos Pinzón Madrid, es de naturaleza estrictamente política como quiera que se libró orden de captura en su contra por el punible de rebelión, conducta en virtud de la cual se le formuló imputación y fue condenado merced a aceptar el cargo. De igual modo, estableció el sentenciador que el procesado militaba en las FARC-EP que realizaba operaciones en el Cañón del Combeima y, además, que en forma vo_luntaria se entregó a la Fiscalía General de la Nación en'la ciudad de Ibagué.
FE VELE Los U 17 —
Casación No, 35093 Luis Carlos Pinzón Madrid La conjunción de estos elementos (ejecución de delitos políticos, pertenencia a una organización armada ilegal, y decisión voluntaria de
abandonar las actividades del grupo), iMponia que, d€ oficio, se activara la actuación administrativa destinada al recon001m1ento de los beneficios judiciales establecidos - P -+i para£ esa espec1ñca clase de desmgv1l1zadgs la cual com1&:nza por la éx1$ed1c10n de la cert1f1cac:1o£1 del CODA, relac1onada con la pertenencia del desmov1l1zado a una organización armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. El trámite oficioso está previsto en el artículo 53 de la Ley 418 de 1997, el cual le impone al funcionario competente, cuando la persona abandona el grupo ilegal y se presenta voluntariamente ante una autoridad civil, judicial o militar, que en un plazo no mayor de tres días (15 con la modificación de la Ley 1421/10), Más el de la distancia, remita al Comité Operativo para la Dejación de las Armas, la documentación pertinente en orden a que se le expida, si a ello hubiese lugar, la certificación con la cual el desmovilizado accederá a los beneficios legales. En vano pretendio el fallador de segundo grado hallar en la actuac1on la cert1f1c:acmn que acred1tara la,pertenenc1a del desmov1hzado a,un, grupo arm ade al margen de la ley, y su ¡,voluntad de abandonarlio, cuando la F18C&11& ante la 18 _ Casación No, 35093 Luis Carlos Pmzón Madrid cual se desmovilizó Luis Carlos Pinzón Madrid, omitió el
traámite legal respectivo destinado a reconocer tal condición, toda vez que no remitió al CODA la documentación requerida para expedir esa certífícacíón Tampoco lo h101€r0n el juez de garantías r11 el de conocnm% 1'1t0 mucho menos el Tr1bunal a pesar que ese 1- ¡¿rf| era el contenido de la apelación. De haberse adelantado esa gestión, la autoridad | administrativa, el CODA, según su facultad, habriía decidido sobre la expedición de la certificación que, siendo concedida, habilitaría al desmovilizado para ingresar al proceso de reincorporación y acceder así al otorgamiento de los beneficios judiciales yy socioeconómicos previstos en la ley. Así las cosas, en este caso no se tuvo en cuenta que los procesos individuales o colectivos de desmovilización, comprenden diversas etapas que comprometen la 1 responsabilidad de distintas autoridades judiciales y administrativas, quienes deben corresponder en el ejercicio de sus funciones, al cumplimiento de una política pública fincada en la necesidad de establecer la convivencia y lograr una paz duradera, propósito t1ue € ha generádo expectativas “ciertas en los “individuos. que hacen parte de los grupos armados al margen de la ley -a quienes se le 19 Casación No. 35093 Luis Carlos Pinzón Madrid incentiva para el abandono de dicha actividad -...”18, y por ello el respeto del principio de confianza legítima constituye el fundamento principal de tal política.
En : .materia de hbeneficios jurídicos »>5para los
desmóvilizados “... se debe cumplir de buena fé'º=cdn todas y cada una de las etapas que la corresioon¿ííeñte 1e3: dispóne para ser reconocido como desmovilizado y disfrutar, consecutivamente, de los correspondientes beneficios judiciales. Actuar de manera distinta no sólo configura una flagrante violación al debido proceso sino que termina por erosionar la confianza en las instituciones estatales de quienes deseen voluntariamente abandonar un grupo armado ilegal y reincorporarse a la vida civil. En otros-términos, mediante tales actos, se deslegitima una de las más importantes políticas públicas existentes en materia de paz en Colombia, como lo es aquella de la desmovilización individual o colectiva de los actores armados.”19 La falta de aplicación de las normas mencionadas en la demanda, derivó entonces en una clara violación al debido proceso, el cual comprendía en este caso particular que antes de iniciar el rito previsto por la Ley 9206 de 2004 con la solicitud de las audiencias preliminares flegalización de captura, formulación de imputación e imposiión de medida de aseguramiento), SE procurara la HE .- - h . . “ . . E . ' ton a E — A ! ' 7.399,08,, — e — - 19 [b. -..'l;.¡ 20 , Casación No. 35093 Luis Carlos Pinzón Madrid certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA, habida cuenta que se trataba de un delincuente político que por determinación voluntaria resolvió desmovilizarse, entregándose a las autoridades
del Estado. Asi lo imponian, conforme ha quedado visto, las disposiciones de la Ley 418 de 1997. Sin dar cumphm1&:nto a esas normas, el Tribunal concluyo que “..r.' n0:se.encuentra acred1tada la cond1c1on de desmov1l1z&do del acusado LUIS CARLOS PINZON MADRID pues no ha manifestado dicha 1ntencwn ante los orgamsmos competentes, por contera, no puede acceder a los beneficios y prerrogativas que dicha calidad le otorga”, pero no repafó que ello solo es posible cuando las autoridades competentes remiten la documentación correspondiente al Comité para la Dejación de Armas. De esa manera, atendiendo las pretensiones del actor y las manifestaciones de coadyuvancia del Fiscal Delegado y del Ministerio Público, la Corte casará la sentencia recurrida, en el sentido de declarar la nulidad de todo lo actuado, desde el trámite de la audiencia concentrada en la cual se legalizó la captura, le fue formulada la imputación y se le impuso medida de aseguramiento al señor Pinzón Madrid, para que el Fiscal 13 Seccional de Ibagué, o quien haga sus veces, adelante las actuaciones 21 Casación No, 33093 Luis Carlos Pinzón Madrid previstas en el artículo 53 y siguientes de la Ley 418 de 199¿'7-, ¡on sus modificaciones, de manera que el CODA resuelva si procede expedir en su favor laÍ(_:ertífícacíón que le, permitiria ingresar al proceso de reíncórporación y acceder a los beneficios judiciales respectivos. Libertad del procesado. Toda vez que la determinación
que se adoptará compromete los fundamentos de la medida de aseguramiento, es del caso disponer la libertad inmediata de Luis Carlos Pinzón Madrid, a lo cual se procederá siempre y cuando no sea requerido por otras autoridades judiciales y con ocasión de procesos diferentes. La Secretaria de la Sala proveera lo pertinente, independientemente del trámite de lectura posterior de esta decisión, el cual únicamente tiene efectos de publicidad y por ende de simple información, dado que contra la sentencia de casación no es factible interponer ningún recurso. Al respecto se recuerda, como ya ha tenido ocasión de expresarlo la Sala, que los fallos en esta sede quedan en firme una vez suscritos por quienes participaron en su discusión y aprobación”. ..- Oficiará, además, a las mismas autoridades a quienes se les informó sobre las órdenes de captura, la medida de Ver auto del 4 julio 27 de 2011 Rad. 30823 y sentencia del 14-08-12 Rad. 38467 22 y Casación No, 35093 Luis Carlos Pinzón Madrid aseguramiento y la condena dispuestas en contra del procesado, para que procedan a cancelar las anotaciones correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ,.. |j¡-l !
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RESUELVE
1. Casar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagué el 28 de junio de 2010, contra Luis Carlos Pinzón Madrid, con la cual lo condenó a 48 meses de prisión por
el delito de rebelión.
2. Amular la totalidad del trámite cumpliido en este proceso para que la Fiscaliía 13 Seccional de Ibagué, o quien haga sus veces, adelante las actuaciones previstas en el artículo 53 y siguientes de la Ley 418 de 1997, con sus modificaciones, destinada a que el Comité Operativo para la Dejación de Armas - CODA resuelva si procede expedir en favor de Luis Carlos Pinzón Madrid la certificación que le permitiría ingresar al proceso
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