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CSJ - Sentencia 35123(08-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 35123(08-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Única instancia 35.12

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 033 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012) VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con las copias remitidas por el Consejo Nacional Electoral en relación con la congresista MARITZA MARTÍNEZ

ARISTIZÁBAL.

ANTECEDENTES

1. En escrito del 23 de marzo de 2010, firmado por Adelina Vélez M., sin más datos, dirigido a la Comisión de Derechos Humanos, se afirma que la recién elegida congresista MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, quien no trabaja, gastó demasiado dinero en publicidad en su campaña y además "compró concejales a $3.000.000 cada uno y repartió mercados. y compró votos".

Única instancia 35.12

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

República de Colombia Corte Suprema de Justicia También menciona que la señora Aristizábal es la esposa de Luis Carlos Torres, destituido por la Procuraduría y sindicado de tener vínculos con los paramilitares. Remitido el escrito al Consejo Nacional Electoral, por Resolución 2079 del 21 de septiembre de 2010, dicha Corporación se abstuvo de conocer de la queja presentada en contra de la ex candidata MARITZA MARTÍNEZ y ordene el archivo de las diligencias, por falta de identificación de la

denunciante, "así como la carencia de acervo probatorio que la respalde siquiera sumariamente". No obstante, también dispuso la expedición de copias de la decisión con destino a la Fiscalía General de la Nación, por considerar que los hechos denun4iados podrían configurar un delito. A su turno, por oficio del 4 de octubre de 2011, la Fiscalía General de la Nación envió la documentación recibida del Consejo Nacional Electoral a la Corte Suprema de Justicia, por competencia, dada la calidad de congresista de la denunciada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Acreditada la calidad de congresista de MARITZA MARTÍNEZ

2 Única instancia 35.12

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ARISTIZÁBAL, pues mediante oficio remitido por el Subsecretario General del Senado de la República, se informó que la denunciada fue elegida y se posesionó como Senadora para el período constitucional 2010-2014 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 235.3 de la Carta Política y 75.7 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para pronunciarse en este asunto. No está de más precisar que como los hechos objeto de la denuncia son posteriores al 28 de mayo de 2008, para efectos de esta decisión la Sala se integrará de conformidad con lo normado en los artículos 55 a 59, adicionados al reglamento de la Corte mediante acuerdo del 19 de febrero de 2008. Pues bien, el asunto que concita la atención de la Sala obliga a recordar

que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Carta Política, la denuncia es un acto mediante el cual un ciudadano pone en conocimiento de la autoridad competente la realización de hechos que pudieren constituir delitos investigables de oficio, por manera que tal acto de acceso a la administración de justicia debe sujetarse a unos requisitos mínimos que "la provean de elementos que permitan establecer el fundamento que reclama no solamente la propia disposición legal, que establece que "En todo caso se inadmitirán las denuncias sin fundamento", sino la disposición constitucional que supedita la obligatoriedad en el adelantamiento de la acción penal y el desarrollo de la investigación por parte del órgano competente a que (i) "los 3 1 F. 13 y ss., cuaderno original. Única instancia 35.12

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

República de Colombia Corte Suprema de Justicia hechop - puestos en su conocimientorevistan las características de un dtlito", y " medien suficientes motivos y circunstancias fácticOs que indiquen la posible existencia del mismo".(Art. 250 CP)2. En ese sentido, bien puede destacarse que la norma legal en cita impone como requisitos de la denuncia o la querella, i) la gravedad del juramento y; ii) una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante, quien además, deberá indicar si los mismos ya han sido conocidos por otra autoridad, de modo tal que a partir de esa información objetivamente .1 suministrada, el funcionario judicial bien puede determinar si los hechos tuvieron real ocurrencia, si los mismos tipifican un delito y, si además, con

la inforrnación suministrada es posible encauzar una investigación.

4. Senadas las anteriores premisas, en el presente asunto se advierte que el escrito presentado por quien firma como Adelina Vélez M., no se aproxirna a ninguno de los básicos presupuestos que lo harían admisible como 4enuncia, si se tiene en cuenta que la denunciante no se identificó, dificultándose de esa manera su ubicación a efectos de que acorde al deber ciudadano de colaboración con la justicia, comparezca a ampliar su escrito aportando elementos de juicio que aclaren o precisen los hechos puestos en conocimiento de la autoridad.

Además, el contenido de la denuncia se limita a sostener que la señora MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL es la esposa del ex Gobernador del Meta, uis Carlos Torres, seguida de expresiones tendientes a significar 4 2 C-1177 de 2005 Única instancia 35.12

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL

República de Colombia Corte Suprema de Justicia que dicha ex candidata gastó mucho dinero en su campaña al Congreso de la República, compró votos y concejales. Es decir, se trata de expresiones genéricas que no permiten diseñar un esquema de investigación orientado a confirmar o desvirtuar la real ocurrencia de los hechos y menos la existencia de un delito a partir de expresiones que ni siquiera refieren en qué se reflejaba durante la campaña el excesivo uso de recursos, o en dónde y cuándo se repartieron mercados a cambio del voto a favor de dicha candidata, o cuáles fueron los concejales que compró, o al menos de

qué partido son y por qué se puede sostener que así ocurrió.

5. Por tales razones, entonces, se rechazará como denuncia el escrito anónimo presentado por quien dijo llamarse Adelina Vélez, sin más datos y se remitirán las diligencias a la Dirección Nacional de Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación para que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 29 de la Ley 600 de 2000, realicen las diligencias necesarias para la verificación de los hechos denunciados.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Rechazar como denuncia el escrito anónimo presentado por quien dijo Única instancia 35.12

MARITZA MARTINEZ ARISTIZÁBAL

República de Colombia Corte Suprema de Justicia llamarle Adelina Vélez, en contra de la Senadora MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Remitir la actuación a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación para que realicen labores de verificación de los hechos objeto de la denuncia. Contra esta decisión sólo procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS BA ELÓ CAMACHO

FERNAN' A. CASTRO CABALLERO MARI D ReS . ' l0

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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