CSJ - Sentencia 35303(26-09-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 35303(26-09-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Única Instancia 3530 a. Joaquín Jose Vives Pérez República de Colombia 15ad e e| eR Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta N 357 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012). ASUNTO Surtidos los traslados de ley, se pronuncia la Sala respecto del recurso de reposición interpuesto y sustentado de manera oportuna por el defensor contractual del ex Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Magdaleña y actual Magistrado del Consejo Nacional Electoral JOÁQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ, respecto de la providencia del 27 de agosto de la presente anualidad, por cuyo medio se negó una postulación del mismo sujeto procesal encauzada a que se disponga el traslado de una prueba de indole testimonial. LOS ARGUMENTOS INHERENTES AL RECURSO HORIZONTAL INTERPUESTO POR EL DEFENSOR DEL INDICIADO Con la pretensión consistente en que se reponga el auto aludido para que en su lugar se “ORDENE el traslado de la DECLARACIÓN
RENDIDA POR EL DOCTOR JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ, EN EL % Única Instancia 35303 ,
Joaquín Jose Vives Pérez República de Colombia E Fe Corte Suprema de Justicia RADICADO 26470 DE ÚNICA INSTANCIA A LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS, en bien del derecho de defesa del mismo, acorde a las finalidades del art. 322 del Estatuto Procesal Penal, en pro
de obtenef en su beneficio la Resolución inhibitoria estaluida en el Art. 327 de la obra en comento” (negrita del texto original), el defensor de confianza del doctor VIVES PÉREZ precisó que el artículo 234 de la Ley 600 de 2000 | “invila buscar con igual celo, tanto las circunstancias que demuestren la existencia de la presunta o posible conducta punible, CoMO LAS QUE EXONEREN LDE RESPONSABILIDAD, EN BIEN DEL CRÉDITO DE LA INOCENCIA”” (Negrita del texto original). Señaló que la declaración cuyo traslado se solicita es racional en cuanto su práctica se ofrece viable y útil al especificar un “aporte concreto en lo concerniente al objeto de la presente investigación previa; toda vez, que en primer lugar, precisa el contexto de influencia de las Autodefensas en el deparilamento del Magdalena', haciendo mención de los llamados distritos', en segundo término explica con lujos (sic) de detalles su exclusión política, como lercera medida, narra sus declaraciones radiales, artículos de prensas (sic), columnas, entre otras facetas de mucha importancia”. ' ' De acuerdo al criterio de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el criterio de utilidad de la prueba, “se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente. ÍDEM." Única Instancia 35303 A Joaquín José Vives Pérez República de Colombia E— r Corte Suprema de Justicia Ademas, con el propósito de fundamentar la verificación del segundo de los criterios aludidos (utilidad) trajo en cita algunos apartes de la
sentencia condenatoria proferida por la Sala respecto de LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE y agregó que | “la declaración cuyo traslado se solicita es útil en cuanto permite precisar la conducta de mi representado, en el contexto histórico anteriormente referido.” Tras referirse, mediante citas textuales del auto de | apertura de investigación previa, al marco jurídico y fáctico de la presente etapa, lo vinculó o relacionó con el contenido de la declaración cuyo traslado solicitó, para concluir que dicha prueba es conducente, pertinente, útil y racional; toda vez que “permite demostrar que no existió acuerdo alguno entre mi defendido y las autodefensas, pues tal como se despende de la misma, en lugar de haberse concertado con las autodefensas fue VÍCTIMA - COMO LA MISMA ALTA CORPORACIÓN LO RECONOCE - de ese grupo armado i¡legal, quien restringió sus actividades de proselitismo político.” Estimó que el testimonio aludido suministra los referentes geográficos, políticos e históricos que se requieren para llevar a cabo el análisis contextualizado de la conducta de su poderdante. Además, indicó que la prueba referida es apropiada para definir la atipicidad del delito de Única Instancia 353032Joaquin José Vives Pérez República de Colombia E4 Corte Supreña de Justicia concierto para delinquir agravado y legal, esto último, al ser decretada de manera previa “en el asunto citado, se recogió y practicó con observancia de las disposiciones legales que regulan la actividad procesal: por
ende, por economía y celeridad, resulta prudente aprovechar ese interesante trabajo jurisdiccional practicado por la alta corporación, COMO PRUEBA TRASLADADA PARA ESTE ASUNTO, más atin, cuando en dicho diligenciamiento se le pregunta a mí defendido por el Parlamentario ALFONSO CAMPO ESCOBAR, que es una de las personas ordenadas por escuchar en declaración en este caso (FI. 175 del C.C.No. 1), lo cual tiene íntima relación e incidencia con las previas de la referencia, en pleno desarrollo de las reglas de la sana critica del testimonio, en lo concerniente al ciudadano citado, ante la contundencia de lo declarado por mi asistido en aquella oportunidad.” (Negrita del texto original). Arguyó que la negativa frente al traslado de la prueba podría constituirse en una violación al derecho de defensa y al debido proceso al tratarse de un elemento de convicción
“OBJETIVAMENTE CONDUCENTE A PRIMERA VISTA'
(negrita y subrayado del texto original). Finalmente, señaló que procurara “con humildad y profundidad superar lo considerado para negarse dicho petitum”. &X' Única Instancia 35303 Joaquín José Vives Pérez República de Colombia a Corte Supremá de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El artículo 189 del estatuto procesal penal aplicable al presente asunto, vale decir, la Ley 600 de 2000 le impone al recurrente el deber de sustentar la reposición.
Asi, en esa línea de comportamiento, se encuentra obligado a precisar, ante el mismo funcionariqoue profirió la providencia que cuestiona, las
razones de hecho y de derecho que lo conducen a tomar distancia de la determinación allí contenida. Planteado de una manera más concreta, debe especificar los motivos del disenso.
2. En el presente evento, el defensar técnico dele x Representante a la Camara por la circunscripción electoral del departamento del Magdalena y actual Magistrado del Consejo Nacional Electoral JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ dedicó casi la totalidad de sú memorial de sustentación a argumentar en torno a la procedencia del traslado de la prueba testimonial que solicitó previamente.
En efecto, de manera esencial, tras referirse mediante citas textuales del auto de apertura de investigación previa, al marco jurídico y fáctico de la presente etapa, lo vinculó o relacionó con el contenida de la declaración Única Instancia 35303 Joaquin José Vives Pérez , Republica de Colombia soree a £ S ei Corte Suprema de Justicia cuyo traslado solicitó, para concluir que dicha prueba es conducente, pertinente, util y racional para el tramite, tal como ya se preciso. De esta manera, el apoderado judicial inobservó exponer los motivos concretos que generaron la inconformidad con la determinación emitida por la Sala el 27 de agosto pasado, en el marco de la actuación que ocupa su atención.
3. Adicionalmente, no demostró, desde el punto de vista jurídico, fáctico o probatorio, los supuestos desaciertos de la decisión cuyo sentido no comparte, los cuales, en el ámbito ideal, deberían apoyar la eventual reconsideración de la decisión adversa por parte de la Corte.
Resáltese que en la providencia recurrida se sostuvo, de manera fundamental, que la postulación de la defensa no permitia: i) Vincular la postulación con el específico marco factico y juridicoinherente a la instrucción previa y al objeto y fines de dicha fase. i1) Especificar las razones por las cuales resultaba conducente, pertinente, útil y racional decretar las probanzas requeridas, es decir, acreditar la procedencia de tales elementos de convencimiento. Y, &3. Única Instancia 35303 Joaquín Jose Vives Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia ili) Definir el designio demostrativo que, conforme a la particular percepción y posición del defensor, involucraba el traslado del medio probatorio requerido. De esta manera, el recurrente ha debido acreditar, desde el punto de vista deductivo, el desacierto o la equivocación de tales consideraciones. Y, no lo hizo. Obsérvese que no rebatió de manera directa el auto en su sentido argumentativo sino que se circunscribió a comentarlo y a especificar las razones que respaldaban el traslado de la prueba testimonial. Tal situación perturba la precisión de competencia de la Sala, en lo funcional, simple y llanamente porque, en estricto rigor lógico, las razones del disenso se constituyen en la temática por evaluar y contrastar. Se insiste, si no se exhibieron los motivos de inconformidad es imposible que la Corte pueda referirse al fondo de la problemática.
4. La gestión analizada, por un lado, dejaria sin sustentación el recurso horizontal y, de otro, por sustracción de materia, le impediría a la Sala
realizar un nuevo análisis con miras a confrontar las razones sobrevivientes con las consideraciones que sirvieron de base para la decisión censurada. Única Instancia 35303 QJoaquin José Vives Pérez República de Colombia = — Corte Supreñá de Justicia
5. Por lo demás, no se debe pasar por alto que el defensor hace propicia la interposición y sustentación del recurso de reposición para reformar la postulación probatoria resuelta negativamente en el marco de la decisión que cuestiona.
Y es que mediante la presente determinación no se puede entrar, en medida alguna, a respaldar dicha postura, cuando el sujeto procesal mencionado, en una oportunidad inicial, no atendió las exigencias de acreditación, las cuales, por cierto, viene a observar ahora de manera muy completa y precisa. Planteado de otra forma, a la Sala no le resulta viable avalar la pretensión del recurrente si dicho sujeto procesal, en el escrito de sustentación de la reposición, optó por desarrollar las razones que patrocinan la petición probatoria que ya fue negada sin que lo hubiera llevado a cabo en un momento inicial.
6. En sintesis, el defensor del ex Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Magdalena y actual
Magistrado del Consejo Nacional Electoral JOAQUÍN JOSÉ VIVES
PÉREZ: Única Instancia 35303 QJoaquin José Vives Pérez
República de Colombia Corte Suprerñá de Justicia 1) No sustento el recurso horizontal. li) No demostró el error en la providencia de la Sala que justificara la reconsideración de la determinación adversa alli contenida. Y ,
) l li) Hizo propicio el escenario del mecanismo de contradicción para enmendar, a través de su ampliación, la postulación inicial. Asi, no queda altemativa diversa que conservar inalterada la determinación especificada en el auto referido que afecta la posición del defensor del indiciado VIVES PÉREZ.
7. Sin embargo, teniendo en cuenta que las razones conocidas en el momento mediante el escrito de sustentación del recurso permite concluir la conducencia, pertinencia, utilidad y racionalidad del traslado del elemento de convicción testimonia! solicitado por el defensor, la Corte, efectuando una lectura de la situación que atienda la celeridad, eficacia y ? Ello, de entrada, le permitiria a la Sala declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el sujeto procesa! aludido. No obstante, teniendo en cuenta que los componentes del recurso imponen unos pronunciamientos adicionales y, por ende, una decisión diversa, así se procedera. d
Única Instancia 35303 Joaquín José Vives Pérez República de Colombia o Corte Suprema de Justicia eficiencia de la administración de justicia, asi como la prevalencia y efectividad del derecho sustancial y la economía procesal (destacada por el recurrente), pero, fundamentalmente, asumiendo una posición fundamentalmente pragmática, decretará dicha prueba de manera oficiosa. No sobra resaltar que tal determinación no conileva en medida alguna a desconocer el acierto que involucra la providencia recurrida.
8. Conforme a lo anterior, se trasladará la declaración que el 16 de abril de 2007 rindió el Magistrado del Consejo Nacional Electoral VIVES
PÉREZ en la única instancia identificada con el número 26470. Ello implica reproducir y allegar al expediente copia del acta o del archivo de audio o video correspondiente (0 de ambos), según sea el caso.
9. Al margen de lo que viene de precisarse, lo cual, se reitera, no conileva a afectar el sentido de la providencia del 27 de agosto de 2012, debe señalarse que la Sala es consciente que de acuerdo con el sistema de investigación favorecido por el constituyente de 1991, de tendencia inquisitiva, el cual aún hoy rige los trámites due competencia plena, exclusiva y privativa de la Corte Suprema de Justicia (investigación y juzgamiento de aforados congresionales), el funcionario judicial se encontrará compelido a llevar a cabo una instrucción integral respecto del comportamiento delictivo.
10 A Única Instancia 35303 Joaquín Jose Vives Pérez República de Colombia N Corte Supremá de Justicia De manera particular, la Corte tiene claro que dicha metodología exploratoria, de origen aleman, entraña la búsqueda de los elementos de convicción favorables que pudieran beneficiar la posición personal del procesado, así como de los desfavorablés que conducirían, de manera indefectible, a afectaria. Por lo demas, es preciso señalar que el principio de investigación integral fue consagrado en el artículo 20 de la Ley 600 de 2000 a manera de instrumento de dialéctica probatoria. No obstante, dicha cláusula normativa, de manera alguna, envuelve la obligación irreflexiva de decretar y practicar todas las pruebas que soliciten los sujetos procesales, en tanto, sólo resultaría viable llevar a
cabo dichas actividades respecto de los elementos de convencimiento que, desde una óptica neutral y analitica, se ofrezcan procedentes. Por lo que viene de anotarse se dispone que, por Secretaría, se incorpore un ejemplar de la sentencia proferida respecto de LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE en la única instancia 26470. > Ordenanza Procesal Penal alemana, escolio 160, lI. 11 N Única Instancia 35303 Joaquín José Vives Pérez República de Cotombia ¡O
Y. E T.
Corte Suprerña de Justicia En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- No reponer la providencia del 27 de agosto de 2012, a través del cual esta Corporación resolvió negar el traslado de una prueba testimonial requerida por la defensa, conforme a los planteamientos precedentes. Segundo.- Disponer, de manera oficiosa, el traslado de la declaración que el 16 de abril de 2007 rindió el Magistrado del Consejo Nacional Electoral JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ en la única instancia registrada con el número 26470. Ello implica reproducir y allegar al expediente copia del acta o del archivo de audio o video correspondiente (0 de ambos), según sea el caso. Y, Tercero.- Incorporar un ejemplar de la sentencia proferida respecto de LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE en la única instancia 26470. 12 Única instancia 35303 A _ Joaquín José Vives Pérez '! República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra esta providencia no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
COMISION DE
SERVICIO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ -' Ú g 7/1_.…_
RÍA DEL ROSARI) ALEZ UNOZ
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