CSJ - Sentencia 35344(09-08-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 35344(09-08-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
, 35344 % .. N 7
ÚNICA INSTANCIA 39.084 — ¿gº—»%g - LIBARDO 5|MANCA5T0RREJSJÍ,-:¿ ,'.'X£=," , r “ y A' 7 '"& P , CP n Á 2
.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., agosto nueve (9) de dos mil doce (2012).- En la fecha fue allegado a las diligencias el informe médico legal sobre el estado de Salud del doctor CARLOS ESCOBAR CORDOBA, en condición de privado de la libertad, distinguido con el número de orden 0017841 del 30 de julio del áño en curso, emitido por el Grupo de Clínica Forense de la Dirección Régional' del Instituto Nacional de Medicina Legal, en donde se concluye que: “1) La condición clínica evidenciada en el Sr. Carlos Alberto Escobar permite que en este momento pueda ser controlado y tratado mediante un seguimiento ambulatorio, es decir que mno requiere manejo intrahospitalario pero sí que asista periódicamente a un centro de salud para su seguimiento. De igual manera hay que tener en cuenta que puede descompensarse y complicarse de manera imprevista y súbita, lo que implica contar con el recurso necesario para el traslado inmediato a un centro especialzazo de atención en salud de manera urgente cuando esta eventualidad íe presente (...)” Por tal razón, dispone la Sala que de manera inmediata y por conducto de la Secretaría, el original de dicha experticia sea desglosado y remitido al Director de la Cárcel La Picota, con copia para el paciente, dejando constancia por duplicado en el proceso,
para que se tomen las medidas necesarias durante su reclusión, autorizando el traslado del mismo al establecimiento de salud que rRepública de Colombia - ÚNICA INSTANCIA 39.084 — _ 7
LIBARDO SIMANCAS TORRES.:(-7 .
T."— E r r J,. Corte Suprema de Justicia sea indicado para efectos de los controles requeridos, en este caso _ de MANERA PRIORITARIA Y SIN DILACION ante el especialista de medicina interna, tal como se sugiere en la parte final de la experticia, y en las posteriores fechas que se le solicite, incluso su remisión inmediata en caso de urgencia. Para estos efectos, el INPEC dispondrá de las medidas de seguridad requeridas para los traslados del interno, exclusivamente para garantizar la no afectación del derecho fundamental a su salud. Comuníquese y cúrpólase,'
JOSÉ ¿53 .-. BUSTOS MARTÍNEZ
4
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO= FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO l—| ——]—————]—.— ———]—_—]
— — SALAZAR OTEROa " ' _ 35344
ÚNICA INSTANCIA 39.084
LIBARDO SIMANCAS TORR58;%
7 - Corte Suprema de Justicia ;;;%%á;1?'¿u¿;zv¿fí ;7¿L“5E5;;$
lA YOLANDA NOVYVA GARCIA
Secretaria