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CSJ - Sentencia 35113(22-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 35113(22-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia — “É Corte Suprema de Justicia

Casación: 35113

Recurrente: Jaime Humberto Uscátegui Ramíre? ,

É -| E CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013). ASUNTO Siguiendo el trámite que indica el artículo 106 de la Ley 600 de 2000, ante la recus;(ción promovida por el procesado Herr2án Orozco Castro, me corresponde hacer el pronunciamiento de rigor respecto de los hechos en que la misma se funda. ANTECEDENTE% PROCESALES RELEVANTES El 13 de febrero pasado, la Sala de Casación Penal resolvió similar recusación formulada en mi contra por el ciudadano Leonardo Iván Cortés Novoa, quien aparece reconocido como parte civil en la presente actuación. En dicha decisión, se hizo la siguiente síntesis de la actuación procesal relevante: “Por hechos ocurridos el 12 de julio de 1997 en el Municipio de MapiripanMeta, conocidos como la masacre de Mapiripán, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, inició investigación contra un grupo de personas, entre ellas el Brigadier General JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMIREZ y el Teniente Coronel HERNÁN OROZCO CASTRO, despacho ante el cual, Leonardo Iván Cortés Novoa en calidad de juez del lugar, 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Casación: 35113

Recurrente: Jaime Humberto Uscátegui Ramire presentó demanda de parte civil, admitida mediante Resolución de/

27 de noviembre de 2000 por la mencionada Unidad. Por su parte, el Comandante del Ejército Nacional inició investigación por los mismos hechos contra los oficiales mencionados. Como juez de primera instancia planteó a la Fiscalía un . conflicto de competencias, que fue aceptado por el ente acisador el 21 de junio de 1999. . Mediante providencia del 18 de agosto de 1999, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el incidente, asignándole al Comandante del Ejército Nacionaljuez de > primera instancia-, la investigación contra el Brigadier General JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ y el Teniente Coronel HERNAN OROZCO CASTRO. A la justicia ordinaria remitió la investigación contra el Coronel 6 Lino Hernando Sánchez Prado y otróos. - Esta última culminó el 18 de junio de 2003, mediante fallo condenatorio proferido por el Juzgado 2% Penal del Circuito Especializado de Bogotá contra Carlos Castaño Gil, Julio Enrique Flórez, Coronel 6 Lino Herando Sánchez Prado, José Miller Urueña y Juan Carlos Gamarra Polo como autores de los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, terrorismo y secuestro. El proceso cuyo conocimiento fue avocado por la justicia cash'rense, con posterioridad lo asumió la jurisdicción ordinaria por disposición de la Corte Constitucional al decidir de una acción de tutela, el cual culminó en primera instancia el 28 de noviembre de 2007 con sentencia absolutoria respecto de USCÁTEGUI RAMÍREZ

por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, al tiempo que lo condenó como autor del delito de falsedad material en documento público. En el mismo proveído condenó a HERNÁN OROZCO CASTRO como autor, por omisión impropia, del concurso de punibles de homicidio agravado y a Miguel Enrique Vergara Salgado lo condenó en calidad de coautor del concurso homogéneo y heterogéneo de ¡guales punibles contra la vida y libertad individual , pero además por las conductas ilícitas de concierto para delinguir agravado y terrorismo. é República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Casación: 35113

Recurrente: Jaime Humberto Uscátegui Ramírez El Tribunal Superior de Bogotá al decidir la impugnaciót interpuesta por los defensores de HERNÁN OROZCO CASTRO y Miguel Vergara Salgado, así como por la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio público, mediante decisión del 23 de noviembre de 2009, revocó la absolución dispuesta en favor de JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ, para en su lugar condenarlo en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo y secuestro agravado en concurso heterogéneo.

Igualmente dispuso declarar la nulidad parcial de la actuación a partir de la vinculación de Miguel Enrique Vergara Salgado y confirmó en lo demás el fallo recurrido. Los defensores de los militares acusados HERNÁN OROZCO CASTRO Y JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ, interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación, y

es así como el 19 de noviembre de 2011 esta Corporación inadmitió en su totalidad la demanda presentada en favor del primero enunciado, al tiempo que admitió la restante respecto de tres de los varios cargos formulados. Surtido el traslado correspondiente al Ministerio Público, el proceso se encuentra pendiente de elaboración del respectivo proyecto por el Magistrado Ponente para someterse a consideración de la Sala (...)” SUSTENTO DE LA RECUSACIÓN Son dos los motivos en los que el acusado Hernán Orozco Castro funda la recusación. El primero, radica en el hecho de haberse inadmitido la demanda de casación presentada por su defensor en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la condena que se le había impuesto por la llamada masacre de Mapiripán, y el segundo, lo deriva de una antigua relación profesional que existió entre el suscrito y el ciudadano d República de Colombia C 1) ul Corte Suprema de Justicia

Casación: 35113 ' Recurrente: Jaime Humberto Uscátegui Ran;% Víctor Carranza, cuando hace más de 10 años en ejercicio de la profesión de abogado lo representé temporalmente en un juicio que se ádelantaba en su contra.

1. Frente a lo primero, estima que la decisión del 1% de noviembre de 2011, en la que se inadmitió su demanda de casación, le g¿anera dudas sobre la imparcialidad del Magistrado poneñte ante la 1Tp!acable valoración de la técnica jurídica, lo que permitió que la sentencia en su contra adquiriera firmeza. Además, sostiene que se dejó de lado la doctrina en materia del recurso de casación, la cual

impone pasar por alto los defectos de la demanda cuando se adv?erta la necesidad de hacer efectivos lo fines de este medio de impíl¡gnación extraordinario, lo que implica la negación de su derecho de acceso a la administración de justicia. También concluye que se vulneraron sus derechos cuando al redosificar la pena en el auto del 19 de noviembre de 2011 ante la > prescripción de la acción penal por el delito de falsedad, su sanción quedó por encima de la irrogada a Uscátegui Ramírez, sin tener en cuenta que éste era un oficial de mayor rango, por lo que él debió recibir una mayor sanción y no lo contrario, lo cual evidencia la falta de imparcialidad del suscrito. Agrega que la condena en su contra ha sido el resultado de un complot gestado por el ex Fiscal General de la Nación Luis Camilo Osório, a quien tilida de ser aliado de los paramilitares y de los militares simpatizantes de esa causaí dado que fue durante su administración que se revocó la preclusión de la investigación que República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Casación: 35113

Recurrente: Jaime Humberto Uscátegui Rar%/ había sido proferida en su favor, para en su lugar acusario tomo responsable de la masacre del municipio de Mapiripán Admitiendo las evidentes falencias de su demanda casacional, considera dudosa la imparcialidad y objetividad del magistrado ponente dadas sus relaciones con altos mandos militares “que pudieron tener responsabilidad en esta masacre”, por lo que además de solicitar mi separación del conocimiento del proceso, demanda que la Corte case oficiosamente el fallo en su contra,

teniendo como base el libro que escribió sobre lo ocurrido en Mapiripán, cuyo ejempiar adjunta, al igual que se decrete la nulidad del auto del 1% de noviembre de 2011, mediante el cual fue inadmitida su demanda de casación.

2. En segundo lugar, tomando como fuente la columna periodística de Daniel Coronel titulada “El correo del Zar”, publicada en la revista Semana del 5 de enero pasado, cuyo contenido trascribe integralmente, afirma que como fui defensor de Víctor Carranza “por diferentes procesos” adelantados en su contra, debo retirarme del conocimiento del presente recurso extraordinario de casación, toda vez que el señor Carranza es “auspiciador del paramilitarismo” Yy recientemente varios jefes de esos grupos ilegales lo han involucrado en la preparación y ejecución de la masacre de Mapiripán, de modo que aunque el mismo no haya sido vinculado a este proceso, ello no demuestra su inocencia, pues fue mencionado desde el inicio del proceso como partícipe de esos acontecimientos.

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Casación: 35113

Recurrente: Jaime Humberto Uscátegui Ramir : Sostiene que la toma de Mapiripán por parte de paramilitafés, fue ponsecuencia de un acuerdo entre éstos y varios militares de a|tofrango como por ejemplo Carlos Ávila Beltrán, actualmente retirado del Ejército en el grado de General, Martín Llanos y Víctor Cardanza, los cuales han evadido su responsabilidad, mientras que él debe pagar por esos crímenes. ' Hace referencia a diversos señalamientos que vincularían a Víctor Carranza con el paramilitarismo, publicados a través de

diveísos medios periodísticos, a partir de lo cual estima que la impárcialidad e independencia del suscrito estarían comprometidas pard conocer de este asunto por haber sido defensor de dicho ciudadano y además por los estrechos vínculos que he tenido con las Fuerzas Militares, toda vez que según aparece en mi hoja de vídaé, fui profesor y Decano de la Facultad de derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, fundador y docente de una Especialización en la misma casa de estudios, donde además obtuve un Máster en Derecho y recibí algunas distinciones, sin contar que fui alumno del Curso Cidenal que dicta la Escuela Superior de Guerra. RESPUESTA A LA RECUSACION En lo que respecta al primer cuestionamiento, de entrada se advierte su absoluta carencia de fundamento, pues la inadmisión de la demanda de casación presentada a favor del Coronel 6 Hernán Orozco Castro, no puede constituir motivo serio para poner en tela de juicio la imparcialidad y objetividad del magistrado sustanciador República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Casación: 3511

Recurrente: Jaime Humberto Uscátegui Ramíf/e2¿% del caso, menos aún cuando esa decisión fue adoptada en for¡jfna unánime por todos los integrantes de la Sala de Casación Penal y el propio recusante reconoce que el libelo no cumplía las exigencias mínimas de técnica casacional. En tal medida, si consideraba que el hecho de inadmitir una demanda alejada completamente de los requisitos legales es el resultado de la parcialidad del funcionario judicial, la recusación debió dirigirla contra todos los miembros de la

Sala y no solo contra el ponente. También corresponde precisar que aún cuando la demanda de este acusado haya sido inadmitida, de todas formas la sentencia condenatoria proferida en su contra no ha adquirido firmeza, como equivocadamente lo indica el recusante, pues el fallo no puede hacer tránsito a cosa juzgada parcialmente, y la ejecutoria integral del mismo está en suspenso hasta que se resuelva de fondo el recurso de casación. Fue por esta razón que en auto del 27 de agosto de 2012, se negó una solicitud elevada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, dirigida a que se expidiera copia auténtica de la decisión en la que se “confirmó la condena contra Hernán Orozco”, ocasión en la cual se informó a esa dependencia que dicha determinación aún no se encontraba en firme. Como el propio acusado lo reconoce, el rechazo de su demanda de casación obedeció a las fallas técnicas en la postulación del único cargo propuesto, referido a la valoración que de las pruebas hicieron los juzgadores de instancia, respecto de lo cual el censor manifestó su desacuerdo con base en sus propias razones, pues desde su personal perspectiva señalaba la forma 1| República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Casación: 35113

Recurrente: Jaime Humberto Uscátegui Ramí, los jueces de instancia competentes no emitieron fallo alguno sobre el particular que pudiera ser objeto de control en sede de casación” Y Es tan carente de soporte la presente recusación que el

peticionario ni siquiera identifica la causal que supuestamente concurre y en lugar de acreditar la configuración de alguna circunstancia objetiva de impedimento, se dedica a lanzar afirmaciones con base en sus propias conjeturas, las cuales no tienen entidad suficiente para poner en tela de juicio la imparcialidad y objetividad de un funcionario judicial. Así pues, con base en las razones dadas en mi escrito del 25 de enero pasado, a las cuales me remito, adicionadas en este documento, dejo sentada mi postura de rechazo a los hechos en que se funda la recusación promovida en mi contra por el acusado Hernán Orozco Castro, razóri por la que siguiendo el trámite que prevé el artículo 106 de la Ley 600 de 2000, el presente asunto paéará por intermedio de la secretaría al Despacho que siga en tumo de la misma Sala de Casación Penal, a efectos de continuar el trámite lega! correspondiente.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado

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