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CSJ - Sentencia 35227(08-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 35227(08-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Onica instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid Jose Maria Imbeth Bérmtidez y Jesús María Tiópez Ciórnez Sentencia • República de Calernbia Corte Su pierna de tlusticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 31 Bogotá, D. C. Febrero ocho (8) de dos mil doce (2012) I.- OBJETO DE LA DECISIÓN: Fi.nalizada la diligencia de audiencia pública, le , corresponde a la Sala de Casáción Penal dictar sentencia cn cl juicio adclantado cn contra los cx (7,:ongresistaS JOSR MARIA IMBETH BERMÚDEZ, JORGE LUIS • FERTS CHADID y el ex Gobernador del Departa.mcnto de CORDOBA, jESÚS M.ARTA LOPEZ GÓMEZ. II.- SITUACIÓN FÁCTICA Texto del "DOCUMENTO CONFMENCIAJ, Y invocando la proteeción de, Dios y con el liu de SECRETO”: "Coneiudadanos, corno en unda fortaleeer al unidad de la Nación y asegurar a sus Iluesi ro preambulo: "el pueblo de Colombia inlegranles la vida, -la convivencia, ci trabajo, la 2 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez y ,pr. Jesús María López Gómez„4 Sentenci4. 9, . República de Colombla 11, 1 Corte Suprema deJustioia justicia, la iguhldad, cl conocimicnlo, la libcrlad y Irabajar por la paz en aras dc cumplir con cl

la paz", hoy nós confiere la irrenunciable tarea de mandato constitucional que nos insta a "propender refundar nueStra patria, de finnar un nuevo el logro'y mantenimiento de la paz". Esta tarea no : contrato socia. Todos los aqui prescritcs hoy cs prerrogaliva dc unos pocos sino dcbcr dc todos. asumiremos el compromiso de gárarítizar los fines A prOpuesta de los aquí presentes se forMarán del Estado: "defender la independencia nacional, comisiones de trabajo, las que presentarán sus man/encr la gurgridad lorritorial y ascgurar la rosultados cn la próxima reunión dcl mes dc convivencia paóífica y la vigencia de un orden justo. octubre. VIVA COLC>MBIA. En Colombia a los Construir estal nueva eolombia en un espacio veintitrés días del mes de julio los presentes en este dondc "loda peírsona lene dcrecho a la propicdad" acto firman 32 cjemplares de un mismo tcnor clue ,y "lienc dcbcnis respecto a la c.omunidad puesto consla de 4 páginas. lin cstc documento queda que sfflo ella pbecle desarrollar libre y plenamente constancia de los asistentes a esta reunión, finnan su persarialidad" cs nucstro dcsaflo. Todo voluntad propia." Colombiana ticric ci dcbcr .y la obligación de • Hechos del Proceso

1. El juicio de reproche formulado a. los procesados por la Fiscalía General de la Nación, emerge de un entramado fáctico general que destaca la materia idad del injusto, y se origina en el denominado

"DOCUlyIENTO CONFIDENCIAL Y SECRETO" contentiyo

del cpnocido "PACTO DE RALITO", firmado conjuntaniente el día 23 de julio de 2001 en una casa ubicada en el Corregimiento de RALITO, perteneciente al Municipio de TIERRALTA CÓRDOBA, lugar de residencia para ese entonces de SALOMÓN FERIS CHADID, alias "08" ó "EL DIABLO" 1 , por los ' Consigna la F scalia en d.ecisión que resuelve situación jurídica para los aquí procesados: "La región conocida conto el Alto Silpú y gue compren.de, entre otras, algunas de las zonas rurales de los murticipios de Valencia y Tierra/ta, eran y siguieron siendo posterior a la fecha de La firtna del documento de PAMTO, el sector de asentarniento clt los comandantes de los grupos paramilitares SAT,VATORT? MANCUSO y CANIDS CATAÑO. T)e las propias indaga orias y testirnonios recauda.dos se desprende gue SALVMORE MANCUSO SALOIVION FERIS . CRADID y otros cornandantes tentan su atartel perntanente y público en los affregimienlos de RALITO, CARAMELO y CARRISOLA c t el municipio de TIERRAVIA, en una finca Ilamacia o reconocida en la región. como la 06 y en e/ propio casco urt ano del ntunicipio de RALTIV donde residía y aún reside el que es conocido como el comandartte 08, alias el DTATO,C) o SAWNIÓN FERTS CITADTD." I7 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José Maria Imbeth Bermúdez vh •

Jesús Marfa López Gómei&¿ Sentencig' República de Colombia ,---2 Corte Suprema de Justicia autodcnominados dirigcntcs dcl Estado Mayor dc las AUC y las ACCU, "ADOLF0 PAZ", alias "DON BERNA"; "SANTANDER LOZADA", alias "MANCUSO"; alias "JORGE 40" y alias "DIEGO VECINO", cn unión del Gobernador del Departamento de SUCRE, Alcaldes y dirigentes ganaderos de ese Departamento, el Gobernador del Dcpartamcnto de CÓRDOBA y varios Congrcsistas de los Departamentos dc CÓRDOBA, BOLIVAR, CESAR y MAGDALENA, entre los que se encuentran los procesados JORGE LUIS FERIS CHADID, quien firma en su calidad dc ganadcro dcl Dcpartamento dc SUCRE; JOSÉ MARIA IMBETH BERMÚDEZ, como Representante a la Cámara por el Departamento de 130LIVAR; y JESÚS MARíA LÓPEZ, obrando como Gobcrnador del Departamento de CÓRDOBA, para sellar cl puniblc compromiso de "refundar la patria" y "firmar un nuevo contrato social".

2. Como preludio de esa reunión, el cntc acUsatorio hace un recuento sobre el origen de lps grupos paramilitarcs cn Colombia y cspeCíficamentc cl augc de los mismos en Departamentos como ANTIOQUIA, BOLIVAR, CÓRDOBA, SUCRE, CESAR y MAGDALENA en donde se venían gestando desde coinienzos de loá años y

90, con el subterfugio dc la lucha a.ntisubversiva la

2 Consigna la Itiscalía çn la página 6 dc la rcsolucidn dc acusacidn: Se podrían asi amlextualizar,: mas no jusqficar, las circun.strincias que Ileuaron a algunos dirigentes gremiales o ganaderos a tomar el camino de los yrntas, pero nun.ca los métodos con que actuaron, por el contrario, estas circunstancias de inseguridad y de 4 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José MarIa Imbeth Bermúdez y. Jesús Maria López GómeepS Senten República de Colomb a \fr Corte Suprema deJustiCia supucsta incapacidad dcl Estado para contrarrestar csc flagelo, que ya para mediados de esa década creció despro orcionadamente con la consolidación militar de las Aut dcfcnsas Unidas dc Córdoba y Urabá - ACCU, al mando de CARLOS CASTAÑO, que precedió a las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, la cual fue objeto dc un fcnómcno cxpansivo sin preccdentcs gracias al apoyo dc la dirigcncia cconómica y dc la mampa a oficial de las llamadas Cooperativas de Seguridad - CONVIV1R.

3. Ese fenómeno expansivo llegó a su cenit político y militar a finales del ario 1999 y principios del 2000; la Fiscalía describc las circunstancias momcnios que llcvaron a csas fucrzas irrcgularcs a apoderarse o "captar" el poder público en sus diversas manifestaciones, uná de ellas, el Congreso de la

República, dc la mano dc dirigcntcs políticos y

representantes del gremio ganadero, y es así como informa, que para esa época, cuando tales , grupos ya habían logrado cl control militar y territorial dc vastas zonas dc la gcografía colombiana, inician la toma dc la institucionalidad, en una labor concertada y organizada por CARLOS CASTAÑO. defensa, no converge en todas las estnÁcturas paramilitares, muchas de ellas crea.das o vendidas a intereses tngliosos, (cont) lo rela(ó ANDRES DE JESCIS VÉ,LE,Z MANCO), que ntas allá de buscar contrarrestar la acción guerrillera, buslaban controlar corredores de movilidado zonas de cultiuo de droga o consolidar un pader militar al seruicio de sus .ntereses..." f 5 Única instancia 35.227 r,.. .. . 4 Jorge Luis Feris Chadid, 1r ' f José Marfa Imbeth Bermúdez y • Jesús Maria 1.ópez Górnez ••

Sentencia

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Inicialrnente en cl nivel local o regional y lucgo proyectándose al nacional con 'el fin de infiltrar el poder legislativo, bajo estrategias que iban desde la creación dc listas con candidatos propios, iniciativa propucsta por IVÁN ROBERTO DUQUE, alias "ERNESTO BÁEZ", o apoyando candidatos de la política nacional y regional en sus zonas de influcncia. Reseria la acusación las declaraciones de algunos líderes de la organización armada ilegal como SALVATORE MANCUSO c IVÁN ROBERTO DUQUE, alias "ERNESTO BÁEZ", quienes dieron cuenta de la forma en que se concertaba, pactaba y acordaba con dirigentes

políticos, gremialcs y socialcs los asuntos inhercntes al manejo dc la cosa pública, sicndo un secreto a voces la alia-nza de algunos políticos con las autodefensas para las elecciones del año 2002; exponiendo este último la nccesidad dc analizar los rcsultados clectorales dc las personas que accedieron al Congreso de la República sin un historial político y aún • así obtuvieron votaciones muy elcvadas.3

6. El Proyecto Político de las autodefensas se materializó a traves de las lristrucciones que CARLOS

CASTAÑO impartió a los dcmás líderes dc las distintas facciones del grupo ilegal armado, para infiltrar todo el Cfr, págiqa Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, p Jose Maria Imbeth Bermúdezy Jesús Maria López Gómet

Sentencia

RepúblicadeColombia Corte Suprema deJuslicia poder político dcsdc cl nivel municipal hasta cl na.cional y contaba con objetivos específicos como el de obtener. reconocimiento político como organ.ización y consolidar una ncgociada al conflicto ármado. La adhesión de los dirigentes políticos a ese Proyccto dc las autoddfcnsas, dicc la Fiscalía, no operó por temor, micdo, revcrencia o coacción, sino quc fuc cl fruto de un contubernio consciente y voluntario con la finalidad de conservar, consolidar o adquirir el poder político y cn csc propósito sc 11cgó a cooptar con las autodefensas el poder público que dimanaba de las diferentes Alcaldías y Gobernaciones cuyo control p

Or parté dcl grupo ilcgal arrriado fuc total cn los Dcpartámcntos dc CÓRDOBA y SUCRE. La dirigencia política y económica del Dcpartamcnto dc SUCRE convocó a SALVATORE MANCUSO, como él mismo lo expone, con el propósito de crear franquicias de las AUC, y es así como sostienen con él varias rcunioncs, una primcra, la dc MEDELLÍN y otra la dc CANAR1AS, cn las cualcs participaron más dc 60 de estos dirigentes como MIGUEL NULE AMÍN, JOAQUIN GARCÍA, JOSE GUERRA, VICTOR GUERRA DE LA ESI1RIELLA y EDWARD COBOS, sicndo allí dondc sc acordó ia financiación y operación de las AUC. 7 Única instancia 35227, Jorge Luis Feris Chatsi,.f José María Imbeth•Bermúder Jesús María López Gól$ Sentendia República de Colombia Corte Suprema deJusticia Sosticnc la acusación que la rounión dc RALITO sé dio en un momento en que las autodefensas deciden iritensificar los_actos de violencia para presionar accrcamientos con e. l Gobicrno Nacional, cn aquella época en cabeza del ex Presidente ANDRÉS PASTRANA, quien adelantaba acuerdos de Paz con las FARC y no rcconocía a las AUC como interlocutorcs válidos, lo que gcncró críticas y amenazas al Comisionado de Paz y al Gobierno en general.- Enfatiza. la Fiscalía, a. partir de tales consideraciones, que el acuerdo concretado en RALITO entre los jefes de la autodefensas y la clase dirigente

social y política representada por quicnes asisticron a la reunión, no fuc, como sc quiso haccr crecr dcsde la orilla defensiva, el l escenario previo para la construcción de Caminos de Paz, o la génesis de los Acuerdos de Paz, sino una estrategia trazada para beneficio y dcfcnsa dc los intereses de esa estructura ilegal armada con el fin de captar el poder público a través de acuerdos burocráticos y políticos que conducían, no al csmonte dcl paramilitarismo, sino a su expansión, a su fortalcza, para obtener una representatiVi.dad política y abrir ante cl Gobicrno Nacional las pucrtas que lc había cerrado para una cventual negociación, sin abandonar cl poder armado y el control territorial que ejercían. 8 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid José María Imbeth Bermúdez Jesús María López Gó Sentlné República de Colombia Corte Suprema deJustiia Dc allí la clandestinidad, sccroto y sigilo con que se llevó a cabo la mencionada reunión, propia de las asociacíones que se conciertan con la ilegalidad, en la que ninguno dc los asistentcs tenía cl aval o la autorización del Gobierno Nacional para adelantar Acuerdds de Paz, ni la idoneidad para los mismos. Indica la Fiscalía que no cs extraria la visión que tuvo el Periodista RAFAEL ANTONIO SANCHEZ; asistente a dicha reunión, y algunos de los dirigentes políticos que asisticron a la misma, accrca dcl móvil que generó ja invitación, quienes advirtieron que lo que se

evidenciaba en la conferencia de los académicos extranjeros, cra la sugcrencia dc quo las AUC dcbían politiza.hé y conformar un partido o bloq-uc político, como finalmente lograron consolidarlo, y así lo pregonó SALVATORE MANCUSO cuando sostuvo que durante los arios 2d02-2003, cl 35% dc los micmbros dcl Congrcso era apoyado por el paramilitarismo.

13. Sobro los dctalics dc la rcunión dc RALITO y la

bonforcrIcia dc jos académicos extranjoros a quc sc hizo alusión 'en el parrafo precedente, indiCa la Fiscalfa que cstós clian unos cxpertos 'cn conflictos internacionalcs quicncs dietaron unas charlas sobrc el toma y después de la lectura pública del "documento confidencial y secreto" "fundar un nuevo para REFUNDAR la patria y 9 Única Mstancia 35.227 Jorge Luis Feris José María Imbeth Bermúde Jesús María López Gó Sente República de Colombia Corte Suprema de Justicia contráto social", cl mismo fuc suscrito por los.a.sistentds, manteniéndose en reserva hasta finales del ário 2005; en que el ex Senador MIGUEL ALFONSO-DE LA ESPRIELLA informó públicamente de lo sucedido, y después SALVATORE MANCUSO, ya detenido cn la cárcel de LA CEJA (ANTIOQUIA) hizo entrega d.el original de dicho documento cn el curso de una diligcncia judicia14.

14. Por supuesto que esa realidad que plasma la Fiscalía General, necesariamente tenía que verse traducida en unos resultados electorales permeados por

el marchamo inconfesable del Daramilitarismo en Colombia y en ese escenario, la Fiscalía cita los estudios electoralcs elaborados por reputados autorcs y prestigiosas institucioncs de carácter privado, mencionando .entre ellos el publicado en la página WEB de la Universidad Javeriana, con relaeión a las 5 elccciones dcl ario 2002, en el que se precisa la tipología de las yotacion.es que sugieren con elarid.ad fraudes electorales o .un despliegue de medidas coercitivas contra los electóres, contra las autoridades clectoralcs, o una corribinación dé cstos dos, cn municipios con fuerte presencia paramilitar: alta e inusitada votación por determinada lista, generalmente asociada a. la baja incidencia dc la votación nula, en blanco o tarjetones rio Ast lo consigna. la decisión de feeha 2 de septiernbre de 2008, suserita por el Vicefiscal General de la Nación, mcdianic la cual se resolvicron los rccursos iMerpuestos contra la calificación dcl mérito del sumario. Cfr. Página Y, pic de página 9. 10 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez •/2" Jesús Maria lópez Góri1 Sentenci República de Corte Suprema deJustictia ma.rcados, al igual que u.na votación concontrada cn municipios colindantes. • La atrIbución de los hechos a cada uno de los acusados:

15. LIORGE LITIS FEHIS CHADID: Rccucrda la

Fiscalía que su primcra postulación a un cargo dc elección popular nació después de ocurrida la reunión de RALITO, obteniendo la más alta votación a la Cámara dc Rcprtscntantcs por cl Dcpartamento dc SUCRE, región en la que, se tuvo conocimiento, se llevaban a cabo reLniones desde el ario 1996 con personas muy vinculadas al proccsado, como su hermano SALOMÓN FER1S HAD1D, micmbro dc las autodcfcnsas, conocido con los alias de "08" o el "DIABLO"; ALVARO GARCÍA, considerado promotor político del Frente LA MOJANA, en cuya árca' dc influcncia obtuvo su más alta votación FERIS CHADID6 y con el que sostuvo alianzaá políticas para esás elecciones del año 2002, y ViCTOR GUERRA DE LA ESPRIELLA, su c-uriado con quicn asistió a la rcunión dc RALITO, rcunioncs cn las quc junto con 1, . Cfr. Página 19'de la resolución de acusación: "Tanto el orden de batalla del Frente ta Plojana..y como lo ratificó su ex Coranncal tt1e> RAMÓN MOJANA, coinciden en señalar que los nuirticipins de infiuencia de dicho Frente en el Departamento el . SIICItS eran. MAJAGUAL, CAIMITO, BUEIVAVISTA, SUCRE, SAN MARCOS„'a estos habrra que añadirle los n uniripios rie GALEÑAS, SAMPLIS,S y SAN JUAN DE BETULIA.. »; y en la . páginn 22: "Coincidencialrnente JAIRO CASTILLO PRFALTA seriala a AT,VARO GARCIA ROMFRO, como promotor financiero del

Frente La Itfojana 11 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez,1 'Jesús María López Gómg414 Sentendid República de Colombia Corte Suprema de Justicia SALVATORE MANCUSO, se coordinaba la creación, formación y consolidadón de grupos paramilitares7. Para ambicntar su•respon.sabilidad en los hechos, la Fiscalía hace una semblanza de las estructuras paramilitares que operaban en ese tiempo cn el Departamento de SUCRE y para cllo rescria el origen dcl Frentc LA MOJANA, su árca de influcncia y sus dirigentes, así como del Bloque HÉROES MONTES DE 1VIARIA, destacando los tres frentes políticos que de allí se .derivaron; dos políticamcnte enfrentados pertenecientes al E3loque HÉROES MONTES DE MARIA, uno del lado de alias "CADENA" y otro del lado de "DIEGO VECINO", y, una terccra línca representada en el Frente LA MOJANA, los cuales definicron los resultados de las contiendas electorales en el Departamento. CADENA concentró todo el poder militar y político del Bloque HÉROES MONTES DE MARlik, gracias a su extrema crueldad, y el mancjo financiero, dado cl control de las rutas dcl narcotráfico dcl Golfo de Morrosquillo; le resta toda credibilidad la Fiscalía a que se diga quc EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO", quien obraba como cabeza visible de la parte política, hubiera 1 tenido mayor impórtancia en esa

ar, página 49 daGnición snuneión. juridica, cuaderno original número 10. 12 Única instancia 35.227 Jorge Luis reris Chadid, José María Imbeth Bermúdez Jesús María López Góme Sententi República de Colom ia Corte Suprema de Justiciaestrucura, pucs aducc quc fue CADENA quien supo canalilar los apoyos de algunos rniembros de la clase •políticé tradicional del Departamento de SUCRE para ineidiren la vida pú.blica de los mu.nicipios en cl árca dc in fluencia. Esa contraposición entrc el líder nominal y el real, generó constantes enfrentamientos entre alias "CADENA" y "DTEGO VECINO", además porque social y acadérnicamente este último era más afín al líder natural. SALVATORE MANCUSO. Sobre la creación del Frente LA MOJANA, dice cl entei acusatorio que según lo rclató JAIRO CASTILLO PERALTA, alias "PITIRRI", dc la alianza entrc cl Scnador ALVARO GARCTA, y por la necesidad de consolidar el proyecto paramilitar en ese Departamento de SUCRE, surgió dicho Frentc, considcrado domo una pcqucria estructura militars que hacía presencia en las zonas del Departamento que no eran cubiertas por el Bloque HIRO S MONTES DE MARTA y a su financia.ción coneurricron los recursos dc la actividad ilegal del narcotráfico •y la exacción de los di:neros públicos de municipios como SUCRE - SUCRE, con la participación

" Se consigna en la página 33 de la resolación de acusación: "..entonces a qué estructura finalmente perteneció el Bloque LA A40,,MNA?, quiOn lo contralaba?. La jOrrna corno CASTILLO PERALTA narra fue creado yfinanciado este grupo, las ineonsislencias de ERIVESTO LIAEZ, RAMÓN MOJAIVA y SALVATORE MAIVCOSO, demuestran una uez que corno muichos otros, el Frente LA MOJAIVA fire un ejército arrna.do ilegal privado al senricio de los po/fticos y ganaderos qUe lofinanciaban, que se adscribió a estructuras paramilitares para beneficiarse de su proyecto politico, pero que, con o muchos, actuaba autónomamente." 13 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadip, y José María Imbeth BermúdeÁ r Jesús María López Górill

Sentencia

República de Colombia /13 Corte Suprema de Justicia dcl Scnador GARCÍA ROMERO, como lo consideró 1a Sala Penal en la sentencia proferida contra el citado ex Congresista9. Considera la Fiscalía qúe esta visión de conjunto que arroja la reseña de los hechos descritos, fijan el contexto del por qué cl Dcspacho considcró que, la candidatura dcl señor JORGE LUIS FERIS CHADID hizo parte y se vinculó al proyecto paramilitar de las AUC, si a él se integran los resultados electorales obtcnidos en la campaña dc 2002 a la Cámara dc Representantes y la reunión en la que se materializó el

Ilamado "PACTO DE RALITO".

A continua.ción señala la Fiscalía la.s variablcs electorales qu.e deben ser consideradas en el análisis sobre las elecciones atípicas del Congreso de la República, período 2002-2006 y a partir de cllas a.firma que todas se cumplen a cabalidad en el Departamento de SUCRE en el que se observan patrones comunes como la baja abstcnción por debajo dc los índiccs nacionalcs y departamentalcs, bajos índices en la votación en blanco, votos nulos o tarjetones no marcados, aspectos a los que "Hay que reafirmar que eect deducción de responsabilidad es procedente, así el congresista no haya asistido a riíru3una de las reuniones que se celebrdmn cort rniras a la conformación del grupo annado ilegal gn La Mojana... pues adernás del senalarniento que se le ha hecho como auspiciador de las autodefensas,,.. la labor que desartolle GARCIA ROMTCRO junto con Saluador Arana y Angel Villarreal, según se ha dichofue buscar los recursos a traués del erario,...con el .fin de que los dineros púbticos se desuiaran hacia la agrupación irregular, utilizando en realidad el objeto contractual como una suerte de firchada.". (Scracncia dc única inetancia, Radicado 3280S, Febrcro 23 dp 2010.) 14 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José Marla Imbeth Bermúdez Jesús Maria López Gómedff i/4 ,0 . Sentenci República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia sc les suma la concentración clectoral a favór de determin.ado candidato.

Luego de ello seriálá los municipios en donde el ex Congresi•ta obtuvo su más alta votación, como son

lós de MAJAGUAL, BUENAVISTA, SAN JUAN DE

BETULIA y SAMPUES, sicndo los dos primeros, Zona dc influencia del Frente LA MOJANA. Explica que en municipios deprimidos cconómicamente y con alto índicc de arialfabetismo como es el de MAJAGUAL, el voto nulo es de alta luego no resiste ningún análisis , e1 que allí se haya presenta.do un índice dc sólo 1.8% dc votos nulos que en comparación con los municipios con una cultura electoral desarrollada como BOGOTÁ, donde se llegó al 2.7%, ó SINCELEJO con el 3.9°/0, resulta inexplicablemente bajo, más aún si se considera que para las elecciones del 2006, cuando la prese.ncia de las AUC disminuyó, dichos niveles se incrementaron al 6.93%,, c igual apreciación hacc respecto de las tarjetas no marcadas . o votos en blanco, para concluir que allí ejerció marcada influendia el Frente paramilitar que operaba., lo que .benefició a JORGÉ LUIS FERIS CHADID y su fÓrmula para Congrcso cn el ario 2002, .ALVARO GARCIÁ ROMERO. 15 Única .instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez y Jesús Marfa López Gómeoz tSentencia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Anota cl cntc acusatorio que una scgunda razón para considerar el compromiso penal del acusado

con la promoción del grupo armad.o al margen de la ley, sc vc reprcséntada cn cl hccho dc la alta concen.tración electoral obtenida en los municipios que se mencionan, ya que en MAJAGUAL se registra una votación de 5.276 sufragios cquivalontc . al 52.26% dcl total dc la votación cn csos municipios que sus anteccsorcs cn las elecciones del año 1998 no lograron obtener, llegando sólo a 1.708 y 1.461 votos, respectivamente, situación que avizora una nucva arista dc la atipicidad clectoral pregonada. Esos dos fenómcnos, la alta concentración de votos y cl bajo índice dc votos nulos o tarjctas no marcadaS en municipios deprimidos y con alto índice de anallabetismo, para la Fiscalía representan un típico fraudc clectoral que caractcrizó la votación cn los municipios de los Departamentos de SUCRE, MAGDALENA y 130LTVAR, de influencia del Frente LA MOJANA o cl Bloque NORTE dc las AUC.

26. Cornparados los resultados electorales del proccsado con los obtcnidos por otros candidatos al

Scnado dc la Rppública como jULIO CESAR GUERRA TULENA, OMAR YEPES ALZATE, JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ y algunos más que enlista la 16 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José Marla Imbeth Bermúde Jesús María López Góm Serften República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Fiscalía, sostiene que los únicos resultados que guardan simetría son los de FERIS CHADID y ALVARO GARCIA, especialmente si se mira:n los obtenidos en BUENAVISTA, SAN ONOFRE y MAJAGUAL, mientras que muchos de los otros candidatos que dicen apoyaron la candidatura del encausado, ni siquiera obtuvieron votaciói cn los municipios que rcsultaron scr los dc más alta vofación a favor de FERIS CHADID. Llama la atención de la Fiscalía que una de las más altas votacioncs de ,JORGE LUIS FERIS CHADID, esto es, la obtenida , en el municipio de SAN ONOFRE, donde el procesado y MURIEL BENITO REVOLLO alcanzaron conjuntamentc el 87% dc la votación total, sca precisamente el centro de operacioncs dc los alias "CADENA", "EL OSO" y "DIEGO VECINO", personas con quienes, según el testimonio de LIBARDO DUARTE, fue visto cl acusado, y sca ta.mbién cl municipio cn cl que según señalamientos que se le han hecho a su hermano SALOIVI1ÓN FERIS CHADID, alias "08", cometió varios actos criminales. Bajo este panorarna de evidente influencia .e injercncia dc las AUC en cl Departamento dc SUCREscñala la Fiscalía y previa la rcunión o pacto dc RALITO, nace ia candidatura de FERIS CHADID, que obtuvo la más alta votación en ese Departamento, Única instancia 35.227 17 Jorge Luis Feris Chadidf • José María Imbeth BermúdO y'jf

Jesús María López Góme

Sentencia

Repúblíca de Colombía Corte Suprema de Justicia cspccialmcnte cn los municipios dc fucrtc prescncia paramilitar en los que hoy en día aún operan bandas emergentes, candidatura que fue apoyada por ALVARO GARCIA ROMERO, condenado por la Cortc Suprema dc Justicia promotor o auspiciador del COMO paramilitarismo en el Departamento de SUCRE; a lo antcrior sc suman los vínculos dcl acusado con personas que fucron gcstorcs y patrocinadorcs del paramilitarismo en ese Departamento como son su hermano SALOMÓN FERIS y curiado VICTOR SU

GUERRA DE LA ESPRIELLA.

29. JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÜDEZ: Para la Fiscalía, la rcunión que se llevó a cabo cn cl

Corregimicnto dcl CARAMELO, municipio dc TIERRALTA - CORDOBA, con los jefes paramilitares •SALVATORE M'ANCUSO y EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias DIEGO VECINO, a la que asisticron, cntre otros, cl cx Representante a la Cámara JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ y su fórmula política al Senado WILLIAM MONTES, 10 cvidencia la rcnovación dc los pactos políticos acordados cn RALITO, pucs allí, cn la casa dc ELEONORA PINEDA, se fraguaron acuerdos para la ciccción dcl Gobernador dcl Departarnento dc BOLIVAR cn las cloccioncs regionalcs del 2003, con cl apoyo dc

las autodefensas. 10 Así lo allrma el procesado en la diligencie de indagatoria rendida el día 27 de coarzo de 2007 arite la Fisealla 6 Espricializada de la Unidad Nacional contra el Tcrrorismo. Cfr, euaderno original 4, folios 177 y ss 18 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José Maria imbeth BermúdezA Jesús María López Gómi4 Sentencia` República de Colombia Corte Suprema deJusticia No considera inconexos el ente acusatorio., los resultados electorales presuntamente fraudulentos obtcnidos por el socio político del ex Representantc IMBE1H1-1, el Senador WILLIAM MONTES, fraguados por JORGE 40 y RAFAEL GARCIA, los que muy posibleMente tambiáln beneficiaron al cncausado, como pasa a considerarlo bajo el tamiz de lo,s erlterios de atipicidad electoral expuestos en los estudios pólíticos que el pliego acusatorio mencionó, y recordó lo expuesto por RAFAEL GARCIA cuando•cn sus diferentes intervenciones manifestó que las AUC concibieron un fraude electoral de enormes proporciones, no para incidir sino para controlar totalmentc la conformación dc una bancada parlamcntaria afín al proyccto paramilitar. Seriala que en el Departamcnto de BOLIVAR actuaban por lo menos tres grupos diferentes de las autodefensas: el Frente LA MOJANA que controlaba los municlpios dc LA MOJANA BOLIVARENSE, cl Bloque CENTRAL BOLIVAR que dominaba la parte Sur dcl Departamento y el Bloque NORTE que hacía presencia

cn esa zona del mismo y mancjaba los centros urbanos importantes del Dcpartamento donde se concentraba y sistematizaba la información electoral, orientando el 19 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadie José María Imbeth Bermúde Jesús María López Góm Sentencii República de Colombia (1\61 Corte Suprema de Justicia prOyeeto político paramilitar mcdiantc la scetorización, distribUción de distritos electorales y el fraude. Encuentra quc en municipios donde el ex Representante IMBETH obtuvo arnplia mayoría de votos, como CALAMAR y SAN JACINTO DEL CAUCA, se evidencia un fraude electoral de vastas proporcioncs, pues allí casi la totalidad dc sufragantcs scgún censo electoral, salieron a depositar su voto (el 75.28% y 86.85%, respectivamente), evidenciándose un manejo casi perfecto del tarjetón electoral, en cl ario en que sc estrenó el mismo, con registros de no marcación que no superan el 1.7% y 0.09%, allí donde según lás declaraciones dc IVÁN ROBERTO DUQUE y ÉDER PEDRAZA PEÑA, se padece "una ausencia dolorosa del Estado, analfabetistno y concentración rurar ; otro tanto sucedió con el porcentaje de votos nulos (1.2% en el muríicipio de CALAMAR y 0.25% en SAN JACINTO DEL CAUCA), que en ciudades que suponen una cultura electoral superior, como CARTAGENA y BOGOTÁ, fue del 4.8% y 2.7%, respectivamente.

Contrario sensu, para el año 2006, cuando el interés político de las AUC había deseendido y la injerencia se hizo mcnos apremiante, los cauceS norrnales regresaron a los municipios que otrora votaron masivamente por JOSÉ MARIA IMBETT. 20 Única instancia 35.227 p Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez y Jesús María López Górnez

Sentencia

República de Colombie Corte Suprema de Justitia Similar patrón acusa la Fiscalía en municipios como MOMPOS, SAN FERNANDO y EL CARMEN DE BOLIVAR, cn dondc

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