🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 35254(14-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 35254(14-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

<—;?M¿ Página 1 de 66 Casación N 35.254

LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y OTRA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Aprobado Acta No. 300. Bogotá, D.C., catorce de agosto de dos mil doce. VISTOS La Corte se pronuncia sobre el recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada de la parte civil, actuando en nombre y representación de Javier Mateus Mateus, contra la sentencia de segundo grado proferida el 4 de junio de 2010, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual confirmó el fallo absolutorio emitido el 31 de julio de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativa, a favor de los procesados LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y CENAYDA MARÍA OCHOA QUINTERO, a quienes había acusado la Fiscalía como autores de la conducta punible de estafa. HECHOS Javier Mateus Mateus y LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA, mediante escritura pública No. 289 del 9 de marzo 9 = Q%%13Á'ecn de %m'2vi bict CO Página 2 de 66 uc E " , Casación N 35.254 EA| LUIS ANTONIO CARDENAS PENARANDA y OTRA %r?rY (r4 G%/»i 'fá»-¡A.!( ble ( Jursticren de 1994, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de

Facatativá, constituyeron la sociedad comercial denominada Inversiones J.L. Limitada. ó La sociedad se creó con un capital social de $10'000.000,00, que fue pagado por los socios en partes iguales, siendo esa la proporción en que se dividieron las 1000 cuotas, cada una con valor nominal de $10.000,00. “ En el mismo instrumento se dispuso que la representación legal de la compañía estuviera a cargo de Javier Mateus Mateus y LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA, en sus calidades de gerente y subgerente, respectivamente. La sociedad /nversiones J.L. Limitada adquirió de A/onso Ospina Luna,. mediante escritura pública No. 341 del 17 de marzo de 1994, otorgada en la Notaría Segunda de Facatativá, el predio denominado Villa Cecilia, ubicado en la vereda El Corzo del municipio de Madrid, con un área aproximada de 5.368 metros cuadrados y una construcción de 48 metros cuadrados. El predio, avaluado por catastro municipal en la suma de $1'.023.000,00, fue vendido en $3'000.000,00. En el mismo acto, la compradora aceptó subrogarse como deudora de una hipoteca de primer grado a favor de la empresa Texas Petroleum Company. En el referido inmueble ya e — Q?¿Qé 9 €;1/)ff.”/)/fr.kfa de %ñ/f.r'??? bien NN ¡<. E Pág¡na 3 de 66 Casación N" 35.254 LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y OTRA funcionaba una estación de servicio y los equipos utilizados para

la venta de combustibles eran propiedad de la citada compañía. La administración de ese establecimiento comercial se le encomendó a CENAYDA MARÍA OCHOA QUINTERO, para entonces compañera 6€+ermanente de LUIS ANTONIO

CÁRDENAS PEÑARANDA.

CÁRDENAS PEÑARANDA fue condenado el 22 de diciembre de 1997, por un Juzgado Regional de Barranquilla, como autor de los delitos de hurto calificado agravado en concurso con el de concierto para delinguir. Cuando cumplía la pena en la cárcel del distrito judicial de Medellín, Bellavista, se reunió con su socio Javier Mateus Mateus, con quien para ese momento —17 de julio de 1999tenía diferencias y, luego de relacionar en un documento privado los activos y los pasivos de Inversiones J.L. Ltda., resolvieron liquidarla, sin que finalmente ejecutaran las decisiones adoptadas. Entre los bienes que se relacionaron como propiedad de !nversiohes J.L. Limitada, se cuentan dos estaciones de gasolina ubicadas en los municipios de Aracataca y Fundación, varios automotores, una casa en la ciudad de Santa Marta y la bomba de gasolina ubicada en Madrid, Cundinamarca, en la vereda El Corzo, que en esa oportunidad avaluaron en la suma de $350.000.000,00. €;M 7 T —7 . =© (_€7)((/)%Í(fd: de Q¡Árvfxáf(¿. Página 4 de 66 ! Casación N 35.254

LUIS ANTONIO CARDENAS PENARANDA y OTRA

.- — r %'(.?ff((¿ Q/'%j¡/umnm de %J/¡?fím Luego de que LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA recobró la libertad por pena cumplida, convenció a Javier Mateus Mateus sobre la necesidad de obtener recursos por valor de $6500'000.000,00, para importar hidrocarburos de la República Bolivariana de Venezuela. En consideración a que el primero había acabado de purgar una condena y el otro estaba reportado en las centrales de riesgo, CÁRDENAS PEÑARANDA persuadió a Mateus Mateus de que la persona indicada para solicitar un préstamo por ese valor, era su compañera CENAYDA MARÍA OCHOA QUINTERO, por intermedio de la sociedad que ella representaba —Unión Tracencar Lirñítada— a nombre de la que debía aparecer un bien con el cual respaldar el crédito. Ante la confilanza que profesaba por su amigo, compadre y socio, Javier Mateus Mateus accedió a suscribir el instrumento público, mediante el cual simulaba vender el inmueble denominado Villa Cecilia y la estación de servicio a la sociedad representada por la compañera permanente de CÁRDENAS PEÑARANDA, por la suma de $10'000.000,00. El predio, para la época, estaba avaluado por la correspondiente oficina de catastro en $65'804.000,00, y tenía un precio real en el comercio que superaba los $300'000.000,00. En razón de ello, el 11 de octubre de 2002, se celebró una junta extraordinaria de socios en curso de la cual dejaron

constancia en un acta de que habían acordado vender el predio ( " - + - g/eg;¿é— — Q;/)fíó//fr:af de %f/% mnbia .D _ Página 5 de 66 | | e » ! Casación N" 35.254 LUIS ANTONIO CARDENAS PENARANDA y OTRA %ÚW¿'(' ¡:QÁW%)—¡)?/¿ de ,_/ri:fj/¿c¿c¿ ubicado en la vereda El Corzo del municipio de Madrid. Para esa gestión fue autorizado Javier Mateus Mateus., quien actuando como uno de los representantes legales de Inversiones J.L. Limitada, enajenó el inmueble en donde funcionaba la estación de servicio, a favor de Unión Tracencar Limitada, representada por CENAYDA MARÍA OCHOA QUINTERO, por valor de $10'000.000,00. Fue así como se otorgó la escritura pública No. 2.621 del 10 de diciembre de 2002, en la Notaría Segunda de Facatativá, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No, 50C-963955 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, el 11 de febrero de 2003. El 16 de marzo de 2004, Javier Mateus Mateus formuló denuncia penal contra LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA “...y otros...” por el delito de abuso de confianza, argumentando que su socio lo había inducido en error para apropiarse del inmueble y de la estación de gasolina ubicada en Madrid (Cundinamarca), pues, no le entregó la parte del crédito

que le correspondía, ni había adquirido los productos que pretendían traer de la República de Venezuela. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Asignadas las diligencias a la Fiscalía 185 Local de Bogotá, conforme a la denuncia instaurada por Javier Mateus Mateus', el día 24 de marzo de 2004 se ordenó adelantar una investigación Q?,g&3“º' Página 6 de 66 . Casación N 35.254 LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y OTRA Cartr __'Ó%Ml'(?)h…& de Í;áf¿?&fkb previa”; se practicaron varias pruebas y se escucharon las versiones libres de CENAYDA MARÍA OCHOA QUINTERO y de LUIS ANTONIO CÁRDENAS. PEÑARANDA y se admitió la demanda de constitución en parte civil, presentada por la apoderada especial de Javier Mateus Mateus. El 11 de enero de 2005, se dispuso la apertura de instrucción?, ordenando la celebración de una audiencia de conciliación y, en caso de que ésta fracasara, la vinculación mediante diligencia de indagatoria” de OCHOA QUINTERO, de CÁRDENAS PEÑARANDA y de Rosa Ángela Cárdenas Ochoa, hija de los anteriores. La Fiscalía Local, por auto del 7 de abril de 2005%, remitió la investigación, por competencia, a Reparto de las Fiscalias Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá. La instrucción se le asignó a la Fiscalía 142 Seccional de esta ciudad que, el 11 de mayo del mismo año, a'vocó el conocimiento? y el 10

de octubre siguiente resolvió la situación jurídicau de los

sindicados CENAYDA MARÍA OCHOA QUINTERO, LUIS

' C. No. 1, fol. Lal 12 idem, fol, 13 5 Ídem, fol. 35 al 38, 49 y 50 Auto del 21 de septiembre de 2004, C. de parte civil, fol. 53 y 54 > Ídem, fol. 56 V idem, fol. 64. [:l 23 de febrero de 2005, en curso de la diligencia, Cenayda María Ochoa Quintero, Luis Antonio Cárdenas Peñaranda y Rosa Ángela Cárdenas Ochoa, manifestaron que no tenían nada que conciltar. 7 Luis Antonio Cárdenas Peñaranda, Cenayda María Ochoa Quintero y Rosa Ángela Cárdenas, fueron escuchados en diligencias de indagatoria el ?3 de febrero y el 3 de marzo de 2005. Fol. 65 al 74 Ídem, fol. 120 ? Ídem, fol. 123 <;7,9%£' / %)N%ÓC/» de %0/M)?Á¿m

V. AA Página 7 de 66

C_asación N 35.254 LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y OTRA ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y Rosa Ángela Cárdenas Ochoa, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, como coautores del delito de estafa, descrito en el artículo 246 de la Ley 599 de 2000 Al responder a una solicitud de nulidad presentada por el

defensor de CÁRDENAS PEÑARANDA, la Fiscalía 142 Seccional de Bogotá resolvió no invalidar lo actuado". Esa decisión fue recurrida en apelación y al desatar la alzada la Fiscalía 49 Delegada ante el Tribunal Superior, dejó sin efecto la medida de aseguramiento, por considerar que debían aplicarse las normas de la Ley 906 de 2004 que regulan la materia, puesto que el artículo 313—-2% de la citada codificación, permite la reclusión enr centro carcelario cuando el mínimo de la pena prevista sea o exceda de cuatro años, sin qué esa hipótesis se ajustara a los casos de estafa, disponiendo la libertad de los procesados'. El 15 de marzo de 2007 se dispuso la clausura de la investigación” y el 30 de julio del mismo año, la Fiscalía 142 Seccional de Bogotá profirió resolución de acusación contra LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y CENAYDA MARÍA OCHOA QUINTERO, por el delito de estafa, y precluyó la ' ídem, fol. 196 al 208 "! ídem. auto del 29 de agosto de 2005, fol. 143 al 145 C. de Segunda Int. Fol. 11 al 19 "C No.2, fol. 276 — (x_$Q Q2/)/í/5¿f…'€(& de %n/mraó¿r.¿ A - Página 8 de 66 > H ' _ Casación N 35.254 Sd

U LUIS ANTONIO CARDENAS PENARANDA y CTRA de Justicia

%!( Te Q¿y)/(rm ¿'x instrucción respecto de Rosa Ángela Cárdenas Ochoa". Contra esa providencia no se interpuso ningún recurso y quedó ejecutoriada el 14 de septiembre de 2007 El conocimiento en el juicio quedó a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, que luego de realizar audiencia preparatoria el 20 de febrero de 2008 y llevar a cabo la audiencia pública en varias sesiones””, dictó sentencia el 31 de julio de 2008% absolviendo a LUIS ANTONIO CÁRDENAS

PEÑARANDA y CENAYDA MARÍA OCHOA QUINTERO.

La sentencia fue impugnada por la apoderada de la parte civil y fue confirmada mediante fallo del 24 de febrero de 2010, proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca, contra el cual la misma parte interpuso el recurso extraordinario de casación. Mediante auto del 22 de noviembre de 2010, la Sala decliaró ajustada la demanda a las prescripciones legales y dispuso que se surtiera el traslado para la Procuraduría Delegada en lo Penal, que emitió su concepto e hizo presentación del correspondiente escrito en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 28 de marzo de 2012. C No. 3, fol. 83 al 90 5 fdem, fol. 34 vto. ' C No. 4, fol. 30 al 36 '7 Ídem, 4 de marzo de 2008, fol. 42 al 53; 27 de marzo de 2008, fol. 73 al 79; 30 de mayo de 2008, fol. 168 y 169:

' ídem, fol. 170 al 201 — = . ._Ó]2 r/)r¡f5/í'f.(/.» de %Mhm/;zkn iE P Página 9 de 66 . Casación N 35.254 LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y OTRA a de %—y¡kf¡.¿ LA DEMANDA Un cargo formuló la demandante, invocando la causal primera de casación prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, por violación indirecta de la ley sustancial, consistente en error de hecho por falso juicio de identidad. Afirma la recurrente que los jueces distorsionaron la prueba con la que se demostraba la existencia del engaño como elemento normativo de la estafa. De no haber incurrido en ese yerro, el Tribunal no hubiese concluido que la conducta punible fue inexistente porque quien celebra contratos simulados se somete a la expectativa razonable de que le devuelvan el bien y, en este caso, no hubo actos tendientes a inducir en error al denunciante. Por el contrario, de haber apreciado en su exacto contexto el testimonio de Francisco Luis Jiménez Peña, que declaró en dos ocasiones, la sentencia hubiese sido de condena, porque este testigo directo dijo haber percibido “../os términos y condiciones en que se pactó la venta del inmueble en que funcionaba la bomba de gasolina de Madrid Cundinamarca (...); acto notarial al cual asistió con sus dos conocidos porque fueron sus patronos JAVIER MATEUS y LUIS ANTONIO CÁRDENAS, enterado en detalle de que después de esa simulada operación, gestionados los créditos bancarios que no podían

alcanzar directamente sus conocidos por figurar en los registros de las Q%%(Y)/ff(ñ&a de %3'(f/¿wr¿rfr.z Página 10 de 66 .E y E _ Casación N 35.254 5! LUIS ANTONIO CARDENAS PENARANDA y OTRA = Ea :- = Ar ate: g%rr&mm ¿Á%%áúrw7. a centrales de riesgo bancarias, el negocio reversaría en favor del vendedor sin tardanza alguna.” No entiende la demandante por que las instancias consideraron, para sustentar la absolución, que Francisco Luis Jiménez Peña era un testigo indirecto o de oídas, de quien afirmaron que sólo había conocido lo que Javier Mateus le comentó y, por lo tanto, su credibilidad dependía de la veracidad de la fuente de información. Destaca que no censura la credibilidad que se le hubiese otorgado a ese testimonio, sino que se considerara que no presenció lo ocurrido. Transcribe el testimonio de Francisco Luis Jiménez Peña, y resalta que a éste le consta que LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA le dijo a Javier Mateus que se otorgaría la escritura a nombre de CENAYDA MARÍA OCHOA QUINTERO, porque ella tenía buena historia crediticia y podía solicitar un préstamo de $600'000.000,00; ya que ellos, en cambio, no gozaban de buenas referencias debido a que el primero estaba recién salido de la cárcel y el otro socio estaba reportado en Datacrédito, siendo esa la única forma de obtener recursos para inversiones J.L. Ltda. y, una vez obtenido el dinero, devolverían

el negocio mediante otro instrumento público. Página 11 de 66 Casación N 35.254 , -I. LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y OTRA %k.— e Qj%rf(:¡& e de firticia “Por ninguna parte de las sendas juradas el testigo afirma que lo de la escritura del diez de diciembre de dos mil dos en la Notaría Segunda de Facatativá, fue porque alguien tiempo después se lo contó. Estuvo en la Notaría. Escuchó la charla de los socios MATEUS y CÁRDENAS. Eso es lo que se extrae del contenido material de la prueba.” Advierte la censora que nunca dijo el testigo que lo declarado por él, se lo hubiesen contado. Afirmó que le constaba porque lo presenció. En razón de ello —agrega— los jueces pusieron a decir a Francisco Luis Jiménez Peña lo que no dijo, circunstancia que trascendió para que en la sentencia se concluyera que “...contrario a lo manifestado por el denunciante, no existe ardid, artíficio, engaño o maniobras inescrupulosas por parte de los enjuiciados LUIS CÁRDENAS PEÑARANDA Y CENAIDA (sic) MARÍA OCHOA para que se hiciera por parte de aquél, la venta simulada del inmueble Villa Cecilia, y [el] establecimiento que allí funcionaba, estación de servicios Inversiones J.L. Ltda., lo anterior se concluye de la —mise en scene— o puesta en escena que se induce de las pruebas obrantes.” Para la demandante, el testimonio de Francisco Luis Jiménez Peña, distorsionado en las instancias, demuestra que

CÁRDENAS PEÑARANDA desplegó actos tendientes a reforzar la mentira para que, inducido en error, Javier Mateus le transfiriera el dominio del bien a CENAYDA MARÍA OCHOA

QUINTERO.

LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y CENAYDA MARÍA OCHOA QUINTERO, convencieron a la víctima de <Q?/)fí/)'¿f(ºá de %¿º/ff mbia Q Página 12 de 66 Casación N" 35.254 T El LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y OTRA - :'J -=v: %r'f(f.: _'g:?¿mr¡mr de _%¿Wa'cp conseguir recursos para reactivar la sociedad Inversiones J.L. Ltda., únicamente con el fin de despojarlo del derecho que tenía sobre la estación de gasolina adquirida para la compañía que conformaron CÁRDENAS y Mateus. Incluso, en sus versiones libres e indagatorias, CÁRDENAS PEÑARANDA y OCHOA QUINTERO coincidieron al señalar que el motivo de la compraventa había sido que Javier Mateus le restituyera el inmueble a CENAYDA MARÍA OCHOA QUINTERO, su verdadera propietaria, “Y a ese fín, de despojar al quejoso de su derecho sobre la propiedad de la mitad delll| bien, la continuidad de la puesta en escena, la trama de la concurrencia de los dos socíos y un tercero a las oficinas del prestamista CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ VILLEGAS, en procura del anhelado préstamo,

ilusionándose el denunciante con esa diligencia que exteriorizaba la seria propuesta de su socio por “activar la sociedad”, sin saber que otros eran los propósitos mezquinos escondidos de st socio compadre.” Argumenta que si esa hubiese sido la finalidad, es dedir, procurar recursos para la compañía, la actividad de CÁRDENAS no habría sido pasiva, porque en la indagatoria admite que sí acudió a la cita con CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ VILLEGAS, pero niega que hubiese hablado con él, porque ni siquiera ingresó a la oficina del prestamista. Acudir a solicitar el préstamo -—añade— sin part¡cipar4 al menos, en la reunión, formaba parte de la maniobra mentirosa , _ — /6Q2F;" Q2/)fí¿á¿/f» de %?)/MH¿&¡; S Paágina 13 de 66 ! Ú h Casación N 35.254 l aT LUIS ANTONIO CÁRDENA S PEÑARANDA y OTRA arto _sfg:/;x(v¡zr_r, de Jusicia. urdida por LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA, para inducir en error a Javier Mateus. Es que, luego de que éste otorgó la escritura pública de compraventa a favor de CENAYDA MARÍA OCHOA QUINTERO, ninguna gestión se hizo para obtener los fondos que, según CÁRDENAS, necesitaban. Se muestra en desacuerdo con la afirmación de las instancias, en el sentido que el perjuicio económico lo sufrió la empresa Inversiones J.L. Ltda., y no el denunciante, porque la

3 sociedad era la propietaria de la estación de gasolina. Sin 1 embargo, aduce, los jueces no advirtieron que los únicos socios 1 eran LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y Javier Mateus, y que este úÚltimo perdió el cincuenta por ciento de los $350'000.000,00 en que estaba avaluado el bien enajenado de forma simulada. Incluso, hace énfasis en que en una audiencia de conciliación, a su representado le ofrecieron los procesados $80'000.000,00, para que desistiera de sus pretensiones. Solicita de la Corte casar la sentencia y, en su lugar, proferir | fallo de condena contra LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y CENAYDA MARÍA OCHOA QUINTERO, como coautores del delito de estafa. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal considera que a la casacionista no le asiste la razón en los - LÓ/2;/J¡,'¿/¡¡ íA //º %a/a…p&'¿¿ Q Página 14 de 66 . C_asac¡ón N 35254 T - LUIS ANTONIO CARDENAS PEÑARANDA y OTRA — TA , S 7Corte Q%yn'¿mm. de _Juotecia planteamientos que presentó, porque el testimonio de Francisco Luis Jiménez Peña fue valorado razonablemente por el Tribunal Superior de Cundinamarca, junto con los restantes medios de convicción. De esa forma determinó la segunda instancia que Javier Mateus Mateus consintió voluntaria y libremente la transferencia

del dominio del inmueble y la estación de gasolina a favor de CENAYDA MARÍA OCHOA QUINTERO, aspecto que fue acordado entre los socios que pretendían la obtención de un crédito por intermedio de la procesada OCHOA QUINTERO, sin que esa gestión se llevara a cabo ni se devolviera el inmueble. Sin embargo, cree la delegada que esa situación no permite estructurar el delito de estafa, porque Mateus Mateus no fue engañado, participó conscientemente en la venta simulada y su participación en el negocio fue convenida porque ambos socios estaban reportados en Datacrédito. Supone que Javier Mateus creyó en “...la viabilidad de la ficticia transacción como el medio acertado para procurar que concederían (sic) el anhelado préstamo a CENAYDA OCHOA QU¡NTERO, quien sí tenía una historia crediticia buena. Venta simulada a la que recurrió la sociedad Inversiones J.L. Ltda. seguros (sic) de la desaprobación de cualquier préstamo a la sociedad y a cada socio individualmente considerado y que al parecer estuvo corroborado con incipientes diligencias para obtenerlo con prestamistas conocidos sin resultados positivos, hecho que no permite ? QM %ríáák:z de %ñ¿ím¿¿k0 Página 15 de 66 EaO

Q Qasacfón N 35.254

44 LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y OTRA

N . Cante _€/)/rumnmf ee j&í/¿'r:¿(¿ evidenciar un juicio equivocado o errado de MATEUS sino la conciencia y

voluntad de elevar a escritura pública una venta ficticia que no fue consecuencia de un engañado (sic) por si socio LUIS ANTONIO CÁRDENAS” Asegura que no hubo ardid que condujera a la víctima a actuar erradamente ni maniobras engañosas que le produjeran perjuicio económico. Los detalles de la fingida venta se los comunicó Javier Mateus Mateus a Francisco Luis Jiménez Peña, de quien predicá la delegada haber sido testigo directo de la transacción realizada en la Notaría Segunda de Facatativaá, pero indirecto “...de las (sic) comentarios que escuchó entre MATEUS Y CÁRDENAS, como de los detalles que antecedieron a la supuesta venta...', D razón por la que advierte que su testimonio no fue tergiversado. Está segura de que fue a partir del testimonio de Jiménez Peña que las instancias concluyeron que Mateus Mateus era consciente de que realizaba una falsa negociación. Para la representante del Ministerio Público es indiscutible que se trató de un negocio simulado y que tal aspecto se corroboró con la declaración de Francisco Luis Jiménez Peña, así como con el precio pactado, que ascendió a los $10'000.000,00, cuando el valor real del bien vendido se calculaba en $350'000.000,00. - Qg/)ff'¿/¿k%¿ de %¿Eátm¿¡k¿ Página 16 de 66 . Casación N 35.254

LUIS ANTONIO CARDENAS PENÑARANDA y OTRA Ce g%f/¡/wn¿¿- de %J/¿k'£kl;

Considera que el daño patrimonial lo sufrió /nversiones J.L. Ltda., pero no Javier Mateus Mateus. Tampoco cree que un bien gravado con hipoteca en primer grado sirviera como garantía para un crédito por $500'000.000,00. Pone en duda que no se le hubiese cancelado a la víctima el precio irrea! pactado y afirma que le corresponde al denunciante adelantar la acción civil por simulación. “A este respecto cabe resalta (sic) lo acotado por el Tribunal Superior de Cundinamarca, apoyando lo que al respecto señaló el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá que JAVIER MATEUS, como experimentado comerciante realizó con pleno conocimiento la fingida venta del bien confiado en la amistad de su compadre ANTONIO JIMÉNEZ (sic) quien apenas le mintió al pretender la simulada venta de ese bien a la sociedad Unión Trancecar Ltda cuya representante legal era su esposa CENAYDA OCHO (sic), buscando que ésta gozara de capacidad económica y buen reporte crediticio para solicitar un préstamo por seiscientos millones de pesos 3$600.000.000, dinero con el cual se reactiivaría (sic) las relaciones comerciales de la sociedad Inversiones J.L. Ltda.” Afirma que “...no se mantuvo en error al representante legal de Inversiones J.L. Ltda. para hacerle creer que actuaba en un negocio jurídico plenamente válido, sino que este sabía que efectuaba un negocio simulado, con la finalidad igualmente fraudulenta de dotar con liquidez económica a quien no la tenía, a fin de reactivar negocios...”

a== QFC/)IIZÁGÚG de %Z/(V»¿Á/fá& Página 17 de 66 , Qasación N” 35.254 LUIS ANTONIO CARDENAS PENARANDA y OTRA %M— 'M _ºay)¡'(f.m ar= - 1 EFH AA aT A de LÁ!¿/,/(3/.(& Señala que el ardid trataron de estructurarlo frente a terceros y de ahí surgió la situación desventajosa que ahora alega en beneficio propio. No obstante, agrega la delegada que “...sí bien de las acciones de los socios puede predicarse un eventual perjuicio para la sociedad inversiones J.L. Ltda. el sujeto pasivo de la hipotética infracción, si ella se tipificase, sería Su representante legal, pues sobre él recaería el artificio o el engaño.” Concluye que no se configura el delito de estafa y solicita de la Corte abstenerse de casar la sentencia recurrida. CONSIDERACIONES Asegura la demandante que el Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial, concretamente en error de hecho por falso juicio de identidad, en relación con el testimonio de Francisco Luis Jimenez Peña. La censora acreditó que la prueba relacionada fue distorsionada en su expresión fáctica, señalando que uno es el contenido material del medio probatorio deformado y otro muy diferente el valor que el juzgador le otorgó, al extremo que le hizo decir al medio de convicción algo distinto de lo que realmente expresaba, por lo cual el sentido de la decisión se alteró, pues el testimonio conducía a demostrar que el procesado consintió la

Q…;>/c3£2225 ñ ER Q1?)¡¡?M?xn de %ri/6r anbia e ; ; Página 18 de 66 N z E Casación N 35.254 < LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y CTRA — - ¡ T i 6rf " _."a,y)/'f£?)?((» de ,%¡¿i'¿(:¿r,¿ compraventa del inmueble por habérsele inducido en error mediante artificios y engaños. Ese específico aspecto, entre otros, fue expuesto como motivo de inconformidad en la sustentación del recurso de apelación interpuesto por la parte civil, sin que el Tribunal Superior de Cundinamarca, a pesar de haberlo relacionado entre los argumentos presentados por la recurrente ("..a primera instancia tergiversó la declaración de FRANCISCO JIMÉNEZ PEÑA, pues lo interpretó como un testigo de oidas cuando en verdad fue testigo presencial de los hechos..”), se refiriera siquiera tangencialmente al tema cuando confirmó la decisión impugnada. De esa forma, al integrarse los fallos de primero y segundo grados en una unidad inescindible, puesto que el Ad quem ratificó la sentencia absolutoria apelada, deberá ocuparse la Corte de analizar si el error de hecho denunciado, implícitamente confirmado por el Tribunal, se encuentra demostrado. Desde ahora debe aclararse que no se discute la existencia de una compraventa simulada, como parece entenderlo la delegada del Ministerio Público, porque incluso desde la Instauración de la denuncia, Javier Mateus Mateus admitió que había fingido un negocio jurídico con el fin que CENAYDA MARÍA

OCHOA QUINTERO demostrara que tenía capacidad económica para acceder a un crédito que les permitiera a los socios de Inversiones J.L. Ltda., reactivar con holgura sus operaciones <,;W %I¡ÍÓÁ??(¿ de Colombia _ Página 19 de 66 Casación N 35.254 A LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y OTRA %ñ+'?lf _:ay;¡'em(// /f??,_%d/¿'re¿k¿ comerciales. Y, por su parte, los procesados CÁRDENAS PEÑARANDA y OCHOA QUINTERO, asintieron la existencia de la supuesta enajenación. Empero, aseveraron que se trató simplemente de la devolución, a sus verdaderos propietarios, del bien objeto del contrato. El problema jurídico que debe resolverse consiste en determinar si Javier Mateus Mateus fue inducido en error por medio de artificios o engaños para que vendiera simuladamente el inmueble denominado Villa Cecilia y la estación de servicio que allí funciona. Sobre las circunstancias antecedentes y concomitantes a la negociación, declaró Francisco Luis Jiménez Peña, advirtiendo que había sido testigo presencial de los hechos. En ese orden señaló que conocía de tiempo atrás a Javier Mateus Mateus y a LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA: “Sí los conazco, el motivo por el cual los conozco es porque yo era trabajador de don LUIS CÁRDENAS y de don JAVIER MATEUS desde el año de 1993, yo era administrador de la bomba de gasolina La Novena Avenida en Santa Marta,

ellos la compraron en el mes de septiembre de 1993, yo se la ayudé a conseguir esa Estación de Gasolina en Santa Marta, por eso fue [que] los conocía a ellos.” Al preguntársele por la relación de amistad, de negocios o de otra indole que había entre Mateus Mateus y CÁRDENAS PEÑARANDA respondió Jiménez Peña que "...son compadres...” y Q ÓÁP/MWÓ'.&%(Á? %n./r;mó/m ¿NA _ Página 20 de 66 = 9 _ Casación N 35.254 LUIS ANTONIO CÁRDENAS PEÑARANDA y OTRA de Justicia %¡,-¿¿» ¡6%;/)/f(4f¡ "z que entre ellos “...Aicieron una sociedad: que compraron una estación de gasolina en Facatativá y una estación de gasolina en Santa Marta.” Refiriéndose a lo que le constaba sobre las transacciones celebradas entre estas dos personas, explicó: . “En el año de 1994, en el mes de junio se reunieron JAVIER MATEUS y LUIS CÁRDENAS en la Estación Novena Avenida en Santa Marta y me pidieron que les llenara cuatro letras de cambio en forma de garantía para unos negocios entre ellos dos. La primera letra se llenó por un valor de $210'000.000,00. La segunda letra por $73'000.000,00 y algo no tengo exactamente el valor. La tercera letra, por $21'000.000,00. Y la cuarta letra por $30'000.000,00. Dichas letras no se llenaron en su totalidad en parte de la fecha porque era solamente para que DON LUIS CÁRDENAS las

tuviera en forma de garantía. Solamente quedó en blanco la fecha en que se hace exigible el pago y la fecha de emisión de las letras. Don LUIS CÁRDENAS autorizó que las letras fueran giradas a nombre de la señora ZENAIDA (sic) MARÍA OCHOA, la esposa del señor LUIS CÁRDENAS para efectos de garantía por algunos negocios con el señor JAVIER MATEUS. Eso fue en junio de 1994. Al año siguiente don LUIS CÁRDENAS cayó preso y unos meses después al señor JAVIER MATEUS le declararon una enfermedad terminal. Yodejé de trabajar durante seis meses con los señores LUIS CÁRDENAS y JAVIER MATEUS por todos los hechos sucedidos. En el año 1997 me buscó dos JAVIER MATEUS para que le administrara unos negocios en el municipio de Tucurinca, municipio del Magdalena como asesor contable. En el año 2002, en el mes de diciembre no tengo exactamente en qué día, pero fue en los primeros días del mes de diciembre me llamó don JAVIER MATEUS que viniera a la ciudad de Bogotá que necesitaba que le tramitara unos pap

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...