CSJ - Sentencia 35336(28-11-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 35336(28-11-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
) — MNU= República de Colombia Revisión No.35336
- Luis Alfredo Huertas Gómez
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guiliermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 436 Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) ASUNTO.: Debiera la Sala pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del sentenciado Luis Alfredo Huertas Gómez contra el auto del pasado 17 de octubre, por medio del cual se le inadmitió la demanda de revisión, de no ser porque aquél lo fue de manera extemporánea.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Con sustento en la causal tercera del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, el apoderado de Luis Alfredo Huertas Gómez presentó demanda de revisión contra la sentencia de septiembre 23 de 2010, a través de la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la que en a e
| . — República de Colombia Revisión No.35336 Luis Alfredo Huertas Gómez | Corte Suprea de Justicia l sentíádo condenatorio y por el punible de hurto calificado díctó¡, en agosto 26 de 2010, el Juzgado Cuarto Penal del Circ1í1ito de esa ciudad. | |
2. La ¡Sala, el pasado 17 de octubre del año en curso dispuso inadrllnitir dicho libelo, en decisión que fue notificada perscínalmente al Ministerio Público y al sentenciado en
0ctub£re 22 y 30 respectivamente y a los demás sujetos procesales en estado que se fijó el 31 del mismo mes. 1
3. El lpasado 8 de noviembre, sin embargo, la defensa del sentenlc i ado presentó 7 escrit o en el que dij.. o i. nterponer el recurso de reposición contra la providencia inadmisoria de su dem1 anda de revish i7ó n.
|
4. De ¿t:0nformidad con el artículo 187 de la Ley 600 de 2000 los recursos ordinarios deben inteponerse dentro de los tres días siiguientes a la última notificación, previsión normativa que fuíe omitida por el pretendido impugnante toda vez que, al ser notificada aquella por estado del 31 de octubre l de 20112, significa que e1 término para proponer recursos venció lel 6 de noviembre, luego el ínterpuésto, que lo fue el 8, deviene extemporáneo, lo cual impide un pronuñcianúento sobre el mismo.
| | | | | — , — Y w ) — 3 República de Colombia - r Revisión No.35336 Luis Alfredo Huertas Gómez Corte Suprema de Justicia
Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL, RESUELVE: Denegar el recurso de reposición que el apoderado del sentenciado Luis Alfredo Huertas Gómez interpuso contra el auto del pasado 17 de octubre de 2012, por medio del cual se le inadmitió la demanda de revisión, por extemporáneo Cópiese, notifíquese y cámplase,
C_0í— ASIÓN DE SERVICIO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, GUSTAV
| ¡ 1 t | |Repúb[ica de Colombia Revisión No.35336 Luis Alfredo Huertas Gómez C orte Suprema de Justicia M/f»c¿/ Ea QJ | ubia Yolanda Nova García Secretaria