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CSJ - Sentencia 35438(01-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 35438(01-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Casad 35.438

MANUEL ANTONIO SANTOS MUÑ y OTRA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado Acta N° 21Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la petición de adición de la sentencia del 16 de enero de 2011 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, impetrada por el representante de la parte civil. ANTECEDENTES El 30 de septiembre de 2009, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá dictó sentencia absolutoria a favor de MARÍA CONSTANZA ARIAS LOZANO y MANUEL ANTONIO SANTOS MUÑOZ quienes habían sido acusados por el delito de alzamiento de bienes, agravado'. Recurrida la decisión por la parte civil, el 27 de julio de 2010 el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá profirió fallo condenatorio contra MARÍA CONSTANZA ARIAS LOZANO y MANUEL ANTONIO "SÁNCHEZ (sic)" MUÑOZ en calidad de autores del referido reato, les impuso la pena principal de dieciséis (16) meses de 1 Cfr. folios 84-103 ibídem. Casa n 35.438 MANUEL ANTONIO SANTOS MU Z y OTRA prisión y multa en cuantía de 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para el ejerCicio de derechos y funciones públicas por el mismo término

de sanción privativa de la libertad y, los sentenció al pago de seserita (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios materiales y morales. Del mismo modo, les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena2. Mediante auto del 12 de agosto siguiente, el juzgador de segundo nivel aclaró el numeral primero del fallo en el sentido de señalar que el nombre correcto del encartado es M ANUEL

A NTON IO S ANTOS M UÑ OZ3.

Contra la providencia de segundo grado, la defensa técnica de M ANup. S ANTOS M UÑ OZ interpuso 4 y sustentó el recurso extraordinario de casación5. En el traslado a los no recurrentes, la parte civil presentó el alegatlo correspondiente6. La ISala de Casación Penal mediante fallo del pasado 16 de enero resolvió no casar la sentencia impugnada por los cargos formulados y casarla parcialmente de oficio para adicionarla en el sentido de cancelar algunas escrituras públicas y anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20187858; lo anterior, dejando a salvo la posibilidad de que los terceros de buena fe 2 Cfr. folips 16-42 del cuaderno del Tribunal. 3 Cfr. folios 50-52 ibídem. 4 Cfr. folib 46 ibídem. s Gr. folios 79-131 ibídem. 6 Cfr. folibs 132-150 ibídem. Casa 35.438

MANUEL ANTONIO SANTOS MU y OTRA

exenta de culpa, persigan ante la jurisdicción civil el resarcimiento de los perjuicios causados'.

7. Por memorial del 25 de enero de este año, el doctor CARLOS ENRIQUE ALONSO HERNÁNDEZ, víctima y representante de la parte civil solicita a la Corte la adición del referido fallo en el sentido de que "se condene al pago de COSTAS y AGENCIAS EN DERECHO contra quienes no les prospero (sic) la impugnación de la sentencia de segunda instancia que dicto

(sic) el Juzgado Catorce Penal del Circuito"8. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer de la petición del representante de la parte civil por las siguientes razones: El asunto relativo a las costas y agencias en derecho no solo no fue objeto de discusión alguna en las instancias sino que ellas no se impusieron en el fallo condenatorio de segundo grado, en los términos del numeral 2° del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. Tampoco le asiste interés jurídico al perjudicado y representante de la parte civil para reclamarlas en la medida que no interpuso el recurso extraordinario de casación y en ese orden, el asunto no constituyó tema de debate en esta sede. iii) En razón del principio de limitación que rige el recurso y los fines que le son intrínsecos es claro que este tema no podía ser abordado por la Corte en el fallo de casación pues se insiste, la Cfr. folios 63-124 del cuaderno de la Corte. s Cfr. folio 141 ibídem. Casaci 35.438

MANUEL ANTONIO SANTOS MUÑ y OTRA

ausencia de condena por este concepto no fue objeto de reparo alguno por el peticionario. iv) Finalmente, es claro que una vez proferida la sentencia de casación, la Corte pierde toda competencia para conocer del proceso y hacer cualquier pronunciamiento. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de conocer la petición de adición del falto de casación del 16 de enero de 2011. Estarse a lo resuelto en sentencia del 16 de enero de 2011 de la Sala dle Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

COMUNÍQUESE

JOSÉ LEON MARTÍNEZ

'41410,9

JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO

FERNANDO ALBERT CASTRO CABALLERO, di I

SIGIFR.1544i5"1'14SA

PÉREZ Casac 35.438

MANUEL ANTONIO SANTOS MUÑ y OTRA tW";:7-ed:- 1111.19-5

ANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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